TSDJ VVC SP - 500013107003 2021 00087 01-(14-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2021 00087 01-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 07 003 2021 00087 01
Accionante: Esperanza Vieda Quintero
Accionada: Procedencia:
Tutela: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Segunda instancia Decisión: Revoca y declara improcedente Aprobado: Acta No. 511 de 2021
Villavicencio, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , que concedió el amparo del derecho fundamental de petición invocado por Esperanza Vieda Quintero.
II. LA SOLICITUD
Esperanza Vieda Quintero , indicó que e l veintiséis ( 26) de julio de dos mil veintiuno (2021) radicó petición ante la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, en la que solicitó:
«1. Se me informe porque en la última factura del mes de julio, se está cobrando un saldo anterior de $542.153., cuando la factura del mes de junio de la presente anualidad llego por un valor de $444.340.
la que solicitó:
«1. Se me informe porque en la última factura del mes de julio, se está cobrando un saldo anterior de $542.153., cuando la factura del mes de junio de la presente anualidad llego por un valor de $444.340.
2. Se me explique porque razón aparece en la última cuenta de cobro, que son 5 las facturas atrasadas cuando en la misma factura aparece que el último pagoRadicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
Accionante: Esperanza Vieda Quintero Accionada: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P Decisión: Revoca y declara improcedente
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es del 16/03/2021 que corresponde al pago del mes de marzo de 2021.
3. Porque aparece en la última cuenta de cobro, que el consumo fue, tipo de lectura promedio cuenta, cuando la misma fue hecha por el funcionario que hizo la visita al predio.
4. Que significa la información registrada en la última factura de anomalía 15.
5. Si se ajusta a la realidad que un funcionario de la EMSA ESP. Cobre por voltear
el contador con cara a la calle un valor de $400.000. sin contar con el costo de los materiales, o si existe otra alternativa para solucionar de una vez por todas el cobro de energía de un predio deshabitado.
6. Se me informe porque desapareció lo relacionado con la supuesta financiación cuando en respuesta por EMSA ESP a otra petición se informó que dicha financiación para el estrato del predio era de 24 meses.
7. Se me informe porque si se viene cobrando en cada una de las facturas en reclamación un promedio de consumo, en el mes de mayo se cobró un consumo de
para el estrato del predio era de 24 meses.
7. Se me informe porque si se viene cobrando en cada una de las facturas en reclamación un promedio de consumo, en el mes de mayo se cobró un consumo de $75.000. y en el mes de junio y julio los valores cobrados se duplicaron.
8. Que se me expida un histórico de los pagos realizados desde el mes de enero de 2020 hasta la fecha. (esta información es pertinente para poder ejercer mis derechos de defensa y de contradicción)».
Refirió que el veintisiete (27) de agosto, recibió una contestación dada por la accionada, dando cumplimiento a la notificación por aviso, pero solo se le dio contestación de fondo al allegar el histórico de pagos desde enero de dos mil veinte (2020) a la fecha, pero las respuestas a los demás puntos de su solicitud no son congruentes, ni claras, pues sus cuestionamientos se basaron en cada una de las facturas allegadas para cobro, encontrándose además ya vencidos los términos para que se emitiera contestación al respecto.
Por lo a nterior, solicito conceder el amparo de su derecho fundamental de petición, en el sentido de dar respuesta de fondo a su solicitud, ya que la accionada de manera arbitraria se niega a resolver de fondo1.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA
IMPUGNADA
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en auto del treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , asumió el conocimiento de
1 Expediente digital, archivo denominado 01. Acción de tutela.Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , asumió el conocimiento de
1 Expediente digital, archivo denominado 01. Acción de tutela.Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
Accionante: Esperanza Vieda Quintero Accionada: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P Decisión: Revoca y declara improcedente
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la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la Electrificadora del Meta
S.A. E.S.P A2.
El trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 3, el a quo luego del análisis legal y jurisprudencial concerniente a la procedencia de la acción de tutela y del derecho fundamental de petición, consideró la accionada si vulneró el derecho invocado por la accionante, pues si bien emitió contestación dentro del término previsto para tal fin, la respuesta no fue congruente con lo solicitado, pues se presentó imprecisión frente a varios de los puntos de la solicitud.
Indicó que no se contestó de manera clara el primero de los interrogantes, esto es, las razones del cobro de un saldo anterior por el monto de quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres pesos ($542.153), pese a que la factura de junio ascendía únicamente a cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos ($474.000), así como tampoco se emitió pronunciamiento alguno sobre el porque se consignó en la factura que el tipo de lectura fue «promedio de la cuenta», cuando en realidad se derivó de una inspección al predio realizada por un funcionario y, la quinta, en la que solicitó se le informara si los funcionarios
porque se consignó en la factura que el tipo de lectura fue «promedio de la cuenta», cuando en realidad se derivó de una inspección al predio realizada por un funcionario y, la quinta, en la que solicitó se le informara si los funcionarios de la entidad podían cobrar por realizar el cambio de posición del contador o si había otra forma de acatar la recomendación realizada, por lo que sobre dichos puntos concedió el amparo y ordenó a la accionada adicionar la respuesta dada el trece (13) de agosto.
IV. LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionada la impugnó4. En el desarrollo argumentativo de su inconformidad, señaló que el trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) mediante oficio GCOSCV20213510278581 dio contestación a la accionante de manera clara, concisa y completa frente a la solicitud por ella realizada y, se le indicó que en caso de no
2 Expediente digital, archivo denominado 03 Auto admite. 3 Expediente digital, archivo denominado 07. Fallo tutela. 4 Expediente digital, archivo denominado 09. Impugnación.Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
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encontrarse de acuerdo con la determinación allí tomada, contaba con los recursos de ley para manifestar su inco nformidad, a lo cual en efecto procedió el tres (3) de septiembre mediante radicado No. 20213500103327, el cual se encuentra actualmente en trámite.
recursos de ley para manifestar su inco nformidad, a lo cual en efecto procedió el tres (3) de septiembre mediante radicado No. 20213500103327, el cual se encuentra actualmente en trámite.
Así, refirió que la acción de tutela es improcedente en el presente asunto, comoquiera que no se evidenció la configuración de un perjuicio irremediable y el predio objeto de debate cuenta con el servicio de energía eléctrica y, además la accionante ha hecho uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del derecho de petición radicad o el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) y, en caso de ratificarse la decisión, internamente se remitiría el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que estudie y analice la decisión adoptada en primera instancia, por lo que solicitó revocar la decisión del a quo.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
En atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación, dado que es superior funcional del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto es procedente la acción de tutela.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: i) naturaleza de la acción de tutela y ii) el caso concreto.Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: i) naturaleza de la acción de tutela y ii) el caso concreto.Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
Accionante: Esperanza Vieda Quintero Accionada: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P Decisión: Revoca y declara improcedente
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5.3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción d e tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, confor me lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requ ieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5.3.2. Caso concreto.
tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requ ieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5.3.2. Caso concreto.
Del análisis de la actuación, se evidencia que el veintisiete (27) de julio del presente año, la señora Esperanza Vieda Quintero, radicó ante la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P , una petición relacionada con la facturación del servicio público de la energía, que es suministrado por la accionada, la cual contenía ocho (8) solicitudes concretas, todas relacionadas con el proceso de facturación y u bicación del contador, la cual fue contestada el trece (13) de agosto, considerando la accionante que dicha respuesta era incompleta y por ello, acudió al amparo constitucional para que se ordenara a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P brindar una respuesta completa.
5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
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Así las cosas, en principio aparecería procedente la acción de tutela para obtener
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Así las cosas, en principio aparecería procedente la acción de tutela para obtener el derecho fundamental de petición, por cuanto dicho derecho no tiene otro mecanismo judicial previsto en el ordenamiento jurídico para obtener su garantía, tal como lo consideró la a quo, quien superado tal aspecto procedió con el análisis del asunto.
No obstante, debe advertir la Sala que dicho análisis fue ligero, en la medida en que en el presente asunto, la solicitud realizada por la accionante se encue ntra enmarcada en la prestación de un servicio público domiciliario, como lo es el de la energía y, dentro de dicho contexto, las solicitudes que presenten los usuarios si cuenta con mecanismos de defensa diversos, tal como lo prevé la Ley 142 de 1994, que en sus artículos 152 y siguientes establece el derecho de petición con que cuentan los usuarios, el trámite y los recursos que proceden contra las decisiones emitidas por las empresas prestadoras, así:
«ARTÍCULO 152. DERECHO DE PETICIÓN Y DE RECURSO. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpre tarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.
ARTÍCULO 153. DE LA OFICINA DE PETICIONES Y RECU RSOS. Todas las
con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.
ARTÍCULO 153. DE LA OFICINA DE PETICIONES Y RECU RSOS. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escr itos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
Estas "Oficinas" llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
ARTÍCULO 154. DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en l os casos en que expresamente lo consagre la ley.Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
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No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte,
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No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. (…)
Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia ». (Negrillas de la Sala).
Así, en el presente asunto precisamente fue la accionada quien impugnó la decisión al considerar que la acci ón de tutela no es el mecanismo judicial procedente para obtener el amparo, comoquiera que la accionante cuenta con recursos al interior del proceso de reclamo que inició ante la entidad y del cual fue informada en la misma respuesta, así:
Recursos de los cuales la señora Esperanza Vieda Quintero hizo uso, pues según informó y acreditó la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P , el dos (2) de septiembre de la presente anualidad, radicó escrito contentivo del recurso de
informó y acreditó la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P , el dos (2) de septiembre de la presente anualidad, radicó escrito contentivo del recurso de reposición y en subsidio d e apelación en contra del oficio GC-CV-Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
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20213510278581 del trece (13) de agosto emitido por la accionada como contestación a su solicitud, en el cual, básicamente expuso los mismos argumentos que en la presente acción, esto es, que se encontraba inconforme con la respuesta dada y expuso de manera concreta punto por punto su disenso:
Significa entonces lo anterior, que erró la juez de primera instancia al conceder el amparo invocado, cuando claramente la accionante contaba con otros mecanismos de defensa de sus derechos, pues como se vio, en la respuesta se le dijo que contaba con los recursos de ley, que son los contenidos y regulados para el caso puntual, en la Ley 142 de 1994, de los cuales además en efecto hizo uso la señora Vieda Quintero, pues como se vio, el dos (2) de septiembre radicó escrito contentivo de los recursos proceden tes en contra de la determinación y aun así, si al final de todo el procedimiento los resultados fueran adversos a sus intereses, podría acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo , por lo que en el presente asunto, la acción deviene improcedente.
aun así, si al final de todo el procedimiento los resultados fueran adversos a sus intereses, podría acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo , por lo que en el presente asunto, la acción deviene improcedente.
Conforme lo expuesto, la decisión de primera instancia será revocada para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela presentada por la señora Esperanza Vieda Quintero en contra de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado: 50001 31 07 003 2021 00087 01
Accionante: Esperanza Vieda Quintero Accionada: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P Decisión: Revoca y declara improcedente
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RESUELVE
Primero. Revocar el fallo proferido el trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Esperanza Vieda Quintero y, en su lugar, declarar improcedente la acción de amparo, conforme lo expuesto en precedencia.
Segundo. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.
Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.
Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado