TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00011-(08-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00011-(08-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Repúblicade Colombia
RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL'
MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No. 140 Villavicencio, 8 de octubre de 2019.
Radicación: 50001 31 07 0032019 00011
Procedencia: JuzgadoTercero Penaldel Circuito Esp.Vicio
Procesado: Harlinson PardoHernández
Delito: Concierto para DelinquirAgravado ASUNTO Derrotada la ponencia presentada por el magistrado Joel Daría Trejas Londoño, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112
Especializada, contra el auto proferido el 15 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra HARLlNSON PARDO HERNÁNDEZ, por el delito de concierto para delinquiragravado.
AN'TECEDENTES
1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Harlinson Pardo Hernández, tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroes del Llano y de Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 4 de abril de 20061, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional.
Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo era
conocido con el alias de "Beiker", además recibía una asignación mensual de 360.000 M/Cte2• 1 Folio 12 del CO. de la Fiscalía. 2 Folio 232 y ss. ibídem.Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 3107003 201900011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca El 3 de enero de 2012, la Fiscalía14 UNFP03, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación de Harlinson Pardo Hernández a través de indagatoria, la cual no pudo efectuarse, razón por la cual mediante resolución del 1 de febrero de 20184, fue declarado persona ausente.
El 3 de abril de 20185, fue resuelta la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se decretó el cierre de investigación el 23 de abril siquiente". El 28 de mayo de 20187, se profirió resolución de acusación contra Harlinson Pardo Hernández, por.la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 25 de enero de 20198, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 14 de febrero de
20199 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
2. Mediante escrito del 25 de febrero de 201910, la defensa de Pardo Hernández, solicitó la extinción de la acción penal por considerar que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, conforme al artículo 82 numeral 4 y artículo 83 del Código Penal, pues ya habían transcurrido más de 12 años cuando cobró ejecutoria la resolución de acusación.
Añadió que, contrario al criterio de la Fiscalía,no puede considerarse que dentro de la presente causa, el delito de concierto para delinquir adquiera la connotación de lesa humanidad por el mero propósito, pues dentro del expediente no se evidencia que la Fiscalíahaya enrostrado a su prohijado 3 Folio 60 y ss. Ibídem. 4 Folio 174 y ss. Ibídem. 5 Folio 181 y ss. Ibídem. 6 Folio 197 y ss. Ibídem. 7 Folio 232 y ss. Ibídem. 8 Folio 72 y ss. del c.o. de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal. 9 Folio 4 del c.o. del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. 10 Folio 11 y ss. Ibídem. 2Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 3107003 201900011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca en ningún momento del proceso el carácter de lesa humanidad, por lo
que asumir la imprescriptibilidad del.delito por ser de lesa humanidad va en contravía de las formas propias del proceso, pues nunca se enteró al procesado que estaba siendo investigado por este delito, soslayando el derecho de defensa y contradicción por una falla en la administración de justicia que solo es atribuible al Estadoy no al procesado.
3. Mediante escrito del 26 de febrero de 201911, la Procuraduría 178
Delegada ante los Jueces Especializadosde Villavicencio solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Pardo Hernández y, en consecuencia, se decretara la cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. Señaló que dentro del expediente no obra prueba alguna que el Bloque Héroes del Llano de las AUC, al cual perteneció el indiciado, haya cometido delitos de desaparición forzada, torturas, homicidios por razones políticas, entre otros, por lo cual, ante esta precariedad probatoria, no es posible tratar el delito de concierto para delinquir enrostrado al procesado como de lesa humanidad. Indicó que lo único que se encuentra probado dentro del proceso, es que Pardo Hernández perteneció al Bloque Héroes del Llano de las AUC, pero de esa condición no se puede concluir, sin apoyo probatorio, que su intención era la de cometer delitos de lesa humanidad o que efectivamente los hubiera cometido, pues en esas condiciones se
estaría juzgado por lo que es y no por lo que hizo, situación que va en contra del principio de acto. 11 Folio 25 y ss. Ibídem. 3Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 003 2019 00011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca Recalcó que durante su versión libre rendida el 4 de abril de 2006, solo se interrogó a procesado sobre su pertenecía al Bloque Héroes del Llano de las AUC, sin que se le haya atribuido ninguna otra conducta, por lo cual, si en la actualidad se le sorprende con que debe responder por hechos distintos de los que fue versionado, se vulneraría su derecho a la defensa y debido proceso, conforme a lo establecido en los artículos 232 y 338 de la Ley 600 de 2000.
Agregó, que si se aceptara que el delito de concierto para delinquir en que incurrió el sindicado, es de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 14 de agosto de 2012, radicado No. 36.981, M. P.i'JoséLuis Barceló Camacho, para que, con base en esta decisión, se declare la prescripción de la acción penal, pues desde el acto de desmovilización (4 de abril de 2006), transcurrieron más de 12 años (término de prescripción de la, acción penal para el delito de concierto para
delinquir), sin que se hubiera proferido resolución de acusación que interrumpiera el término prescriptivo, pues la misma quedo ejecutoriada el 25 de enero de 2019, cuando ya se había operado tal fenómeno.
4. Mediante decisión del 15 de marzo de 201912, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de vlllavlcenclo, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Harlinson Pardo Hernández y decretó la cesación del procedimiento.
Refirió que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalía de la categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus argumentos, en primera medida, porque la Fiscalía de manera genérica se pronunció frente a este tópico sin tener en cuenta las circunstancias 12 Folio 32 y ss. Ibídem. 4Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 2019 00011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca fácticas del caso concreto, pues no tuvo en cuenta que en diligencia de versión libre, a Pardo Hernández nunca se le preguntó por el uso de armamento y negó haber participado en otros delitos, no obstante, dichas circunstancias no pudieron ser ampliadas por cuanto el procesado no rindió indagatoria sino que fue vinculado mediante declaratoria de
persona ausente. Asimismo, indicó que la norma internacional - Estatuto de Roma - no plantea de manera literal el delito de concierto para delinquir como uno gravoso o de lesa humanidad por sí mismo, es decir, esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad. Además'señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que el procesado cometiera cualquier tipo de acto diferente al de su pertenencia a lasAUC, ni siquiera aclarándose sus funciones dentro de la organización ilegal. Además, señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que el procesado cometiera cualquier tipo de acto diferente al de su pertenencia a las AUC, ni tampoco existe mención por parte de la Fiscalía de la connotación de lesa humanidad hasta la resolución del 28 de mayo de 2018, en razón a la conexidad con los.ilícitos cometido por la organización a la que pertenecía. Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación (25 de enero de 2019), la acción penal se encontraba prescrita, pues desde el 4 de abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 4 de abril de 2018, habían transcurrido, 12 años, esto es, se había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal. 5Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 003 2019 00011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández
Decisión: Revoca
5. El 1 de abril de 201913, la Fiscalía 112 Especializada de Villavicencio apeló la decisión proferida el 15 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a Harlinson Pardo Hernández como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.
Señaló que era de dominio público que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que \ dentro de este contexto, sus integrantes no podían. ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes. Además, indicó que el delito por el cual se dio inicio a la investigación, fue el de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO,que en su tenor literal reza: "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio/
desaparición forzada de personas/ tortura/ desplazamiento forzado/ tráfico de niñas/ niños y adolescentes/ trata/ del tráfico de migrantes/ homicidio/ terrorismo/ narcotráfico/ secuestro extorsivo,extorsión/ o para oraenizar,promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, la pena será de prisión de 6 a 12 años y multa de dos mil (2.00Q) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales viqeotes".por lo que no existió sorprendimiento con una calificación jurídica errónea, tal como lo manifiesta el aquo. 13 Folio 52 y ss. Ibídem. 6Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 003 2019 00011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y Guaviare, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían.
Como sustento de su impugnación, trae a colación los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los autos de segunda instancia del 11 de julio de 2007 (Rad. 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472) y la sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad.
30.510), que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.
6. Mediante escrito del 9 de abril de 201914, la Procuraduría 178
Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio, como no recurrente, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Harlinson Pardo Hernández.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 200015, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 15 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.
2. Sobre la materia, la Sala en decisión rnavorítarta" ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa H Folio 61 y ss. Ibídem. 15 Procedimiento aplicado al caso. 16 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019.
7Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 2019 00011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática.
Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad. 45110).
3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.
Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten 8Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 3107003 201900011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la lmprescnpttbtlidad.
Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o . denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló la 'Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa
humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación
directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los' efectos jurídicos que embarca este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita. 9Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 201900011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo HernándezI Decisión: Revoca Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CSJrecalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres
requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; . (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.
Enefecto: Pardo Hernández, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 4 de abril de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqarúzacíón".
En versión inicial rendida ante la Fiscalía15 Especializadade la UNCLA,el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, su apodo era "Beiker" y en este grupo armado permaneció por espacio de un año". Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes 17 Folio 12 del e.o. de la Fiscalía. 18 Folio 12 y 13 Ibídem. 10Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 500013107003201900011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su
momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castíüo". En tales circunstancias, se acreditó que Pardo Hernández era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que
como .10señaló con claridad la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. s.Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justlcia'", 19 Folio 17 Ibídem. 20 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110.
11Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 3107003 201900011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva.
Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 RadicadoNo. 45110, anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. Entales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación alproceso". (negrillas fuera de texto). Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Harlinson Pardo Hernández, fue declarado persona ausente el 1 de febrero de 2018,
momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 25 d enero de 2019, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Entre la fecha en que se declaró como. persona ausente a Pardo Hernández, esto es, el 1 de febrero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 25 de enero de 2019, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (28 de mayo de 2018) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción penal no ha prescrito. 21 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000.! 12Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 2019 00011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández Decisión: Revoca En este sentido, le asiste razón a la Fiscalíaen solicitar la revocatoria del auto proferido el 15 de marzo de 2019, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Harlinson Pardo Hernández, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.
6. La sentencia de casación radicado No. 36.981 del 14 de agosto de 2012, M. P. José Luis Barceló Camacho, citada por la Procuraduría en la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, no es aplicable caso, pues esta hace referencia al delito de desaparición forzada, respecto del cual (citando a la Corte Constitudonal"), la Corte Suprema concluye que el término de prescripción debe contarse desde la "perpetración del último acto", esto es, hasta que se sepa el destino del desaparecido. En el asunto que nos ocupa, examinamos un concierto para delinquir relacionado con la pertenencia del implicado en las AUC que por razón de los fines del mismo, su naturaleza es de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, pero con el lenitivo de que una vez vinculado formalmente el procesado, para evitar que el proceso se torne indefinido, en este momento inicia el término de prescripción según lo señalado por el precedente de la Corte Suprema de Justicia. ,En consecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, 22 Sentencia C-580 de 2002. 13Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 201900011 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Harlinson Pardo Hernández
Decisión: Revoca
RESUELVE:
1. REVOCARel auto proferido el 15 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y, DECLARARque la acción penal adelantada en esta actuación contra HARLINSONPARDOHERNÁNDEZ,por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito. 2~ DEVOLVERla actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conforme a las motivaciones.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase
~O~ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado -
~ci~IGUEZ TORRES
Magistrada b\~.....;,.J ~ AJ~L DARlO TREJaS LONDONO , Magistrado . :5A\ •...o ¡'9'7!> .
14'TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Radicación: 50001~31-07-003-2019-00011-01
Acusado: HARLlNSON PARDO HERNÁNDEZ.
Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 15 de marzo de 2019.emitido por el
Juzgado Tercero Penal del Circuito' Especializado de Villavicencio, que
declaró la extinción de la acción penal adelantada en contra del acusado H,ARLlNSON PARDO HERNÁNDEZ por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán. En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia'. que la conducta atribuida a PARDO HERNÁNDEZ de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. 'Empero, el cargo por el cual' se acusó" a PARDO HERNÁNDEZ, se circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de 1 Sentencia del18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folio 232 y'siguientes del cuaderno No. 1 de la Fiscalía.fuego de uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en e! acta de formulación, como cargo acusado, el que se haya concertado para
la comisión de delitos de lesa humanidad o que efectivamente haya participado en alguno de ellos. Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la .Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que.se vienen citando por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial que o