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TSDJ VVC SP - 5000131070032018 00005 01-(13-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070032018 00005 01-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

' TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

• VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL Nó. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: .

Motivode alzada: Procesado: ,

Delito: Decisión de la Sala:

Aprobado: Yenny Patricia García Otálora, 50001 31'07003 2018 00005 01

Juzgado Temen, Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada , Hugues Rodríguez Rodríguez Concierto para delinquir agravado Modifica y confmna Actallo. 646/2021 Villavicencio, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

I. METO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado', en contra de la sentencia anticipada proferida el treinta y tmo (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a llagues Rodríguez Rodríguez por la conducta de concierto para delinquir agravado.

HECII0.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente maneral: «De las manifestaciones rendidas por HUGUES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en su indagatoria, se desprende que durante dos (2) a'ños aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autode fensas Unidas de Colombia, específica mente integrante del Frente Héroes del Guaviare, siendo conocido al interior

como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autode fensas Unidas de Colombia, específica mente integrante del Frente Héroes del Guaviare, siendo conocido al interior de la organización con el alias de "Chaparrar", quien se encontraba al mando directo de ' Ver folio 35 del C.Q. de primera instancia.'Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01 - Procesado: Hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma alias "Cuchillo". Así mismo, que el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero", y para el desarrollo de sus labores utilizaba uniformesy armas de uso privativo de las fuerzas arm'adas (fusil AK-45), recibiendo en contraprestación ún salario inicialmente de $380.000. »

ACTUACIÓN'éROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que, con fundamento en el acta de presentación voluntaria de Hugues Rodríguez Rodríguez, mediante decisión del siete (7) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Séptima Especializada, dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía 14 Especializada UNFPD, mediante decisión del tres (3) de enero de , - dos mil doce (2012) resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Hugues Rodríguez Rodríguez, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3.

indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3. Mediante diligencia de indagatoria del diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía al frente héroes del Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada4. La Fiscalía 109 Especializada el yeintidós (22) de octubre de dos mil diecisiete (2017) resolvió la situación jurídica de Rodríguez Rodríguez, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'. 2 Ver folio 10 y 5s. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 51 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 212 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 220 y ss. del C.O. déla Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01

Procesado: Hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado • Decisión. Modifica y confirma El diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia, de formulación de cargos, oportunidad en la que Hugues Rodríguez Rodríguez aceptó el delito de concierto para delinquir agravado'.

IV. SENTENCIA, APELADA.

El Juzgado Tercero Penal` del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en

Rodríguez aceptó el delito de concierto para delinquir agravado'.

IV. SENTENCIA, APELADA.

El Juzgado Tercero Penal` del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el tteinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), , condenó a Hugues Rodríguez Rodríguez como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado'', al determinar que la conducta -delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción, que obran dentro de la actuación, máxime ante l'aceptación de los cargos por parte del implicado. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de conciertó para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales Vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo, esto es, setenta y dos (72) meses, la aumentó en ocho (8) meses, de. conformidad con los parámetros descritos en el artículo 61 del Código Penal, por lo que finalmente fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, en atención al cambio de postura jurisprudencia! del

mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, en atención al cambio de postura jurisprudencia! del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 del 2004 a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del' 2000, por lo que 6 Ver folio 236 y ss. del CO. de la Fiscalía. 7 Ver folio 3 y ss. del C.ø. de primera instancia. 3Radicado: 50001,31 07 003 2018 00005 01

Procesado: Hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modificcz y confirma finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de Cincuenta y tres (53) meses de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que, el procesado registra con perdida de beneficios declarada mediante acto administrativo , del veinticinco (25) de junio 51e dos mil diez (2010), máxime al haber incurrido en conducta punible posteriór a su desmovilización.

registra con perdida de beneficios declarada mediante acto administrativo , del veinticinco (25) de junio 51e dos mil diez (2010), máxime al haber incurrido en conducta punible posteriór a su desmovilización. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos .63 y 38 original de la Ley 599 de dos mil (2000), pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) años y la pena Mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) arios, respectivamente. Asimismo, argumentó que no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos.

V. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó declarar la prescripción de la acción penal 4Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 -Procesado: Hugue.s Rodríguez Rodríguez , Delito: Concierto para delinquir agravado . Decisión. Modifica y confirma 1 • conceder los beneficios de la Ley de justicia y paz, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y por lo xnenós implícitaniente modificar la pena impuesta8. Luego de referirse a algunos de los trámites\ procesales que fueron adelantados como consecuencia de su desmovilización de las autodefensas campesinas de Colombia, precisó que si bien es cierto no continuó en el proceso de reinserción por carencia de recursos para desplazarse a la vereda de Casibare en Granada

como consecuencia de su desmovilización de las autodefensas campesinas de Colombia, precisó que si bien es cierto no continuó en el proceso de reinserción por carencia de recursos para desplazarse a la vereda de Casibare en Granada Meta, lo cierto es que su reinserción civil la realizó junto a su familia, adelantó estudios como -operario de maquinaria pesada, vigilancia privada, cursos de sistemas en el SE.,-1A, lo que contribuyó con su resocialización y además para obtener trabajo y sostener a su familia, Refirió que si bien es/cierto la pena impuesta dentro del proceso en referencia se debió a su pertenencia al grupo al margen de la Ley, también lo es que ello ocurrió porque su progenitor fue asesinado de manera violenta por la guerrilla en mil novecientos noventa y tres (1993), máxime que Pretendía salvaguardar su vida y la de su familia por la persecución de dicho grupo armado. Luego de ello, indicó que en efecto cuenta con un antecedente por el delito de fabricación, 'tráfico y porte de estupefacientes, empero se sometió a la justicia, aceptó de manera libre y voluntaria los cargos y purgó la pena por ese delito, fue • , • un error que cometió el cual ocurrió diez (10) años después de su reincorporación a la sociellad civil por lo que no podría ser condenado nuevamente por ello. 1 Agregó que respecto de los beneficios contemplados en el artículo 7 de la Ley 1424, insistió, que si bien el cierto no concurrió a continuar con el proceso de reinserción a la vida civil, también lo es que no fue comunicada la decisión de perdida de beneficios, lo que atentó "contra sus derechos ftindamentales de defensa y contradicción.

reinserción a la vida civil, también lo es que no fue comunicada la decisión de perdida de beneficios, lo que atentó "contra sus derechos ftindamentales de defensa y contradicción. 8 Ver folio 55del C.p: de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01

Procesado: ,hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma Seguidamente, refirió que la Juez de primera instancia indicó que no fueron encontradas circunstancias de mayor punibilidad, razón por la cual la pena se ubica en 'el cuarto mínimo, es decir de setenta y dos (72) a noventa 00) meses, por lo que en atención a que loshechos poÉ los que está siendo condenado datan del dos mil cinco (2005) y dos mil seis (2006), han transcurrido más de doce (12) años por lo que se presenta el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

Finalmente refirió que era merecedor de los beneficios que se otorgaron con las Leyes 782 de dos mil dos (2002), decreto 1258 de dos mil tres (2003) y la Ley 975 de dos mil cinco (2005), ley de justicia y paz, entre los que se encuentra el indulto.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto In el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el procesada solicita declarar la prescripción de la acción penal, por lo menos implícitamente modificar la pena impuesta, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los beneficios de la Ley de justicia y paz, aspectos a los que se referirá la sala seguidamente de manera separada. 6.2.1. De.la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad.• Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01

Procesado: Hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir qgravado Decisión. Modifica y confirma El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infraCciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de Sus integrante h desempeñen dentro de la organización de manera eventual. •La Corte Suprema de Justicia insiste'en, reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y, por ende, se

eventual. •La Corte Suprema de Justicia insiste'en, reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y, por ende, se enmarcan en los crímenes"de lesa humanidad9. Así mismo, mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) Rad. 29.472, la Corte -sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,10 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado núm. 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con 1° Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01

Procesado: Hugues Rodríguez Rodríguez

1° Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01

Procesado: Hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto paradelinquir agravado Decisión./Modlica y confirma comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad Así ocurre con el delito de (concierto para delinquir, que,abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objefivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, • por lo cual, señaló que cualquier condutta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar ,esa dimehsión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que' el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado corno tal: Tomando en consideraC'ión los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque

Tomando en consideraC'ión los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil -adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desaparitiones, desplcizarnientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a las derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en yersión libre en el trámite del procedfrniento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidadRadicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01

Procesado: Hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado • Decisión. Modifica y confirnia y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia,, conforme a la jurisprudenciá en cita.

Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008),

conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia,, conforme a la jurisprudenciá en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado )29.472, treinta y uno (31) líe agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce,(2012),Tadicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades pitolicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la • / • organización. Así las cosas, para la,Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configúra como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto, se tiene que Jaugues Rodriguez Rodríguez, fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), en scalidad de integrante del bloque héroes del Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia, y fue , reconocido' como miembro , de este grupo al margen de la ley gracias a la

datan del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), en scalidad de integrante del bloque héroes del Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia, y fue , reconocido' como miembro , de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes dé dicha organización.•Radiado: 50001 31 07 003 2018 0000501

Procesado: Hugue,s Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado • Decisión. Modifica y confirma En versión inicial rendida ante la Fiscalía Séptima Especializada, el procesado declaró haber• sido integrante del ya referido grupo de autodefensas a quien reconocían bajo el seudónimo de «chaparral» e indicó que se desempeñaba como patrullero, operaba en el Boquerón, Puerto Siare, El Indio, en el Llano y Guaviare, duró ocho (8) meses, recibió entrenamiento millar, portaba un fusil AK 47, recibía una remuneración trescientos ochenta mil pesos ($80.000) y su desmovilización se produjo por quería ayudar al gobierno y cambiar de vida.

Adicionalmente, en la diligencia de indagatoria el procesado refirió que su vinculación a las AUC fue en atención a que no pudo continuar su carrera como soldado profesional, y en atención a que la guerrilla asesinó a su progenitor cuando tenía ocho (8) arios, cegado por la ira se vinculó a la organización al margen de la Ley con ánimo de venganza. Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad ,del frente héroes del, Llano y Guaviare de

Ley con ánimo de venganza. Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad ,del frente héroes del, Llano y Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia —AUCrepresentados en su momento por Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliyeiro Guerrero Castillo." En tales circunstancias, se acreditó que Hugues Rodríguez Rodríguez era integrante de las AUC, específicamente' del bloque héroes del Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Atitodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntario. 11 Presidencia de la República. kesoluclones 091 de 2004 y 076 de 2006. Páginas 1-9. 10\-Radicadoi 50001 31 07 003 2018 00005 01

Procesado: - Hugues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado , Decisión. Modifica y confirma Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía

Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Tratándose de un 'delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo-83,de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptibk»; lo cual significa que el Estado ' tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha inteipretado la Corte Suprema de Justicia.' Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,13 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin 'que se defina su situación jurídica. Al respecto, la Corte Suprema de Juáficia en AP2230-2018 del treinta (30) de mayó de dos. mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lésa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el' tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sidovinculada a la investigación

potestad y el deber de investigarlos sin límite en el' tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sidovinculada a la investigación medianté indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 ,de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». Auto del 30 de Mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 13 Bajo el régimen/ de la Ley 600 de1.2000 11Radicado: 50001 ,31 07 003 2018 00005 01 • Procesado; Hügues Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma En atención al análisis jurisprudencia! se colige que, el procesado }llagues Rodríguez Rodríguez, fue vinculado mediante indagatoria del diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), momento desde el cual inicia el conteo del término presctiptivo de la acción penal pata el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la formulación de cargos el diecinueve (19) de noviembre de esa misma anualidad, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Ahora bien, del simple cotejo cronológico entre la fechá de indagatoria rendida por Hygues Rodríguez Rodríguez y la diligencia de formulación de cargos, no transcurrieron doce (12) arios. De la misma manera, desde esa última fecha hasta

Ahora bien, del simple cotejo cronológico entre la fechá de indagatoria rendida por Hygues Rodríguez Rodríguez y la diligencia de formulación de cargos, no transcurrieron doce (12) arios. De la misma manera, desde esa última fecha hasta hoy, no han transcurrido seis (6) años. Por tanto, la acción penal no ha prescrito. Bajo tal panorama, no le asiste razón al procesado para solicitar la prescripción de la acción penal, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, por lo que se despachará desfavorablemente dicha pretensión. 6.2.2. De la dosificación punitiva. Sobre el particular se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiNfa se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de nlayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibídem debe determinar la pena, para lo cual le corresponde valorar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del 12Radicado: 50001 31 07 003 2018 opoos 01 'Procesado: Huguos Rodríguez Rodríguez

naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del 12Radicado: 50001 31 07 003 2018 opoos 01 'Procesado: Huguos Rodríguez Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. 'Modifica y confirma dolo; la preterintención ola culpa concurrentes, a necesidad de pena .y la función que ella debe cumplir en el caso ¿Concreto. Finalmente, el ' juez está en la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa, de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 del Código Penal. Al _respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte suprema, de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción' y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación dé la consecuencia punitiva se torna arbitraria»14. Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber, del juez de exponer las razones que soportan la imposición de una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado así: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone ima pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en él inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe itiodificarse la decisión para ubicar

«La Corte tiene dicho que cuando el juez impone ima pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en él inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe itiodificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundanlentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa j, cuantitativa de la pena» Ahora bien, en el caso concreto se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce _ 14 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N° 40.382 M.P, José Leonidas Bustos Martínez. 13_Radicado: 50001 31 07 003 2018 00005 01 'Pr

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