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TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00043 01-(28-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00043 01-(28-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 003 2020 00043 01.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras.

Decisión: Revoca parcialmente.

Aprobación: Acta No. 107.

Fecha: 28 de julio de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce e sta corporación el fallo del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Kely Johana Timote Ducuara , contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Davivienda S.A., Alcaldía Municipal de Villavicencio, Secretaría de gestión social y participación ciudadana de Villavicencio y la Gobernación del Meta.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Kely Johana Timote Ducuara en la solicitud de tutela indicó que debido a su situación de vulnerabilidad fue seleccionada para recibir la ayuda proveniente del programa denominado “Ingreso Solidario” , implementado por el Gobierno Nacional para mitigar las consecuenc ias de la emergencia

Kely Johana Timote Ducuara en la solicitud de tutela indicó que debido a su situación de vulnerabilidad fue seleccionada para recibir la ayuda proveniente del programa denominado “Ingreso Solidario” , implementado por el Gobierno Nacional para mitigar las consecuenc ias de la emergencia sanitaria decretada debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Sostuvo que el veintitrés (23) y veintiséis (26) de mayo del presente año, recibió en su abonado celular 317 698 08 30, un mensaje de texto en el que se le indicó sobre este beneficio ; por lo que descarg ó la aplicación “Daviplata”, como se indicaba en e l mensaje para obtener el pago, sin embargo, pese a haber seguido todas las instrucciones no recibió dinero por este concepto.

Adujo que es titular de una cuenta de ah orros denominada “Damas Davivienda”, en la que tampoco se había realizado consignación proveniente del programa de ingreso solidario, aunque cumplió las indicaciones del mensaje de texto recibido.

Manifestó que su situación económica es difícil , en razón a que tiene veinticuatro (24) semanas de gestación , no cuenta con un empleo , debe pagar arriendo y tampoco, ha recibido algún tipo de ayuda alimentaria por las entidades territoriales.

Solicitó al Juez constitucional amparar su derecho fundamental a la vida en condiciones en dignas y ordenar a quien le corresponda de las entidades

pagar arriendo y tampoco, ha recibido algún tipo de ayuda alimentaria por las entidades territoriales.

Solicitó al Juez constitucional amparar su derecho fundamental a la vida en condiciones en dignas y ordenar a quien le corresponda de las entidades accionadas, pagar la ayuda solidaria , a través de la cuenta de ahorros Davivienda No. 0550096200029229, de la que es titular1.

De igual forma, solicitó ordenar al municipio de Villavicencio, a través de la Secretaría de Participación Ciudadana o a la Gobernación del Meta, hacerle entrega de la ayuda alimentaria , toda vez q ue no cuenta con un empleo que le permita sostenerse.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) , asumió el

1 Escrito de tutela – Expediente Virtual.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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conocimiento de la actuación y dispuso el t raslado de la tutela a la s entidades accionadas2.

En fallo del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) , el a quo concedió el amparo constitucional invocado , en razón del grado de vulnerabilidad en que se encuentra la accionante y ordenó al Ministerio de

En fallo del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) , el a quo concedió el amparo constitucional invocado , en razón del grado de vulnerabilidad en que se encuentra la accionante y ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la tutela examin ara si los recursos correspondientes al ingreso solidario fueron debidamen te consignados a la actora en Davivienda, para lo que d ebía remitir copia de los soportes que acrediten la transacción correspondiente y en caso negativo, efectuara las asignaciones presupuestales correspondientes y transf iriera los recursos correspondientes en favor de la accionante.

Asimismo, ordenó al rep resentante legal del banco Davivienda S.A . que una vez recib iera el soporte de transferencia de los recursos de la ayuda solidaria de la accionante por el Ministerio en mención, procediera dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a comunicar a la señora Kely Johana Timote Ducuara sobre la di sposición de los dineros a su favor y materializara su entrega.

De otra parte, ante la pretensión de entrega de ayuda alimentaria solicitada por la actora a los entes territoriales se declaró la carencia de objeto, en razón a que en el curso de la tutela se le hizo entrega de un kit de m ercado por la Secretarí a de Gestión Social del Municipio de Villavicencio.

Finalmente, negó la acción de tutela frente al Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Gobernación Departamental del Meta, en razón a que no

Villavicencio.

Finalmente, negó la acción de tutela frente al Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Gobernación Departamental del Meta, en razón a que no evidenció acción u omisión alguna que ameritara el amparo.

2 Auto de admisión de tutela – Expediente virtual.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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2.3. Impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Min isterio de Hacienda y Crédito Pú blico la impugnó e indicó que la acción de tutela es un mecanismo de amparo de derechos fundamentales cuando son amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o de los particulare s y en el caso, esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental , por lo que solicitó se revoque el numeral primero de la determinación impugnada.

Adujo que , la orden emitida por el a quo se fundamentó en que ese Ministerio no acreditó haber realizado el giro de l os fondos correspondientes a Kely Johana Timote Ducuara al Banco Davivienda y de ello derivó el incumplimiento de sus obligaciones respecto del programa Ingreso Solidario, frente a lo que advirtió que la entidad no realiza giros individuales de recursos, sino un único giro conforme a la cuenta de cobro remitida por la entidad bancaria, en la que solamente consta el valor total

Ingreso Solidario, frente a lo que advirtió que la entidad no realiza giros individuales de recursos, sino un único giro conforme a la cuenta de cobro remitida por la entidad bancaria, en la que solamente consta el valor total a girar, el número de beneficiarios que se asignaron al banco y la cuenta en la que debe abonarse tal valor.

Precisó que una vez el Departamen to Nacional de Planeación –DNP, tiene clasificados los grupos de beneficiarios los distribuye en diferentes entidades financieras de acuerdo con la tecnología del celular con que cuenten y luego, cada entidad financiera tiene la obligación de remitir a ese Ministerio una cuenta de cobro que incluye solamente el número de beneficiarios, el valor total a transferir y un único número de cuenta al cual se le debe abonar tal valor, sin incluir el nombre ni la identificación de tales beneficiarios y a partir de e llo, cada entidad bancar ia es la que se encarga de realizar la dispersión de los fondos a los beneficiarios del ingreso solidario.

Sostuvo que, el aludido trámite lo establece el artículo 2 de la Resolución No. 0975 del 6 de abril de 2020 del Minister io d e Hacienda y CréditoTutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

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Público y por ello, no hace parte de sus funciones emitir actos administrativos individuales de giros de recursos p ara los b eneficiarios ni tiene facultades de enviar un comprobante de giro individual de recursos

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Público y por ello, no hace parte de sus funciones emitir actos administrativos individuales de giros de recursos p ara los b eneficiarios ni tiene facultades de enviar un comprobante de giro individual de recursos para el pago del subsi dio de la accionante al Banco Dav ivienda, como lo ordenó el a quo3.

Esta Sala en auto del veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), dispuso consultar en la página web del Departamento Nacional de Planeación en qué estado se encontraba el pago de la ayuda de ingreso solidario reclamado en la presente acción constitucional y corroborar la información con la actora4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

3 Escrito de impugnación del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). Expediente Virtual. 4 Auto del veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), Expediente virtual. 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedi miento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

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fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a abordar el estudio del programa d e ingreso solidario y si se vulneraron los derechos de Kely Johana Timote Ducuara en el trámite y entrega de dicha ayuda.

3.2. Del Programa Ingreso Solidario.

Sala a abordar el estudio del programa d e ingreso solidario y si se vulneraron los derechos de Kely Johana Timote Ducuara en el trámite y entrega de dicha ayuda.

3.2. Del Programa Ingreso Solidario.

La accionante impetra que se ordene a la entidad que corresponda , efectuar, a través de su cuenta de ahorros No. 0550096200029229 , del banco Davivienda , el pago de la ayuda estructurada en el programa Ingreso Solidario del que es beneficiaria, en razón a que no ha recibido su pago, a pesar de que le fue anunciado que era beneficiaria y siguió tod as las instrucciones indicadas en un mensaje de texto enviado a su celular por el centro operativo Daviplata6.

Para abordar el estudio de lo pretendido por la actora debe señalarse inicialmente que la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia a la enfermedad denominada coronavirus (Covid –19), ocasionada por el virus SARS-Cov-24, por razón de la propagación a nivel global y ello conllevó que el Ministerio de Salud y Protección Social en Resolución No. 358 del 12 de marzo de 2020, declarara la emergencia sanitaria y adoptara medidas para hacer frente a dicha situación.

Posteriormente, ante la gravedad, velocidad y capacidad de contagio exponencial del coronavirus (Covid -19), el Presidente de la República en Decreto 417 del 17 de marzo dos mil veinte (2020), declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo e l territorio nacional y a

6 Escrito de tutela. Expediente Virtual.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

emergencia económica, social y ecológica en todo e l territorio nacional y a

6 Escrito de tutela. Expediente Virtual.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

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través del Decreto 457 de dos mil veinte (2020) , estableció el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia durante diecinueve (19) días, que se ha extendido paulatinamente, al punto que s e prorrogó hasta el primero (1) de agosto de dos mil veinte (2020). Igualmente, con el Decreto 637 de 2020, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días.

En tales circunstancias, el ingreso solidario se implementó como un apoyo económico que el Gobierno nacional entregaría, a través de transferencia bancaria, a tres millones de hogares colombianos afectados como consecuencia de la pandemia del coronavirus (Co vid-19), que serán priorizados por el Departamento Nacional de Planeación, dada su situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no hagan parte de los programas sociales Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y Devolución del IVA7.

En efecto, en la primera etapa, este programa entregó el ingreso en mención a 1.162.965 de hogares y a partir del veintidós (22) de abril de este año, comenzó la segunda etapa destinada a los beneficiarios que no

En efecto, en la primera etapa, este programa entregó el ingreso en mención a 1.162.965 de hogares y a partir del veintidós (22) de abril de este año, comenzó la segunda etapa destinada a los beneficiarios que no tienen una cuenta o depósito en el sistema financiero8.

De manera que, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, identificar a los potenciales beneficiarios que cumplan los criterios para acceder al ingreso solidario.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 0975 del seis (6) de abril de dos mil veinte (2020) 9, definió el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario . En el artículo 2, divide a la población favorecida con esa ayuda solidaria en dos

7 https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ 8 Ibídem. 9https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTE R-128250%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleasedTutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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grupos, el primero en población incluida financieramente y el segundo en la población que no lo está.

Para los que están incluidos financieramente, serán las entidades financieras en l as que los beneficiarios tengan sus productos las que

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grupos, el primero en población incluida financieramente y el segundo en la población que no lo está.

Para los que están incluidos financieramente, serán las entidades financieras en l as que los beneficiarios tengan sus productos las que recibirán del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el listado de los beneficiarios del programa ingreso solidario que se realiza , a través de acto administrativo emitido por el Departamento Nacional de Planeación.

Para la población que no está incluida financieramente, la que también puede ser considerada y aquellos que, a pesar de tener algún producto financiero de depósito con una entidad financiera no recib en el abono de las transferencias en sus entidades bancarias por causal de rechazo que reporte su entidad financiera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es quien define los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Define además esa Resolución que , una vez establecidos los productos financieros y las entidades financieras que se encargaran de la dispersión del ingreso solidario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público les remitirá el listado de los beneficiarios y a su vez, esas entidades enviaran al Ministerio una cuenta de cobro que señale el monto total de los recursos a transferir y el número de la cuenta de depósito en el Banco de la Republica a la cual deb en abonarse, luego de ello, ese Ministerio realiza el depósito a las cuentas indicadas y serán las entidades financieras las encargadas de la respectiva dispersión de las transferencias a sus beneficiarios.

Sobre el particular , emerge que la selección de la población favorecida para recibir la ayuda solidaria está a cargo del Departamento Nacional de

encargadas de la respectiva dispersión de las transferencias a sus beneficiarios.

Sobre el particular , emerge que la selección de la población favorecida para recibir la ayuda solidaria está a cargo del Departamento Nacional de Planeación, quien debe emitir un acto administrativo contentivo del listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, clasificados en beneficiarios incluidos y no incluidos fina ncieramente y una vez emitidoTutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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ese acto, debe enviarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito quien es el encargado de “definir los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas10”; posteriormente, serán esas entidades las que remitirán una única cuenta de cobro a dicho Ministerio para que consigne los recursos y de esta forma puedan hacer la dispersión de los dineros a sus beneficiarios.

En ese orden, se tiene que el Departamento Nacional de Planeación desde el ámbito de su competencia cumplió con su deber de identificación de potenciales beneficiarios, pues al encontrarse la actora inscrita en el Sisben y no hacer parte de otros programas del Gobierno debía ser incluida en el listado de beneficiarios al programa de ingreso solidario, lo cual ocurrió, dado que ese Departamento informó en la respuesta de tutela11 que al ser favorecida la accionante, fue categorizada como beneficiaria “No bancarizada”.

cual ocurrió, dado que ese Departamento informó en la respuesta de tutela11 que al ser favorecida la accionante, fue categorizada como beneficiaria “No bancarizada”.

Igualmente debe señalarse que, el M inisterio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la categoría de la población favorecida define el producto financiero y las entidades en las que los beneficiarios deberán recibir las trasferencias ; frente a lo que se evidencia que la entidad financiera escogida para la entrega del programa solidario a la accionante fue Davivienda con el servicio “Daviplata” y en efecto, recibió mensajes de texto a su celular en los que se le daba a conocer esta información12, lo que indica que hasta e se momento cada una de las entidades que tienen injerencia en la entrega del ingreso solidario cumplieron su deber.

Respecto de la ausencia de pago de la ayuda solidaria reclamada el Departamento Nacional de Planeación, indicó que el producto financiero de la accionante reporta un estado “rechazado”13; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que una vez las entidades financieras envían sus

10 Resolución 0975 del seis (6) de abril de dos mil veinte (2020) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 11 Contestación de tutela del nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). 12 Escrito de tutela. Expediente virtual. 13 Respuesta de tutela del nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

13 Respuesta de tutela del nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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cuentas de cobro de inmediato deposita en las cuentas bancarias autorizadas el recurso global para que se inicie la dispersión de las ayudas solidarias a sus beneficiarios 14 y la entidad financiera Davivienda indicó que no ha sido depositado ningún recurso en la cuenta de ahorros de la que la accionante es titular.

De acuerdo con la información obtenida en el curso de la pres ente acción constitucional se evidencia que la accionante fue clasificada por el Departamento Nacional de Planeación como “beneficiaria no bancarizada” ; por lo tanto, la ayuda solidaria no sería depositada en la cuenta de ahorros del Banco Davivienda, máxime que en los mensajes de texto que recibió se le indicó que el ingreso solidario debía ser reclamado, a través de la aplicación Daviplata 15, la cual es utilizada para la categoría en que fue incluida la beneficiaria.

En ese orden, l a entidad financiera accionada debía verificar el listado de beneficiarios no bancarizados que envió el Ministerio de Hacienda Pública y Crédito Público, en el cual, se encontraba incluida Kely Johana Timote Ducuara y proceder al trámite relacionado con el pago , frente a lo que aquella señaló que recibió un mensaje de texto y procedió de conformidad sin recibir dicha ayuda.

Ducuara y proceder al trámite relacionado con el pago , frente a lo que aquella señaló que recibió un mensaje de texto y procedió de conformidad sin recibir dicha ayuda.

No sucede igual con el Ministerio accionado, quien se limitó a remitir los listados a las entidades financieras escogidas para la dispersión de los recursos y las sumas destinadas a brindar dicha ayuda a quienes la requirieran; de manera que, no se evidencia con claridad que hubiese vulnerado los derechos fundamentales de la actora.

Luego, acertó el a quo al conceder el amparo del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas invocado por la accionante respecto del Banco Davivienda, pero no en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que se revocará en su caso, el amparo ordenado.

14 Impugnación del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). 15 Respuesta de tutela sin fecha.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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No obstante, de acuerdo con la consulta realiza da en la página web del Departamento Nacional de Planeación se evidenci ó que a Kely Johana Timote Ducuara le fue realizado el pago de la ayuda de Ingreso Solidario, sin que se reflejara la fecha exacta 16; por lo que se dispuso, corroborar dicha información con la accionante telefónicamente 17, la que manifestó que recibió una llamada en la que le ofrecieron disculpas e indicaron que

sin que se reflejara la fecha exacta 16; por lo que se dispuso, corroborar dicha información con la accionante telefónicamente 17, la que manifestó que recibió una llamada en la que le ofrecieron disculpas e indicaron que se había presentado un inconveniente con su pago y debía gestionarlo en un corresponsal de Bancolombia y en efecto, reclamó la su ma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000,oo)18.

Así las cosas, en el transcurso de la acción de tutela, se efectuó el pago del ingreso solidario a la accionante, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 d e 199119; en ese orden, la decisión impugnada se rá revocada y en su lugar, se declarará improcedente el amparo por cesación de la actuación impugnada respecto de Davivienda , pero se le prevendrá para que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformi dad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar el fallo proferido del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en lo atinente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo señalado en la parte motiva.

16https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/#popup33 17 Auto del veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

conforme lo señalado en la parte motiva.

16https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/#popup33 17 Auto del veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). 18 Constancia de llamada telefónica del veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020. 19 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes .Tutela: 50001 31 07 003 2020 00043 01.-2da.instancia.

Accionante: Kely Johana Timote Ducuara.

Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Segundo. Revocar el fallo impugnado y en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por Kely Johana Timote Ducuara, respecto del Banco Davivienda por cesación de la actuación impugnada, entidad financiera a la que se previene para que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo indicado en precedencia.

Tercero. Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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