TSDJ VVC SP - 500013107003 201800098 01-(08-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 201800098 01-(08-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Repúblicade Colombia
RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No. 089 Villavicencio,8 deJulio de 2019
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito: 50001 3i 07 003 20180009801
Juzgado¡rercero Penaldel Circuito Esp.Vjcio DavidAI~jandro MorenoCastillo Concierto para DelinquirAgravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 105 Especializada, contra el auto proferido el 7 de diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado.de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra DAVID ALEJANDRO MORENO CASTILLO, por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES
1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra David Alejandro Moreno Castillo, tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroes del Llano y de Guaviare de lasAutodefensas Unidasde Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 03 de septiembre de 20051, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo 1 Folio136del c.o. de la Fiscalía.Apelaciónauto que decretó ia extinción de la acción penal
Radicación: 5000131 07003 20180009801
Procesado: DavidAlejandro MorenoCastillo
~ Delito: Conciertopara Delinquir Agravado Decisión: Revoca se desempeñaba co o escolta y era conocido con el alias de "Rolo", además indicó que no recibí~ ninguna remuneración" El 2 de mayo de 2013, la Fiscalía 55 Especializada UNFPD3, decretó laI apertura formal de la instrucción y ordenó la vínculadónde David Alejandro Moreno Castillo a través de indagatoria, la cual pudo efectuarse, el 14 de junio de 20174. El 4 de julio de 20175, fue resuelta la situación jurídica del procesado, 1 decidió no imponer medida de aseguramiento y se decretó el cierre de investigación el 28 de agosto de 20176. El 26 de septiembre de 20177, se profirió resolución de acusación contra David Alejandro Moreno Castillo, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 4 de abril de 20188, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Vlllavlcenclo, que asumió el conocimiento del juicio el 29 de junio de 20189 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
2. Mediante escrito del 22 de junio de 201810, la Procuraduría 178
Delegada ante los Jueces Espedalizados de Villavicencio solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Moreno Castillo Y, en consecuencia, se decretara la cesación del 2 Folio193y ss. ibídem. 3 Folio39y ss.Ibídem. 4 Folio169y ss. Ibídem. 5 Folio178y ss.Ibídem. 6 Folio203yss.Ibídem. 7 Folio215y ss.Ibídem. 8 Folio3y ss.del e.o. de la Fiscalía10 Delegadaante elTribunal. 9 Folio4 del e.o. del JuzgadoTercero Penaldel Circuito Especializado. 10 Folio10y ss.Ibídem. 2procedimiento por aberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescriPcirn. i Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 20180009801
Procesado: DavidAlejandro MorenoCastillo
Delito: Concierto para DelinquirAgravado Decisión: Revoca Señaló que dentro ¡del expediente no obra prueba alguna que el Bloque, ,I Héroes del Llano d~ las AUC, al cual perteneció el indiciado, haya cometido delitos de desaparklón forzada, torturas, homicidios por razones políticas, entre otros, por lo, cual, ante esta precariedad probatoria, no es posible tratar el delito de concierto para delinquir enrostrado al procesado como de
lesa humanidad. , Indicó que lo único que se encuentra probado dentro del proceso, es que , Moreno Castillo perteneció al Bloque Héroes del Llano de las AUC, pero de esa condición no se puede concluir, sin apoyo probatorio, que su intención era la de cometer delitos de lesa humanidad o que efectivamente los hubiera cometido, pues en esas condiciones se estaría juzgando por lo que esy no por lo que hizo, situación que va en contra del principio de acto. Recalcóque durante su indagatoria rendida el 14 de junio de 2017, solo se interrogó a procesado sobre su pertenecía al Bloque Héroes del Llano de las AUC,sin que se le haya atribuido ninguna otra conducta, por lo cual, si en la actualidad se le sorprende con que debe responder por hechos distintos de los que fue versionado, se vulneraría su derecho a la defensa y debido proceso, conforme a lo establecido en los artículos 232 y 338 de la Ley 600 de 2000. Agregó, que si se aceptara que el delito de concierto para delinquir en que incurrió el sindicado, es de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 14 de agosto de 2012, radicado No. 36.981, M. P. José Luis Barceló Camacho, para que, con base en esta decisión, se declare la prescripción de la acción 'penal,, 3pues desde el acto de desmovilización (3 de abril de 2006), transcurrieron
más de 12 años (té.mino de prescripción de la acción penal para el delito deI . , ' concierto para de~inquir), sin que se hubiera proferido resolución de . acusación que interrumpiera el término prescriptivo, pues la misma quedo i ejecutoriada el 4 ¡de abril de 2018, cuando ya se había operado tal fenómeno. Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 20180009801
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Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
Decisión: Revoca
3. Mediante escrito del 5 julio de 201811, la defensa de Moreno Castillo, solicitó la extinción pe la acción penal por considerar que operó el fenómeno jurídico de la presctipción, conforme al artículo 82 numeral 4 y artículo 83 del Código Penal, pues ya habíantranscurrido más de 12 años cuando cobró I ejecutoria la resoluciónde acusación.
4. Mediante decisión del 7 de diciembre de 201812, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agrava~o por el cual se investiga al señor David Alejandro Moreno Castillo y decretó la cesacióndel procedimiento.i Refirió que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalíade la categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus argumentos, en primera medida, porque la Fiscalíade manera genérica se pronunció frente
a este tópico sin tener en cuenta las circunstancias fácticas del caso concreto, pues no tuvo en cuenta que en diligencia de indagatoria, Moreno Castillo manifestó haber hecho uso de armamento, así como negó haber participado en otros delitos, dichas circunstancias pudieron ser tenidas en cuenta por cuanto el procesado rindió indagatoria. 11 Folio20y ss. Ibídem. 12 Folio32y ss.Ibídem. 4Además, señaló qu en el expediente no obra documento o probanza alguna que el procesado cometiera cualquier tipo de acto diferente al de su pertenenciaa lasAJecomoescolta,nitampocoexistemenciónpor partede la Fiscalíade laconnotactónde lesahumanidadhastala resolucióndel 26de septiembre de 201t en razón a la conexidad con los ilícitos cometido por la ! Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 00098 01
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Delito: Conciertopara Delinquir Agravado Decisión: Revoca organización a la que pertenecía.
Concluyó que para¡el momento en que cobró ejecutoria la resolución de i acusación (4 de abril de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, pues ! desde el 3 de septiembre de 2005 (acto de desmovilización voluntaria),I hasta el 26 de septiembrede 2017, habían transcurrido 12 años, esto es, se
había cumplido el ~érmino de prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 .del Código Penal.
5. El 29 de enero de 201913, la Fiscalía 105 Especializada de Villavicencio apeló la decisión proferida el 7 de diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializadode esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a David Alejandro Moreno Castillo como integrante del Bloque Centauros de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.
Señaló que era de dominio público que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro 13 Folio63y ss.Ibídem. 5Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 201800098 01
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Delito: Conciertopara Delinquir Agravado Decisión: Revoca de este context, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos ~eneralizados y sistemáticos que este grupo cometíaI '
I contra la población civil e insurgentes. I II . Además, indicó quelel delito por el cual se dio inicio a la investigación, fue eli de CONCIERTOPA~ DELINQUIRAGRAVADO,que en su tenor literal reza: "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de persones.tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata, del tráfico de migrantes,. homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo,extorsión, o para organizar, promover,! armar o financiar gkupos al margen de la ley, la pena será de prisión de 6 aI 12 años y multa (le dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mepsuelesvigentes'; por lo que no existió sorprendimiento con una calificación Jurídicaerrónea, tal como lo manifiesta el a quo. Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los integrantes que conformaron el Bloque Centauros, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían. Como sustento de su impugnación, trae a colación los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los autos de segunda instancia del 11 de julio de 2007 (Rad. 26.945), 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472), la sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad. 30.510), y la sentencia del 1 de abril de
2009 (Rad. 31.421), que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.
6. Mediante escrito del 6 de febrero de 201914, la Procuraduría 178
Delegada ante los Jueces Especializados de Vtllavicendo, como no 14 Folio73y ss.Ibídem. 6recurrente, reiteró os argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la a cíónpenal por prescripción en favor de David Alejandro I Moreno Castillo.' i Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 00098 01
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Delito: Conciertopara DelinquirAgravado
Decisión: Revoca
CONSIDERACIONES
1. De conformidad ¡con el artículo 20 transitorio d~ la Ley 600 de 200015, i esta Sala tiene cpmpetencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra lel auto del 7 de diciembre de 2018, proferido por el, Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.
2. Sobre la materia, la Sala en decisión mayorltarla" ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo crímlnal se concretó con el propósito' de
cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática. Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad.45110).
3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada. y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de 15 Procedimientoaplicadoal caso. 16 Auto Interlocutorio RadicadoNo. 2018:00136, M. P.PatriciaRodríguezTorres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 defebrero de 2019.
7Colombia -AUC-, on lesivas de los derechos humanos y el derecho Apelaciónauto que decretó laextinción de laacción penal Radicación:5000131 07003 201800098 01
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Delito: Conciertopara DelinquirAgravado Decisión:Revoca internacionaI humanidad. numanitano y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa
I "- I! i I Así en el auto del lbabril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el, I
I ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y, convenciones, bieri por anexión expresa o por vía del bloque dei constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten, entender en casos Fama el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenésde lesa humanidad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistadoen un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa .humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismocaráctery siguen idénticasconsecuencias,tales como la universalidady la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando lastransgresionescometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los
únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no 8esté incluida en dic as normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó, I "Este argumento s~rviÓprecisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agr~ado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos intern~cionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las característicasde elta categoríadelictiva, seríaconsideradocomotal: ! "Tomando en COn;"deraCiónlos anter,iores factores relevantes, la Corte no duda en señal r que las graves conductas cometidas por los paramiUtares de n enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de !lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquiríó tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera ¡significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimientodelprincipiosfundamentalesdel orden socialimperante"! ' Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 00098 01
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Delito: Conciertopara Delinquir Agravado Decisión: Revoca Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en f¡n las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos
humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizadosde esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señaladoen la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las característicasesencialesque delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"," (Negrillafuera de texto) Así 'las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CS] recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenescontra la humanidad; 9Apelaciónauto que decretó la extinción de la,acción penal Radicación:5000131 07003 201800098 01
Procesado: DavidAlejandro MorenoCastillo
Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
Decisión: Revoca
I (ii) Quesus integra tes seanvoluntarios; y (iii) Que la r=de los miembros de la organización debieron haber tenido conoc!mi~~to o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la orqamzaoon. I
4. Para la Sala es ~idente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto! i se cumplen los presupuestos para ello,I
I
Enefecto: I Moreno Castillo, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 3 de septiembre de 2005, en calidad de integranteiI del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqanízacíón".
En indagatoria rendida ante la Fiscalía20 EspecializadaUNAIM, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un fusil AK-47, su apodo era "Rolo", en este grupo armado permaneció por espacio de 15 meses y tenía la condición de escolta". Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado del Bloque Centauros dé la Autodefensas Unidas de Colombia -AUCrepresentados, en su momento por José Vicente Castaño Gil19, Entales circunstancias, se acreditó que Moreno Castillo era integrante de las
Autodefensas Unidas de Colombia AUC, específicamente del .Bloque 17 Folio5 del c.o. de la Fiscalía. 18 Folio170Ibídem. 19 Folio5 Ibídem. 10Centauros, grupo rmado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Pen I de la Corte Suprema de Justicia en lajurisprudencia en cita, se dedicaba a.cometer delitos catalogados como de lesa humanidad,I esto es, ejeCUCiOne~extrajudiciales, desapariciones,forzadas y tortura, entre otras acciones, pr09ias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esafinalidad fue conocida y aceptada voluntariamente porI i Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:50001 31 07003 20180009801
Procesado: DavidAlejandro Moreno Castillo
Delito: Conciertopara DelinquirAgravado Decisión: Revoca el procesado a su ingreso a dicha organización criminal.
Enese orden, no selrequiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el ! presente proceso constítuvedelito de lesa humanidad, dado que el propósito i de la organización ia la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza ~e forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.
5. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en
punto de la prescrípcíón,la parte final del inciso 20 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia2o. Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de prescripclón de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer 20 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110. 21 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000. 11indefinidamente vin ulado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva. Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 00098 01
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Delito: Conciertopara DelinquirAgravado
Decisión: Revoca
I I Sobre el tema, la Cprte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30I de mayo de 2018 R,dicado No. 45110, anteriormente citado, indicó:i . i; "La lrnprescrlptlbilldad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el
Estadotiene la potlstad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se tra a de una prerrogativa absoluta, toda vez que la personaque ya ha sido vincula a a la investigación rnedíaate indagatoria o declaración de personaausente, b~jo\el régimen de la Ley600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, Ilos términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento' de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). i Siendo así las cosas, se tiene que el procesado David Alejandro Moreno Castillo, rindió inda~atoria el 14 de junio de 2017, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinqulr agravado (12 años), que se debía interrumpir con la ejecutoria de la resolución de acusación, sin embargo, dicha eventualidad no ocurrió. Entre la fecha en que rindió indagatoria Moreno Castillo, esto es, el 14 de junio de 2017 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 4 de abril de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (26 de septiembre de 2017) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción penal no ha prescrito. En este sentido, le asiste razón a la Fiscalía en solicitar la revocatoria del auto proferido el 7 de diciembre de 2018, que declaró la extinción de la
acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor David Alejandro Moreno Castillo, 12pues dicho fenó eno no ha ocurrido, como quedó demostrado \ anteriormente. I Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 00098 01
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Delito: Conciertopara DelinquirAgravado
Decisión: Revoca
6. La sentencia de fasación r~dicado No. 36.981 del 14 de agosto de 2012,
M. P. José Luis Bateló Camacho, citada por la Procuraduría en la solicitud de extinción de la acciónpenal por prescripción, no es aplicable caso, pues I esta hace referencia al delito de desaparición forzada, respecto del cual
I (citando a la Corté Constítucíonal"), la Corte Suprema concluye que el! término de prescripción debe contarse desde la "perpetración del últimoI acto", esto es, hast~ que se sepa el destino del desaparecido. En el asuntoi que nos ocupa, examinamos un concierto para delinquir relacionado con laI pertenencia del imp~icadoen las AUCque por razón de los fines del mismo, su naturaleza es dellesa humanidad y por tanto imprescriptible, pero con el lenitivo de que una vezvinculado formalmente el procesado, para evitar que el proceso se torrle indefinido, en este momento inicia el término deI prescripción según lo señalado por el precedente de la Corte Suprema de
Justicia. Enconsecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. REVOCARel auto proferido el 7 de diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y, DECLARARque la acción .penal 22 SentenciaC-580 de 2002.
13Apelaciónauto quedecretó la'extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 20180009801
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Delito: Conciertopara DelinquirAgravado Decisión:Revoca adelantadaen esta actuacióncontra DAVIDALEJANDROMORENOCASTILLO, poreldelito decon ierto paradelinquiragravadonohaprescrito.
2. DEVOLVERla a uación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conformea lasmotivaciones. i i i Contralapresentegecisiónnoprocederecursoalguno.
I I i 1óPiesel notifiquese y devuél~e I . \»0I , ~LCIBIADES VARGASBAUTISTA i Magistrado
PATRICI JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Magistrado 14