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TSDJ VVC SP - 5000131070032018 00072 01-(20-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070032018 00072 01-(20-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 062 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, veinte (20) mayo de dos mil veintidós (2022).

Asunto a decidir: Procesado:

Delito: Radicación: Decisión Apelación sentencia anticipada ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES Concierto para delinquir agravado 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ervin Javier Andrea Nieves, contra la sentencia anticipada de fecha 9 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso la pena de 53 meses, 10 días de prisión y multa de 1.333,33 S.M.L.M.V., como autor del delito

de concierto para delinquir agravadó.Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

— ANTECEDENTES PROCESALES

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma 2.1. Ervin Javier Andrea Nievesl, estuvo vinculado a las autodefensas unidas de Colombia, bloque Héroes del Llano grupo por 12 meses, hasta su desmovilización, siendo conocido bajo el alias de "Nicolas". Su rol era el de patrullero

unidas de Colombia, bloque Héroes del Llano grupo por 12 meses, hasta su desmovilización, siendo conocido bajo el alias de "Nicolas". Su rol era el de patrullero desmovilizó con el grupo del Bloque Héroes del Llano debiéndose advertir que el acta de entrega voluntaria data del 3 de abril de 20062. Ahora, acorde con la sentencia condenatoria3, los hechos fueron sintetizados de la siguiente manera: «De las manifestaciones rendidas por. Ervin Javier Andrea Nieves en su indagatoria, así como en su versión libre, se desprende que durante doce (12) meses aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente, integrante del Bloque Héroes del Llano, siendo conocido al interior de la organización con el alias de "Arauca", quien se encontraba al mando directo de alias "Nicolas". Así mismo, que el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero", y para el desarrollo de sus labores utilizaba armas (fusil tipo AK-47) y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, recibiendo en contraprestación un salario de $360.000». 2.2. E115 de diciembre de 20144, la Fiscal 107 delegada ante los Juzgados Especializados ordenó la apertura de la instrucción penal; y el 28 de noviembre de 2017 la Fiscalía especializada de Justicia Transicional, con la finalidad de dar impulso procesal, y cumplir a lo dispuesto en la resolución de apertura, libra orden de captura en contra del señor Ervin 1 Se puede revisar su versión libre. Folio 13y ss. cuaderno Fiscalía 2 Folio 12 y ss. cuaderno Fiscalía

resolución de apertura, libra orden de captura en contra del señor Ervin 1 Se puede revisar su versión libre. Folio 13y ss. cuaderno Fiscalía 2 Folio 12 y ss. cuaderno Fiscalía Folio 19. cuaderno Juzgado. 4 Folio 63 y ss. cuaderno Fiscalía. 5 Folio 116 y ss. cuaderno Fiscalía. 2Asuntó: .

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma Javier Andrea Nieves, para ser vinculado a través de la diligencia de indagatoria. 2.3. El 29 de enero de 20186 la Fiscalía 112 especializada en apoyo a la Fiscalía 109 Especializada DFNEJT declaró persona ausente al señor Ervin Javier Andrea Nieves, quien se hizo presente el 27 de febrero de 2018 en las instalaciones del C.T.I. para ser escuchado en indagatoria; actuación que se surtió el mismo día. El procesado reconoció la responsabilidad en el delito que se le endilgó y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. En la misma fecha fue cancelada la orden de captura. 2.4. La Fiscalía 112 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, el 27 de febrero de 2018, resolvió la situación jurídica de Ervin Javier Andrea Nieves7, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en condición de autor del delito de concierto para delinquir, y decretó en favor de este, la extinción de la acción penal por prescripción respecto

imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en condición de autor del delito de concierto para delinquir, y decretó en favor de este, la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias. 2.5. El 27 de marzos de 2018,9 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos donde Ervin Javier Andrea Nieves aceptó cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravadow. 6 Folio 120y ss. cuaderno Fiscalía 7 Folio 148y ss. cuaderno fiswlia. 8 No se establece el mes, pero teniendo en cuenta las actuaciones anteriores y posteriores, se infiere que data del mes de marzo. Ver folio 205y ss cuaderno de la Fiscalía 9 Folio 205y ss. cuaderno fiscalía 10 Folio 241 y ss. cuaderno fiscalía. 3Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma 2.6. El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con fecha de 9 de noviembre de 2018, dictó la sentencia de condena". Luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por tanto, condenó al señor Ervin Javier Andrea Nieves como autor del delito de concierto para delinquir del inciso 2° del artículo 340 del C.P., imponiéndole 53 meses, 10 días de prisión y multa por 1.333,33 salarios mínimos legales

para delinquir del inciso 2° del artículo 340 del C.P., imponiéndole 53 meses, 10 días de prisión y multa por 1.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Impuso como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena principal de prisión, y negó subrogados penales. Respecto a la aplicación de la Ley 1820 de 2019, consideró que esta se aparta de la interpretación armónica que debe brindársele a la normatividad que rige la Jurisdicción Especial para la Paz, pues si bien los artículos 2° y 3° de precitada norma presentan como beneficiario a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final, dicha cláusula amplia, prevalente y excluyente se morigera al acudir al tenor literal del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en la que se puntualizó que el componente de esa jurisdicción solo s(e \ aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional (como las FARC E.P.), evento en el que claramente no se encuentran los desmovilizados de las Autodefensas Unidas dé Colombia. 11 Folio 18y ss. cuaderno original juzgado. 4Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

IIIAPELACIÓN

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES

11 Folio 18y ss. cuaderno original juzgado. 4Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

IIIAPELACIÓN

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma El defensor del procesado interpuso y 'sustentó oportunamente recurso de ape1ación12, en razón a que, en su sentir, debía decretarse la preclusión de la investigación por los argumentos que se entrará a exponer. Indicó que la Ley 1820 de 2016 le es aplicable al señor, Ervin Javier Andrea Nieves, como quiera que el artículo 3° consagra como ámbito de aplicación, para todas aquellas personas que en su actuar cometan delitos de connotación política de manera directa o indirecta. Tanto los miembros de las FARC como los miembros de la autodefensas se confrontaron armadamente, por circunstancias meramente políticas, y es así, que las autodefensas nacen en el contexto nacional por la existencia del precitado grupo armado. Además, precisó que, la Ley 1820 prevé que aquellas personas que estuviesen vinculadas a un proceso de rebelión, sedición, asonada y delitos conexos, entre ellos, el delito de concierto para delinquir, conducta esta última por la que se investiga a su procurado, debe ser precluida, sin embargo, en la sentencia objeto de apelación, no se hizo siquiera alusión a esta cuestión. De la misma manera, pone de presente que, de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, providencia AP307precluida, sin embargo, en la sentencia objeto de apelación, no se hizo siquiera alusión a esta cuestión. De la misma manera, pone de presente que, de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, providencia AP3072018, radicado No. 36973, aprobado mediante acta 21 del 29 de enero de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier, bajo los mismos elementos de juicio implorados, determinó la remisión a la Justicia Especial para la 12 Folio 36 y ss. del cuaderno original 5Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma Paz del expediente seguida contra el procesado Mosquera Chaux, quien se presentó como militar en el procedimiento que llevaba esa Corte. Por otra parte, censura la negativa de libertad física de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, al considerar que se trata de la regulación de • trámites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho su prohijado. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la preclusión de la investigación en favor de su , prohijado, y corno consecuencia de ello su libertad definitiva. y 7 CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida

y 7 CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por. un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio .y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos13. 5.2. El primer problema jurídico que debe resolver esta Corporación se dirige a dete-rminar si procede decretar la preclusión de la investigación en favor del procesado Ervin Javier Andrea Nieves, de conformidad con 11 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad (litem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se. vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 6Asuntó:

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES • 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC.

50001-31-07-003-2018-00072-01 Confirma la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC. Como segunda cuestión a examinar, i hay lugar a reconocer al condenado Ervin Javier Andrea Nieves la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejeciición de la pena con fundamento en la Ley 1424 de 2010. 5.2.1. De la preclusión cle la investigación. El Decreto 277 de 2017, en su artículo tercero inciso segundo consagra lo siguiente: «Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre el funcionamiento del Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencia judiciales.» Mediante el artículo 10 cM Acto Legislativo No. 1 de 2017, se crea el sistema integrál de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con Resolución 001 el 15 enero de 2018 el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone la fecha de apertura al público de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es, el 15 de marzo de 2018. Por otra parte, se profiere la Ley 1820 de 2016 a través del cual se dicta disposiciones 'sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, consagrándose en su artículo 19 la implementación de la amnistía de iure, que determina lo siguiente: 7Asunto:

disposiciones 'sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, consagrándose en su artículo 19 la implementación de la amnistía de iure, que determina lo siguiente: 7Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma «1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de jure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, 'no pudiendo divulgarse públicamente.

2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.

3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía.

En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las

En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. En caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho. Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria.» (Negrita por la Sala). 5.2.2. Descendiendo al caso particular, el apoderado del señor Ervin Javier Andrea Nieves solicitó la preclusión de la investigación en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016; sin embargo, y bajo el amparo

5.2.2. Descendiendo al caso particular, el apoderado del señor Ervin Javier Andrea Nieves solicitó la preclusión de la investigación en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016; sin embargo, y bajo el amparo de precitada normatividad, se encuentra dentro del marco de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), tal como loAsunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-074003-2018-00072-01

Confirma prevé Resolución 001 y el inciso 2 del artículo 3014 del Decreto 277 de

201715. Así, resulta claro que desde ese momento la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos respecto de solicitudes relacionadas con esas materias.

En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala Penal de este Tribunal no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Ahora bien, resulta pertinente resaltar por parte de la Sala que el tema relacionado con la amnistía de iure no fue objeto de decisión en primera instancia y por ello no podría ser examinados en segunda instancia. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. 5.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Es

interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. 5.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Es de advertir que el abogado defensor cuestiona la negativa de la "libertad física" de su prohijado, al no haber cumplido con los requisitos administrativos que prevé la Ley 1424 de 2010. Se interpreta, la discrepancia se orienta a la negativa por el a quo frente a la suspensión de la ejecución de la pena. Sobre el particular el artículo séptimo de la citada ley establece: 14 "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. (...)." decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y. términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus ola acción tutela contra providencias judiciales. 15 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 9Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma «Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los

50001-31-07-003-2018-00072-01 Confirma «Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional dela ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: •••)

1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso.

2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.

3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.

5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración. •••)» En el caso concreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización comunicó al Juzgado de primera instancia que el desmovilizado aunque se encuentra registrado en el sistema de información para la reintegración, como persona desmovilizada de un grupo armado organizado al margen de la ley, figura con con estado:

Normalización comunicó al Juzgado de primera instancia que el desmovilizado aunque se encuentra registrado en el sistema de información para la reintegración, como persona desmovilizada de un grupo armado organizado al margen de la ley, figura con con estado: «En investigación por el abandono al proceso de reintegración (6 meses)», además no suscribió y/o radico ante dicha entidad, el formato único para la verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015 esto es, hasta el 28 de diciembre de 201116. 1 folio folio 16 del C.O. juzgado. lo.Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

  • Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma Bajo tal presupuesto, tal como lo señaló el a quo, el procesado Ervin Javier Andrea Nieves no cumple con el supuesto de hecho en el marco de la aludida normatividad, para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Corolario de lo anterior, se confirmará en su integridad la sentencia confutada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribilnal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la .República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia anticipada proferida el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta, por las razones

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia anticipada proferida el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta, por las razones expuestas en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO. REMÍTASE copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a la Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia, en atención a lo dispuesto en la parte motiva.

TERCERO: Al notificar esta sentencia, hágasele sabesr a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación para ante

11Asunto:

Procesado: Radicación:

Decisión:

Apelación Sentencia Anticipada

ERVIN JAVIER ANDREA NIEVES 50001-31-07-003-2018-00072-01

Confirma la Sala de Casación Penal, de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 205 CPP. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase

PATRICIA —WODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 12

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