TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00026 01-(14-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00026 01-(14-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGASBAUTISTA Villavicencio, mayo catorce de dos mil diecinueve.
Radicación: Accionante:
,Accionados: Aprobación: 50001 31 07003 2019 00026 01. Cristóbal Quevedo Castro Ministerio de Vivienda yotros. Acta No. 061 ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del 3 de abril del presente año, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se negó el amparo constitucional promovido por CRISTOBALQUEVEDOCASTRO,contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Al presente trámite fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, la Caja de Compensación Familiar del Meta, COFREM,y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV.
ANTECEDENTES.
1. El 19de marzo anterior, Cristóbal Quevedo Castro presenta acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en procura de amparo constitucional al derecho a la vivienda digna. Señala que en junio de 2002 fue desplazado junto con su núcleo familiar de la veredaTutela 2"Instancia Rad: 50001 3/ 07 003 20/9 (){)026O/
Accionados: Ministerio de Vivienday otros.
Accionante: Cristóbal Quevedo Castro Loma Pañuelo del municipio de Acacías por grupos armados al margen de la ley y su situación actual es apremiante, pues es una persona de avanzada edad y no tiene trabajo, casa, ni recursos para pagar arriendo.
Que en razón de lo anterior solicitó al Ministerio de Vivienda que, en forma prioritaria, le asignara un subsidio familiar de vivienda en los programas que realiza en esta ciudad, sin que su pedimento aún hubiera tenido solución, pese a la fecha del desplazamiento. Refiere en la demanda que la Unidad para las Víctimas no le ha entregado "indemnización ni prácticamente ayudas" y precisa que, interpone la tutela con el propósito de que se ordene al Ministerio asignarle una solución de vivienda, a lo cual concreta su pretensión.' Anexó copia del derecho de petición de fecha noviembre 6 de 2018 diriqído al Ministerio de Vivienda con tal ñnalídad.'
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado admitió la tutela y luego del traslado a las entidades demandadas, profirió fallo el 3 de abril último en el que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Argumentó que el Ministerio dio respuesta a la petición formulada por el actor, mediante comunicación No. 2018EE0089590 del 7 de noviembre de 2018 que remitió en dos oportunidades a la dirección indicada en la
solicitud -vereda Pipiral vía antigua a Bogotá- a través del servicio de mensajería 472y siendo devuelta, contactó telefónicamente a QUEVEDO I Folios 1-2y ss. del cuaderno original de Tutela. 2 Folio 9 c. o. 2TlItela 2" Instancia Rad: 5000 I 3/ 07 (J03 2019 0002ó O/ Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.
Accionante: Cristobal Quevedo Castro CASTRO, quien suministró un correo electrónico y por este medio le comunicó la decisión.
Destacó que en cuanto al derecho fundamental a la vivienda digna invocado por el actor, no se ha vulnerado, ''pues aun cuando resulta cierto que el actor se postuló ante la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR, COFREM,para ser beneficiado con un subsidio familiar dentro del proyecto urberusticoLa Madrid etapas 3 y 4, lo cierto es que dentro de las gestiones desplegadas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD YTERRITORIO, loarádetermtnerse que no cumplía con los requisitos legalmente establecidos para el/o, pues en el cruce de información entre bases de datos de las entidades públicas, se verificó que la señora Claudia Patricia Torres Solano (quien según la información aportada por el accionante en su postulación, es . su cónyuge o compañera permanente) figura ante el Instituto Geográfico Agustln Codazzi como propietaria del bien inmueble
identificado con matrícula No. 100000030001002; lo que a luces de lo contemplado en eldecreto 975de 2004, no permite la adjudicación del subsidio pretendido". Esto es, que la negativa de acceder a la solución de vivienda por parte de estas entidades, se ajusta al marco legal y el actor tampoco recurrió la decisión, produciéndose su ejecutoria. En lo relacionado con la entrega de la indemnización administrativa y ayuda humanitaria, el juzgado señaló que el actor debe someterse al procedimiento administrativo establecido por la UARIV, que se inicia con la presentación de la respectiva solicitud" "a efectos de garantizar el derecho a la igualdad de todas aquellas personas que encontrándose en 3Tutela ]" Instancia Rad: 50001 31 07 (J03 ]019 O()O]601
Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.
Accionante: Cristohal Quevedo Castro idénticas condiciones especiales, esperan ser beneficiadas con dichas prerrogativas" .
Frente a las demás entidades, FONVIVIENDA, UARIV y COFREM,el A quaordenó desvincularlas del presente trámite constitucional. 3
3. El accionante impugnó el fallo, en lo que respecta al amparo del derecho a la vivienda digna. Recalcó que reside en una zona de alto riesgo en una vivienda ubicada cerca de un abismo, cuya posesión es de Claudia Patricia Torres Solano quien ya no convive con él; que no tiene ninguna propiedad y el predio que dicen es suyo ''notiene escritura, es
undocumentoqueme tocósacarpara instalarla energía.Aparte deesto tiene dueño donde está ubicadala casa,'es del señorJorge Parra. Tan soloyopago un impuestopor viviren un ebismo';"
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. 3 Folios 75-79 c. o. 4 Folio 101 c. o.
4Tute/a 2" Instancia
Rad: JOOO!3! 07 (J0320/9 O()026O!
Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.
Accionante: Cristobal Quevedo C'astro Sobre la naturaleza de la mencionadaacción,-contorrnelo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procedecuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficacespara la protección de los derechos fundamentalesy además,setrata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por estavíalasviolaciones,oamenazasde losderechos
fundamentalesquepor sutrascendencia,no requieren la confrontación propiade unproceso ante lajusticia ordinaria \
2. Lainconformidad del impugnante radicaen la negativa de conceder el amparo del derecho a la vivienda digna, dadas sus condiciones particulares,queexpresaen lademanda.Frenteaestederecho,laCorte Constitucionalha índícado": "La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a lavivienda tiene una doble connotación, de un lado se trata de un derecho de carácter prestacional y por otro, tiene características de un derecho fundamental, lo cual puede ser determinado en casos concretos para definir cuál es su contenido y exiqlbilldads", "Las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades encargadas de otorgar los subsidios de vivienda, atendiendo a la calificación obtenida por los hogares y respetando la asignación. No obstante, también se ha reconocido que, cuando un hogar desplazado se encuentre en una situación excepcional, por cuanto además del desplazamiento padecido, los preceden condiciones de especial protección .constitucional, como ser adultos mayores, personas diagnosticadas con 5 Sentencia T - 167 de 2017. 6 Sentencias C-299 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y C-244 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao.
5TuteldJfl Instancia Rad: 5000 I 31 07 003 2019 O(}O]6()I
Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.
Accionante: Cristóbal Quevedo Castro enfermedades catastróficas o estar en .circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión, requieren de manera urgente y prioritaria la asignación de recursos necesarios para una solución de vivienda temporal o definitiva. (...) Así las cosas, la legislación prevé otros mecanismos judiciales para el goce efectivo del derecho a la vivienda, como por ejemplo, el agotamiento de los recursos ordinarios contra las decisiones proferidas por la entidad pública encargada, como en este caso, de otorgar los subsidios de' viviendaFonvivienda-; al igual que la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 la Carta ''para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo,"como serían aquellas leyes y decretos que reglamentan el acceso a la vivienda, educación, seguridad social, entre otras. A pesar de lo anterior, esta Sala no comparte que la acción de cumplimiento sea procedente en el caso concreto, puesto que la Ley 393 de 1997 dispone: ''la acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizadosmediante la ecctonde tutela. Enestos eventos, eljuez le dará a la solicitud el trámite correspondienteal derechode tutela''7. \ En el caso concreto, se establece que la petición del accionante elevada al Ministerio de Vivienda relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda, tal como fue reseñado y documentado por este Ministerio, fue
respondida mediante oficio No. 2018EE0089590 del 7 de noviembre de", 2018, en el que el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo le comunicó que su postulación al Programa de Vivienda Gratuita, quedó en estado: ''No cumple requisitos para vivienda gratuita'; por cuanto al realizar cruces de información con bases de, datos externas "el hogar presenta una o más propiedades en el sitio de aspiración, de acuerdo a los registros deIIGAC, lo cual lo inhabilita para ser beneficiario de una vivienda en el Programa de Vivienda Gratuita ,;. cruce de información que se relaciona con el predio registrado en el 7 Artículo 9 de la Ley 393 de 1997. 6Tutela 2" Instancia Rad: 50001 31 07 (J03 20190002601
Accionados: Ministerio de Vivienday otros.
Accionante: Cristóbal Quevedo Castro IGAC, matrícula No. 100000030001002, nombre de CLAUDIA PATRICIA TORRESSOLANO, quien forma parte de su núcleo familiar. 8
Dicha comunicación, informó el Ministeri09, fue remitida al correo electrónico que telefónicamente indicó el accionante: pipiral@hotmail.com, luego de ser devuelta del servicio de mensajería por falta de direcdón precisa del lugar de entrega suministrada por Quevedo Castro, "vereda Pipiral vía antigua a Boqotá". En ese orden, se tiene que el accionante, inicialmente, no fue incluido dentro de los postulantes al Programa de Vivienda Gratuita debido a que
'su compañera permanente Claudia Patricia Torres Solano, registra una propiedad, lo que, efectivamente, no le permitía acceder al aludido subsidio, acorde con lo previsto en el Decreto 1077 de,2015; además no ejerció los recursos contra la resolución que resultó adversa a su postulación, según lo reseñó el MinisteriolO• Ahora bien, este afirmó en la impugnación que se produjo la disolución de la unión marital de hecho con la mencionada señora Claudia Patricia Torres Solano; en ese caso, puede ser parte de un nuevo hogar y postularse, mediante la actualización de la información, para la asignación de subsidios dentro de los programas siguientes (D. 1077/2015. Parágrafo 1°. Artículo. 2.1.1.1.1.1.4 y 2.1.1.1.1.3.3.3.3.).
3. Lo anterior trnplica que no se ha vulnerado en su caso derecho fundamental a la vivienda, pues se ha observado por las accionadas el 8 Folios 24-35 c. o. 9 Folio 24 10 Folio 24 vto.
7Tutela ]" Instancia Rad: 50001 31 07 (J03 ]019 O()O]Ó(JI
Accionados: Ministerio de Vivienda _1'otros.
Accionante: Cristóbal Quevedo Castro marco legal para asignar vivienda en desarrollo de los programas en mención, siendo no incluido dentro de los postulantes por no cumplir los requisitos exigidos para vivienda gratuita; además de que no ejerció los recursos leqalescontra la resolución que decidió desfavorablemente su
postulación, lo que torna improcedente la tutela dado su carácter residual y subsidiario, aún ni como mecanismo transitorio para evitar un . perjuicio irremediable, pues el accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria su derecho fundamental, pues no asumió la carga probatoria ni argumentativa, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable, limitándose a señalar que es adulto mayor y carece de vivienda. En síntesis, la pretensión de Quevedo Castro, en este punto, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para solicitar beneficios que tienen asignada competencia y procedimiento específico, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio. En ese orden, corresponde al actor postularse a los programas que ofrece las entidades nacionales, departamentales y municipales encargadas de divulgar convocatorias de vivienda de interés social, e inscribirse a las diferentes convocatorias y cumplir con las requisitos exigidos, pues no es posible ordenar que se le incluya en tales programas por vía de tutela. 8Tutela r Instancia Rad: 500()/ 3/ 07 003 ]0/9 ooo:»()/ Accionados: Ministerio de I'ivienda y otros,
Accionante: Cristobal Quevedo Castro
Enese orden, no siendo más los aspectos impugnados, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo impugnado proferido el 3 de abril del presente año, por el Juzgado Tercero Penaldel Circuito Especializado de esta ciudad, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~OALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~¿>~ PATRICIAROD~R;;'I;;:G;;Uil:E::;Z'TY¡;Oki!iR¡:¡;;R;:eE~S=_ Magistrada ~ _t!5("-''''~' '~",:_. ,
EN USO DE PERMfSO"
lOELbARIO TRElOS LONDOÑO
Magistrado. 9