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TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00044 01-(13-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 00044 01-(13-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIC¡>RDEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Decisión: Fecha: 50 001 31 07 003 2019 00044 01

Laura Melissa Martínez Mantilla. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex. Declara nulidad. 13 de agosto de 2019.

Radicación: Accionante:

Accionados:

l. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Laura Melissa Martínez Mantilla, contra Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex y otras entidades.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Laura Melissa Martínez Mantilla indicó ser potencial beneficiaria para el programa "ser pilo paga 1" dado que en las Pruebas Saber 11 obtuvo un puntaje superior al requerido, estaba admitida en una institución de educación superior con acreditación de alta calidad y clasificada en el Sisbén. 1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19,radicado 110001 0203000201900269 Ode la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 5000 I 31 07 003 2019 00044 01

Accionante: Laura Melissa Martlne: Mantilla Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - lcetex y otros,

Decisión: Decreta nulidad.

Precisó que presentá inconvenientes relacionados con el registro en el Sisbén, pues no aparecía inscrita en la base de datos, por lo que peticionó ante el Instituto Colorhbiano de Crédito Educativo Y Estudios Técnicos en el i Exterior - Icetex arriptlactón del plazo para ser beneficiaria de la beca mientras se solucionaba el inconveniente con el Departamento Nacional de Planeación, sin que su solicitud hubiese sido resuelta de fondo. Manifestó que, solicitó información al Departamento Nacional de Planeación respecto de la razón por lo que no figuraba en la base de datos del Sisbén desde el dos mil nueve (2009), a lo que le respondieron que corresponde a la Metodol<;)gía slsbéri lI, la que no está vigente en el país y por ello, debía solicitar una nueva encuesta con la metodología Sisbén lII. Adujo que para acceder a la educación superior en los periodos 2015-1 Y 2015-2, tuvo que recurrir a préstamos familiares, los que no ha podido solventar y, para los siguientes semestres académicos, tomó un crédito con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex en la modalidad tu eliges 00/0, mientras continuaba con el proceso para hacer efectivo su derecho, dado que, el programa "ser pilo

paga I", le creó una expectativa de acceder al beneficio. Con fundamento en lo anterior, solicita el reconocimiento como beneficiaria de las becas del programa "ser pilo paga I" del año dos mil catorce (2014), durante el término de su carrera profesional; además, la condonación del crédito línea tu eliges 00/0 con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios TécniCos en el Exterior - Icetex, en compensación a la beca negada y la devolución del valor cancelado en los periodos estudiantiles 2015-1 y 2015-2. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito EspeCializado de Villavicencio que en auto 2Tutela: 500013107003201900044 (JI

Accionante: Laura Melissa Martine: Mantilla Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex yo/ros.

Decisión: Decreta nulidad. del veintinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)2, avocó el conoclrnlento de la actuaclón. dispuso el traslado de la demanda al Instituto, ' Colombiano de Crédito Educativo Y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex y al Ministerio de Educación Nacional y vinculó a la Universidad Santo Tomas ,....Sede Villavicencio y.al Departamento Nacíonat de Planeación - DNp3.

En fallo del tres (3) de julio del año en curso, el a qua declaró improcedente el amparo constitucional invocado, por desconocimiento del' principio de inmediatez que se eriqe como requisito general de procedencia de la acción de tutela. Adujo que" los aconteceres fácticos que originaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accíonante, tuvieron lugar entre finales de año dos mil catorce (2014) Y comienzos del dos mil quince (2015), es decir, en el interregno en el cual, se expidieron los-resultados del examen de conocimientos "Ic:fes - Prueba Saber 11-2014", cuando se generó la expectativa de acceder al programa educativo ser pilo paga 1 y se presentaron los inconvenientes con el registro de la actora en la plataforma virtual para participar por el aludido beneficio. -, Manifestó que, si el plazo razonable que exige el amparo constitucional, se contabiliza desde la última actuación adelantada, sería la respuesta emitida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), negativa del beneficio académico, es decir, hasta la interposición de la acción transcurrieron tres (3) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días, en los que ninguna labor adicional impetró la actora. Finalmente, adujo que en el caso analizado por la Corte Constitucional en la sentencia T-689 de 2016, de la que depreca aplicación la demandante para

la protección de sus derechos fundamentales se cumplía con el requisito de 2 Folios 82 a 86, ibídem. }Folio 18 del cuaderno primera instancia. 3Tutela: 50001310700320190004401

Accionante: Laura Melissa Martlnez Mantilla Accionado: Instituto'Coiombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex y otros.

Decisionc Decreta nulidad. , la inmediatez, dado que, la acción fue interpuesta dentro de los tres (3) o I cuatro (4) meses sig~ientes al hecho que se identifica como generador de la vulneración. 2.3. Impugnación ~ trámite posterior. La anterior decisión ífue impugnada por Laura Melissa Martínez Mantilla quien manifestó que ~I Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que la vulneración de sus derechos de petición, educación, igualdad y debido proceso, continúa en el tiempo, lo que, no la excluye de haber cumplido los requisitos para ser beneficiaria de una de las becas de ser pilo paga 1, a la que no ha podido acceder, dadas las continuas negativas del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, y por ende, debió acceder a un crédito educativo ante la imposibilidad de cancelar sus estudios de pregrado. Adujo que, el a quo no evaluó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex nunca dio contestación clara a lo solicitado, pues, solo emitió respuestas evasivas, como tampoco,

han reconocido el beneficio académico a que tiene derecho. Concluyó que el análisis del principio de inmediatez no se efectuó conI fundamento en que aún no ha finalizado los estudios de pregrado, ni ha iniciado el pago del crédito que adquirió con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - lcetex, al igual que no cuenta con capacidad económica para costear su carrera universitaria.

111. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Laura Melissa Martínez Mantilla, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. 4 \"Tutela: 50 001 31 07 003 2019 00044 ()1

Accionante: Laura Melissa Martíne:::Mantilla Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en elExterior ~ Icetex y otros.

Decisión: Decreta nulidad.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, al Ministerio de Educación Nacionql, a la Universidad Santo Tomas - Sede Villavicencio y al Departamento Nacional de Planeación - DNP4. No obstante, omitió en la presente actuación vincular al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén que es la entidad encargada con base en un puntaje de identificar y clasificar

los hogares, familias o los individuos más pobres y vulnerables como potenciales beneficiarios de programas sociales, dado que la presunta negativa del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex de permitir a Laura Melissa Martínez Mantilla acceder a los beneficios de programa ser pilo paga 1, obedeció a que al parecer, para la época de la postulación no se encontraba inscrita en la base de datos del Sisbén, afirmación que cuestiona la actora, debido a que figura inscrita en el sistema desde el año dos mil nueve (2009). Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, con la finalidad de que se pronuncie sobre la solicitud de tutela, especialmente, en lo relacionado con la actualización en la base de datos que presuntamente debía efectuar la actora para continuar como beneficiaria del Sisbén. En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. 4 Folio 48 del cuaderno de primera instancia. 5Tutela: 50 00I 3I 07 003 20I9 00044 01

Accionante: Laura Melissa Martinez. Mantilla I Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo ¡III y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex y otros.

Decisión: Decreta nulidad. i Así lo ha .entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló": "La integración del cootradictorío supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión1 en sentencia de mérito, es decír, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso sé legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar leg.itimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resue1van las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta úomisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o.a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la \ providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente.

Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso/ al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte

el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido\ proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén; sin afectar las pruebas allegadas. s Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, O19de 1997 y 234 de 2006, entre otros. ' 6I ! , .•11,."" Tutela: 50 001 31 07 003 2019 00044 01

Accionante: Laura Melissa Martine: Mantilla Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex y otros.

Decisión: Decreta nulidad. : Por lo expuesto, la su,crita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial d~ Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar 1, nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el tres (3) dejulio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Clrculto Especiali~ado de Villavicencio, en los términos. señalados en la

parte considerativa d, la presente providencia..

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase --=;f,íUclA1::tGUEZ·WRRI!SMagistrada 7

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