TSDJ VVC SP - 5000131070032017 00287 01-(01-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070032017 00287 01-(01-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO '
SALA DE DECISIÓN PENAL N.° 2
Magistrada Ponente: MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Asunto a decidir: Procesado:
Delito: Radicación:
Decisión
Aprobado , Fecha Apelación sentencia anticipada ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Concierto para delinquir agravado 50001-31-07-003-2017-00287-00 Confirma Acta N° 040 01 de abril de 2022.
ASUNTO A DECIDIR
1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS, contra la sentencia anticipada de fecha 29 de junio de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso la pena de 40 meses de prisión y multa de 1.000 S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
IIANTECEDENTES PROCESALES
2. De acuerdo con el acta de desmovilización y versión libre rendida por el señor ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS 1, estuvo vinculado al grupo armado al margen de la ley dos arios, hasta el 6 de agosto de 2005, y acorde con la sentencia condenatoria2, los hechos fueron sintetizados de la siguiente manera: 1 Folio 13y ss. cuaderno Fiscalía
2 Folio 20. Cuaderno Original.Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS
de la siguiente manera: 1 Folio 13y ss. cuaderno Fiscalía 2 Folio 20. Cuaderno Original.Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50091-31-07-005-2017-00287-01
Decisión: Confirma «De las manifestaciones rendidas por ISAÍ FERNANDO ZÁRATE VARGAS en su indagatoria, se desprende que durante tres (3) años aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, espe'cíficamente integrante de las Autodeftnsas Campesinas del Meta y Vichada, siendo conocido al interior de la organización con el alias de "Zabala", quien se encontraba al mando directo de alias "cuatro ases". Así mismo, que el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero", y en el desarrollo de sus labores utilizaba armas y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, recibiendo en contraprestación un salario inicialmente de $1.500.000.00».
3. El 22 de abril de 2014,3 la Fiscal 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito DNFJT ordenó la apertura de la instrucción penal y vinculó a la actuación al señor ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS, a través de indagatoria, el 21 de julio de 20174; la conducta penal atribuida la tipificó como concierto para delinquir agravado, descrito y sancionado en el artículo 340 del C.P. En relación con el punible de utilización ilegal de uniformes e insignias consagrado en el artículo 346 del C.P. consideró que
tipificó como concierto para delinquir agravado, descrito y sancionado en el artículo 340 del C.P. En relación con el punible de utilización ilegal de uniformes e insignias consagrado en el artículo 346 del C.P. consideró que posiblemente se encontraba prescrito y en cuanto a la conducta de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas articulo 366 del C.P., se subsumía dentro del delito de concierto para delinquir. El procesado reconoció la responsabilidad en el delito y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada.
4. La Fiscalía 108 Especializada de Justicia Transicional él 21 de julio de 2017, resolvió la situación jurídica de ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS,,frente al cargo aceptados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva dada su calidad de autor del delito de concierto para delinquir y decretó en favor de este, la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias.
Folio 84 y ss. cuaderno fiscalia. 4 Folio 215 y ss. cuaderno fiscalía. 5 Folio 221 y ss. cuaderno fiscalía. 2Apunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma
5. El 21 de julio de 20176, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos donde ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS aceptó cargos con
Decisión: Confirma
5. El 21 de julio de 20176, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos donde ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS aceptó cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado7.
6El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 29 de junio de 2018, dictó la sentencia de condena8. Luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley,600 de 2000, por tanto condenó al señor ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS como autor del delito de concierto para delinquir del inciso r del artículo 340 del C.P. 7 Seguidamente, estableció que la pena oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, y la multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.009) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego se ubicó en el primer cuarto de movilidad y fijó como pena ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que «el monto a imponer debe ser superior al mínimo pero sin ¡legar al máximo del primero cuarto, como quiera que si bien el procesado aceptó haber formado voluntariamente parte de un grupo armado ilegal, lo cierto es, que sus labores se circunscribieron a ejercer como informante para los miembros del bloque al que pertenecía. Y si bien el despacho no desconoce que el Bloque Héroes del Guaviare para cumplir con sus fines y propósitos no dudaba en cegar la vida de
se circunscribieron a ejercer como informante para los miembros del bloque al que pertenecía. Y si bien el despacho no desconoce que el Bloque Héroes del Guaviare para cumplir con sus fines y propósitos no dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos, o generaban actos delincuenciales potenciales sin importar el riesgo en' que ponían a sujetos indefensos, lo que no les merecía el menor respeto frente a aquellos, siendo marcada la gravedad de la conducta desplegada, lo cierto es, que no se logró acreditar que hubiere cometido tales actos y este tampoco hizo mención a los mismos en su injurada, (...) 6 Folio 238y ss. cuaderno fiscalía 7 Folio 241y ss. cuaderno fiscalía. 8 Folio 20 y ss. cuaderno original juzgado.Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma empero tampoco puede perderse de vista que el inculpado con su pertenencia voluntaria sí coadyuvó al fomento de las finalidades ruines del grupo armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada».
8. Seguidamente, y en cuanto a la rebaja punitiva por aceptación de cargos durante la indagatoria consideró que sobre la materia se presentaba un tránsito legislativo entre el artículo 40 de la Ley. 600 de 2000 el cual prevé una rebaja de pena en una 1/3 parte de la pena impuesta, cuando la manifestación de culpabilidad ocurre entre la
presentaba un tránsito legislativo entre el artículo 40 de la Ley. 600 de 2000 el cual prevé una rebaja de pena en una 1/3 parte de la pena impuesta, cuando la manifestación de culpabilidad ocurre entre la indagatoria y el cierre de investigación, y el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, según el cual, en los eventos en que procesado se allana a los cargos en la imputación y antes de la presentación del escrito de acusación el procesado se hace merecedor a una reducción de hasta la 1/2 de la pena impuesta. Puntualizó que el señor ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS había aceptado cargos en la etapa de investigación, antes del cierre de la investigación, asimilable al momento procesal referido en la Ley 906 de 2004 entre la imputación y la presentación del escrito de acusación. Por último, coligió la favorabilidad de esta última disposición en tanto el descuento punitivo resultaba ser mayor -hasta la mitaden relación con la primera -en una tercera parte-.
9. Por lo anterior, disminuyó de la pena principal de prisión individualizada en 80 meses de prisión y multa en 2000 salarios mínimos legales Mensuales vigentes en el 50%. Así, determinó en definitiva las penas principales en cuarenta (40) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Profesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
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10. Como pena accesoria impuso, conforme a lbs artículos 44,49, y52 de
Profesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma
10. Como pena accesoria impuso, conforme a lbs artículos 44,49, y52 de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión.
11. De otra parte, negó el descuento por confesión atendiendo el pronunciamiento de esta Corporación con radicado 2014-00111-00 y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia SP14573-2016, radicado 40.782, M.P. Eugenio Fernández Carlier, por cuyo medio se ha determinado la improcedencia del reconocimiento de los descuentos punitivos de allanamiento a cargos y confesión.
12. En cuanto a los subrogado penales señaló que era inviable conceder al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 8° de la Ley 1424 de 2010, pues mediante oficio N°
0F117-037958/JMSC 5202023 de 20 de diciembre de 2017, la Agenda para la Reincorporación y Normalización, maniféstó la improcedencia del otorgamiento del subrogado penal ante el incumplimiento del numeral 4° del artículo 7° de la Ley 1424 de 2010, dado que el prenombrado se encontraba registrado con pérdida de beneficios, al no haber suscrito el formato único para la verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015, circunstancia por la cual expidieron el acto administrativo del 25
haber suscrito el formato único para la verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015, circunstancia por la cual expidieron el acto administrativo del 25 de junio de 2010, por medio del cual dispusieron la supresión de dicha prerrogativa.
13. Aunado a lo anterior, señaló que el sentenciado presenta varias anotaciones y antecedentes penales con fecha de acaecimiento posterior a la certificación de su movilización, lo que implicaba el desconocimiento de la obligación contenida en el numeral 4° del artículoAsunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma 7° de la Ley 1424 de 2010, y que soporta la negativa de la prerrogativa de que trata la justicia transicional.
14. Negó también la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que no se cumplía el requisito objetivo exigido en el artículo 63 del C.P. original, en atención a que la sanción que le fue impuesta es superior a 3 arios.
15. Frente a la prisión domiciliaria, consideró que conforme a los artículos 38 y 38 B de la Ley 599 de 2000, no era factible su concesión por cuanto la pena para el delito de concierto para delinquir, superaba en su límite mínimo los 5 arios de prisión.
IIIAPELACIÓN
16. El defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación9, en razón a que, en su sentir, 'debía decretarse la
límite mínimo los 5 arios de prisión.
IIIAPELACIÓN
16. El defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación9, en razón a que, en su sentir, 'debía decretarse la preclusión de la investigación por los argumentos que entrará a exponer.
17. Indicó que la Ley 1820 de 2016 le es aplicable al señor, ISAI FERNANDO , ZARATE VARGAS, como quiera que el artículo 3° consagra como ámbito de aplicación, para todas aquellas personas que en su actuar cometan delitos de connotación política de manera directa o indirecta; lo"que significa que tanto los miembros de las FARC como los miembros de la autodefensas se confrontaron armadamente, por circunstancias merarriente políticas, y es así, que las autodefensas nacen en el contexto nacional por la existencia del precitado grupo armado. 9 Folio 51 y ss. del cuaderno originalAsunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicaci6n: 50001-31-07-003-2017-00287-01
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18. Además, precisó que, la Ley 1820 prevé que aquellas personas que estuviesen vinculadas a un proceso de rebelión, sedición, asonada y delitos conexos, entre ellos, el delito de concierto para delinquir, conducta esta última por la que se investiga a su procurado, debe ser precluida, sin embargo, en la sentencia objeto de apelación, no se hizo siquiera alusión a esta cuestión.
19. De la misma manera, pone de presente que de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, providencia AP307precluida, sin embargo, en la sentencia objeto de apelación, no se hizo siquiera alusión a esta cuestión.
19. De la misma manera, pone de presente que de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, providencia AP3072018, radicado No. 36973, aprobado mediante acta 21 del 29 de enero de 2018; M.P. Eugenio Fernández Carlier, bajo los mismos elementos de juicio implorados, determinó la remisión a la Justicia Especial para la Paz del expediente seguida contra el procesado Mosquera Chaux, quien se presentó como militar en el procedimiento que llevaba esa Corte.
20. Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, al considerar .que se trata de la regulación de trámites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho su prohijado.
21. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare lapreclusión de la investigación en favor de su prohijado, y como consecuencia de ello su libertad definitiva. , V - CONSIDERACIONES 22, Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 10 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida
7Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma por un Juez Penal del Circuito de éste distrito judicial, con las
Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma por un Juez Penal del Circuito de éste distrito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestosw.
23. El primer problema jurídico que debe resolver esta Corporación es, si procedente decretar la preclusión de la investigación en favor del procesado ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC. •
24. Como segunda cuestión a examinar por la Sala se concreta a determinar si hay lugar a reconocer al condenado ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS la suspenlión de la ejecución de la pena o en su defecto, la prisión domiciliaria.
25. De la preclusión de la investigación. Pues bien, el Decreto 277 de 2017, en su artículo tercero inciso segundo consagra lo siguiente: «Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior' inmediato, hasta tanto entre el funcionamiento del» Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencia judiciales.»
funcionamiento del» Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencia judiciales.» 10 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adqtririda por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 8Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
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26. En ese entendido, mediante el artículo 10 del Acto Legislativo No. 1 de 2017, se crea el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con Resolución 001 e1 15 enero de 2018 el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone la fecha de apertura al público de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es, el 15 de marzo de 2018.
27. Por otra parte, se profiere la Ley 1820 de 2016 a través del cual se dicta disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, consagrándose en su artículo 19 la implementación ,de la
27. Por otra parte, se profiere la Ley 1820 de 2016 a través del cual se dicta disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, consagrándose en su artículo 19 la implementación ,de la amnistía de iure, que determina lo siguiente: «1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efeC tuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente.
2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.
3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía.
En relación a los numerWes 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superiór de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias' o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas.
con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias' o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso dé dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. En caso de que lo indicado en los artículos 17y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o pías legales a los que tuviera derecho. 9Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma Los funcionarios, judiciales ,o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria.» (Negrita por la Sala).
28. Descendiendo al caso particular, el apoderado del señor ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS solicitó la preclusión de la investigación en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016, sin
28. Descendiendo al caso particular, el apoderado del señor ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS solicitó la preclusión de la investigación en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016, sin embargo, y bajo el amparo de p'recitada normatividad se encuentra dentro del marco de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), tal como lo prevé Resolución 001 y el inciso 2 del artículo 3011 del Decretó 277 de 201712. Así, resulta claro que desde ese momento la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos respecto de solicitudes relacionadas con esas materias.
29. En ése orden de ideas, se hace evidente que esta Sala Penal de este Tribunal no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
30. Ahora bien, resulta pertinente resaltar por parte de la, Sala que el tema relacionado con la amnistía de jure no fue objeto de decisión en ( primera instancia y por ello no podrían ser examinados en segunda instancia. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. 11 "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. ( .)." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato,
11 "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. ( .)." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en furIcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus ola acción tutela contra providencias judiciales. 12 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 10Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS
Radicación: Decisión: 50001-31-07-003-2017-00287-01
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31. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El abogado defensor cuestiona, además, la negativa del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata la Ley 1424 de 2010.
32. Sobre el particular el artículo séptimo de la citada ley establece: «Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente 'decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la
requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento delos siguientes requisitos: ( • • .)
1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso.
2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.
3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco' de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.
5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración. ( • • •)»
33. Ahora bien, en el caso concreto la Agencia para la Reincorporación y la Normalización comunicó al juzgado de primera instancia que el desmovilizado no suscribió y/ o radicó el Formato Único para la Verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015, presupuesto inicial para estudiar la viabilidad de solicitar los beneficios establecidos en la Ley
11Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015, presupuesto inicial para estudiar la viabilidad de solicitar los beneficios establecidos en la Ley 11Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2017-00287-01
Decisión: Confirma 1424 de 201013. Además, que mediante acto administrativo del 25 de junio de 2010 se declaró en Contra de ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS la pérdida de beneficios y, pOr tanto, no cumplía con el requisito establecido en el artículo 7°, numeral 4° de la Ley 1424 de 2010.
34. Bajo tal presupuesto, tal como lo señaló el A quo, el procesado ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS no cumple con el supuesto de hecho en el marco de la aludida normatividad, para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
35. Definido lo anterior se analizará la procedencia de este subrogado y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria bajo la égida de la Ley 599 de 2000, tal como lo hizo el A quo.
36. El original artículo 63 del Código Penal, vigente para la época de los hechos y más favorable que el modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, tema respecto del cual no se suscita controversia, señala como requisitos para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena: «1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años. 2. Que
como requisitos para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena: «1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años. 2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.»
37. Descendiendo al caso en particular tenemos que la pena de prisión impuesta al procesado es de cuarenta (40) meses 'de prisión, en calidad de» autor del delito de concierto para delinquir, además, se acreditó que el señor ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS contaba con antecedentes pena1es14. 13 Ver folio 47 del C.O. de la Fiscalía. 14 Folio 10 y ss. del cuaderno original del Juzgado. Sentencia condenatoria del 4/11/2009, pena principal de 40 meses de prisión, delito de hurto calificado y agravado, proceso 200904721, proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal con-funciones de Conocimiento de Bogotá; sentencia condenatoria 15/09/05, a la pena de 32 meses de prisión, proferida por el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
- 12Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: ISAI FERNANDO ZARATE VARGAS Radicación: 50001-31-07-003-2617-00287-01
Decisión: Confirma