TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00004 01-(15-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00004 01-(15-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 003 2020 00004 01.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
Aprobación: Acta No. 049.
Fecha: Abril 15 de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Leidy Jivette Carrasquilla Vega , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Leidy Jivette Carrasquilla Vega indicó que la Unidad A dministrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimiza nte atentatorio de la libertad y la integridad sexual , al igual que dispuso la aplicación del
veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimiza nte atentatorio de la libertad y la integridad sexual , al igual que dispuso la aplicación del método técnico de priorización para la asignación de turno y pago.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
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Sostuvo que el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad accionada le notificó el mencionado acto administrativo y un servidor de dicha entidad le informó que en el término de sesenta (60) días aplicarían el método técnico de priorización.
Señaló que el dieci siete (17 ) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)1, solicitó a la Unidad accionada informar el lapso en que aplicaría el aludido método de priorización, la asignación de turno y fecha cierta en que se realizar á el pago de la indemnización administrativa, sin que hubiese recibido respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su s derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad y ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparac ión Integral a la s Víctimas informar el término en que será aplicado el método técnico de priorización, a efecto que se asigne turno y fecha cierta, razonable y oportuna de pago de la indemnización administrativa2.
Víctimas informar el término en que será aplicado el método técnico de priorización, a efecto que se asigne turno y fecha cierta, razonable y oportuna de pago de la indemnización administrativa2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada3.
En fallo del diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020 ), el a quo amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados, en razón a que la Unidad accionada no resolvió de manera precisa y de fondo la solicitud presentada por Leidy Jivette Carrasquilla Vega el diecisiete (17) de diciembr e de dos mil diecinueve (2019), pues
1 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 20 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
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en contestación del veintitrés (23) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), le indicó que la aplicación del método técnico de priorización se
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
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en contestación del veintitrés (23) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), le indicó que la aplicación del método técnico de priorización se efectuaría el primer semestre del año en curso y una vez culminado dicho trámite le informaría el resultado, a través de los distintos canales de atención.
Como consecuencia, ordenó al Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión , a dicionara la respuesta del veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el sentido de indicar a la accionante el lapso en el que adelantará el método técnico de priorización de las reparaciones administrativas reconocidas durante el año do s mil diecinueve (2019), y el periodo que dispone para hacer efectivo el pago de la medida reparativa conforme la Resolución No. 04102019 586440 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)4.
2.3. De la impugnación.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia y señaló que mediante Resolución No. 04102019 -58640 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), impartió respuesta clara y fondo a la solicitud de la actora, pues otorgó la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual.
octubre de dos mil diecinueve (2019), impartió respuesta clara y fondo a la solicitud de la actora, pues otorgó la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual.
Agregó que, por vía de la acción tutela, resulta improcedente fijar fecha cierta de pago de la medida reparativa, pues el orden de cancelación se encuentra sujeto al método técnico de priorización, como lo establece la
4 Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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Resolución No. 01049 del 2019 y además, afectaría el derecho a la igualdad de los demás beneficiados. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y declarar improcedente el amparo constitucional por hecho superado5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 6, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento qu e no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la conf rontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial.
5 Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien ac túe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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Leidy Jivette Carrasquilla Vega acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha indicado la fecha en que aplicar á el método técnico de priorización, a efecto de asignar turno y fecha cierta y oportuna para el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida7.
En relación con el pago de la indemnización administrativa, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 20198, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las li stas ordinales que, se posicionarán en la medida
hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las li stas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de prioriza ción para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando
7 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 8 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los t érminos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante,
dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
Ahora, frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizad o para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante
año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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De otro lado, respecto de la asignación d e turno para el pago de la indemnización administrativa, la Corte Constitucional ha reiterado9: “El accionante que en su calidad de víctima de la violencia y del desplazamiento forzado, solicite ayuda humanitaria o indemnización administrativa tiene derecho a que la misma sea reconocida, siempre que del escrito de amparo o en el transcurso del trámite tutelar, se pueda advertir a través de los medios de prueba y convicción el cumplimiento de los criterios y parámetros previstos en la normatividad vigente pa ra la entrega de los componentes de atención humanitaria e indemnización administrativa. En caso de ser procedente el reconocimiento, en el mismo acto se deberá señalar un término razonable en el que se hará la correspondiente entrega material, ponderando el grado de urgencia de acuerdo con la edad y las condiciones de salud del peticionario. Si la decisión es negativa pero el solicitante no ha recibido respuesta, el juez de tutela podrá ordenar a la entidad accionada un pronunciamiento de fondo a través de acto administrativo”. (Subrayado de la Sala)
3.3. Del caso concreto.
recibido respuesta, el juez de tutela podrá ordenar a la entidad accionada un pronunciamiento de fondo a través de acto administrativo”. (Subrayado de la Sala)
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación se evidencia que en Resolución No. 04102019 – 58640 del veinticuatro (24 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoció a Leidy Jivette Carrasquilla Vega la indemnización administrativa por el hecho victimiz ante de delitos atentatorios de l a libertad y la integridad sexual y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para su desembolso, dado que no se acreditó que estuviese en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema para priorizar la entrega de dicha medida reparativa, conforme el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 201910.
La actora el diecisiete (17 ) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Unidad accionada indicar la fecha en la que aplicaría el
9 Sentencia T-142 del 7 de marzo de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 10 Folio 9 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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método técnico de priorización para asignar turno y fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa11.
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
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método técnico de priorización para asignar turno y fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa11.
La entidad en mención, en contestación del veintitrés (23) de diciembre de dos m il diecinueve (2019), indicó a la accionante que mediante la Resolución No. 04102019 – 58640 del veinticuatro (24) de octubre del dos mil diecinueve (2019) , había emitido respuesta a tal petición y le remitió nuevamente dicha contestación12.
Adicionalmente, en virtud de la presente acción constitucional el treinta y uno (31) de enero del presente año, la Unidad comunicó a Carrasquilla Vega que el método técnico de priorización se aplica de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual, por lo que su aplicación observará los resultados al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en l os que se identificaran las ví ctimas a las que le fue reconocida la medida reparativa sin criterio de prioriz ación y aplicará el mencionado procedimiento el primer semestre del año en curso, a efecto de determinar el orden de la entrega13.
Desde esa óptica, emerge que tal como lo indicó el a quo, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el dere cho de petición del que es titular Leidy Jivette Carrasquilla Vega, dado que dicha respuesta fue abstracta y adolece de claridad, dado que no informó a la accionante la fecha cierta en la que se obtendrá el resultado del procedimiento técnico de priorización para
Carrasquilla Vega, dado que dicha respuesta fue abstracta y adolece de claridad, dado que no informó a la accionante la fecha cierta en la que se obtendrá el resultado del procedimiento técnico de priorización para asignar turno y la fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa.
De manera que, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional del derecho fundamentales de l petición, pues se reitera, la Unidad accionada no ha emitido respuesta clara, precisa y congrue nte con la
11 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 12 Folio 8 y ss. del cuaderno de tutela. 13 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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solicitud de la accionante , en el entendido que adujo que aplicaría el procedimiento el primer semestre del año en curso, pero no señaló la fecha en que se obtendrán los resultados y serán comunica dos; motivo por el cual, se confirmará la decisión impugnada. Finalmente debe señalar de Sala que de ninguna manera, la orden constitucional se traduce en alteración de los turnos para el pago de la indemnización, sino que se circunscribe a que se brinde r espuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado.
No obstante, debe advertirse a la entidad, que en razón de la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho
precisa y congruente con lo solicitado.
No obstante, debe advertirse a la entidad, que en razón de la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida, dado el riesgo inminente de contagio del coronavirus (Covid -19), deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento propio o de personal a su cargo al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e i nformará lo pertinente a juzgado de origen , en lo que se modificará la orden emitida en la decisión impugnada.
3.4. Del derecho a la igualdad.
En relación con el derecho a la igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que la accionante no señaló en qué caso específico, la entidad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo negará su protección en lo que se adicionará la decisión de primera instancia, dado que el a quo no se pronunció al respecto.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Tutela: 50001 31 07 003 2020 00004 01.-2da.instancia.
Accionante: Leidy Jivette Carrasquilla Vega.
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
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Primero: Modificar la orden emitida en la decisión impugnada, en el sentido que, dada la grave situación de salubridad pública en la que
Decisión: Modifica, adiciona y confirma.
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Primero: Modificar la orden emitida en la decisión impugnada, en el sentido que, dada la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida, dado el riesgo inminente de contagio del coronavirus (Covid -19), la Unidad accionada deberá privilegiar para su observancia la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento propio o de personal a su cargo al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a juzgado de origen
Segundo. Adicionar el fallo proferido el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para negar el amparo del derecho a la igualdad.
Tercero. Confirmar en lo demás la decisión impugnada, conforme los motivos expuestos en esta decisión.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada