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TSDJ VVC SP - 500013107004 2015 00065 01-(27-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2015 00065 01-(27-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 148

Villavicencio, 27 de octubre de 2020

Auto: Segunda Instancia Radicado: 50001 31 07 004 2015 00065 01

Condenado: Cesar Grimaldo González Delito: Homicidio agravado y otros

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CESAR GRIMALDO GONZÁLEZ contra el auto de 27 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 16 de julio de 2005, mediante sentencia del 15 de abril de 20161, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), el señor Cesar Grimaldo González, fue condenado a la pena de 364 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado, desaparición forzada y hurto calificado y agravado.

Esta decisión fue modif icada el día 25 de ener o de 2018 2, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, y condenó al

1 Folio 7 y ss. c. c del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, 2 Folio 21 y ss. Ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2015 00065 01

1 Folio 7 y ss. c. c del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, 2 Folio 21 y ss. Ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2015 00065 01

Condenado: Cesar Grimaldo González Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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señor Grimaldo González a la pena principal de 329.6 meses por los delitos imputados.

Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 21 de agosto de 2014 a la fecha.

2. El 15 de agosto de 20193, el condenado solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), la redosificación de la pena impuesta al considerar que por princ ipio de favorabilidad, se le debe aplicar lo dispuesto en la sentencia C – 015 de

2018.

3. Mediante auto del 27 de agosto de 20194, el a quo negó la redosificación de la pena y argumentó que no se evidenció que exista un tránsito legislativo, que pueda sostener la aplicación del principio de favorabilidad sobre el tema objeto de la pretensión. Por lo anterior, señaló que era improcedente redosificar la pena impuesta.

4. Inconforme con la decisión 5, el 30 de agosto de 2019, el condenado interpuso recurso de apelación, tras considerar que es procedente acceder a la redosificación de la pena impuesta ante lo mencionado a través de la sentencia C-015 de 2018, por principio de favorabilidad.

CONSIDERACIONES

interpuso recurso de apelación, tras considerar que es procedente acceder a la redosificación de la pena impuesta ante lo mencionado a través de la sentencia C-015 de 2018, por principio de favorabilidad.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 20046, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de

3 Folio 97 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folio 99 y ss. Ibídem. 5 Folio 60 y ss. Ibídem. 6 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 50001 31 07 004 2015 00065 01

Condenado: Cesar Grimaldo González Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Los artículos 38 numeral 7º de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad “cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”.

De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable y no con base en

De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable y no con base en jurisprudencias. El momento oportuno en e l que procedía la solicitud de redosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de la acción de revisión.

Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C – 015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la jurisprudencia en torno al inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de ¼ de la pena para el interviniente que concurra con el autor calificado, situación ajena al caso concreto.

Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias se desestima la petición del sentenciado.Radicado: 50001 31 07 004 2015 00065 01

Condenado: Cesar Grimaldo González Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto proferido el 27 de agosto de 2019, por el Juzgado

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto proferido el 27 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado

CESAR GRIMALDO GONZÁLEZ.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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