🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000131070032018 00112 01-(18-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070032018 00112 01-(18-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: 50001 31 07 003 2018 00112 01.

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Víctor Galindo Vargas. Concierto para delinquir agravado. SentenCia anticipada.

Acta No: 106. 18 de julio de 2022.

Se abstiene, niega, modifica y confirma.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Víctor Galindo Vargas, en contra de la sentencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera': "De las manifestaciones rendidas por Víctor Galindo Vargas en su diligencia de indagatoria, se desprende que durante cinco (5) arios aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del Bloque Héroes del Llano de las Folio 28 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01. ,• Procesado: Víctor Galindo l''argas Delito: Concierto para delinquir agravado.

Folio 28 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01. ,• Procesado: Víctor Galindo l''argas Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma.

AutOdefensas Unidas de Colombia, siendo conocido al interior de la organización con el alias de "estrella", quien se encontraba al mando directo de alias "caballo nare". Así mismo, que el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero", y para el desarrollo de stis, labores utilizaba armas y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, recibiendo en contraprestación un salario de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), produciéndose su desmoyilización voluntaria el cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz adelantados por el Gobierno Nacional".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2, en resolución del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Víctor Galindo Vargas 3. El veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura para lograr su comparecencia 4,, la que se materializó el cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)5.

imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura para lograr su comparecencia 4,, la que se materializó el cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)5. El siete (7) de octubre de la misma anualidad, el procesado rindió diligencia de indagatoria en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena16. 2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. Folio 76 y ss. ibídem. Folios 241. ibídem. 5 Folio 252 y ss. ibídem. 'Folio 244 y ss., ibídem.Radicado 50001 3.1 07 003 2018 00112 01.

Procesado: Víctor Galindo Vargas Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Se abstiene, niega, modifica y confirma. En providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario7; motivo por el que dispuso su libertad inmediata 8. • En acta del veinticinco- (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 9; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que el diecinueve (19) de junio de la

de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 9; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que el diecinueve (19) de junio de la misma anualidad, avocó su conocimiento 19.

IV. SENTENCIA APELADA.

El veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Víctor Galindo Vargas, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado". El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos para sentencia anticipada realizada por el procesado '2. - " Folio 259 y ss. ibídem. '‹ Folio 254 y ss. Ibídem. 9 Folio 285 y ss. ibídem. 1" Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 244 y ss. ibídem. Se trata del decreto 3360 de 2003, las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 076 y 077 del 31 de marzo del 2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado el numero 538; acta de entrega voluntaria, diligencia de versión libre; diligencia de indagatoria, entre otros 3Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01.

2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado el numero 538; acta de entrega voluntaria, diligencia de versión libre; diligencia de indagatoria, entre otros 3Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01.

Procesado: VVetor Galindo Vargas Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y coiVirma: Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de establecer los cuartos de movilidad' , señaló que al no concurrir circunstancias de mayor y menor punibilidad se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción que consideró improcedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicials. En consecuencia, sostuvo que debía otorgarse el descuento punitivo previsto en el inciso 3 del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, esto es, de una tercera (1/3) parte de la pena.

Suprema de Justicials. En consecuencia, sostuvo que debía otorgarse el descuento punitivo previsto en el inciso 3 del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, esto es, de una tercera (1/3) parte de la pena. Adujo que no era viable aplicar simultáneamente los descuentos por confesión de una sexta (1/6) parte de la pena prevista en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000 y por aceptación de cargos para sentencia anticipada, tal como lo había aclarado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de• Justiciál6; por lo que debía reconocerse la más beneficiosa, que en el caso era la de segunda con una rebaja de la tercera (1/3) parte. Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. " Folio 33 y ss. del cu'adeimo del Juzgado de Conocimiento. , 15 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. I' Sentencia SP14573-2016, Radicado: 40.782. 4Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01.

Procesado: Víctor Galindo l'argas Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma.

Impuso finalmente sanción de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión, multa de mil trecientos treinta y tres punto treinta y tres

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma.

Impuso finalmente sanción de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión, multa de mil trecientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de ,la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que registraba "pérdida de beneficios por la comIsión de delitos con posterioridad a su desmovilización". De igual manera, negó la 'suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, contenidas en los artículos 63 y 38 originales de la Ley 599, de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) arios y la-pena mínima para el delito atribuido superaba los cinco (5) arios, respectivamente.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de Víctor Galindo Vargas interpuso el recurso de apelación y ctiestionó la negativa del juzgador en aplicar las figuras del indulto o amnistía que contempla la Ley 1820 de 2016 17. Sostuvo que el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, originó el acto legislativo 001 de 2017, y sirvió como marco para la expedición de la Ley

Sostuvo que el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, originó el acto legislativo 001 de 2017, y sirvió como marco para la expedición de la Ley 1820 de 2016, que en su artículo 3, establece que es aplicable a todos aquellos actores que participaron en el conflicto armado y cometieron delitos de connotación política. 17 Folio 42 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01.

Procesado: 1,7ctor Galindo l'argos Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega: modifica y confirma.

Precisó que la Ley 1820‘ de 2016, establece que procede la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta 'en el conflicto armado y perpetraron -delitos vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada, como en el caso del concierto para delinquir agravado por el que es procesado su defendido. Refirió que la norrnatividad relativa a la justicia transicional debe ser aplicada de forma preferente e interpretada benévolamente, pues tiene por objeto la "pacificación de Colombia" después de un conflicto armado de más de cincuenta (50) arios, en el que el paramilitarismo cometió delitos "relacionados con la política" y con la confrontación bélica dirigida contra los guerrilleros. Indicó que no era posible afectar la libertad de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, pues contempla beneficios de

delitos "relacionados con la política" y con la confrontación bélica dirigida contra los guerrilleros. Indicó que no era posible afectar la libertad de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, pues contempla beneficios de carácter administrativo y no perjudica aspectos de naturaleza penal contenidos en "las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004" y la Constitución Política; en consecuencia, si el procesado no recibió los beneficios que señala la Ley 1424 de 2010, no puede la sentencia condenatoria "castigarlo por no recibir tales beneficios, cercenándole el derecho a su libertad física". Adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar, ordenó remitir el expediente de un procesado a la Jurisdicción Especial para la Paz de un investigado por conductas relacionadas con el "paramilitarism o"1$ Refirió que el acusado aceptó el delito de "sedición" y a pesar de ello, el Juzgador, con fundaménto en una "disposición de -la Corte Suprerna" 19, Sentencia del 29 de enero de 2018. AP307-2018, radicado 36973. Sin indicar a que decisión se refería.Radicado: 5000131 07 003 2018 00112 01. • Procesado: Víctor Galindo Vargas • Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma. lo condenó por el punible de concierto para delinquir agravado, lo que vulneró el principio de congruencia.

Expuso que, el delito de "sedición" se encontraba prescrito, al igtial que

lo condenó por el punible de concierto para delinquir agravado, lo que vulneró el principio de congruencia. Expuso que, el delito de "sedición" se encontraba prescrito, al igtial que el de concierto para delinquir, pues la conducta atribuida al procesado no constituía delito de lésa humanidad por el simple hecho de pertenecer a la "agremiación". • De otra parte, señaló que el implicado era beneficiario del descuento por confesión, por lo que el a quo debió partir del mínimo de la pena, conceder la rebaja punitiva de hasta el cincuenta por ciento (50%) contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del Principio de favorabilidad, lo que arrojaría una sanción menor a "cuatro (4) arios" y por ende, cumpliría con los presupuestos del artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, para ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, ordenar al Juzgado de primera instancia precluir la investigación por el delito de concierto para delinquir agravado a, favor de Víctor Galindo • Vargas y disponer la libertad para Materializar la justicia alusiva al Acuerdo de Paz suscrito por el Gobierno Nacional.

VI. CÓNSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el númeral 1 del, artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para, conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el

6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el númeral 1 del, artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para, conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 7• Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01.. , - Procesado: Víctor Galindo Varga Delito: Concierto para delinquir agravado. Decisión; Se abstiene, niega, modifica y confirma. 6.2 De los aspectos objeto de debate. En el presente caso, del confuso escrito de apelación se abstrae que el defensor impetra: i) Se aplique la amnistía jure que establece la Ley 1820 de 2016 y precluya la actuación; fi) que el delito aceptado no coincide con el que se incluyó en la sentencia, pues su prohijado aceptó el de sedición y fue condenado por concierto para delinquir 'agravado; iii) que la acción penal para 'él delito de sedición y concierto para delinquir se encontraba prescrita, dado que no se trataba de punibles de lesa humanidad; iv) se ,conceda el descuento punitivo por confesión y por aceptación de cargos previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; y) redosificar la pena impuesta, en el sentido de partir del mínimo y en consecuencia, que se otorgue al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena: Como son varios los aspectos planteados, la Sala los abordará de manera separada.

consecuencia, que se otorgue al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena: Como son varios los aspectos planteados, la Sala los abordará de manera separada. 6.2.1. De la aplicación de la Ley 1820 de 2016. Frente a este cuestionamiento, debe clarificarse al recurrente que las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía jure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, S i opta por asumir la competencia, dado que fue implementada desde quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018); por lo que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 001 de 2018 20, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017; desde ese momento este Tribunal y los Juzgados Penales ordinarios carecen de competencia para emitir pronunciamientos de esta naturaleza. 20 Artículo 2. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el , mismo Tribunal mediante acuerdo 001 dél 9 de marzo de 2018).• Radicado: 50001 3-1 07003,2018 00112 01.

Procesado: Víctor Galindo Vargas . Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma.

Al respecto, en un caso similar en que un Tribunal Superior se

Procesado: Víctor Galindo Vargas . Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma.

Al respecto, en un caso similar en que un Tribunal Superior se pronunció sobre la » amnistía iure cuando se había implementado la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, concluyó 21: "Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de jure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le Correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de &cisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusüla legal de competencia prevista en el artículo 3° del Decreto 277 de 2017" (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, resulta evidente que esta Sala carece de competencia para decidir sobre la viabilidad de conceder los beneficios jurídicos que contempla la Ley 1820 de 2016, pues ello es facultad exclusiva de la

En ese orden, resulta evidente que esta Sala carece de competencia para decidir sobre la viabilidad de conceder los beneficios jurídicos que contempla la Ley 1820 de 2016, pues ello es facultad exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - Jep. Así las cosas, esta corporación se abstendrá de resolver la solicitud de concesión de la amnistía de jure y remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente ,sentencia a ,la Jurisdicción Especial de Paz para lo de su competencia. 21 Sentencia del 30 de Stilio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 9Radicado: 50001 31 07 003 2018 00/1201.

Procesado: Víctor•Galindo Vargas Delito: Concierto para delinquir agravado. 'Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma. 6.2.2. De la vulneración al principio de congruencia.

La defensa señala que se vulneró el principio de congruencia, dado que su prohijado aceptó su responsabilidad por el delito de sedición y fue condenado por concierto para delinquir agravado. Sobre el particular, el artículo 306 dé la Ley 600 de 2000, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. En el caso objeto de análisis, advierte esta Sala que, Contrario a lo manifestado por el recurrente, la Fiscalía desde el auto del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), en el que ordenó la apertura de instrucción, señaló que se trataba del delito de concierto para. delinquir agravado 22.

mayo de dos mil trece (2013), en el que ordenó la apertura de instrucción, señaló que se trataba del delito de concierto para. delinquir agravado 22. Luego, en diligencia de injurada del siete (7) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía vinculó a Víctor Galindo Vargas al proceso 23 y en la misma fecha, resolvió la situación jurídica del procesado 24, en la que reiteró que la conducta atribuida al implicado se adecuaba al delito de atentatorio de la seguridad pública previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. Cargo que aceptó el acusado en el veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018), en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada25, y de forma congruente, el Juzgador, en sentencia veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), condenó a Víctor Galindo Vargas por el delito de concierto para delinquir agravado 26. De conformidad con lo señalado en precedencia surge claro que la Fiscalía desde la apertura de instruccióri señaló que la conducta 22 Folio 76 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 2' Folio 244 y ss. ibídem. Folio 259 y ss. ibídem. 25 Folio 285 y ss. ibídem. Folio 28 y ss. Del cuaderno del Juzgad? de Conocimiento. l ORadicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01. .Procesado: Víctor Galindo U'argas Delito: Concierto para delinquir agravado.

l ORadicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01. .Procesado: Víctor Galindo U'argas Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma. atribuida al procesado consistente en integrar las Autodefensas Unidas de Colombia se adecuaba al tipo penal de concierto para delinquir agravado qüe incluyó en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada y ante la aceptación del aludido cargo, el a quo emitió condena; de manera que no se presenta la alegada vulneración del principio de congruencia.

En ese orden, la Sala negará la solicitud de nulidad invocada por la defensa. 6.2.3. De la prescripción de la acción penal. La defensa planteó en la alzada que el concierto para delinquir atribuido a su prohijado no podía ser catalogado como de lesa humanidad, y por ende, para la fecha en que se emitió la sentencia condenatoria, se encontraba prescrito. En ele orden de ideas, debe la Sala dilucidar, en primer término, si el delito atribuido al implicado corresponde a los catalogados como de lesa humanidad y, a continuación, analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal. Al respecto, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se. considera delito de lesa humanidad e imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el

agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se. considera delito de lesa humanidad e imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa 27: 27 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, radicado 36.828.

I IRadicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01.

Procesado: Victor Galindo Vargas Delito: Concierto pará delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma. "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.

Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal

extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos. Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o , de los partícipes sino que también ha considerado en especial , la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre co. n el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar' presentes los siguientes elementos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad' también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica. 12Radicado: 50001 31 07 003 2018 00112 01. . Procesado: Víctor Galindol'argay Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica' co'nfirma.

. Procesado: Víctor Galindol'argay Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica' co'nfirma.

Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido \incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidcid. (CSJ AP, 10 abr. 2098, rad. 29.472) • 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 2° y 30), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 2° y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 3°. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su'conlumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier

delictivo que, en todo caso, no requiere, para su'conlumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad Aclarado lo anterior, para la Sala es evidente que el concierto - para delinquir agravado atribuido al procesado es un delito de lesa humanidad, en cuanto le cumplen los presupuestos -que se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Víctor Galindo Vargas fue vinculado a la presente actuación penal, a través de la diligencia de injurada el siete (7) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, calidad reconocida expresamente por los 13• Radicado: '50001 31 07 00320/8 00112 01.

Procesado: Víctor Galindo Vargas - Delito:' Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se abstiene, niega, modifica y confirma. representantes de dicha organización criminal28.

En versión inicia129 rendida ante la Fiscalía, Galindo Vargas señaló que era integrante del frente Héroes del Llano, y realizaba la función de patrullero, al igual que adujo haber utilizado arma de fuego tipo fusil AK-47 y su alías era "Estrella"; asimismo manifestó que permaneció en el grupo armado hasta el tres (3) de abril de dos mil seis (2006), cuando se desmovilizó, como corista en el acta de entrega voluntariam.

AK-47 y su alías era "Estrella"; asimismo manifestó que permaneció en el grupo armado hasta el tres (3) de abril de dos mil seis (2006), cuando se desmovilizó, como corista en el acta de entrega voluntariam. Adicionalmente, se efectu(5 estudio de plena identidad y anotó en la reseña que se trataba de Víctor Galindo Vargas 31 e igualmente, se allegó copia de la hoja de vida del implicado correspondiente al proceso de Justicia y Paz en la que aparece como desmovilizado del Frente Héroes del

Consultar sobre este documento ...