TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 0054 01-(09-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2019 0054 01-(09-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNALSUPERIOR DEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Tutela: Radicado:
Accionante: Accionado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 50001 31 07003 2019 00054 01
RosaMaríaRincónReyes. UARIV. Revoca Acta N° 141 9 de octubre de 2019 ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializadode Viltavicencio a través de la cual negóel amparo constitucionaldeprecado.
ANTECEDENTES.
1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN REYES actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Invocó la protección de sus derechos fundamentales específicamente, "al debido proceso/ a la reparación como víctima de la violenciay a la tercera edad'; los cuales consideravulnerados por laentidad demandada.Tutela: 50001 31 07 00] 2019 0005'_¡Ol.
Accionantc: Rosa María Rincón Reyes.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Rcv oca.
2. Narró que fue objeto de desplazamiento forzado, cuenta en la
actualidad con 81 años de edad, es discapacitada y cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al pago prioritario de su reparación integral, la cual peticionó ante la UARIV, no obstante, la entidad que la "sometió a un largo e injusto proceso burocrático'; para poder acceder al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, sin tener en cuenta que es una persona de especial protección constitucional. Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional y en consecuencia, se ordene a la UARIV hacer efectivo el pago de la reparación administrativa.
3. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de villavicencio' que, en auto del 8 de agosto de 20192, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a lá autoridad accionada', En fallo del 22 de agosto de 20194, el A qua denegó el amparó deprecado, al considerar que los derechos de petición y debido proceso no se habían violentado, pues la entidad accionada se encontraba en término para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la reparación administrativa.
Agregó que a través de la acción de tutela no es posible hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa, pues para acceder a la priorización invocada por la actora se debe surtir el trámite ante la entidad, conforme las reglas establecidas en la Resolución 1049 de 2019. 1 Acta de reparto No. 1447566, visible a folio 10 cuaderno original juzgado.
2 Folio 12 ídem3 Folio 13 del cuaderno de tutela. 4 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: S()O()I 31 07 003 20 I<) 00054 ()l.
Accionantc: Rosa Maria Rincón Reyes.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Revoca.
4. Medianteescritode fecha 28 de 20195, la actora impugnóel fallo.
Argumentóque el juez de primerainstancia"desconectolos criteriosde priorisscián, pues es una persona de 81 años de edad, en condiciónde discapacidad, con graves quebrantos de salud (padece insuficiencia respiratoria hipoxemica, descomprensión neurovascular del nervio trigémino, craneoplastia y disglicemiapos estress", y por tanto, sujeto .deespecialprotecciónconstitucional,razónporlacualsolicitóserevoque elfalloimpugnadoy ensulugarseamparensusderechosfundamentales y 'se ordene a la UARIV el pago preferente de la reparación administrativa'~
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políttca/, reglamentadopor el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituyeen un mecanismoexcepcionalque tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulneradoso puestosen peligro,por acciónu omisiónde la autoridad
pública,o de losparticularesen loscasosexpresamenteseñaladosporla normaen mención. Sobre la naturalezade la mencionadaacción,conformelo disponeel Decreto2591 de 1991 en su artículo6 se tiene que ostenta carácter subsidiario,en cuanto no procedecuandoel ordenamientoprevé otro mecanismopara la proteccióndel derecho invocado;residual,en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el 5 Folio 37 y ss cuaderno de tutela. r, Ver historia clínica visible a folios 46 y ss del cuaderno principal de tutela. 7 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 3Tutela: 5000 I 3 I 07 00] zo19 00054 ()l.
Accionantc: Rosa María Rincón Reycs.
Accionada: Unidad Administrutiva para las Víctimas.
Decisión: Rcv oca. ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria
2. ROSA MARÍA RINCÓN REYES peticionó a la UARIVel reconocimiento y
pago preferente de la reparación administrativa a la que considera tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, tener en la actualidad 81 años de edad y padecer graves quebrantos de salud", La entidad, en respuesta a su requerimiento, le informó que contaba con un término de 120 días para atender su solícítud? y en torno al pago preferente precisó que éste dependería del Método Técnico de Priorización. En este orden, contrario a lo esbozado en el fallo recurrido en sentir de la Sala, la contestación suministrada a la accionante no responde a los hechos concretos planteados por ella, pues ninguna referencia hizo en torno a la crítica situación de vulnerabilidad planteada por la misma, quien adujo ser una mujer de 81 años, discapacitada y con graves afecciones físicas. Es decir que, si bien es cierto la entidad accionada respondió el requerimiento planteado por la actora, también lo es que de conformidad con los preceptos constitucionales que rigen la materia (artículo 29 Constitucional), a aquella debió indicársele si tenía o no derecho a la priorizaclón en el reconocimiento y pago de la indemnización con base en los criterios normativa mente establecidos, teniendo en consideración el grado de vulnerabilidad de la interesada. Por lo que, tratándose de una g Ver historia clínica folios 46 y ss cuaderno principal. <) Folio 23 4Tutela: 50001 31 07003 2019 00054 ()l.
Accionantc: Rosa María Rincón Rc) cs.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Rc\ oca. mujer reconocida como víctima de desplazamiento forzado por el hecho victimizante de hornlcldio'P,quien en la actualidad cuenta con 81 añosde edad, está aquejada por graves dolencias fisicas - insuficiencia respiratoria hipoxemica, descomprensión neurovascular del nervio trigémino, craneoplastia y disglicemia por estress -, que incluso la mantuvieron hospitalizada durante el trámite constítucíonal" y ante su real necesidadde ser resarcida,advierte ésta Corporaciónque habrá de disponerse medidasde protecciónconstitucional a favor de la tutelante.
Pesea que la Salacomprende la posiciónde la Unidaddemandada, quien procura cumplir de manera efectiva con la difícil labor resarcitoria que le fue encomendada, la respuestavisible a folio 34 del cuaderno de tutela, dada a la accionante con relación al pago prioritario de su reparación administrativa se torna evasiva, pues no analizó la situación concreta narrada por la peticionaria para determinar si es o no lo suficientemente grave para que sea incluida dentro de la población con prioridad, pesea ser una mujer mayor de 80 años y mucho menos se refirió a aquella en el trámite de la presenteacciónconstitucional. Lo anterior no significa que éste Tribunal vaya a ordenar la priorización inmediata de la accionante, ni que le indique una fecha certera en la cual aquella recibirá el pago de su dinero por concepto de reparación, y
mucho menos se ordenará el pago que persigue, pues ello está vedado. Lo que hará ésta Sala, siguiendo la tendencia proteccionista de la Corte Constitucional frente a la poblaciónvíctima del conflicto armado interno, en el sentido de poner a su alcance la información más precisa posible, será ordenar a la UARIV, realizar el estudio pormenorizado de la· situación concreta de la accionante teniendo en cuenta las normas que lO Folio 7. 11 Ver oficio folio 19. 5Tutela: 50001 31 07 003 :W190005.! Ol.
Accionante: Rosa Maria Rincón Reycs.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Rcvoca. rigen la materia, con el fin de determinar si hay lugar a priorizarla o no para la próxima focalización.
En consecuencia, se revocará el fallo impugnado para en su lugar conceder la protección invocada,solo con miras a que la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a lasVíctimas,determine en un término máximo de 15 días calendario, si no lo ha hecho, la situación concreta de la peticionaria de conformidad con los criterios de priorización previstos en el artículo 4° de la Resolución No, 1049 de 2019, con la finalidad de establecer si es procedente el reconocimiento de la reparación administrativa y si reúne las condiciones para la priorización en el pago. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la
Ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo impugnado, por los motivos expuestos. Segundo. Ordenar a la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, que para efectos de dar respuesta de fondo a la petición formulada por la accionante, en el término máximo de 15 días calendario, determine, si no lo ha hecho, la situación concreta de la peticionaria de conformidad con los criterios de prlorización previstos en el artículo 4° de la Resolución No, 1049 de 2019, con la finalidad de establecer si es procedente el reconocimiento de la reparación administrativa y si reúne lascondicionespara la priorizaciónen el pago. 6Tutcla: 5000I 31 07 ()0320IlJO()OS..I01.
Accionante: Rosa Maria Rincón Rc) cs.
Accionada: Unidad Administrativa para las Victimus.
Decisión: Rcvoca.
Tercero: Envíenselas diligenciasa la Corte Constitucionalpara su eventualrevisión.
Notifíquese y Cúmplase \()C)jALCIBÍADESVA~~ BAUTISTA Magistrado. -IJwttAJUSTrFJCADA \A::> ~ - t~~.PATRICIARODRIGUEZTORRES .}OELDARlOTREJOSIl'ONDONO Magistrada Magistrado 7