TSDJ VVC SP - 5000131070032018 000126 01-(30-11-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070032018 000126 01-(30-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Apelación: Sentencia anticipada.
Aprobado: Acta No. 177.
Fecha: 30 de noviembre de 2022.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Bautista Villa Castañeda , en contra de la sentencia proferida el t rece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018 ), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en la que lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia de la siguiente manera1:
“De las manifestaciones rendidas por Juan Bautista Villa Castañeda en su indagatoria y versión libre , se desprende que durante un (1) año aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente integrante
1 Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente integrante
1 Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
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del Bloque Héroes del Guaviare, siendo conocido al interior de la organización con el alias de “Diego Cartagena”, quien se encontraba al mando directo de alias “Didier”. Así mismo, que el prenombrado ostentó el cargo de “patrullero”, y para el desarrollo de sus labores utilizaba armas y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, recibien do en contraprestación un salario de $360.000, produciéndose su desmovilización efectiva el 07 de abril de 2006”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del s iete (7) de abril de dos mil seis (2006), la fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y en resolución del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Juan Bautista Villa Castañeda3.
El veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) , ante la imposibilidad de ubicar al procesado, el ente acusador emitió orden de captura para lograr su comparecencia 4 y luego, en resolución del once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), lo vinculó al presente proceso
imposibilidad de ubicar al procesado, el ente acusador emitió orden de captura para lograr su comparecencia 4 y luego, en resolución del once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), lo vinculó al presente proceso penal mediante declaratoria de persona ausente5.
El treinta (30) de enero de la misma anualidad la fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de imponer al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario6; el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), Villa Castañeda fue capturado7 y rindió indagatoria en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal8.
2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 48 y ss. ibídem. 4 Folio 143. ibídem. 5 Folio 145 y ss. ibídem. 6 Folio 156 y ss. ibídem. 7 Folio 154 y ss. ibídem. 8 Folio 172 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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En auto de la misma fecha, la fiscalía revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, por lo que dispuso la libertad inmediata del implicado9.
El dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) , se efectuó
de detención preventiva en centro carcelario, por lo que dispuso la libertad inmediata del implicado9.
El dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) , se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 10; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), avocó su conocimiento11.
IV. SENTENCIA APELADA.
El trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Juan Bautista Villa Castañeda por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada12.
El punible en mención y la responsabilidad del imp licado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos para sentencia anticipada realizada por el procesado13.
Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba de setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro
9 Folio 184 y ss. ibídem. 10 Folio 193 y ss. ibídem. 11 Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Código Penal oscilaba de setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro
9 Folio 184 y ss. ibídem. 10 Folio 193 y ss. ibídem. 11 Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Folio 21 y ss. ibídem. 13 Se trata del decreto 3360 de 2003, las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 076 y 077 del 31 de marzo del 2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado e l numero 1721 ; acta de entrega voluntaria, diligencia de versión libre; diligencia de indagatoria, entre otros.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
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(144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de establecer los cuartos de movilidad 14, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor o menor punibilidad se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes15.
A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento de los descuentos punitivos que contempla la Ley 906 de 2004 y consideró que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16.
aplicación en este evento de los descuentos punitivos que contempla la Ley 906 de 2004 y consideró que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16.
Sostuvo que, en el caso, existía la posibilidad de otorgar el descuento punitivo previsto en el inciso “tercero” del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 de una tercer a (1/3) parte por aceptar el cargo en la etapa preliminar o la contemplada por confesión prevista en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, que era de una sexta (1/6) parte.
Señaló que no era procedente aplicar ambas figuras ; por lo que, en concordancia con lo aclarado por la Sala de Ca sación Penal de la Corte Suprema de Justicia 17, se debía otorgar la más beneficiosa, que en el caso era la de una tercera (1/3) parte; por lo que impuso finalmente sanción de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión, multa de mil trecientos t reinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
14 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 y 1día a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 y 1 día a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. 15 Folio 26 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
15500 smlmv; cuarto máximo de 126 y 1 día a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. 15 Folio 26 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 16 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 17 Sentencia SP14573-2016, Radicado: 40.782.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
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De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que registraba “desmovilizado sin registro de ingreso”.
De igual manera, negó la sus pensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , contenidas en los artículos 63 y 38 originales de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido superaba los cinco (5) años, respectivamente.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de Juan Bautista Villa Castañeda interpuso el recurso de apelación y cuestionó la negativa del juzgador en aplicar las figuras del indulto o amnistía que contempla la Ley 1820 de 201618.
Sostuvo que el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las
la negativa del juzgador en aplicar las figuras del indulto o amnistía que contempla la Ley 1820 de 201618.
Sostuvo que el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionar ias de Colombia – FARC, originó el acto legislativo 001 de 2017 y fue el marco para la expedición de la Ley 1820 de 2016, que en su artículo 3, establece que es aplicable a todos aquellos actores que participaron en el conflicto armad o y cometieron delitos de connotación política.
Precisó que la Ley 1820 de 2016, establece que procede la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y perpetraron delitos vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada; por lo que planteó que el concierto para delinquir agravado atribuido al procesado ameritaba pronunciamiento del a quo sobre la aplicación de
18 Folio 37 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
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la aludida normatividad, sin embargo, se apartó de la misma y le impuso sanción de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión.
Indicó que no era posible afectar la libertad de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, pues contempla beneficios de
sanción de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión.
Indicó que no era posible afectar la libertad de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, pues contempla beneficios de carácter administrativo y no perjudica aspect os de naturaleza penal contenidos en “las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004” y la Constitución Política; en consecuencia, si el procesado no recibió los beneficios que señala la Ley 1424 de 2010, no puede la sentencia condenatoria “castigarlo por no recibir tales beneficios cercenándole el derecho a su libertad física”.
Refirió que la normatividad relativa a la justicia transicional deb ía ser aplicada de forma preferente e interpretada benévolamente, pues tiene por objeto la “pacificación de Colombia” después de un conflicto armado de más de cincuenta (50) años, en el que el paramilitarismo cometió delitos “relacionados con la política” y con la confrontación bélica dirigida contra los “guerrilleros”.
Adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar, ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con un procesado por conductas relacionadas con el “paramilitarismo”19.
En consecuencia, solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, ordenar al Juzgado de primera instancia precluir la investigación por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de Juan Bautista Villa Castañeda y disponer la libertad par a materializar la justicia alusiva al Acuerdo de Paz suscrito por el Gobierno Nacional.
delito de concierto para delinquir agravado a favor de Juan Bautista Villa Castañeda y disponer la libertad par a materializar la justicia alusiva al Acuerdo de Paz suscrito por el Gobierno Nacional.
19 Sentencia del 29 de enero de 2018. AP307-2018, radicado 36973.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es comp etente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018 ), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
En el presente caso, la defensa de Juan Bautista Villa Castañeda, impetra se aplique la amnistía iure que establece la Ley 1820 de 2016 y precluya la actuación y cuestiona la individualización de la pena.
6.2.1. De la aplicación de la Ley 1820 de 2016.
Frente al cuestionamiento del recurrente relativo a la omisión de aplicar la ley 1820 de 2016, debe clarificarse que las pretensiones relacionadas con la concesión de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidadas
Frente al cuestionamiento del recurrente relativo a la omisión de aplicar la ley 1820 de 2016, debe clarificarse que las pretensiones relacionadas con la concesión de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especia l para la Paz – JEP, si opta por asumir la competencia, dado que fue implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
En ese orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 001 de 201820, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017; desde
20 Artículo 2. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el mismo Tribunal mediante acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018).Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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ese momento este Tribunal y los juzgados penales ordinarios carecen de competencia para emitir pronunciamientos de esta naturaleza.
Al respecto, en un caso similar en que un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iure cuando se había implementado la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Casación Penal de la Corte
competencia para emitir pronunciamientos de esta naturaleza.
Al respecto, en un caso similar en que un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iure cuando se había implementado la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, concluyó21:
“Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala qu e la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz , cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1 820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 3º del Decreto 277 de 2017” (Negrillas fuera del texto original).
Por manera que, resulta evidente que esta Sala carece de competencia para decidir sobre la viabilida d de conceder los beneficios jurídicos que contempla la Ley 1820 de 2016, pues ello es facultad exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – Jep.
para decidir sobre la viabilida d de conceder los beneficios jurídicos que contempla la Ley 1820 de 2016, pues ello es facultad exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – Jep.
Así las cosas, esta corporación se abstendrá de resolver la solicitud de concesión de la amnistía de iure y remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial de Paz para lo de su competencia.
21 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación: 105861.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
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6.2.2 De la dosificación punitiva.
En el caso, el recurrente cuestionó escuetamente la sanción impuesta de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión; frente a lo que a fin de garantizar el principio de legalidad de la pena, la Sala efectuará un análisis de la dosificación punitiva efectuada por el a quo.
En relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la
en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.
Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido , ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia22:
“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanci ón mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mín imo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos c riterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena”.
22 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el juzgador partió de la sanción prevista para el delit o de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modifi cado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 23, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo que oscila de setenta y dos (72) a noventa (90) meses24 y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo señaló que, aunque no se demostró que el procesado ostentara un cargo de dirección o jerarquía dentro de la estructura criminal, pues su conducta se circunscribió a ejercer simples funciones de patrullero, con su actuar y pertenencia voluntaria coadyuvó al fomento de las finalidades “ruines” del grupo armado y al fortalecimiento de la delincuencia organizada25.
Al respecto , a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado.
Así mismo, la afirmación de que coadyuvó las finalidades del grupo al margen de la ley hace parte del tipo penal y lo relacionado con el
tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado.
Así mismo, la afirmación de que coadyuvó las finalidades del grupo al margen de la ley hace parte del tipo penal y lo relacionado con el fortalecimiento del grupo criminal surge abstracto, máxime que el a quo no evidenció de qué manera en concreto el procesado actuó para lograr dicho objetivo.
En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de mil (2.000) salari os mínimos
23 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 smlmv. 24 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 smlmv.; cuartos medios de 90 y 1 día a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 smlmv.; y el cuarto máximo de 126 y 1 día a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 smlmv. 25 Folio 26 y ss del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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legales mensuales vigentes y en concordancia de la sentencia de primera instancia, otorgará el descuento de una tercera (1/3) parte contemplada en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 6 00 de 2000, para imponer
legales mensuales vigentes y en concordancia de la sentencia de primera instancia, otorgará el descuento de una tercera (1/3) parte contemplada en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 6 00 de 2000, para imponer finalmente al procesado cuare nta y ocho (48) meses de prisión, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
Valga aclarar que en el presente caso acertadamente , el a quo no concedió la rebaja de pena de hasta el cincuenta por ciento (50%) previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, toda vez que el procesado se acogió a sentencia anticipada el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), esto es, con posterioridad al cambio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia26 en el que determinó la improcedencia de aplicar el descuento punitivo por allanamiento a cargos contemplado en la Ley 906 de 2004, en las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 2000.
De igual manera, fue acertada la determinación del juzgador al aplicar el descuento punitivo de una tercera (1/3) parte por la ac eptación de cargos con fines de sentencia anticipada previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y no , el de confesión contemplado en el artículo 283 ibídem de una sexta (1/6) parte, al ser más favorable el primero, toda
cargos con fines de sentencia anticipada previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y no , el de confesión contemplado en el artículo 283 ibídem de una sexta (1/6) parte, al ser más favorable el primero, toda vez que no es posible concederlos a la vez, como lo ha sostenido de forma pacífica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 27.
De otra parte, debe señalarse que la sanción a imponer en esta decisión de cuarenta y ocho (48) meses, en todo caso, no permite la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, pues no se cumplen los presupuestos objetivos señalados
26 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado: 50472 27 Sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicado: 34853.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
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en los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, en cuanto la pena fijada supera los tres (3) años de prisión y la mínima los cinco (5) años de prisión.
Tampoco surge viable aplicar las modificaciones introducidas con la Ley 1709 de 2004, en cuanto contempla una prohibición expresa de conceder medidas sustitutivas de privación de la libertad en el delito de concierto para delinquir agravado, como se extracta del artículo 32 que modificó el artículo 68A del Código Penal.
conceder medidas sustitutivas de privación de la libertad en el delito de concierto para delinquir agravado, como se extracta del artículo 32 que modificó el artículo 68A del Código Penal.
Aspecto en el que se confirmará la sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) , emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en relación con la solicitud de concesión de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 a favor de Juan Bautista Villa Castañeda; no obstante, se dispone remitir copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial de Paz para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Modificar la sentencia condenatoria emitida el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Juan Bautista Villa Castañeda por el delito de concierto para delinquir agravado, en elRadicado: 50001 31 07 003 2018 00126 01.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
Procesado: Juan Bautista Villa Castañeda.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
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sentido de imponer cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva.
Tercero. Confirmar en lo demás el fallo recurrido y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia procede el recurso de casación.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado