TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00020 01-(23-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00020 01-(23-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
.• República de Colombia .
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, ,13ABR2019 Tqtela \2a Instancia Rl;JN: 50001 31 07 003 2019 00020 01
Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Senay otros
Acclonante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la señora Gerardinn Nathalia Sanz Tafur contra el fallo del 12 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó la tutela interpuesta contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SenaRegional Meta y la Comisión Nacional del Servicio Civil, extensiva al Centro de Apoyo Agroindustrial del Meta y al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, ambas del Sena - Regional Meta y la señora Sandra
Viviana Ávila Romero.
ANTECEDENTES
1. Manifiesta la accionante que era empleada publica del Sena, ocupando en provisionalidad el cargo de Secretaria Grado 02, con OPEC574831, que 1 Folio 11 c. o.Rad. 50001 31 0700320190002001 2a Inst.
Accionante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur Accionado: Sena y otros Decreta nulidad fue ofertado en concurso público de méritos mediante la convocatoria 436
del 2017. Señaló que tiene a cargo a su menor hijo·de edad y debe responder sola por los gastos congruos y necesarios que este requiere, tales como manutención, cuidado, vestuario, calzado, educación, recreación, salud y demás, pues su proqenitor no brinda ayuda para dichos conceptos. Además, que el único inqreso que percibía era el sueldo que recibía como empleada del Sena. Que el 21 de septiembre de 20182, conforme a lo dispuesto en la circulariI No. 3-2018-000159 del 7 de septiembre de 20183, radicó solicitud deI ! protección especial! al Sena, para que tuviera en cuenta que es madre! " cabeza de familia yamerita una protección especial, la cual fue atendida mediante oficio N<¡>.2-2018-003748 del 18 de octubre de la misma anualidad", en el que dicha entidad le indica que sícumple con esacondición y.ello sería comunicadoal Grupo de Relaciones Laborales de la Direccíón General. , Indicó que pese a lOanterior, mediante oficio No. 2-2018-004439 del 4 de diciembre de 20185,fue comunicada del nombramiento de la señora Sandra Bibiana Ávila Romero en periodo de prueba del cargo que ella estaba ocupando en provisionalidad, quedando pendiente su posesión. Agregó que en el Sena existen otros cargos similares que no han sido ocupados por quienes hubieran ganado un concurso de méritos y que en la actualidad se encuentran provisionales, por lo cual, teniendo en cuenta su
condición especial de madre cabeza de hogar, reconocida por la accionada 2 Folio 12 c. o. 3 Folios 14-16 c. o. 4 Folio 17 y 18 c. o. s Folios 29 y 30 c. o. 2Rad. 50001 31 0700320190002001 2a Inst.
Accionante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur Accionado: Sena yotros Decreta nulidad
mediante oficio No.2-2018~003748 del 18 de octubre de 2018, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU - 446 del 2011, debieron nombrarlal en uno de esos cargos. Por lo anterior, soli~itó el amparo de sus derechos fundamentales y los dei su menor hijo y, ~n consecuencia, se ordenara al Servicio Nacional de, Aprendizaje -SENAt, que la mantenga en su cargo o la nombre en otra vacante provisional de igualo mejor condición y salario."I i I
2. El Juzgado Tergero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante fallo proferido el 12 de marzo de 2019, negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora Gerardinn Nathalia Sanz Tafur, al i establecer que no ¡se habían quebrantado los derechos fundamentales ; invocados y que la accíonanteno acreditó la existencia de cargos similares al suyo, a los cuales podría ser trasladada horizontalmente por su empleador y mucho menos que estos estuvieren ocupados por personas que ostentan alquna de las especiales condiciones reclamadas por la
quejosa."
3. La señora Gerardinn Nathalia Sanz Tafur, impugnó el fallo de primera instancia. Como sustento de su inconformidad, señaló que el a qua desconoció el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional en laisentencia SU446 de 2011.!
Agregó que no se ¡le puede exigir que pruebe la existencia de cargos similares al que desempeñabaque se encuentren aun en provisionalidad y que las personas que los ocupan bajo esa modalidad se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, pues ~I único competente para certificar¡ dicha información er¡¡el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, a través 6 Folios 1-9 c. o. 7 Folios 55-59 c. o. 3Rad. 50001 31 0700320190002001 2a Inst.
Accionante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur Accionado: Sena y otros Decreta nulidad del Grupo de RelacionesLaborales de la Dirección General, por lo cual antes de negar el fallo de tutela, siguiendo las pautas trazadas por la Corte I Constitucional en la Sentencia SU - 446 de 2011, debió exigirle dicha información y no imponerle tal carga.
Por lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado en la presente acción constitucional de tutela a partir del auto admisorio y se ordene vincular al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del Sena, para que informe sobre la existencia de otros cargos similares
al que ocupaba en provisionalidad, a efecto de proteger sus derechos, fundamentales conforme a la jurisprudencia constitucional antes citada."
CONSIDERACIONES
1. Sería del caso entrar aestudiar la negativa de amparo con que el juez de primera instancia resolvió la presente acción de tutela, de no ser porque se observa que se omitió el deber de integrar el legítimo contradictorio, pues no se encuentra vinculado al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del Sena. Se genera así una irregularidad que afecta lo actuado desde el auto admisorio de la demanda. 'En efecto, observa la Sala, que aun cuando el trámite de la acción de tutela se caracteriza por ser un procedimiento breve, sumario e informal,, no puede desarrollarse sin la participación de la autoridad pública o del particular contra quien se dirige la acción, como tampoco de los terceros que tengan un interés legítimo en el mismo, pues no pueden emitirse órdenes vinculantes: en contra de quien no está legitimado por pasiva. 8 Folios 66 a 76 c. o.
4Rad. 50001 31 07003 2019 00020 01 2a Inst.
Accionante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur Accionado: Sena yotros Decreta nulidad Al respecto, en el ~uto 028 de 1997, citado en el'Auto 025 de 2012 la Corte Constttuclonsi fue enfática al indicar que "[sjer oído en el proceso de tutela es derecño fundamental de rango constitucional que asiste noi solamente a quien ¡aparececomo demandado, tanto si es un funcionarioI
o entidad estatal crmo si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resurtar afectado por la decisión que se adopte comoI culminación del es~ecialísimotrámite consagradoen el artículo 86 de la I Constitucán". (Su~rayas del texto retiradas). Así, deviene claro que al trámite de la acdóride tutela el juez debe vincularse además de la parteI i demandada, a los Iterceros que pudieren verse afectados. Esto con la: finalidad de que puedan en ejercicio del derecho a la defensa impugnarI las decisiones que dentro de la misma se adopten. i De los artículos 16:y 5 de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, ; respectivamente, surqe como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las dedsíones adoptadas en el trámite de la tutela sean¡ notificadas a las partes o intervinientes y en consecuencia, el juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la¡ notificación se aseg~re la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, En distintas oportunidades esta Sala ha establecido que la necesidad dei ; enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su, contra y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional, que ha¡ i establecido que unajvezformulado el amparo constitucional debe iniciarse el procedimiento correspondíentey el juez debe buscar, con miras a laI
garantía del debido .proceso,que se integre en debida forma el extremo pasivo de la demanda y en consecuencia, que se notifique, acerca de la acción instaurada, ~ aquél contra quien ella se endereza o tenga interés legítimo, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de! 5Rad. 50001 31 07003 2019 00020 01 2a Inst.
Accionante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur Accionado: Sena y otros Decreta nulidad la autoridad o de' particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la declslón,
2. En el presente caso, la demanda de tutela. se origina de la presuntaI ! vulneración a los derechos fundamentales de señora Gerárdinn Nathaliai Sanz Tafur por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, al haberla desvinculado del cargo que ocupaba en provisionalidad sin tener en cuenta su condición especial de madre cabeza de familia, por lo cual i resultaba lmperíoso seguir las pautas trazadas por la Corte Constitucional I . en la Sentencia SUt--446 de 2011 y el decreto 1083 de 2015.
Ii Razón le asiste a la impugnante en señalar que acreditar la existencia de otros cargos iguales o similares al que ella desempeñaba que se encuentren en provisionalidad o las condiciones en que se encuentran las personas que los ocupan, es una carga probatoria que no le corresponde a ella sino al sena,especialmente a través del Grupo de Relaciones
Laborales de la Dirección General, pues es dicha entidad la que maneja este tipo de inforrnactón y en esas condiciones, el a qua debió haber solicitado tal mforrnacíónal momento de admitir la demanda de amparo, pues así lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, sin embargo, como no se hizo, no queda otra solución que decretar la nulidad de lo actuado, tal cual lo solicitó la accionante su impugnación, para que se rehaga la actuación con pleno respeto a las garantías fundamentales. De lo anterior, emerge necesaria la vinculación del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del Sena, en razón a que puede resultar afectada con el tallo de segunda instancia que se emita en la presente acción constitucional. 6Rad. 50001 31 07003 2019 00020 01 2a Inst.
Accionante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur Accionado: Sena y otros Decreta nulidad
3. La circunstancia descrita en los párrafos que anteceden configura, conforme lo ha éstünadola CorteConstitucionalen autos 007 de 2003 y! 147 de 2005, la ca~salde nulidad prevista en el artículo 132, numeral 8 del CódigoGeneralpel proceso,norma aplicableal trámite de la presentei acciónde tutela en ~irtud de lo dispuestoen el artículo 4 del Decreto306i de 1992, reqlamentano del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en lai interpretación de la~disposicionesque regulandicho trámite seaplicaránI
I losprincipiosqeneralesdel Códigodegeneraldel proceso,entodo aquello! que no le seacontrarío. i Por lo anterior y atendiendo lajurisprudencia que al respecto ha emitido la CorteConstltucíonal,"si una de las partes o los terceros que no fueroni notificados solicita~ de manera expresa que se decrete la nulidad de¡ acuerdo con las normas del Código General del Proceso/ se deberá actuar de conformidad cOI ellas/ procediendo a declarar la nulidad y a ordenar rehacerla ectuscion", esta Corporaciónseabstendráde pronunciarsede fondo y, en su lugar, decretará lanulidad de todo lo actuado a partir del_ i auto admisorio de I~demanda, dejando a salvo las pruebas allegadasy practicadas,y en consecuencia,ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para que rehaga la actuación vinculando en debida! I forma al Grupo de R-elacionesLaboralesde la DirecciónGeneraldel Senaiy le solicite la intormaclón que considerepertinente.i Por lo expuesto, eIi suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal! Superiordel Distrito!JudicialdeVillavicencio,i RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado desdeel auto de fecha 28 de febrero de 2019~admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado , "('ortc Constitucional. Auto 281A klc2010., 7Rad. 50001 31 07003 2019 00020 01 2a Inst.
Accionante: Gerardinn Nathalia Sanz Tafur Accionado: Sena yotfos Decreta nulidad I TerceroPenaldelCircuitoEspecializadodeVillavicencio,conexcepciónde laspruebasallegadasy practicadas,lascualesconservanplenavalidez.
SEGUNDO: Ordenarladevolucióndelexpedientealdespachojudicialde primerainstanciapara laintegracióndellegítimocontradictorioy dictarel correspondientefallo.
Notifíquesey Cúmpla'se.
A~CIBíADES VARGAS BAUTISTA
, Magistrado' 8