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TSDJ VVC SP - 500013107003 2021600246 01-(18-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2021600246 01-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No.! —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito: •

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 003 2016 00246 01

Juzgado Ten= Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Wuihner Pifieros Concierto pam delinquir agravado Confirma Acta No. 25112021 Villavicencio, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Wuilmer Piñeros por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizad-os de la siguiente manera': «De las manifestaciones rendidas por WUILMER PIÑEROS en su indagatoria durante un dos años aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente integrante del Bloque Héroes del Llano, el cual tenía injerencia a lo largo y ancho del departamento del Meta,

un dos años aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente integrante del Bloque Héroes del Llano, el cual tenía injerencia a lo largo y ancho del departamento del Meta, siendo conocido al interior de la organización con el alias "DANOVER" quien se 1 Ver folio 32 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01 . Procesado: Wuilmer Pineros Delito: Concierto para delinquir agravado. Decisión. Confirma encontraba al mando directo de alias "CESAR". Así mismo, que el prenombrado ostentó el cargo de "punto" en el cual su función era de informante, tenía que rendir informe de quienes se movilizaban y requisar los vehículos que transitaban por la zona para los miembros de lá organización; para el desarrollo de sus labores utilizaba un radio mediante el cual se comunicaba con la organización recibiendo en contraprestación un salario de 1.200.000.00»

III. ACTUACIÓN PRÓCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con fundamento en el acta de presentación voluntaria de Wuilmer Pifieros, mediante decisión del tres (3) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Quinta UNDUH Y DIH, dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía 107 Especializada, mediante decisión del dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Wuilmer Meros, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los

La Fiscalía 107 Especializada, mediante decisión del dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Wuilmer Meros, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricaci6n, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores3. Mediante diligencia de indagatoria del veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía al frente héroes del llano de las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada'. La Fiscalía 109 Especializada el veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016) resolvió la situación jurídica de Wuilmer Meros, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'. 2 Ver folio 10 y ss, del C.O. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 69 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 4 Ver folio 133 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 5 Ver folio 151 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer l'iberos Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisio91. Confirma Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización

Procesado: Wuilmer l'iberos Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisio91. Confirma Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores en atención a que acaeció el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. El cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos,-nortunidad en la que Wuilmer Paleros aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agavado 6.

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), condenó a Wuilmer Pifieros como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, máxime ante la aceptación de los cargos por parte del implicado. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena

multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales justificó. 6 Ver folio 171 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 7 Ver folio 32 y ss. del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Pineros Pelito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma A continuación, concedió la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, e impuso una condena de cuarenta (40) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. De otra parte, negó el descuento por confesión en atención a que según criterio reiterado de esta Sala Penal no se puede conceder conjuntamente cuando se otorga el descuento punitivo por allanamiento a cargos. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo ,7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado no cumple con el requisito establecido en el numeral 5 del referido artículo. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión

vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado no cumple con el requisito establecido en el numeral 5 del referido artículo. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de dos mil (2000), pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) arios, respectivamente. Asimismo, argumentó que no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente.Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Piñeros Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las Farc. Considera que de manera alguna la norma puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo

que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las Farc. Considera que de manera alguna la norma puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas Unidades de Colombia los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la mencionada norma. Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación de trámites básicámente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho contemplado en la Ley 600 de dos mil (2000) ni en la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintidós (22) de marzo de dos mil. dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la preclusión de la investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). De igual manera, cuestiona la negativa eh la aplicación del beneficio de la.

En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la preclusión de la investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). De igual manera, cuestiona la negativa eh la aplicación del beneficio de la. 5Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Piñeros Delito: Concierto para delinqulr agravado.

Decisión. Confirma suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo como fundamento la ley 1424 de dos mil diez (2010). Para dilucidar los aspectos planteados, considera la Sala pertinente analizar: i) la figura de la preclusión de la investigación de conformidad con lo previsto en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), y ii) los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 6.2.1. De la preclusión de la investigación. Atendiendo lo dispuesto en el decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en su artículo tercero inciso segundo, los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de competencia para aplicar las figuras de amnistía de iure y demás previstos en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo el ainparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial para la paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 ,del artículo 308 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017),

resueltas por la jurisdicción especial para la paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 ,del artículo 308 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se Pronunció en sede de tutela:1° «Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. ( .)." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. 9 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 19 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 6Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Pineros Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma

6Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Pineros Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de iure,- puésto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conforníidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 30 del Decreto 277 de 2017». En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de dos mil • dieciséis (2016), pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP. Aunado a lo anterior, resulta pertinente resaltar por parte de la Sala que el tema relacionado con la «amnistía de iure» no fue objeto de decisión en primera instancia y por ello no podrían ser examinados en segunda instancia. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apélada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia.

instancia y por ello no podrían ser examinados en segunda instancia. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apélada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. 6.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El abogado defensor cuestiona además, la negativa del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Sobre el particular el artículo séptimo ibidem establece lo siguiente: «Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridadjudicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Pineros Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma

5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración.

Ahora bien, en el caso concreto la Agencia para la Reincorporación y la ' Normalización a través del Coordinador de Grupo de Asuntos Administrativos y Beneficios Jurídicos comunicó al a quo, en esencia, sobre la improcedencia de beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1424 de dos mil diez (2010) en favor

Normalización a través del Coordinador de Grupo de Asuntos Administrativos y Beneficios Jurídicos comunicó al a quo, en esencia, sobre la improcedencia de beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1424 de dos mil diez (2010) en favor de Wuilmer Piñeros, en razón a que aquel no cumple con el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 7 ibidem, pues se encuentra con «"perdida de beneficios" en el proceso de reintegración, declarada a través de acto administrativo del 30/12/2014». Bajo tal presupuesto no existe duda para la Sala que el enjuiciado no cumple con el supuesto de hecho en el marco de la aludida normatividad, para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. En esas condiciones, lo procedente era, como en efecto lo hizo el a quo, analizar los subrogados y mecanismos sustitutivos con fundamento en la norma ordinaria vigente para la fecha de los hechos, más no bajo la egida de los estatutos procesales, como erradamente lo pretende el recurrente, pues claramente los mismos se encuentran contenidos en el código penal. Frente a la suspensión de la ejecución de la pena, debe señalar la Sala que el artículo 63 original del Código Penal exigía, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años, y en este caso se impuso la de cuarenta (40) meses de prisión, por lo que no resulta procedente el subrogado pretendido. Nótese que los hechos por los que fue condenado Wuilmer Meros tuvieron ocurrencia hasta el ario dos mil seis (2006), cuando este se desmovilizó, razón por la que la norma aplicable al caso, es la mencionada.

Nótese que los hechos por los que fue condenado Wuilmer Meros tuvieron ocurrencia hasta el ario dos mil seis (2006), cuando este se desmovilizó, razón por la que la norma aplicable al caso, es la mencionada. 8Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Pi'ñeros Delito: Concierto para delinquir agravada Decisión. Confirma Aunado a lo anterior, las disposiciones posteriores no le resultan favorables, veamos por qué: El artículo 29 de la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), modificó el artículo 63 y extendió el requisito objetivo referido a la pena impuesta, a cuatro (4) arios o meños, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual se cumple en este caso en atención a que el procesado fue condenado a cuarenta (40) meses de prisión. Sin embargo, la misma ley en su artículo 32, modificó el artículo 68A del Código Penal y excluyó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, específicamente la suspensión de la ejecución de la pena, en los casós en que la condena sea entre otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, por el que ahora se declara responsable a

Wuilmer Pifieros. Por tanto, no resulta viable conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que no se cumplen los presupuestos objetivos de las normas en cita. En consecuencia, no le queda camino diferente a la Corporación que confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera

normas en cita. En consecuencia, no le queda camino diferente a la Corporación que confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo recurrido.

Segundo. Remítase copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a la Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia, en atención a lo dilpuesto en la parte motiva. 9Radicado: 50001 31 07 003 2016 00246 01

Procesado: Wuilmer Piff eros Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Tercero. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.

TRICIA GARCÍA '.5\TÁLORA

Magistrada

PATRICIA -RODiuGuez TORRES

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

  • Magistrado

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