🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107004 2007 00023 01-(30-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2007 00023 01-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Motivo de alzada: Negó libertad condicional.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 115.

Fecha: 30 de julio de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó la libertad condicional al sentenciado Juan de Jesús Lesmes Martínez.

II. ANTECEDENTES.

El treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Juan de Jesús Lesmes Martínez a la pena de trescientos sesenta y seis (366) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes , al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso conRadicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

legales mensuales vigentes , al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso conRadicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

2

hurto agravado, concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego ; hechos ocurridos el once (11) de abril de dos mil seis (2006).

Así mismo, dispuso a título de indemnización de perjuicios morales el pago de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y materiales en un millón (1 000.000) de pesos, en favor de las víctimas ; además, impuso la inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un tiempo “igual al de la pen a principal” y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.

Mediante providencia del cinco (5) de octubre de dos mil ocho (2008)2, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio modificó parcialmente el anterior fallo, en el sentido de fijar a Lesmes Martínez la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de

públicas por el lapso de veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta3.

El catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020), el sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, “sin ninguna modificación”, al considerar que reunía los requisitos para ello , toda vez que cumplía el presupuesto objetivo relacionado con el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena y tenía una valoración favorable de su conducta; por lo que era procedente la concesión del subrogado penal4.

1 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia”, ibídem. 2 Ver documento “1.2. Sentencia segunda instancia”, ibídem. 3 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación. 4 Ver documento “1.3. solicitud redención y libertad condicional”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

3

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020), negó la libertad condicional a Juan de Jesús Lesmes Martínez5.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020), negó la libertad condicional a Juan de Jesús Lesmes Martínez5.

Al respecto, señaló inicialmente que no era viable aplicar el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, para el estudio de la concesión de la libertad condicional, toda vez que para la épo ca de los hechos, esto es, abril de dos mil seis (2006), se encontraba vigente el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, que modificó dichos presupuestos.

Precisó que posteriormente, fue expedida la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 30, modificó los requisitos de concesión del aludido subrogado penal que surgían benévolos frente a los contemplados en la Ley 890 de 2004.

En relación con la valoración prev ia de la conducta, indicó que de los elementos referidos en la sentencia condenatoria se determinó la gravedad de l a conducta, la intensidad del dolo con que actuó Lesmes Martínez y el daño real causado, en cuanto segó la vida de dos personas sin justificación alguna y con ello, generó grandes perjuicios morales a su familia y allegados.

Agregó que además, hacía parte de un grupo armado ilegal que con su actuar “ocasionaba zozobra”; por lo que de las circunstancias descritas en el fallo condenatorio se concluía que debía cumplir en su totalidad la

5 Ver documento “1.4. Auto 1420 concede redención y niega libertad condicional”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

5 Ver documento “1.4. Auto 1420 concede redención y niega libertad condicional”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

4

sanción impuesta, a fin de satisfacer los fines de la pena contemplados en el artículo 4 del Código Penal.

En ese orden, negó la libertad condicional de Juan de Jesús Lesmes Martínez, a pesar de cumplir con el requisito objetivo del cumplimiento de la pena, pues llevaba privado de la libertad doscientos veintiún (221) meses y catorce (14) días, tiempo superior a las tres quintas (3/5) de la pena equivalente a doscientos diecinueve (219) meses y veintiocho (2 8) días.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, Lesmes Martínez interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó revocar el auto impugnado y en su lugar, concederle la libertad condicional6.

Adujo que, no solo debía tenerse en cuenta la gravedad de la conducta, sino también aspectos favorables como la aceptación de los cargos formulados por la Fiscalía , su colaboración con la administración de justicia y su adecuado comportamiento en su sitio de reclusión.

Así mismo, refirió que a pesar de la gravedad de las conductas cometidas, los diferentes lineamientos jurisprudenciales 7, han mencionado que también se debe tener en cuenta “los demás elementos,

Así mismo, refirió que a pesar de la gravedad de las conductas cometidas, los diferentes lineamientos jurisprudenciales 7, han mencionado que también se debe tener en cuenta “los demás elementos, aspectos y dimensiones de dichas conductas”, para la concesión del subrogado impetrado, dado que la valoración de la conducta no debe ser analizada de forma aislada sino concomitante con la situación particular del sentenciado.

6 Ver documento “1.6. Memorial sustentación recurso reposición y apelación”, ibídem. 7 Hizo referencias a las sentencias T-213 de 2011, C-757 de 2014, C-640 de 2017.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

5

Señaló que, su proceso de resocialización al interior del penal le ha bía permitido arrepentirse del error cometido, al igual que ha observado buen comportamiento, lo que demuestra su proceso de resocialización y deseo de reincorporarse a la sociedad.

Por último, solicitó igualmente que se tuviera en cuenta el largo periodo en el que ha estado privado de la libertad, pues uno de los fines de la pena es lograr la resocialización y en su cas o, no era necesario seguir encarcelado, dado su buen proceso dentro del establecimiento penitenciario8. Mediante auto del veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) , el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo , al reiterar los argumentos expuestos, en relación con la valoración negativa

penitenciario8. Mediante auto del veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) , el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo , al reiterar los argumentos expuestos, en relación con la valoración negativa de la conducta; en consecuencia, concedió el recurso de apelación9.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en contra del auto emitido el tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

8 Ver documento “1.6. Memorial sustentación recurso reposición y apelación”, ibídem. 9 Ver documento “1.7. Auto 1877 niega reposición y concede apelación”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

6

5.2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, Juan de Jesús Lesmes Martínez solicita se revoque la decisión impugnada del tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) , al considerar que cumple los presupuestos para obtener la libertad condicional.

Inicialmente debe señalar la Sala que acertó el Juzgado ejecutor al resolver la libertad condicional con fundamento en el artículo 30 de Ley

considerar que cumple los presupuestos para obtener la libertad condicional.

Inicialmente debe señalar la Sala que acertó el Juzgado ejecutor al resolver la libertad condicional con fundamento en el artículo 30 de Ley 1709 de 2014, en aplicación del principio de favorabilidad, pues surge menos restrictivo que las Leyes 890 de 200410 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/ 5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multa11.

En efecto, d icha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor y, v). Realizar una valoración previa de la conducta punible.

10 Vigente para la época de los hechos. 11 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195, Mp. Patricia Salazar Cuellar. “ Teniendo en cuenta que el principio de favorabilidad de la ley penal ha de aplicarse caso por caso y no de manera general, por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art.

principio de favorabilidad de la ley penal ha de aplicarse caso por caso y no de manera general, por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art. 5º de la Ley 890 de 2004 o el 30 de la Ley 1709 de 2014) le resulta más beneficioso al condenado, advirtiendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (…) “No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004”.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

7

En cuanto al presupuesto objetivo se tiene que las tres quintas (3/5) partes de dos trescientos sesenta y seis (366) meses y dieciocho (18) días de prisión equivalen a doscientos diecinueve (219 ) meses y veintiocho (28) días ; luego, surge evidente que satisface este presupuesto, pues para la fecha en que fue proferido el auto objeto d e apelación12, había

de prisión equivalen a doscientos diecinueve (219 ) meses y veintiocho (28) días ; luego, surge evidente que satisface este presupuesto, pues para la fecha en que fue proferido el auto objeto d e apelación12, había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido doscientos veintiún (221) meses y catorce (14) días.

Ahora bien, en relación con el requisito subjetivo referente a la valoración de la conducta, la Corte Constitucional en s ede de tutela precisó13:

“Así, los jueces competentes para decidir acerca de una solicitud de libertad condicional deben interpretar y aplicar el inciso 1º del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como fue condicionado en la Sentencia C-757 de 2014, esto es, bajo el entendido de que la valoración que realice de la conducta punible tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.

(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala observa que, en efecto, los funcionarios judiciales a quienes correspondió decidir la petición de libertad condicional provisional del señor (…), negaron dicho subrogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y desatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además de las circunstancias y consideraciones favorables al o torgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena.

Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento

consideraciones favorables al o torgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena.

Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena

12 Auto del 3 de agosto de 2020. 13 Sentencia T – 640 de 2017.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

8

de prisión o intramural no pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional”.

Aclarado lo anterior, se tiene que la conducta de Juan de Jesús Lesmes Martínez durante todo el lapso de privación de la libertad en establecimiento carcelario fue calif icada en el grado de “ejemplar”; al igual que el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020 ), se emitió concepto favorable por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carc elario de Acací as y se cuenta con la cartilla biográfica14, elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto, dadas las actividades de trabajo, estudio y enseñanza, además de la fase de mínima de seguridad en la que fue ubicado desde el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

En lo que respecta a la valoración de la conducta punible resulta

de la fase de mínima de seguridad en la que fue ubicado desde el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

En lo que respecta a la valoración de la conducta punible resulta necesario analizar varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del condenado, su readaptación social y evaluar las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, señaló:

“…si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el

14 Ver documento “1.3. solicitud redención y libertad condicional”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

9

comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión.

una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión.

En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal.

Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado –resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento - sino desde la necesidad de cumplir una pena ya im puesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión”.

Al respecto, se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló en la sentencia condenatoria del treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), lo siguiente15:

Al respecto, se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló en la sentencia condenatoria del treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), lo siguiente15:

“En síntesis, se tiene que el dicho del procesado en los hechos que son materia de esta investigación, concuerda con las diferentes versiones que de una y otra forma han rendido (…), señalando que efectivamente Juan de Jesús Lesmes Bermúdez, alias Pollo, par a aquella época en que fueron muertas de manera

15 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

10

violenta los policiales se hallaba en aquel lugar, que fue uno de los que arremetió en contra de los policiales como él mismo lo hizo saber en su ampliación de indagatoria “… y Giriguelo tumbó al agente más joven y yo con la mini uzi le pegue cuatro (4) tiros en la frente”.

(…) no puede desconocer el despacho la gravedad del punible aquí juzgado, que sin duda alguna atento contra el principal bien jurídico tutelado por el Estado, cual es la vida, de cuya protección depende la satisfacción de los demás derechos que ostenta el ser humano y no puede pasarse por alto que ese tipo de conductas causan daños irremediables a su víctimas, además de ocasionarles sufrimientos a las familias de los ofendidos, por lo que no existiendo justificación para que el procesado hubiera incurrido en tal

ese tipo de conductas causan daños irremediables a su víctimas, además de ocasionarles sufrimientos a las familias de los ofendidos, por lo que no existiendo justificación para que el procesado hubiera incurrido en tal comportamiento, este poseía la edad y las condiciones psíquicas y físicas suficientes para comprender la ilicitud de su conducta, pero sin embargo prefirió actuar al margen de la ley, sin importar las consecuencias y el sufrimiento que con su actuar podía ocasionar a los demás, de otro lado, no se puede desconocer que Lermes Martínez, voluntariamente hacía parte de un grupo armado ilegal que ha generado terror y zozobra entre la población, que no dudan en cegar la vida de una persona por as pectos meramente baladíes, que en ellos existe una marcada inversión de valores, pues los derechos de sus conciudadanos no les merecen el menor respeto. Luego es marcada la gravedad de las conductas por él desplegadas (…)”

Analizadas las particularidades del presente caso, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, considera la Sala que de la ponderación de la gravedad de la conducta se desprende un juicio desfavorable que impide conceder a Juan de Jesús Lesmes Martínez la libertad condicional.

Lo anterior, en razón a que, a pesar de exhibir un adecuado proceso resocializador en el establecimiento penitenciario, en cuanto ha realizado actividades de redención de pena y está ubicado en fase de mínima seguridad, no puede dejarse de lado que en el estudio efectuado por el fallador de primera instancia, advirtió la gravedad y entidad de laRadicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

mínima seguridad, no puede dejarse de lado que en el estudio efectuado por el fallador de primera instancia, advirtió la gravedad y entidad de laRadicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

11

conducta desplegada por el sentenciado , en cuanto evidenció que pertenecía a un grupo armado al margen de la ley “autodefensas del Guaviare”, las circunstan cias violentas en que se perpetraron los homicidios a miembros de la Policía nacional, el hurto de sus armas de dotación y la participación de varias personas; lo que indica que debe cumplir integralmente la sanción fijada.

Así las cosas, se concluye que Juan de Jesús Lesmes Martínez, debe continuar en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, a efecto de que cumpla la función resocializadora de la pena contemplada en el artículo 4 de la Ley 599 de 2000.

En relación con los demás requisitos señalados por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2004, esto es, el pago de los perjuicios, el arraigo social y familiar, resulta inane pronunciarse, dado que no se cumple el presupuesto anteriormente analizado y en consecuencia , la decisión será confirmada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión adoptada el tres (3) de agosto de dos mil

será confirmada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión adoptada el tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, en el que negó la libertad condicional a Juan de Jesús Lesmes Martínez , por las razones expuestas en la parte motiva.Radicado: 50001 31 07 004 2007 00023 01.

Condenado: Juan de Jesús Lesmes Martínez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

12

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...