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TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00040 01-(16-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00040 01-(16-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL j VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistra~o Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada: 50001-31-07-003-2019-00040-01

Juzgado 3° Penal del Cto Especializado de VIcio.

CELMIRA ESTRADA MONTENEGRO

UnidaddeAtención y Reparación Integrala las Víctimas - UARIVPetición Revoca AlaSN~urf~Ólá

Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha:

.. 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las VíctimasUARIV1 contra el fallo proferido el 5 de junio de 20192 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló el derecho fundamental de petición, invocado por Celmira Estrada Montenegro. 2HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN El escrito de tutela es confuso, sin embargo se logra extraer lo siguiente: La accionante manifiesta se encuentra incluida en el registro único de víctimas por el hecho vlctimizante de abuso contra la libertad e integridad sexual, por lo que, con escrito del 10 de marzo de 2019 solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, la asignación de una cita con el fin de iniciar el proceso para acceder a la indemnización administrativa, pero

no obtuvo respuesta. 1 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 29 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-003-2019-00040-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

i Accionante: CELMIRA ESTRADA MONTENEGRO I Decisión: Revoca Destacó que los ~nales creados para la asignación de citas no funcionan de manera eficaz, razónpor la que acude a la presente acción constitucional para que se garanticen ~us derechos fundamentales vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparabión Integral a las VictimasUARIV. !i I 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 5 de junio de 20193, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de VillavioencioMeta, tuteló el derecho constitucional fundamental de petición invocado por la señora CELMIRA ESTRADA MONTENEGRO, en consecuencia, ordenó a .Ia Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, otorgara respuesta a la petición suscrita por la accionante, en la que le señale fecha y hora exacta para que comparezca, con la finalidad de dar inicio al procedimiento indemnizatorio contemplado en la Resolución No. 0149 de 2019. 4 - IMPUGNACiÓN El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la

Reparación Integral a las VíctimasUARIV, señaló que la accionante se encuentra inscrita en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, igualmente, indicó que a la petición efectuada por la señora Estrada Montenegro se dio respuesta a través del oficio No. 20197205779191 en el que señaló las fases que comprenden la indemnización administrativa, razón por la que se procedió a agendar cita con el fin de adelantar el trámite requerido por la parte actora. Por lo anterior, invocó la figura del hecho superado dado que la respuesta otorgada a la accionante fue clara, precisa, congruente y de fondo, además, se dio a conocer a la interesada, previo a la emisión del fallo de primera instancia. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 Folio 28 del cuaderno original de tutela 2Corresponde a la Sala determinar, si le asistió razón al.A quo al amparar el derecho fundam ntal de petición de la señora CELMIRA ESTRADA

MONTENEGRO.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-31 ~07-003-2019-00040-01

Tutela de Segunda Instancia

CELMIRA ESTRADA MONTE NEGRO

Revoca I 5.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que ·Ia Constitución polí~ica I de 1991, en su 'artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como' una de las principales vías de acceso a la información en un

Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154, estableció que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitiera la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la euestíén, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho

fundamental". (Negrilla de la Sala). De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, se tiene que. mediante comunicado del 30 de mayo de 2019, entregado a la accionante el 4 de junio de 20196, se le informó lo siguiente: "Teniendo en cuenta lo anterior le .• Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. s Sentencia T-463 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. eFolio 28 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-31-07-003-2019-00040-01 Tutela de Segunda Instancia

CELMIRA ESTRADA MONTENEGRO

Revoca

Proceso: Accionante: Decisión: informamosque ust delevó solicitudel29 demayode2019,conradicado514090,fecha en laque se le infor ó que la Unidadcuenta con untérmino de ciento veinte (120) días hábiles para brinda e una respuesta de fondo, en la que se indicará si tiene derecho o no a la entrega de!la medida de indemnización administrativa, por lo anterior, nos encontramos dentro!del término de análisis de su solicitud".

Ahora, para analizar si el comunicado del 30 de mayo de 2019, emitido por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, cumple con los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional, es necesario consultar las Resoluciones 1958 de 2018 y la 1049 de 2019.

/_._----_._---_ .._._-----_._....._.__.~-_._---_ .._- ._-------~---~._---------_._----_._-_ ..._-_._------_ ....- 1 Resolución 01049 de 2019· Resolución 1958de 2018 'Artículo 9°. Solicitud de indemnización I Artículo7°: Fasedesolicitudde indemnización i administrativa por parte de las víctimas en [ para victimas residentes en el territorio i Colombia. Inacional. I Las víctimas que (...)deseen solicitar el i ireconocimiento de la indemnización Ia) solicitar el agendamiento de una cita a ! administrativa, deberán hacerlo de la! través de los canales de atención y servicio al i siguiente manera: i ciudadano dispuestos por la Unidad. 1 b)acudir a lacita en lafecha y hora señalada, · 1.Agendar unacita para presentar lasolicitud Iy adicionalmente: · de indemnización administrativa, a través de ! ¡ cualquiera de los canales de atención que i i disponga para el efecto la Unidad para la i ·Atención y Reparación Integrala lasVíctimas. I

1. Presentar la solicitud de indemnización con ladocumentación requerida. , 2.Acudir a lacita que se leasigne en lafecha 1 i Y hora señalada, y: a) Presentar la! ! documentación requerida. !

3. Unavez se haya presentado latotalidad de la documentación requerida, la victimadeberádiligenciar elformulario de la solicitud de la indemnización ______.____ _ _ ~-----~-<:~~i~i~~~!~~~:----- _

·Artículo 12: Decisión de fondo sobre las l Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la , solicitudes de indemnización administrativa, ifase en la cual la Unidad para las Víctimas : confundamento en elanálisis realizadoen los i resolverá de fondo sobre el derecho a la I términos del artículo anterior, la Unidad para iindemnización. Una vez se entregue a la , la Atención y Reparación Integral a las i víctima solicitante el radicado de cierre de la I Víctimas decidirá si lavíctima tiene derecho o isolicitud en los términos del artículo 7, la ! noa la indemnización administrativa. i Unidad para las Víctimas contará con un :. itérmino de ciento veinte días hábiles para i Esta decisión será emitida dentro de los I resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo I cientos veinte días hábiles siguientes a la Icual, la Dirección Técnica de Reparación , fecha del diligenciamiento del formulario de !deberá emitir un acto administrativo motivado · solicitud de indemnización administrativa,con Ien el cual se reconozca o niegue la medida. I la radicación completa de los documentos. ' I (...) Por consiguiente, de manera independiente a que se le aplique a la actora la Resolución 1958 de 2018 o la 1049 de 2019, la accionada ya cumplió con lo regulado en el artículo 90 y 70 respectivamente, por lo que no es necesario programar una cita para recepcionar la documentación, como de manera equivocada lo ordenó la juez de primera instancia, pues esa etapa ya culminó a través de la solicitud del 29 de mayo de 2019, por lo que le corresponde a la

4Radicación: 50001-31-07-003-2019-00040-01 Tutela de Segunda Instancia

CELMIRA ESTRADA MONTENEGRO

Revoca

Proceso: Accionante: Decisión: señora Celmira E trada Montenegro esperar los 120 días hábiles para que se profiera una dec sión de fondo, encontrándose actualmente en el día 32, conforme lo infor ó la entidad accionada en el trámite de segunda instancia". , Así las cosas, considera esta Sala que la comunicación del 30 de mayo de 2019, I cumple con los presupuestos señalados por la jurisprudencia, pues contestó de fondo la solicitud de la actora y le fue comunicada en debida forma, por lo que se está ante un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte ccnsntucional" ha determinado para confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber: 2.

Que durante el tráp1ite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción gue generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y ~o obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento

constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, debiéndose revocar el fallo de primera, yen su lugar declarar improcedente la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 5 de junio de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 7 Folio 12 del cuaderno de tutela. e Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010. MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 5Radicación: 50001-3 t-07-003-2019-00040-01 Tutela de Segunda Instancia

CELMIRA ESTRADA MONTE NEGRO

Revoca

Proceso: Accionante: Decisión: SEGUNDO: Remítase esta decisión a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Los magistrados, Nótifíquese yCúmplase,

~~-=~t~ A__JOEL DARío TREJOS LqNDOÑO

NDPALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

6

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