TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00035 01-(20-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00035 01-(20-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
\'
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOi
SALA PENAL
Magistrada! Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radlcacídn: I
Acclonante : I
Accionados: Decisión:1
Fecha: 50001 31 07 003 2019 00035 01.
Johan ManueJ Álvarez Velásquez. Unidad Nacional de Protección. Declara nulidad. ~ U .uJN
l. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporactóna declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovída por Johan Manuel Álvarez Velásquez, contra la Unidad Nacional de Protección - UNP.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Johan Manuel Álvarez Velásquez indicó que realiza varios proyecto sociales por medio del "Fondo Emprender" del Servicio Nacional de AprendizajeSena, enfocados a la cría de corderos y deshidratación de frutas con comunidades tndlqenés, campesinos, jóvenes en estado de vulnerabilidad y familias en los municipios de Puerto Gaitán, Guamal, Acacías y Villavicencio (vereda Pompeya) del departamento del Meta; motivo por el cual ha sido, I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el tallo de tutela STC2024-20 19,radicado 11000 I 0203000201900269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 5000/ 3/ 07 003 20/9 ()()035 O/.
Accionante: Johan Manuel Álvare: Velásque:
Accionado: Unidad Nacional de Protección.
Decisión: Decreta nulidad. víctima de varias amenazas e intimidaciones en su contra y la de su familia por parte de la organización criminal denominada "Clan del Golfo" 2.
Adujo que, el día quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), denunció los hechos ante la Fiscalía General de la Nación y el veintiocho (28) de marzo siguiente, oftcló ante la Policía Metropolitana de Villavicencio, la Defensoría Regional del Pueblo, la Fiscalía Seccional, la Procuraduría Regional del Meta v:la Personería Municipal de Villavicencio para que se pronunciaran sobre siusituación. ! Refirió que, el prtrnero (1) de abril del presente año, solicitó a la Unidad de Protección Nacional im"estudio de protección", con el fin de obtener unI esquema de sequrtdad, debido a las serias amenazas recibidas, sin que a la fecha hubiese recibidp respuesta alguna. Con base en lo anterior, impetró amparar sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, igualdad, debido proceso y petición y en consecuencia, ordenar a la Unidad Nacional de Protección que responda la solicitud impetrada. ; Así mismo, solicitó como medida que la entidad accionada realizara de manera inmediata la valoración del riesgo de seguridad a su grupo familiar y a aquel". 2.2. Trámite en primera instancia V decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Nacional de Protección y vinculó a la Policía Metropolitana de Villavicencio, 2 Sucesos acaecidos el 19 de febrero de 2018, 3 de abril de 2018, 2 de noviembre de 2018, 22 de enero de 2019, 26 de febrero de 2019, 15de marzo de 2019 y 9 de abril de 2019. 3 Folio 1y ss, del cuaderno de tutela. 2Tutela: 5000/ 3/0700320/900035 ot.
Accionante: Johan Manuel Álvare: Velásquez.
Accionado: Unidad Nacional de Protección.
Decisión: Decreta nulidad. la Defensoría del Pueplo Regional Meta, la Procuraduría Regional del Meta y la Personería Municilpal de Villavicencio y posteriormente, al Grupo de Asignaciones de Misiqnes de Trabajo y al Grupo de Solicitudes de Protección de la Unidad Nacíonal de Protección y a la Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana¡ de vtltavtcencto+.
Igualmente, concedió la medida provisional impetrada y ordenó a la Unidad Nacional de Protección adoptar a favor del accionante y su familia lasI medidas de protección necesarias para garantizar su secundad".I En fallo del trece (i13) de mayo del año en curso, el a quo declaróI
, improcedente el amparo constitucional invocado, pues la Unidad Nacional de Protección el treinta (30) de abril del dos mil diecinueve (2019), emitió respuesta a la petlción realizada por Álvarez Velásquez, en la que informó el actor no había acreditado la calidad de líder social. Adujo que, la Unidad .Nactonal de Protección a pesar de responder fuera del término de quince (1:5) días legales, otorgó una respuesta clara, precisa y congruente a lo solícítado, en la que ordenó realizar el estudio respectivo frente al presunto riesgo presentado por el accionante y su núcleo familiar, a fin de determinar las medidas de protección: comunicación puesta en conocimiento al actor. Así mismo, desvinculó del presente trámite constitucional a la Policía Metropolitana de Villavicencio, la Defensoría Regional del Meta, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Procuraduría Regional del Meta y la Personería Municipal de Villavicencio. -, Igualmente, ordenó levantar la medida provisional impuesta, dado que la Unidad Nacional de Protección asumió conocimiento frente al caso expuesto por Álvarez Velásquez e impuso las medidas preventivas requeridas, materializadas a través de la Policía Metropolitana de Villavicencio. 4 Folio 39 y ss. 100 Y 103 del cuaderno de tutela. 5 Folio 41 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 5000/ 3/ 07 003 20/900035 ()/. Accionan/e: Johan Manuel Alvare:::Velásquez.
Accionado: Unidad Nacional de Protección.
Decisión: Decreta nulidad.
Además, "conminó" al accionante para que aportara los documentos que tuviese en su poder para el estudio correspondiente ante la Unidad Nacional de Protección y a esta última, la instó para que dentro de los cuatro (4) meses fijados por I~ ley, resuelva de fondo sobre el nivel de riesgo i presentando por el accíonante y adopte las medidas que del mismo se derlven". 2.3. Impugnación ~ trámite posterior. La anterior decisión fue impugnada por Johan Manuel Álvarez Velásquez, quien solicitó revocar el fallo y en su lugar, ordenar a la Unidad Nacional de I Protección realizar la lvaloraclón del riesgo de seguridad impetrada.i i Indicó que posee la i calidad de líder soctal? y que la entidad accionada desconoció su labor! social, a través de los proyectos productivos que desarrolla con las diferentes comunidades y familias en los municipios delI departamento del Meta y por ende, rechazó la postura de la Unidad Nacional de Protección de no realizar el estudio del riesgo requerido. Igualmente, para acreditar su condición de defensor de los derechosI humano aportó certlñcacíón del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, en el que lo reconoce corno representante legal del proyecto "empresa corderos Pascual con el lOE Interno 67677" y el formulario diligenciado ante la Unidad Nacional de Protección. Finalmente, agregó que en razón a las múltiples amenazas recibidas por parte de miembros de la organización "Clan del Golfo", el término de cuatroI
(4) meses para realizar el estudio es reducido; por lo que impetró que se ordene a la Unidad Nacional de Protección que de manera inmediata realice la valoración del riesgo de sequrldad". 6 Folio 113 y ss. del cuaderno d~ tutela. 7 Cito pronunciamiento de la Or$anización de Naciones Unidas. 8 Folio 130 y ss. del cuaderno de!tutela. 4Tutela: 5000/ 3/0700320/900035 O/.
Accionante: Johan Manuel Álvare: Velásquez.
Accionado: Unidad Nacional de Protección.
Decisión: Decreta nulidad.
En comunicación posterior, la Unidad Nacional de Protección informó que tras las índaqaclones preliminares realizadas ante diferentes entidades territoriales, deterrnlnaron que no conocían al accionante o los hechos relacionados en el escríto de tutela, con el objetivo de acreditar las amenazas e tnttrntdactones referidas".
111. CONSIDERACIONES. i Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Johan Manuel , i Alvarez Velásquez, p~ro se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. i De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Unidad Nacional de
I Protección, la Policía Metropolitana de Villavicencio, la Defensoría del Pueblo Regional Meta, la Procuraduría Regional del Meta y la Personería Municipal de Villavicencio, al Grupo de Asignaciones de Misiones de Trabajo y al Grupo
de Solicitudes de Protección de la Unidad Nacional de Protección y a la Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Villavicencio!". No obstante, omitió en la presente actuación vincular al Servíclo Nacional de Aprendizaje - Sena, a los municipios de Guamal, Acacías, Puerto Gaitán, y Villavicencio, pues seqún indicó el accionante, realiza por intermedio del Fondo Empreder, vartos proyectos sociales en dichas localidades y que por ello, es amenazado e mttrntdado por el grupo al criminal. Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional al Servlclo Nacional de Aprendizaje - Sena, a los municipios de Guamal, Acacías, Puerto Gaitán y Villavicencio, con la finalidad de que se pronuncien sobre la solícltud de tutela. 9 Folio 159 y ss. del cuaderno de tutela. 10 Folio 39 y ss. 100 Y 103 del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50()01 310700320190003501. Accionan/e: Johan Manuel Alvarez Velásquez.
Accionado: Unidad Nacional de Protección.
Decisión: Decreta nulidad.
En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló!' : "La integración del contradictorlo supone establecer los extremos de la relaciónI
procesal para asegurarl que la acción se entabla frente a quienes puede deducirseI la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión! en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda ya que, por la otra parte, se le admita como leqltirno contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso, De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el trece (13)de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Clrculto Especializado de Villavicencio, para que se vincule 11 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, O19 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 6Tutela: 50001 3/0700320/900035 O/. Accionan/e: Johan Manuel Álvare: Velásquez.
Accionado: Unidad Nacional de Protección.
Decisión: Decreta nulidad al trámite constitucional al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena y a los municipios de Guama', Acacías, Puerto Gaitán y Villavicencio; sin afectar las pruebas aportadas ni,la medida provisional decretada por el a quo en auto del veintinueve (29) qe abril del presente año.
Por lo expuesto, la sUfcrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: i Primero: Declarar Irnulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el trece (13) de mayo dedos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especlallzado de Villavicencio, en los términos señalados en la parte consíderatíva de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase Magistrada 7