TSDJ VVC SP - 500013107003201700306 01-(10-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003201700306 01-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
4" Coneeloduíséder de lejudiestere
República : Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICINCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. i —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yomy Patricia García Otálora 50001 31 07 003 2017 00306 01
Juzgadó Tercena Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Valerítín Copebe Para Cóncierto para delinquir, agravado C,onfinha Actallo. 06312022 Villavicencio, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Valentía Copete Perea por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. ilECII0S.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manerai: «De las manifestaciones rendidas por VALENTÍN COPETE PEREA en diligencia de indagatoria se deprende que fue miembro perteneciente del. grupo ilegal armadoAutodefensas Unidas de Colombia-, Bloque Héroes del Mano, durante una año y seis meses hasta que Se produjo su (lesmovilización; así mismo, que se desempeñó activamente
Autodefensas Unidas de Colombia-, Bloque Héroes del Mano, durante una año y seis meses hasta que Se produjo su (lesmovilización; así mismo, que se desempeñó activamente con funciones de patrullero, siendo conocido al interior de la organización criininal bajo 1 Ver folio 25 del C.O. de primera instancia'.• Radicado: 50001 31 07 003 7017 00306 01
Procesado: Valentín Copete Perea Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión Confirma , el alias de "Sergio Cordoba", quien se encontraba al mando directo del comandante Jorge Piraban y, adicionalmente, que recibió $700.000..io como remuneración por sus servicios prestados a la estructura delincuendal.»
III ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con fundaine'nto en el listado de desmovilizados y acta de presentación voluntaria de Vaientín Copete Perea, mediante decisión del seis (6) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Treinta y Tres delegada ante los Jueces Penales del Circuito, dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscáía Cincuenta y Dos Especiálizada, mediante decisión del once (11) de abril de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Valentía Copete Perea, así c011104 su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3.
indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3. Mediante diligencia de indagatoria del treirita (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía a las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada4. La Fiscalía Ciento Nueve Especializada el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) resolvió la situación jurídica de Valentía Copete Perea, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'. 2 Ver folio 10 y ss. del C.ó. de la Fiscalía. 3 Ver folio 90V ss. del C.O. dela Fiscalía. 4 Ver folio 158 y ss. del.C.O. de la Fiscalía. 5 Ver folio 164 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 003 2017 00306 01
Procesado: Valentín Copete Pero Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción de la acción penal. El ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Copete Perea aceptó los cargos por el delito de concierto pará delinquir agrayado6.
IV. SENTENCIA ÁPEIÁDA.
de formulación de cargos, oportunidad en la que Copete Perea aceptó los cargos por el delito de concierto pará delinquir agrayado6.
IV. SENTENCIA ÁPEIÁDA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), condenó a Valentía Copete Perea como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado7, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas, con fundamento en los medios de convicción que o'bran dentro de la actuación, máxime ante la 5 aceptación de los cargos por parte del implicado. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo-señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2000). a veinté mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2000). salarios mínimos legales mensuales vigentes, las -Cuales justificó. A continuación, no concedió la rebaja del 50%, en atención al cambio de postura jurisprudencia1 del que deduce es inviable jurídicamente aplicare! artículo 351 de 6 Ver folio 186,y ss. del C.O. de la Fiscalía.
A continuación, no concedió la rebaja del 50%, en atención al cambio de postura jurisprudencia1 del que deduce es inviable jurídicamente aplicare! artículo 351 de 6 Ver folio 186,y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 25 y ss. del CO. de primera instancia:Radicado: 50001 31 07 003 2017 00306 01
Procesado: Valentin Copete PereaDelito: Coricierto para delinquir agravado. ' Decisión Confirma la Ley 906 del 2004 a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del 2000, por lo que fmalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) de prisión y multa de mil trecientos treinta y tris (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales Vigentes.
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y negó el descuento por confesión. Seguidamente, consideró que debía suspenderse preventivamente la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que a pesar de que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó el cumplimiento de los requisitos allí estatuidos, lo cierto es que registra una anotación por el delito de inásisténcia alimentaria con fecha postériór a su desmovilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 2601 de dos mil once (2011).
estatuidos, lo cierto es que registra una anotación por el delito de inásisténcia alimentaria con fecha postériór a su desmovilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 2601 de dos mil once (2011). El a quo indicó que, hasta ese momento se etItcontraba imposibilitado para emitir un pronunciamiento de fondo frente al aludido beneficio, por lo que en el evento de levantarse la anotación con sentencia absolutoria ejecutoriadala entidad correspondiente podría solicitar la reactivación del beneficio, si hubiese lugar a ello. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5), años, respectivamente. Finalmente entre otras determinaciones ordenó librar la correspondiente orden de captura. 4Radicado: 50001 31 07 003 2017 00306 01 , Procesado: Valentín Copete Perea Delito: Concierto para delinquir agravado. Decisión. Confirma
V. APELACIÓN 5.1 La defensa en calidad de recurrente.
Inconforme con la decisión de primera instancia, -la defensa del procesado. interpuso recurso de apelación. Luego de referirse a la decisión de primera instancia y a la situación actual de su representado, solicitó por principio de favorabilidad se decrete la amnistía de jure y los demás beneficios consagrados en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de
instancia y a la situación actual de su representado, solicitó por principio de favorabilidad se decrete la amnistía de jure y los demás beneficios consagrados en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las Farc, lo que considera procedente para el caso de su representado, en atención a que se trata de un desmovilizado de las AUC, quien a cumplido con su proceso de reintegración social y familiar. Luego de ello transcribió en extenso el contenido de algunos apartes normativos de la precitada ley, así como, el acto legislativo 01 del cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), Decreto Ley 706 del tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y los artículos 13-y 29 de la Constitución Política de Colombia y reiteró su solicitud.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto,contra el fallo condenatorio emitido el veintitiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), 'Sor el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate.• Radicado: 50001 31 07 003 2017 00306 01
Procesado: Valentín Copete Perea -Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que la defensora solicita la aplicación
Procesado: Valentín Copete Perea -Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que la defensora solicita la aplicación de los beneficios estatuidos en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Para dilucidar el aspecto planteado, considera la Sala pertinente señalar que de cohformidad con lo dispuesto en el decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en su artículo 3° inciso segundo; los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de competencia pata aplicar las figuras de amnistía de hire y demás previstos en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tantol todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo 91 amparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 308 del Decreto 277 dé dos mil diecisiete (2017)9, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede del-vitela:1° «Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providéncia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el
la Sala que la providéncia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de2018, por la cual se concedió a favor del accibnante la amnistía de iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción &pedal para la Paz, cuya competencia es preValente y preferente, por estar-en funcionamiento desde el 15 dé marzo de 2018 y por tal motivo,aaquelk jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas ,en eímarco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 8 "ARTÍCULO 30. Seguridad Jurídica. ......Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos -concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición ‘y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción babeas Corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. 9 Por el cual se establece el procedimiento ¡ere la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual le dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y • otras disposiciones" , 1° Sentencia del 30 de julio de 2019, STP104-30-20/19, Radioac. ión 105.861.
otras disposiciones" , 1° Sentencia del 30 de julio de 2019, STP104-30-20/19, Radioac. ión 105.861. . • _ .Radicado: 50061 31 07.003 2017 00306 01.
Procesado: Valentín Copete Perea Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 3° del Decreto 277 de 2017». En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contempladós en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP. Aunado a lo anterior, resulta pertinente resaltar por parte, de la Sala que el tema relacionado con la -«amnistía de iure» no fue objeto de, decisión en primera instancia y por ello no podrían ser examinados por la Corporación a través del recurso de apelación. En consecuencia, por tratarse de-la única inconformidad de la recurrente en contra de la sentencia de prirriera instancia, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación por carecer de competencia para ello y ordenará reillitir copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. En mérito de Id expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la l'ey.
RESUELVE: Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación en contra de la sentencia
de Decisión Penal administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la l'ey.
RESUELVE: Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en contra de Valentín Copete Perea, por lo expuesto en precedencia.
7Radicado: 50001 -31 07 003 2017 00306 01
Procesado: Valentin Copete Perea Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma Segundo. Remítase copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a la Jurisdicción, Especial de Paz, para lo de su competencia, en atención a lo dispuesto en la parte motiva. Tercero. En ¡irme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada