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TSDJ VVC SP - 500013107003 2021 00003 01-(17-03-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2021 00003 01-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

SALVAMENTO DE VOTO

Magistrada: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 003 2021 00003 01.

Accionante: Mayra Alejandra Gómez Puentes Accionado: Procuraduría General de la Nación y/o Fecha: 17 de marzo de 2021.

Con el debido respeto procedo a esbozar las razones que me llevan a apartarme de la decisión de la Sala mayoritaria en la que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Al respecto, debo señala r que no comparto la conf irmación del fallo en mención con base en que la Procuraduría: “accionada a través del Grupo de Gestión y Salud en el Trabajo, atendió el caso de la actora y emitió una serie de recomendaciones acorde con el manual de funciones de la PGN y el cargo de Profesional Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Villavicencio que ostenta la accionante, las cuales socializó a la Regional Meta . Empero no abordó la totalidad de recomendaciones expedidas por el galeno tratante , lo que demuestra un categórico desconocimiento de lo ordenado por el médico, a partir de lo cual se genera inminentemente la vulneración de los derechos fundamentales invocados”.

Lo anterior, en razón a que no se aclaró debidamente cual es fueron las recomendaciones que no abordó la accionada, frente a lo que, por

de lo cual se genera inminentemente la vulneración de los derechos fundamentales invocados”.

Lo anterior, en razón a que no se aclaró debidamente cual es fueron las recomendaciones que no abordó la accionada, frente a lo que, por el contrario, considero ha sido diligente en impartir instrucciones y recomendaciones para salvaguardar la salud de la accionante.2 De otro lado, de forma incons istente la S ala mayoritaria adujo que “las restricciones m édicas son ambiguas, confusas o se prestan para diferentes interpretaciones, como: (i) “ no trabajo ánimo vigilante” , (ii) “reducir carga laboral a media jornada ” y, (iii) “ restricción de atención en computador ”; empero, finalmente confirmó, entre otras, la orden sin sustento de reducir en el cincuenta por ciento (50%) la carga laboral asignada a la accionante, cuando lo cierto es que la recomendación del médico tratante no fue clara , en cuanto señaló: “reducción de carga laboral a medida jornada”.

En efecto, una recomendación emitida en e sos términos no permite dilucidar si se trata de la reducción de la carga laboral a la mitad o de la reducción a media jornada laboral , que ciertamente, son aspectos sustancialmente diferentes.

De otra parte, considero qu e, de emitirse una orden para salvaguardar los derechos de la accionante, esta debió consisti r en ordenar a la EPS Sanitas , la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Provincial de Villavicencio, de manera mancomunada efectuar los trámites necesarios para que la accionante sea valorada

ordenar a la EPS Sanitas , la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Provincial de Villavicencio, de manera mancomunada efectuar los trámites necesarios para que la accionante sea valorada por medicina laboral , a efecto de aclarar y a ctualizar las recomendaciones médicas que requiere para la afección que padece1.

En los anteriores términos dejo sustentado el presente salvamento de voto, con el re speto por los demás Magistrados integrantes de la Sala.

1 Ver sentencia T - 601 de 2013.

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