TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00059 01-(08-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00059 01-(08-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 003 2020 00059 01.
Accionante: Ros Nelly Pérez Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 130.
Fecha: 8 de septiembre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo proferido el veintitrés (23) de julio del dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que se negó el amparo constitucional invocado por Ros Nelly Pérez , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Ros Nelly Pérez indicó que junto con su hija fueron víctimas de desplazamiento forzado y de delitos contra la libertad e integridad sexual por miembros de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia en el municipio de Tame ( Arauca), por lo que fue incluida con su núcleo familiar en el registro único de víctimas.
Adujo que no se ha efectuado el pago correspondiente a la indemnización por el desplazamiento forzado, pese a que ha realizado todas las gestiones administrativas pertinentes, pero le exigen más trámites y por ello considera
Adujo que no se ha efectuado el pago correspondiente a la indemnización por el desplazamiento forzado, pese a que ha realizado todas las gestiones administrativas pertinentes, pero le exigen más trámites y por ello considera que la han sometido a una “nueva victimización”.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00059 01 - 2da instancia.
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
2 Agregó que la Unidad de Atención de Reparación Integral a las Víctimas el “diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017) ”, le indicó que el pago se efectuaría en el dos mil diecinueve (2019), luego, le notifico que debía esperar ciento veinte (120) días más y cuarenta y cinco (45) días más; lapso que se cumplió en mayo del presente año, s in que se realizara el desembolso.
Refirió igualmente que la Unidad accionada programó el pago de la medida reparativa1 para el treinta y uno (31) de julio año dos mil diecinueve (2019), pero sometió su caso a “criterio de priorización”.
Agregó que, se encuentra en una situación económica difícil, por cuanto no tiene vivienda propia y tampoco, dinero para suplir sus necesidades básicas, por lo que requiere el pago de la medida reparativa ; motivo por el cual, instauró la presente acción de tutela.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero
por lo que requiere el pago de la medida reparativa ; motivo por el cual, instauró la presente acción de tutela.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) , avocó el conocimie nto de las diligencias y ordenó el traslado a la Unidad accionada que guardó silencio2.
En fallo del veintitrés (23) de julio del dos mil veinte (2020), el a quo negó por improcedente el amparo constitucional invocado , en razón a que la acción de tutela no es el mecanismo para ordenar el pago de la reparación de forma prioritaria y además , no evidenció amenaza de un perjuicio irremediable3.
1 No señaló por cual hecho víctimizantee. 2 El auto de admisión fue notificado el 10 de julio de 2020 , al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co. 3 Sentencia de primera instancia – expediente digital.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00059 01 - 2da instancia.
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
3 2.3. Impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la impugnó y cuestionó que se hubiese negado el amparo constitucional, toda vez que considera tiene derecho al pago de la indemnización administrativa con
2.3. Impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la impugnó y cuestionó que se hubiese negado el amparo constitucional, toda vez que considera tiene derecho al pago de la indemnización administrativa con ocasión de los hechos victimizantes qu e padeció y por lo tanto , debe ser reparada por el Estado , sin que deba ser sometida a otros trámites ni revictimizada.
Refirió que, cumplió el procedimiento requerido por la entidad accionada, pues presentó la documentación exigida para el pago de la indemnización administrativa y ha esperado más de un año, sin que ello ocurra.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fund amentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las
complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fund amentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por suTutela: 50001 31 07 003 2020 00059 01 - 2da instancia.
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
4 trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupará la Sala del análisis de las reclamaciones en relación con la indemnización administrativa por diferentes hechos victimizantes efectuada por la accionante, para lo que inicialmente se indicará el procedimiento que la regula4.
3.2. De la normatividad aplicable.
En relación con el reconocimiento de la indemnización administrativa, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019 5, adoptó el alcance y procedimiento para reconocer y otorgar tal medida y frente a ello se destaca lo siguiente:
“Artículo 3. Alcance del procedimiento. La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes
a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado”.
Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente a cto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de
4 Escrito de impugnación de tutela – expediente digital. 5 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00059 01 - 2da instancia.
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
5 indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
5 indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o l a colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”.
Aclarado lo relativo a la normatividad aplicable, se abordará a continuación la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y como víctima de delitos contra la libertad sexual que señala la accionante.
3.3. De la indemnización administrativa por desplazamiento forzado.
la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y como víctima de delitos contra la libertad sexual que señala la accionante.
3.3. De la indemnización administrativa por desplazamiento forzado.
En el caso, Ros Nelly Pérez p retende el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y cuestiona que se le hubiese sometido al método técnico de priorización, dado la difícil situación económica que afronta6.
6 Escrito de tutela.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00059 01 - 2da instancia.
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
6 Del análisis de la actuación, se evidencia que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió Resolución No. 04102019-663879 del veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020), en la que reconoció a Ros Nelly Pérez la indemnización administrativa por el hecho víctimizante del desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asi gnación de turno para su desembolso.
Al respecto, la actora no indicó que hubiese interpuesto recurso de apelación contra el referido acto administrativo para cuestionar que su caso no hubiese sido priorizado para la entrega de la medida de reparativa y t ampoco, presentado solicitud alguna directamente a la entidad accionada para ser priorizada, máxime que adujo que se programó el pago para el año anterior, cuando aún no se había reconocido la medida reparativa.
presentado solicitud alguna directamente a la entidad accionada para ser priorizada, máxime que adujo que se programó el pago para el año anterior, cuando aún no se había reconocido la medida reparativa.
Ahora, de la documentación allegada a la ac tuación, se advierte que lo solicitado por la accionante el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), fue el reconocimiento de la indemnización administrativa y los cientos veinte (120) d ías que indicó la accionada fue para resolver tal petición y no para efectuar el pago7.
En todo caso, emerge que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la Resolución No. 04102019-663879 del veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020), vulneró el derecho de petición del que es titular la accionante , dado que no fue precisa, en el entendido que no le informó la fecha cierta en la que se obtendr á el resultado del procedimiento técnico de priorización, para asignar turno y una fecha probable para el pago de tal medida reparativa.
De manera que, desacertó el a quo al no amparar el derecho de petición, pues aunque, no resulta procedente la vía de acción de tutela para ordenar el pago de la medida reparativa , dado que se encuentra supeditado al
7 Anexos del escrito de tutela.Tutela: 50001 31 07 003 2020 00059 01 - 2da instancia.
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
7 resultado del método de priorización y la disponibilidad presupuestal de la
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
7 resultado del método de priorización y la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019, la accionante debe conocer cuándo se le informará el resultado de tal trámite.
En tales circunstancia s, la decisión impugnada será revocada y como consecuencia, se concederá el amparo del derecho de petición y ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la decisión, informe a la accionante el término en que será aplicado el método técnico de priorización para asignar turno y la fecha promedio de pago de la medida reparativa.
3.4. De la indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad e integridad sexual.
En la solicitud de amparo, la accionante hizo alusión a que junto con su hija fue víctima del hecho víctimizante de delitos contra la libertad e integridad sexual; no obstante , no se evidencia que hubiese solicitado el reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización administrativa, a efecto que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se pronuncie, dado que es la encargada de ello.
De manera que , la accionante puede acudir a la entidad accionada para solicitar el reconocimiento y pago la medida reparativa por este hecho victimizante, de manera que en este aspecto resulta improcedente el
De manera que , la accionante puede acudir a la entidad accionada para solicitar el reconocimiento y pago la medida reparativa por este hecho victimizante, de manera que en este aspecto resulta improcedente el amparo constitucional, por lo que se confirmará el fallo impugnado.
3.4. Del derecho a la igualdad.
En relación con el derecho a la igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que la accionante no señaló en qué caso específico, la entidad accionada ob ró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo negará su protección, enTutela: 50001 31 07 003 2020 00059 01 - 2da instancia.
Accionante: Ros Nelly Pérez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Confirma.
8 lo que se adicionará la decisión de primera instancia, dado que el a quo no se pronunció al respecto.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Trib unal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar el fallo proferido el veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y en su lugar, conceder el amparo del derecho de petición de Ros Nelly Pérez y ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, informe a la
Pérez y ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, informe a la accionante el término en que será aplicado el método técnico de priorización para asignar turno y la fecha promedio de pago de la medida reparativa en relación con el desplazamiento forzado.
Segundo. Adicionar el fallo impugnado para negar el amparo invocado en relación al derecho a la igualdad y confirmar en lo demás.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado