TSDJ VVC SP - 5000131070032017 00253 01-(20-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070032017 00253 01-(20-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Javier Menco Castrillo. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. Acta No, 054. 20 de abril de 2022. Modifica y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Javier Menco Castrillo en contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), por e1 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia de primera instancia de la siguiente maneral: "Según los hechos narrados en la resolución de acusación del 07 de septiembre , de 2017 y las declaraciones vertidas en la diligencia de versión libre del 03 de mayo de 2017, se tiene que el acusado durante quince (15) meses, se Folio 107 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.• Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253.01.
PrOcesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Folio 107 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.• Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253.01.
PrOcesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente integrante del Bloque Central BolívarFrente Vichada, siendo conocido en la organización con el alias de "plaguita". Así mismo, el prenombrado ostentó el cargo de "campanero", recibiendo como contraprestación por su servicio un salario mensual equivalente a $300.000.
Finalmente se produjo su desmovilización voluntaria el 3 de mayo de 2007".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), la Fiscalía ordenó la indagaciónpreliminar2 y en resolución del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular Mediante diligencia de indagatoria a Javier Menco Castrillo3. El dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura para lograr su comparecencia.4 y luego, en resolución del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017-)1 el ente acusador lo sinculó al presente proceso penal mediante declaratoria de persona ausente y dispuso la cancelación de la orden de captura 5. En providencia veintidós (22) de agosto de la misma anualidad la Fiscalía
presente proceso penal mediante declaratoria de persona ausente y dispuso la cancelación de la orden de captura 5. En providencia veintidós (22) de agosto de la misma anualidad la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, razón por la que emitió nuevamente orden de captura en su contrae.. Mediante auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía decretó el cierre de la investigación7 y luego, en proveído del siete (7) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), profirió resolución de Folio 11 del Cuaderno I de la Fiscalía. s Folio 92 y ss. ibídem. Folios 224 y ss. ibídem. 5 Folio 251 y ss. ibídem.' 'Folio 272 y ss. Ibídem. Folio 16. Cuaderno 2 de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. acusación 8 en contra de Javier Menco Castrillo por el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340
del Código Penal. La actuación correspondió al Juzgado Tercero , Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), emitió orden de detención en contra de Menco Castrillo, quien había sido capturado el día anterior9. Así mismo, én
Especializado de Villavicencio que el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), emitió orden de detención en contra de Menco Castrillo, quien había sido capturado el día anterior9. Así mismo, én auto del nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dispuso el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 10. El veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), se efectuó la audiencia' preparatoria; oportunidad en la que el defensor solicitó se decretara la prescripción del delito de concierto para delinqüir agravado, a lo que la Fiscalía se opuso por considerarlo de lesa humanidadl 1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en 'providencia del tres (3) de julio del dos mil dieciocho (2018), negó la solicitud de prescripción de la acción penal12; decisión apelada por la defensa 13. Esta corporación en providencia del catorce (14) dé septiembre del dos mil dieciocho (2018), aprobada en acta No. 125, confirmó la decisión recurrida y ordenó la devolución al Juzgado de origen14. El seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se continuó la audiencia preparatoria; oportunidad en lá que el procesado aceptó el cargo formulado y solicitó aplicar la figura de la sentencia anticipada15. Folio 30 y ss. Ibídem. ' Folio 7 y ss. Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. I° Folio 17. Ibídem. 'Folio 40 y ss. ibídem. 12 Folio 41 y ss. ibídem.
Folio 7 y ss. Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. I° Folio 17. Ibídem. 'Folio 40 y ss. ibídem. 12 Folio 41 y ss. ibídem. Folio 66 y ss. ibídem. " Folio 5 y ss. Del Cuaderno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 15 Folio 82 y 1s. Cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.,
IV. SENTENCIA APELADA.
El dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, de Villavicencio condenó a Javier Menco Castrillo por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley ,600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada16. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos para sentencia anticipada realizada por el procesado 17. Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba entrefl setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000)
conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba entrefl setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad18, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor o menor punibilidad se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes19. A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la áplicación en este evento de los descuentos punitivos que contempla la Ley 906 de 2004 y consideró qúe no era procedente con fundamento en Folio 107 y ss. Ibídem. 17 Se trata de las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 124 y 171 de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado; acta de presentación voluntaria, diligencia de versión libre; entre otros. 18 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 sm1rnv; cuartos medios de 90 y ldía a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126y 1 día a 144 meses y 15500 a 20000 smImv. 'Folio 112 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01. _ Procesado: Javier Menco Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
4Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01. _ Procesado: Javier Menco Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justician.
Sostuvo que en el caso, existía la posibilidad de otorgar el descuento punitivo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado pretende aceptar cargos después de proferida la resolución de acusación y hasta antes de la ejecutoria de la providencia que fija fecha para la celebración de audiencia pública tendrá derecho al descuento de la octava (1/8) parte de la pena y la contemplaba por confesión prevista én el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, que era de una sexta (1/6) parte. Adujo que no era procedente aplicar ambas reducciones, por lo que, en concordancia con lo aclarado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justician, se debía otorgar la más beneficiosa, que en el caso era la de la confesión; por lo que impuso finalmente sanción de sesenta y seis (66) meses y veinte (20) días de prisión, multa de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y siete (1.666,67) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la penal privativa de la libertad. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010,
derechos y funciones públicas por el mismo término de la penal privativa de la libertad. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que registraba "pérdida de beneficios". De igual manera, negó la suspensión condicional de -la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaban los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) arios y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años, respectivamente. 20 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 21 Sentencia SP14573-2016, Radicado: 40.782. 5Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de Javier Menco Castrillo interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena individualizada por el a qu0 22. Luego de realizar un recuento procesal, sostuvo que el Juzgador una vez se ubicó en el cuarto de movilidad fijó la sanción en mi -lenta (80) meses, en razón a que el procesado aceptó voluntariamente formar parte del grupo armado ilegal, la "marcada gravedad" de la conducta 'desplegada y la contribución al fortalecimiento de la delincuencia organizada, a
en razón a que el procesado aceptó voluntariamente formar parte del grupo armado ilegal, la "marcada gravedad" de la conducta 'desplegada y la contribución al fortalecimiento de la delincuencia organizada, a pesar que no se demostró su participación en la comisión de los delitos para los que se concertó. Indicó que las circunstancias descritas se encontraban inmersas en el agravante de la conducta desplegada que incrementó los, límites punitivos del tipo básico; por lo que no debía ser tenida como argumento para aumentar la pena, máxime cuando 'su militancia en calidad de "patrullero" no contribuyó al fortalecimiento de la organización criminal. Adujo que, la finalidad de la justicia transicional materializada en la Ley 1424 de 2010, consistía en "contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de garantías de verdad y justicia y reparación" y promover la reintegración de los desmovilizados a la vida civil y de esta manera, poner fin al conflicto armado con las Autodefensas Unidas de Colombia y no la "venganza de la sociedad en contra de un simple patrullero". Adujo que, aunque la conducta desplegada por el acusado era grave, no tenía la misma relevancia que la perpetrada por los cabecillas, jefes, organizadores y comandantes de la organización criminal que tuvieron la capacidad de causar daño real a la sociedad y permitir la proliferación delfenómeno criminal en el país; en cambio, su prohijado fue un " Folio 124 y ss. Ibídem. 6"\ miembro subordinado sin ningún tipo de mando, dominio o decisión en el bloque al que perteneció.
delfenómeno criminal en el país; en cambio, su prohijado fue un " Folio 124 y ss. Ibídem. 6"\ miembro subordinado sin ningún tipo de mando, dominio o decisión en el bloque al que perteneció.
Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01. - Procesado: Javier Meneo Castrillo. 'Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
En consecuencia, señaló que se debía imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses y a partir de allí, reconocer el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la sanción que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad, dado que manifestó su voluntad de aceptar el cargo desde la diligencia de versión libre e indagatoria; además de la reducción de una sexta parte (1/6) del quantum por la confesión realizada en versión libre, lo que daría una pena menor a treinta y seis (36) meses. En relación con los subrogados penales, refirió que no era posible aplicar la exclusión señalada en las Leyes 1709 de 2014 y 1121 de 2006, pues los hechos eran anteriores a su vigencia y, por ende, su prohijado cumplía los requisitos señalados en los artículos 63 y 38 del Código Penal para ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria; al advertirse que no requería tratamiento penitenciario. Por lo anterior, en virtud de los principios de legalidad y favorabilidad solicitó modificar la sentencia impugnada, en el sentido de reducir la
de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria; al advertirse que no requería tratamiento penitenciario. Por lo anterior, en virtud de los principios de legalidad y favorabilidad solicitó modificar la sentencia impugnada, en el sentido de reducir la pena impuesta, al igual que conceder la suspensión condicional de la pena o en subsidio; la prisión domiciliaria a su prohijado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el dieciséisRadicado: 50001 31 07 003 2017 000253.01.
Procesado: Javier Manco Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate.
En el presente caso, el defensor de Javier Meneo Castrillo plantea: i) que se imponga la sanción mínima, cuyo aumento cuestiona; ii) el reconocimiento por favorabilidad del descuento punitivo del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y, iii) la 'concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o subsidiariamente, la prisión domiciliaria; aspectos que se analizarán a continuación, 6.2.1. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. Sobre el particular, la defensa solicitó se aplicara lo normado en Ley 906
aspectos que se analizarán a continuación, 6.2.1. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. Sobre el particular, la defensa solicitó se aplicara lo normado en Ley 906 de 2004 por favorabilidad, por la aceptación del cargo efectuada en la presente actuación. El a quo negó los descuentos punitivos contemplados en la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23. En punto de la 'aplicación de las rebajas de pena que establece la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Supremá de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho 42018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar24: 2' Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436,2018, Radicación 51.833. Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095Q020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 8Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
8Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia', referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) nó se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y
(ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de .2004, a casos seguidos en la Ley 600 de' 2000, implica, o que se añadan tambiéñ los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo maVor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad la Ley 906 de 2004, que contempla rebajas de pena por aceptación 'de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el
Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad la Ley 906 de 2004, que contempla rebajas de pena por aceptación 'de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo 'señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación25. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos 26: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos 25 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modificar confirma. para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial
Procesado: Javier Meneo Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modificar confirma. para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600", Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado se acogió a sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo por allanamiento a cargos contemplado en la Ley 906. de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 2000 27. • En el caso, Javier Menco Castrillo se acogió a sentencia anticipada el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)28, cuando se había dado inicio a la audienciá preparatoria, esto es, con posterioridad al cambio jurisprudencial en cita; por lo que debe ser aplicada la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En ese orden, el a quo acertó al negar la, aplicación del descuento punitivo por allanamiento a cargos contemplados en la Ley 906 de 2004 y a su vez, el establecido para la sentencia anticipada, dado que la rebaja de una octava (1/8) parte contenida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, es incompatible con la establecida para la confesión de una sexta (1/6) parte que contiene el artículo 283 de la misma normatividad.
de una octava (1/8) parte contenida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, es incompatible con la establecida para la confesión de una sexta (1/6) parte que contiene el artículo 283 de la misma normatividad. En punto de la aplicación de estas dos figuras de justicia premial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado 29. 'Sea este el momento para reiterar que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente por el 27 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 -de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 28 Folio 104 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 29 Sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicado: 34.853. 10Radicado: 50001 31 07 003 2017 000253 01.
- Procesado: Javier Menco Castrillo.
Delilo: Concierta para delinquir agravado.
Decisión: ~Oca y confirma. imputado para aceptar de manera llana y simple su culpabilidad en el ilícito, manifestando á la vez su acogimiento a la sentencia anticipada, la confesión se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que correspondan a ambas figuras procesales,
se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente el mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada. El anterior razonamiento fue acogido en la Ley 906 de 2004, estatuto que no consagra la rebaja por confesión, como silo hace la Ley 600 de 2000, én tanto que la aceptación de responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la etapa procesal en la que éste tenga lugar. Aunque la Ley 600 de 2000, en su artículo 283, sí establece una específica reducción de pena en casos de confesión, el espíritu del legislador fue el de fijar un sólo beneficio punitivo, cuando quiera que en el trámite penal, además de que el procesado hubiera confesado, se acogiera a sentencia anticipada(...) En sentido lógico, el legislador del 2000, quiso equiparar la confesión simple a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada en casos en los que el proceso termina por la vía abreviada, pues no de otra forma se logra sostener que en situaciones en las que concurran ambas figuras procesales, la reducción de pena es una y debe ser la más generosa que ofrezca el ordenamiento procedimental, esto es, la que corresponde a la sentencia anticipada si la aceptación de cargos ocurre en la etapa investigativa, y la prevista para la confesión si la aceptación de culpabilidad se realiza en la etapa
ordenamiento procedimental, esto es, la que corresponde a la sentencia anticipada si la aceptación de cargos ocurre en la etapa investigativa, y la prevista para la confesión si la aceptación de culpabilidad se realiza en la etapa del juicio. (...) En esos casos, habiéndose indicado la incompatibilidad de las dos reducciones de pena, la solución por la que debe optarse es la de aplicar la mayor, es decir, la rebaja por confesión (...)". En ese orden, acertó el a quo al conceder el descuento punitivo por confesión previsto en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, al ser más beneficioso para el procesado y por ende, se confirmará, en este aspecto, la sentencia impugnada. I I• Radicado: 50001 31 .07 003 201 7 000253 01.
Procesado: Javier Menco Castrillo.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. 6.4. Del aumento def mínimo de la sanción.
El recurrente solicita la disminución de la pena impuesta a Menco Castrillo, al considerar que debió partir del mínimo legalmente establecido y que su aumento se fundamentó en circunstancias del mismo tipo penal ye! agravante. Para dilucidar lo planteado en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la
sanción, el juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia30: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes _imponía -al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran 'únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Sentencia de ll de junio de 2006, Radicado 24,375. 12Radicado: 500b1 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Menco Castrillo.
Delito: Concierto para, delinquir agravado.'
12Radicado: 500b1 31 07 003 2017 000253 01.
Procesado: Javier Menco Castrillo.
Delito: Concierto para, delinquir agravado.' • Decisión: Modifica y confirma.
Del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 31; normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo que oscila de setenta y dos (72) a noventa (90) tnese532 y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales, vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción, el a quo aludió que Menco Castrillo se desempeñaba como "campanero" y con su Conducta cumplía los propósitos de la organización criminal, para lo cual no "dudaba en cegar la vida de las personas por, aspectos Meramente frívolos" y generabas actos "delincuenciales potenciales"; aun cuando, precisó, que la Fiscalía no acreditó que hubiese perpetrado estos punibles33. Así mismo, adujo que el implicado con su actuar coadyuvó al fomento de las finalidades "ruines" del 'grupo armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada. Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del
contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada. Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que se dedicaba a perpetrar delitos. A lo anterior se suma que constituye un despropósito atribuir al procesado, como fundamento del incremento de la pena, delitos que en concreto no fueron atribuidos paria Fisca