TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00028 01-(06-04-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00028 01-(06-04-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Asunto a decidir: Impugnación Hábeas Corpus Radicación: 50001-31-07-003-2020-00028-01
Procedencia: Juzgado 3 Penal Cto Especializado Accionante: Jenny Quiñones Fecha: 6 de abril de 2020.
1 – ASUNTO QUE SE DECIDE
Se resuelve la impugnación presentada contra el interlocutorio de fecha 2 de de abril de 2020 , por medio del cual la Juez Tercero Penal del Circuito de Especializado de Villavicencio, negó la acción de HÁBEAS CORPUS promovida por Jenny Quiñones a favor de DIÓGENES ANDRÉS YARPAZ URREGO.
2 –ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Jenny Quiñones instauró acción de HÁ BEAS CORPUS a favor de DIÓGENES ANDRÉS YARPAZ URREGO , quien se encuentra privado de la libertad en la Colonía Agrícola de Acacías , y adujo que se está prolongando ilegalmente su libertad, ya que aunque dentro de la condena con radicación 11001-60-00-013-2017-01703 se otorgó la libertad condicional el 17 de marzo de 2020, está no se hizo efectiva, toda vez le figuraba una sentencia de 78 meses de prisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de febrero de este año, mediante la que confirmó la pena impuesta en por un juez de primera i nstancia en el procesdo de radicado 11001 -60-00-013-201013301.
27 de febrero de este año, mediante la que confirmó la pena impuesta en por un juez de primera i nstancia en el procesdo de radicado 11001 -60-00-013-201013301.
Sostiene que pese a que YARPAZ URREGO estaba privado de la libertad por cuenta de otro proceso, no se le citó a ninguna audiencia en el asunto por el que en la actualidad está privado de libe rtad, además que no existía orden de captura y adicionalmente la decisión no estaba ejecutoriada toda vez que se interpuso recurso de casación.Asunto: Apelación auto negó Hábeas Corpus Radicación: 50001-31-07-002-2020-00028-01
2 2.2. Cumplido el rito procesal, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio resolvió la acción en auto de fecha 2 de abril de 2020 y negó la protección incoada . Al respecto, adujo que la privación de la libertad de YARPAZ URREGO obedicía a la condena de 78 meses de prisión proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá por el delito de hurto, en que se le negaron los subrogados penales y en razón de la que reposaba orden de captura contra el citado , decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de febrero de este año.
2.3. Notificada personalmente, Jenny Quiñones interpuso impugnación, en que argumentó que no existía ninguna orden de captura en contra de YARPAS URREGO dentro del proceso 11001-60-00-013-2010-13301 y además de ello la
2.3. Notificada personalmente, Jenny Quiñones interpuso impugnación, en que argumentó que no existía ninguna orden de captura en contra de YARPAS URREGO dentro del proceso 11001-60-00-013-2010-13301 y además de ello la decisión no estaba ejecutoriada debido a a que se interpuso el recu rso de casación.
3 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver la impugnación contra auto emitido por Juez Penal del Circuito Especializado de este distrito judicial, que negó el Hábeas Corpus.
3.2. La Corte Suprema de Justicia, en vigencia de la Ley 1095 de 2006, ha indicado de qué manera ha de entenderse el mecanismo de protección de
HÁBEAS CORPUS y ha destacado:
“El hábeas corpus goza de una doble connotación de acción y derecho fundamental. Además se caracteriza por ser excepcional, de modo que cualquier reclamo sobre el derecho a la libertad debe ventilarse ante el juez natural, en la actuación donde se haya ordenado la limitación de ese derecho. De igual forma, la decisión que niega la libertad es susceptible de los recursos ordinarios, de suerte que el Juez Constitucional no puede invadir la órbita de competencia del juez natural.
Y es que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para ninguno de los siguientes propósitos: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar
hábeas corpus no puede utilizarse para ninguno de los siguientes propósitos: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de repos ición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.Asunto: Apelación auto negó Hábeas Corpus Radicación: 50001-31-07-002-2020-00028-01
3 No obstante lo anterior, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal sea ostensiblemente arbitraria, puede interponerse el hábeas corpus en procura del amparo del derecho fundamental a la libertad.
Valga precisar que esta acción constitucional procede cualquiera sea la forma de restricción a la libertad, esto es, de forma total cuando la persona está imposibilitada para desplazarse fuera del lugar de reclusión, bien sea en centro carcelario, en el domicilio o en el lugar que haya ordenado el juez. Y también, cuando soporta una restricción parcial, en aquellos eventos en los que cuenta con permiso para trabajar en lugares y horarios determinados.
Y por último, el habeas corpus no es el mecanismo idóneo para reclamar la protección de otros derechos fundamentales diversos al de la libertad de locomoción, salvo que puedan resultar resguardados por su inescindible vínculo con el amparo de la libertad.”1
reclamar la protección de otros derechos fundamentales diversos al de la libertad de locomoción, salvo que puedan resultar resguardados por su inescindible vínculo con el amparo de la libertad.”1
3.3. Acorde con lo anterior, se concluye que el HÁBEAS CORPUS no es procedente para amparar el derecho a la libertad de DIÓGENES ANDRÉS YARPAZ URREGO, toda vez que en la actualidad el proceso 11001 -60-00-0132010-13301 en razón del cual se encuentra en recluido en la Colonía Agrícola de Acacías, está en curso, pues como lo aduce la impugnante, se interpuso recurso de casación, por tanto, cualquier asunto relacionado con la libertad del citado, debe ventirlase al interior de esa actuación.
En ese orden, el jue z constitucional no puede invadir órbitas del juez natural, que no es otro diferente al del proceso penal en que se dispuso la privación de la libertad de YARPAZ URREGO, por lo que los aspectos que venti la la accionante y que a su juicio son irregulares, deben ser expuestos allí.
Aunado a lo anterior, se adveirte que la privación de la libertad de YARPAZ URREGO est á soportada en la orden de encarcelamiento dispuesta el 18 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , cuando conoce en segunda instancia de la actuación de marras y confirma la condena a 78 meses de prisión de DIÓGENES ANDRÉS YARPAZ URREGO, y al habérsele negado los sustitutos penales, según se informó por la mencionada corporación.
En tales condiciones, la decisión impugnada será confirmada.
habérsele negado los sustitutos penales, según se informó por la mencionada corporación.
En tales condiciones, la decisión impugnada será confirmada.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
1 Decisión del 27 de marzo de 2019 radicado 55007 Magistrado Eugenio Fernández Carlier.Asunto: Apelación auto negó Hábeas Corpus Radicación: 50001-31-07-002-2020-00028-01
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RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada , por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio neg ó el amparo constitucional de HÁ BEAS CORPUS invocado a favor de DIÓGENES
ANDRÉS YARPAZ URREGO.
SEGUNDO: Comuníquese de esta decisión a la accionante y al sentenciado , advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado