TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00073 00-(14-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2020 00073 00-(14-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Procedimiento: Consulta incidente de desacato
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Vcio.
Incidentante: ALEJANDRINA RUBIO MÉNDEZ
Incidentado: UARIV
Decisión: Confirma Radicación: 50001-31-07-003-2020-00073-00
Aprobada Acta No.073
Fecha: 14 de mayo de 2021
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en arresto de dos (2) días y multa de tres ( 3) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de director técnico de reparación de la UARIV , que previo tr ámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 23 de abril de 2021.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1En fallo del 24 de septiembre de 2020, el Juzgado Tercero penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparó los derechos fundamentales de petición, de la señora Alejandrina Rubio Méndez.
En segunda instancia, esta Sala con providencia aprobada el 9 de diciembre de 20201, revocó el fallo proferido el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado , en consecuencia, se tutelaron los
En segunda instancia, esta Sala con providencia aprobada el 9 de diciembre de 20201, revocó el fallo proferido el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado , en consecuencia, se tutelaron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo , en consecuencia, ordenó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV – dar respuesta a la solicitud del 28 de julio de 2020, determinando de forma clara y precisa el presupuesto asignado para el pago d e indemnizaciones
1 Expediente ONE DRIVE , carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado solicitud de desacato, hoja 5 y ss.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
Incidentado: UARIV
Decisión: Confirma
- 2administrativas en el año 2020 , el número de personas a indemnizar en esa misma anualidad, y una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del método técnico de priorización que se le efectuará en el primer semestre de 2021
2.2Mediante providencia del 18 de diciembre de 2020 2, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado dio inicio al trámite incidental de desacato, previo a iniciar el trámite, requirió al señor ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director Técnico de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la
Penal del Circuito Especializado dio inicio al trámite incidental de desacato, previo a iniciar el trámite, requirió al señor ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director Técnico de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, para que en el término de 48 horas, acreditara el cabal cumplimiento de lo orden ado en sentencia que resolvió impugnación proferida el 9 de diciembre de 2020; y al señor Ramón Alberto Rodríguez Andrade en su calidad de Director General de la UARIV para que conminara a sus inferiores al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela; orden que se materializó mediante oficio No. 0009/J3PCEV remitido al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co3.
2.3En respuesta, el representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, mediante oficio del 15 de enero de 2021 4, informó que consideraba haber cumplido el fallo a través de la respuesta otorgada a la accionante el 15 de septiembre de 2020, en el que le comunicó el resultado del método técnico de priorización para la vigencia 2020, y advierte que hasta tanto no se efectué nuevamente dicho procedimiento el 30 de julio de 2021, no es posible establecer un turno o fecha cierta de pago de la indemnización administrativa.
2.5En auto del 5 de febrero de 20205, el A quo ordenó de acuerdo al artículo 27 y 52 en del Decreto 2591 de 1991, impartir apertura formal al incidente de
de la indemnización administrativa.
2.5En auto del 5 de febrero de 20205, el A quo ordenó de acuerdo al artículo 27 y 52 en del Decreto 2591 de 1991, impartir apertura formal al incidente de desacato contra ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director de Reparación de la UARIV y RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE en calidad de Director de la UARIV y superior jerárquico del primero, concediéndoles el término de tres (3 ) día s para que contestaran, aportaran y solicitaran las pruebas que pretendieren hacer valer en el trámite incidental ; orden que se
2 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 02.RequerimientoPrevio 3 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 03.NotificaciónRequerimientoPrevio 4 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 04.RespuestaUariv 5 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 04AutoAperturaFormalRadicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
Incidentado: UARIV
Decisión: Confirma
- 3materializó mediante oficio No. 0 091/J3PCEV remitido al correo electrónico
notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co6.
Decisión: Confirma
- 3materializó mediante oficio No. 0 091/J3PCEV remitido al correo electrónico
notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co6.
2.6En providencia del 23 de abril de 20217, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , procedió a resolver el incidente y concluyó que ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director Técnico de Reparación de la UARIV y RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE en calidad de Director de la UARI V, incurrió en desacato por incumplimiento a la orden impartida el 9 de diciembre de 2020, siendo sancionado con dos (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se abstiene de sancionar al señor Ramón Alberto Rodríguez Andrade.
2.7El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala.
3. CONSIDERACIONES
3.1De conformidad con el parágrafo 2°, artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consu lta de la sanción impuesta el 23 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del circuito Especializado de Villavicencio.
De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la
disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo.
Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado, no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.
6 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta segunda instancia, subcarpeta notificaciones, archivo denominado notificación auto apertura incidente 20-73. 7 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 10SanciónPorDesacato.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
Incidentado: UARIV
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- 4En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.
Así mismo, la jurisprudencia constitucional tiene decantado 8 que, la finalidad de
sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.
Así mismo, la jurisprudencia constitucional tiene decantado 8 que, la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas.
Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia C-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones:
“De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente ; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…” (Negrillas del Despacho).
Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y
fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…” (Negrillas del Despacho).
Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el Juez constitucional debe garantizar el derecho al debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece.
La omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por
8 Véase las Sentencias T -280A de 2012 y T – 271 de 2015, entre otras.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
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- 5desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación.
De otra parte, la Corte Constitucional en sentencia SU -1158 de 2006, frente al cumplimiento del fallo de tutela, determinó que:
“Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que
o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar e l respeto al derecho fundamental. El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva de cada fallo. Es perentorio. Si fenece el plazo fijado, transcurren 48 horas y el juez tiene conocimiento del incumplimiento, entonces, el juez encargado de hacer cumplir la sentencia, se dirigirá al superior del incumplido y requerirá al superior para dos efectos: a. Que el superior haga cumplir al inferior la orden de tutela, b. Que el superior inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso. Pasadas esas otras cuarenta y ocho horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez pod rá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que efectivamente se cumpla lo ordenado en la sentencia de tutela. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso y, por supuesto, sin que el trámite del desac ato sea óbice para hacer cumplir lo ordenado. (Negrita por la Sala).
3.2 - Caso Concreto
3.2.1Se advierte que la orden emitida en el fallo de tutela de segunda instancia,
óbice para hacer cumplir lo ordenado. (Negrita por la Sala).
3.2 - Caso Concreto
3.2.1Se advierte que la orden emitida en el fallo de tutela de segunda instancia, consiste en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, otorgue respuesta a la solicitud del accionante en lo que respecta al resultado del método técnico de priorización del año 2020; presupuesto asignado para el pago de medidas de reparación y la cantidad de personas a indemnizar respecto de esa anualidad, y una fecha cierta en que se comunicará el resultado del método de priorización que efectuaría en el año 2021.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
Incidentado: UARIV
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- 6Se debe destacar, que el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , dispuso la iniciación del trámite incidental, surtiendo las etapas establecidas para ello, es decir, realizó REQUERIMIENTO PREVIO9 para que se cumpliera con la orden emanada por esta Corporación, sin embargo, ante la negativa de la entidad dio paso a la APERTURA FORMAL10 en la que se abrió espacio al debate probatorio correspondiente a las partes, incidentante e incidentada y finalizó con la sanción11 que hoy se revisa por vía de consulta, mediante providencia del 23 de abril de 202 1, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido, pues se observa que las notificaciones fueron efectuadas en debida forma al correo de notificaciones
consulta, mediante providencia del 23 de abril de 202 1, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido, pues se observa que las notificaciones fueron efectuadas en debida forma al correo de notificaciones judiciales publicado por la Unidad en su página web 12, además, que los mencionados requerimientos fueron atendidos por el jefe de la oficina as esora jurídica el señor John Vladimir Martín Ramos, cuya área funcional tiene como propósito principal dirigir, controlar y organizar las actuaciones jurídicas de la entidad para responder a las normas constitucionales y legales y resolver los requerimientos externos e internos de acuerdo con la normatividad vigente13.
De igual manera, ante la obligación que le asiste al juez sancionador de identificar e individualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho , como se entrará a exponer.
3.2.2La orden objeto de cumplimiento era dar respuesta a la solicitud de la actora en lo que respecta al resultado del método técnico de priorización del año 2020; presupuesto asignado para el pago de medidas de reparación y la cantidad de personas a indemnizar respecto de esa anualidad, y una fecha cierta en la que se comunicará el resultado del método de priorización que efectuaría en el año 2021.
9 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 02.RequerimientoPrevio 10 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 04AutoAperturaFormal
denominado 02.RequerimientoPrevio 10 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 04AutoAperturaFormal 11 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado 10SanciónPorDesacato. 12 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/buzon-judicial/43703 consulta en línea efectuada el 13 de mayo de 2021. 13 https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/manualdefunciones.pdf , consulta en línea efectuada el 13 de mayo de 2021.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
Incidentado: UARIV
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- 7En el trámite incidental, la Unidad remitió una nueva respuesta a la incidentante en el que le informó el número de víctimas que fueron priorizadas para la vigencia 2020 y el presupuesto asignado para dicha anualidad y le remitieron el resultado del método técnico de priorización, sin embargo, no le informaron una fecha cierta en la que se comunicará el resultado del método de priorización que efectuaría en el año 2021.
Ahora, a quien le correspondía dar cumplimiento de manera integral al fallo de tutela era al Director de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas , cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha de los hechos lo ostenta ENRIQUE
tutela era al Director de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas , cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha de los hechos lo ostenta ENRIQUE ARDILA FRANCO, pues conforme al propósito principal del área funcional de la dirección de reparación es “diseñar evaluar y ajustar la ruta única en relación con las cinco medidas de reparación indemnización rehabilitación restitución satisfacción y garantías de no repetición en la modalidad individual y o colectiva haciendo los enlaces pertinentes con las entidades competentes para la activación de la oferta y el consecuente restablecimiento de los derechos de las víctimas de acuerdo con la normativa legal vigente.” 14, y la orden está dirigida a otorgar respuesta frente la compensación de indemnización administrativa relacionada con el restablecimiento de los derechos de las víctimas; además, que fue el mismo apoderado de la Unidad, quien informó con escrito del 15 de enero de 202 1 “verificando la petición va relacionada al tema de la indemnización, para dicho tema se encuentra como director el doctor Enrique Ardila Franco bajo la Resolución 01332 del 1° de abril de 2020”.
Por su parte , se determinó que el señor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE es el Director General de la Unidad Administra Especial para la Reparación Integral a las Víctimas , cargo que ha ostentado desde el inicio del trámite incidental hasta el momento de proyección de la presente decisión (13 de mayo de 2021 )15, pues fue no mbrado por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en dicho cargo mediante Decreto 647 del 23 de abril de 2019 16, encontrándose dentro de sus funciones ejercer la
mayo de 2021 )15, pues fue no mbrado por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en dicho cargo mediante Decreto 647 del 23 de abril de 2019 16, encontrándose dentro de sus funciones ejercer la
14 https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/manualdefunciones.pdf consulta en línea efectuada el 13 de mayo de 2021. 15 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/equipo-directivo/locale consulta en línea efectuada el 13 de mayo de 2021. 16 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20657%20DEL%2023%20DE%20ABRI L%20DE%202019.pdf, consulta en línea efectuada el 13 de mayo de 2021.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
Incidentado: UARIV
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- 8función de control disciplinario de conformidad con las normas vigentes 17 y conforme al organigrama de la entidad18, ostenta la calidad de superior del señor ENRIQUE ARDILA FRANCO, a quien se requirió para que hiciera cumplir a su inferior el fallo de tutela, no obstante, este no fue sancionado desconociéndose las razones, dado que no existe probanza en el expediente, que lleve a determinar que hubiese requerido a su inferior o iniciado proceso disciplinario alguno, empero, al tratarse de un trámite de consulta solo se analiza es la sanción impuesta19, y en el presente caso solo fue sancionado el señor ENRIQUE
determinar que hubiese requerido a su inferior o iniciado proceso disciplinario alguno, empero, al tratarse de un trámite de consulta solo se analiza es la sanción impuesta19, y en el presente caso solo fue sancionado el señor ENRIQUE ARDILA FR ANCO, por lo que esta Corporación se abstendrá de emitir una decisión al respecto, pero se insta rá al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que motive en debida forma sus decisiones.
Así las cosas, el proceso de identificación e individualización del señor ENRIQUE ARDILA FRANCO se encuentra ajustado a derecho.
Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a la legalidad, pues en la misma se reseña el trámite y las diferentes gestiones desplegadas por la administración de justicia para lograr el acatamiento de la s entencia de tutela por parte de la accionada, y a pesar de haberse requerido, de ser notificad o del requerimiento previo y apertura formal , el señor ENRIQUE ARDILA FRANCO no dio cabal cumplimiento a la orden emitida en apelación de la sentencia del fallo de tutela del 9 de diciembre de 202020, por esta Corporación mediante la cual se revocó la decisión del 24 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y amparo los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante, y ordenó otorgarle a la accionante una fecha cierta en la que le comunicarán del resultado del método técnico de priorización que se le efectuará en esta anualidad.
3.2.3 Lo anterior, hace imperante la imposición de las medidas correccionales
la que le comunicarán del resultado del método técnico de priorización que se le efectuará en esta anualidad.
3.2.3 Lo anterior, hace imperante la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del multicitado fallo de tutela, relacion adas con la
17 https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/manualdefunciones.pdf , consulta en línea efectuada el 13 de abril de 2021 18 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/quienes-somos/organigrama/40647 consulta en línea efectuada el 13 de mayo de 2021. 19 Párrafo 2°, artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. 20 Expediente ONE DRIVE, carpeta Radicado 50001310700320200007301 subcarpeta primera instancia, archivo denominado solicitud de desacato, hoja 5 y ss.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01 Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
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- 9actitud dolosa del funcionario sancionado , quien, teniendo conocimiento de la tramitación de un in cidente de desacato en su contra, no cumplió con lo ordenado, surgiendo así su consciente renuencia frente a lo tantas veces ordenado por el juez sancionador, en procura de evitar la afectación de derechos fundamentales de una persona.
Razones estas, por la que considera esta Corporación que la sanción impuesta
ordenado por el juez sancionador, en procura de evitar la afectación de derechos fundamentales de una persona.
Razones estas, por la que considera esta Corporación que la sanción impuesta a los señores ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director de Reparación de la UARIV, es proporcional al daño generado con su actuar omisivo.
3.2.4. Así las cosas, al concurrir los factores esenciales para la prosperidad de la consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación e individualización del sujeto que debe cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela y la motivación clara y específica de las razones por las cuales debido a la actitud del sujeto objeto de reproche, que conociendo la orden perentoria dada por la justicia en procura de no violentar derechos fundamentales de las personas, desatendiendo inclusive de manera renuente los requerimientos previos que se le hicieron, asumió su dolosa omisión, y es por lo que procedía imponer la sanción establecida en el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se CONFIRMARÁ la SANCIÓN POR DESACATO impuesta al señor ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director de Reparación de la UARIV, con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) S.M.L.M.V.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas en la motivación de este
Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas en la motivación de este proveído, la sanción por desacato en que incurrió el señor ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director de Reparación de la UARIV, con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) S.M.L.M.V. , por las razones expuestas en la parte motiva.Radicado No: 50001-31-04-004-2020-00089-01
Incidentante ALEJANDRINA RUBIO MENDEZ
Incidentado: UARIV
Decisión: Confirma
- 10SEGUNDO: INSTAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que motive en debida forma sus decisiones , conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Notifíquese y Cúmplase
Los magistrados,
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
(Ausencia justificada)