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TSDJ VVC SP - 500013107003202100120 01-(21-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003202100120 01-(21-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 003 2021 00120 01.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad de Atención para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 007.

Fecha: 21 de enero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo promovido por Carmen Mora Mosquera , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Carmen Mora Mosquera indicó que su núcleo familiar está compuesto por cinco (5) personas , entre ellas , dos (2) menores de edad y fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año dos mil seis (2006).

Indicó que solicitó el pago de la indemnización administrativa y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las

1La actuación fue ingresada por Secretaria al despacho 001 de la Sala Penal el 3 de diciembre de 2021.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

1La actuación fue ingresada por Secretaria al despacho 001 de la Sala Penal el 3 de diciembre de 2021.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Víctimas el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), informó que contaba con ciento veinte (120) días para pronunciarse al respecto.

Agregó que el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por medio de un mensaje de texto la Unidad accionada la cit ó y luego, canceló la reunión; por lo que desconoce la fecha en que se cancelará la indemnización administrativa.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional conceder el amparo constitucional y como consecuencia, ordenar a la Unidad accionada efectuar el desembolso de la medida reparativa2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en auto del dieciséis (16) de noviembre dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada3.

En fallo del veintidós (22) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la Unidad accionada emitió Resolución No.

amparo a la Unidad accionada3.

En fallo del veintidós (22) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la Unidad accionada emitió Resolución No. 041020191262056 del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) en la que reconoció a Carmen Mora Mosquera la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Precisó que la accionada en el curso de la presente acción constitucional emitió respuesta el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la que comunicó a la accionante que el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022) aplicaría el método técn ico de

2 Expediente digital - 50 001 31 07 003 2021 00120 01.- primera instancia01 Acción de Tutela. 3 Ibídemprimera instancia03 Auto admite.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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priorización; no obstante, no comunicó la fecha en que notificaría el resultado.

Señaló que, si bien no es posible que la Unidad accionada indique fecha cierta del pago de la indemnización administrativa reconocida, debió comunicarle la fecha en que será notificado el resultado del método técnico de priorización, a efecto de establecer la procedencia de la asignación del turno y fecha para el desembolso.

cierta del pago de la indemnización administrativa reconocida, debió comunicarle la fecha en que será notificado el resultado del método técnico de priorización, a efecto de establecer la procedencia de la asignación del turno y fecha para el desembolso.

Por lo anterior, amparó el derecho a la “indemnización administrativa” y en conse cuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, informara a la accionante la fecha cierta en que conocerá el resultado del método técnico de priorización que aplicará el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022).

Finalmente, respecto del derecho de los niños, señaló que la accionante no acreditó ni allegó prueba que indic ara que la Unidad accionada lo hubiese vulnerado; por lo que negó el amparo de dicho derecho4.

2.3. De la impugnación.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó y señaló que la indemnización administrativa fue reconocida en Resolución No. 041020191262056 del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) y dispuso la aplicación del método técnico de priorización, dado que la accionante no acreditó una situación de u rgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019.

método técnico de priorización, dado que la accionante no acreditó una situación de u rgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019.

4 Ibídemprimera instancia07 Fallo tutela.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Indicó que en la misma resolución está establecido el procedimiento para acceder a la indemnización; por lo que se encuentra imposibilitad a de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe observar el procedimiento señalado en la Resolución No. 1049 de 2019.

Sostuvo que la aplicación del método técnico de priorización se realiza respecto de la totalidad de vi ctimas que cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor al finalizar el treinta y uno (31) de diciembre inmediatamente anterior.

Por último, indicó que adelantó las acciones pertinentes en cumplimiento del deber legal y en razón a ello, se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado; por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.

5 Expediente digital - 50 001 31 07 003 2021 00120 01primera instancia09 Impugnación. 6 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundament ales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Sobre la naturaleza de la mencion ada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que comp lementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que comp lementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

Carmen Mosquera Mora acude a la acción de tutela, en razón a que fue reconocida como víct ima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha realizado el desembolso de la indemnización administrativa que le fue reconocida7.

Respecto de la indemnización administrativa se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)8, adoptó el procedimiento para reconocer y entreg ar esta reparación en los siguientes términos:

“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente a cto administrativo, se priorizará la entrega de la

7Expediente digital - 50 001 31 07 003 2021 00120 01.- primera instancia01 Acción de Tutela

artículo 4º del presente a cto administrativo, se priorizará la entrega de la

7Expediente digital - 50 001 31 07 003 2021 00120 01.- primera instancia01 Acción de Tutela 8Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entreg a de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”

Ahora, frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:

“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas

Decisión: Confirma.

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Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que, de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.

Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, qu e les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”.

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la actuación, se extrae que lo pretendido por Carmen Mora Mosquera es el pago inmediato de la indemnización administrativa reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado9

De acuerdo con la información obtenida en la presente actuación, se evidencia que la Unidad accionada emitió la Resolución No. 0410201991262056 del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) , en la que reconoció a accionante la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía

hecho victimizante de desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201910.

9Expediente digital - 50 001 31 07 003 2021 00120 01.- primera instancia01 Acción de Tutela. 10Ibídem - 08RespuestaUariv1.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Adicionalmente, la accionada indicó que el acto administrativo fue notificado por aviso el seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 11; sin que interpusiera recurso alguno, a efecto de cuestionar que no hubiese sido priorizada para la entrega de la medida reparativa.

Al respecto, debe precisar la Sala que la accionante en la solicitud de amparo indicó que presentó petición para el pago de la medida reparativa; sin embargo, no lo acreditó.

En todo caso, c on ocasión de la presente acción de tutela la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), informó a la accionante que por medio de la Resolución No. 041020199-1262056 del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) , reconoció la

accionante que por medio de la Resolución No. 041020199-1262056 del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) , reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizan te de desplazamiento forzado y dispuso la aplicación el método técnico de priorización para el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022), a fin de establecer la entrega de la indemnización administrativa y el resultado será notificado, mediante los canales autorizados y en caso de no ser procedente, realizaría nuevamente la aplicación del aludido método el año siguiente; de manera que, no es procedente establecer una fecha exacta o priorizar el pago de la medida reparativa12.

Con ese panorama, inicialmente, se advierte que no resulta procedente por vía de acción de tutela ordenar el pago de la medida reparativa de manera prioritaria, como lo pretende la actora, dado que se encuentra supeditado al resultado del método técnico de priorización y la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019.

11 Expediente digital - 50 001 31 04 006 2021 00095 01.- primera instancia06 RespuestaUariv1 – Folio 2. 12 Expediente digital - 50 001 31 07 003 2021 00120 01.- primera instancia05 RespuestaUariv.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Pese a lo anterior, no es posible declarar hecho su perado frente al

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Pese a lo anterior, no es posible declarar hecho su perado frente al amparo concedido en primera instancia, como lo pretende la entidad impugnante, dado que indicó que el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022), aplicará el método técnico de priorización, sin precisar la fecha en que obtendría el resultado.

La anterior información, surge indispensable en el caso de la actora, a efecto de establecer la viabilidad de asignar turno para el pago de la indemnización administrativa reconocida, acorde con lo expuesto por la Corte Constitucional13:

“Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y lo s plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe”.

De manera que, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional y ordenar a la Unidad accionada informar a la accionante cuando le comunicará el resultado del método técnico de priorización, lo cual no acreditó haber re alizado hasta este momento; por lo que no es posible declarar el hecho superado como lo deprecó el impugnante y en su lugar, se confirmará la decisión de primera instancia.

comunicará el resultado del método técnico de priorización, lo cual no acreditó haber re alizado hasta este momento; por lo que no es posible declarar el hecho superado como lo deprecó el impugnante y en su lugar, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

13 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50 001 31 07 003 2021 00120 012da.instancia.

Accionante: Carmen Mora Mosquera.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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RESUELVE:

Primero: Confirmar el fallo proferido el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por las razones expuestas.

Segundo: Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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