TSDJ VVC SP - 500013107004 2015 00095 01-(03-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2015 00095 01-(03-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREjOS LONDOÑO
Asunto a decidir: Procesado: Delito: Apelación sentencia anticipada LUIS HERNANDEZ PARRADO Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001 31 0700420150009501
Aprobado Acta N1)'; 8? Fecha ':·3 GeT2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO, contra la sentencia anticipada de fecha 25 de octubre de 2017, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, lé impuso la pena de 45 meses de prisión y multa de 1000 S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Acorde con el acta de formulación de cargos 1, los hechos se relacionan con la pertenencia de LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO al bloque Central Bolívar, Frente Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, estructura al margen de la ley dentro de la que se desempeñó como "patrullero", era conocido con el alias de "Mono" y usaba armas "fusil K47", actividad por la que recibía 1 Folio 176C1.Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRADO Radicación: 50001-31-07-004-2015-00095-00 un salario mensual por sus servicios y que realizó hasta la fecha de su desmovilización el 24 de septiembre del año 2005. 2.2El 13 de mayo de 20142, la Fiscal 57 Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Villavicencio ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO, a quien se le recepcionó indagatoria el 14 previsto el artículo 340 inciso 2 del C.P., verbo rector promover, con la circunstancia de agravación punitiva del artículo 342 ibídem. El procesado reconoció la responsabilidad en delito y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada.
La respectiva acta de formulación y aceptación de cargos fue suscrita por el procesado y su defensor, ante la Fiscalía 117 Especializada de Villavicencio, el día 14 de enero de 20153. En ella se relataron los hechos y las pruebas hasta el momento recaudadas, y se comunicó al sindicado que se le acusaba por los delitos en mención, cargos ante el cual manifestó: "Sí, acepto los cargos". 2.3El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado dictó el fallo anticipado el 25 de octubre de 20174 y del análisis de las pruebas concluyó con la condena del acusado por el delito de concierto para
delinquir del inciso 2 del artículo 340 del C.P., al encontrar reunidos los requisitos de ley. Luego de señalar el ámbito punitivo y dividirlo en cuartos para la conducta aceptada, fijó las penas en 90 meses y multa de 2000 SMLMV, montos que debido al acogimiento a sentencia anticipada, rebajó en 500/0de conformidad con el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que aplicó por favorabilidad, por lo que determinó las sanciones en 45 meses de prisión y multa de 1000 SMLMV. 2 Folio 38 C1 3 Folios 194 y ss ibídem. 4 Folio 36 y ss C2. 2Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRADO Radicación: 50001-31-07-004-2015-00095-00 Como pena accesoria impuso la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un término igual al de prisión. De otro lado, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por la falta de cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos del 63 y 38 del C.P., respectivamente. Se pronunció en igual sentido frente a los beneficios contemplados en la Ley 1424 de 2010 e indicó que mediante acto administrativo adiado 25 de noviembre de 2016, ·Ia Agencia para la Reincorporación y la Normalización, .declaró la pérdida de beneficios para HERNÁNDEZ
PARRADO, por cuanto presentaba condena por el delito de hurto y otra anotación por actos sexuales con menor de catorce años, según hechos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización. 2.4. Frente a su situación jurídica se tiene que la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
3APELACiÓN.
La defensora del procesado interpuso y sustentó" recurso de apelación, en el que indicó que la adecuación típica efectuada por el ente acusador no es la correcta, pues la conducta desplegada por el acusado no tenía "relevancia de gravedad", como la realizada por los cabecillas, jefes, organizadores y comandantes de la organización criminal, contrario a ello, su prohijado fue un miembro subordinado sin ningún tipo de mando, dominio o decisión dentro del bloque que perteneció, además que solo militó como patrullero por un lapso de 6 meses, bajo el mando de Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias "Cuchillo". Por tanto, solicitó se declare la nulidad de lo actuado, o de lo contrario, se modifique la dosificación punitiva de la condena y se omita la circunstancia de agravación del inciso 2 del artículo 340 atribuida, y en 5 Folio 53 C1. 3Asunto:
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consecuencia, sugirió que la pena se fije en 72 meses, por lo que con el descuento por sentencia anticipada, la sanción quedaría en 36 meses, dando lugar a que-se conceda a HERNANDEZ PARRADO la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cumplir con las . exigencias del artículo 63 de la Ley 600 de 2000. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto. conforme al numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez I que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial. 4.2El pnrner problema jurídico principal que debe resolver esta Corporación, se concreta en la pretensión de la apelante para que se declare la nulidad de la actuación o en su defecto modifique la sentencia de primera instancia, en el sentido de readecuar la calificación jurídica de la conducta aceptada por el procesado. Subsidiariamente, habrá de determinarse si hay lugar a modificar el quantum de la pena de prisión impuesta yen tal caso, se determinará si contrario a lo sostenido por el Juez de primer grado, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4.3Para la Sala, no hay lugar a decretar la nulidad deprecada por la defensa del acusado, ya que la pretensión de readecuación jurídica de la conducta puede hacerse en la sentencia.
En efecto, el artículo 310 de la Ley 600 de 2000 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. 4Asunto:
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Por su parte, la reiterada jurisprudencia, consagra que no resulta dable decretar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente y su declaratoria está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, .protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundarnentales-. El principio de residualidad consiste en que la nulidad procede cuando no existe otro medio procesal distinto para' subsanar el yerro que se advierte". En este caso, advierte la Colegiatura que la pretensión de readecuación jurídica de la conducta que hace la apelante, como se dijo, es posible subsanarlo en la sentencia, lo que" torna improcedente la pretensión anulatoria. Ahora bien, la defensa alega que HERNÁNDEZ PARRADO aduce que la conducta del citado, no se enmarca dentro del conciertopara delinquir agravado bajo el verbo rector promover previsto en el inciso 2 del artículo 342 del C.P., que fue atribuido por la Fiscalía en el acta de
formulación de cargos, por cuanto el procesado no fue mando de la organización, sino que tan solo perteneció a esta. Al respecto, se tiene que en el acta de formulación de cargos de fecha 14 de enero de 20158, se indicó que el acusado perteneció al bloque Central Bolívar, Frente Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, por un lapso de seis meses y tuvo el rango de patrullero y usó armas, actividad por la cual recibía un salario mensual, además que HERNÁNDEZ PARRADO estuvo bajo el mando de alias "sucreño", "teniente", "águila negra" y "renato". 6 CSJ Sala Casación Penal proveido 30710 del 18 de marzo de 2009 M.P. Maria del Rosario González Muñoz. 7 CSJ SP, 25 mayo 2000, rad. 12781; AP, 9 jun. 2008, rad. 29092 y; SP, 3 febo 2016, rad. 43356; entre otras. f 8 Folio 194 Y s.s, Cuaderno copia de la Fiscalía. 5Asunto:
Procesado: Radicación:
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De lo anterior, la Sala colige que el procesado no efectuó labores de promoción del grupo armado ilegal, como tampoco de organizador, armador o financiero, sino que su labor fue la de un simple patrullero; que por realizar esa función, recibía una asignación mensual.
Sobre el alcance del verbo rector promover del segundo inciso del artículo 340 del C.P, que contiene la modalidad agravada que se atribuyó a HERNÁNDEZ PARDO, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado": que Sobre esa locución, dijo la Sala en lo siguiente: "Promover o impulsar esa especial categoría de delincuencia es, simplemente, concederle una dignidad de la que está privada, un status que no tiene, legitimarla socialmente, ponerla en alta consideración o darle reconocimiento, ayudarla de cualquier manera, en fin, fortificarla, por contraste a restarle poder, debilitarla, combatirla o acabarla. Yeso se puede hacer de múltiples formas: una de ellas, poniendo las autodefensas a su mismo nivel o altura, en ejercicio de cualquier tipo de pacto, coalición, negociación o acuerdo; excepción hecha de los realizados con autorización del Gobierno Nacional, en el contexto de procesos de paz y reconciliación (Art. 12, ley 418 de 1997)". Con fundamento en lo anterior y acorde con los hechos descritos en el acta de formulación de cargos y aceptados por LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO, es evidente que el procesado, no efectuó esa conducta de promover, por cuanto se atribuye haber sido un simple raso, no realizó actividades propagandísticas, ni prestó apoyo logístico, se itera, fue un empleado más de la organización y por su labor recibía una asignación mensual. Así las cosas, tiene eco en la Sala la pretensión de la defensa, y por
tanto, se modificará la condena en el sentido que HERNÁNDEZ _9 CSJ_ SP, 6 de mar, de 2013, rad. 33713, reiterada el 30 de noviembre de 2016 radicado 42441 _ 6Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRADO Radicación: 50001-31-07-004-2015-00095-00 PARRADO se condena por el delito de concierto para delinquir simple previsto en el inciso 1 del artículo 340 del C.P. 4.4En consecuencia, se procede a redosificara la pena, frente a lo cual se advierte que el ámbito punitivo de ese delito es de 3 a 6 años de prisión, que al dividirse en cuartos conforme al inciso 2 del artículo 61 del C.P., arroja un cuarto mínimo de 3 a 3.75 años, los medios de 3.75 a 5.25 años y el cuarto máximo de 5.25 a 6 años. Como no se adosaron circunstancias de menor, ni de mayor punibilidad, como lo indicó el a quo, la pena debe deducirse dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 3 a 3.75 años de prisión. En consideración de los aspectos de que trata el inciso 3° del arto61 del CP, estos son, la mayor gravedad de la conducta, el daño real o potencialmente creado, la intensidad del dolo, la naturaleza de las circunstancias que agravan o atenúan la pena, la necesidad de la pena y función que ella ha de cumplir, se tiene que LUIS ALBERTO
HERNÁNDEZ PARRADO básicamente hizo parte de un grupo armado ilegal, sin que se advierte una intensidad del dolo mayor a la necesaria para la concertación ilícita, quien además dentro de la agrupación fungía como patrullero, es decir, no se encontraba en línea de mando, sin dejar de lado, como se anotó con antelación, que no le fueron enrostradas circunstancia de mayor punibilidad. Por tanto, se considera proporcional y razonable imponer una sanción de 42 meses. 7 Ese monto se rebajará en el porcentaje que el A quo concedió por concepto de sentencia anticipada autorizada en el arto40 de la Ley 600 de 2000, dando aplicación por favorabilidad a la Ley 906 de 2004, esto es, el 500/0,para una sanción de 21 meses de prisión, quantum al que se ajustará la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.Asunto:
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Apelación Sentencia Anticipada LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRADO 50001-31-07-004-2015-00095-00 4.5En cuanto al tercer problema jurídico planteado, destaca la Sala que el estudio para establecer si LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO tiene o no derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se hará acorde con los requisitos establecidos en el artículo 63 del C.P. vigente para los años 2005 y 2006, fecha de los hechos aceptados. Al respecto, la norma en comento prevé como
requisitos: "1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años.
2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena." Aclarado lo anterior, se tiene que el acusado cumple con el requisito objetivo consistente en que la pena no supere los 36 meses de prisión, sin embargo, frente a los presupuestos subjetivos, considera la Sala que de los antecedentes personales, familiares y sociales del sentenciado se advierte la necesidad del cumplimiento efectivo de la sanción, como . quiera que acorde con los documentos aportados al plenario se observa que presenta dos condenas debidamente ejecutoriadas y en etapa de ejecución de penas, la primera por el delito de hurto10 según hechos cometidos el 14 de abril de 2010, y la segunda por el mismo punible y lesiones personales cometidos el 1 de julio de 201611, ambas con posterioridad a los sucesos que originaron este proceso. 10 Reverso folio 14 C2 11 Ibídem 12 Sala, Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentencia del 06 de julio de 2006 radicado 25106.
Con fundamento en tales condenas, el pronóstico subjetivo de LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO de cara a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena12, es negativo, al advertirse que se está ante un delincuente que ha reiterado desafiante
una y otra vez la afrenta a diversos bienes jurídicos tutelados, que tiene una personalidad proclive a delinquir, denotándose la necesidad de que 8Asunto:
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Apelación Sentencia Anticipada LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRADO 50001-31-07-004-2015-00095-00 el sentenciado cumpla la pena de prisión en establecimiento de reclusión, esperando que el tratamiento penitenciario produzca resultados en él, concretamente los de la prevención especial y de la .reinserción social. Por' tanto, se confirmará la decisión del A qua en punto de la no concesión del subrogado en comento. Ahora bien, el artículo 63 fue modificado por la Ley 1709 de 2014 y dispuso como requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: "1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 20 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo." Sobre el particular, se verifica que la pena es inferior a cuatro años, el delito de concierto para delinquir no está excluido en el artículo 68A del C.P., sin embargo, opera la excepción del inciso 1 de esta norma, dado
que en contra de HERNÁNDEZ PARRADO obra un condena dentro de los 5 años anteriores por el delito de hurto calificado y lesiones personales según hechos cometidos el 1 de julio de 2016, como se indicó en precedencia. 4.6En ese orden de ideas, la decisión apelada será confirmada con las modificaciones en las penas anotadas, no sin antes destacar que aunque en el acta de formulación de cargos se atribuyó la circunstancia de agravación del numeral del artículo 342 del C.P., el juez de primera instancia no la consideró en la sentencia, incorrección que no puede subsanar esta instancia en virtud del principio de la no reformatio in pejes (artículos 31 superior), por estarse frente a la defensa como apelante único. 9Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRADO Radicación: 50001-31-07-004-2015-00095-00 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar parcialmente los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas, en el sentido que las penas a imponer a LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PARRADO, corresponden a VEINTiÚN (21) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
SEGUNDO: Confirmar en lo demás la decisión ..
TERCERO: Al notificar esta sentenciar hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación para ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el arto205 CPP.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE ""~..1~ ~OEL DARío TREJOS¡lONDOÑO Magistrado m~
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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado -=~~---------PATRICiA"RODRIGÜEZ IciRREsMagistrada