TSDJ VVC SP - 500013107004 2015 00281 01-(16-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2015 00281 01-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.° 3
Magistrado Ponente: JOEL: DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 50001-31-07-004-2015-00281-01
Juzgado Cuarto Penal Circuito Esp. V/cio Cohcierto para delinquir Julián Jovany González Giraldo Resolver Prescripción Decreta Acta N° 180 16 de diciembre de 2021 .ASUNTO' Vista la constancia suscrita por la auxiliar judicial?, sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 87 JudicialPenal fl de Villavicencio, corita la sentencia fechada el 10 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la Cual, condenó a JULIÁN jOVANY GONZÁLEZ GIRALDO como autor del delito de concierto para delinquir 'agravado, si no fuera porque se advierte úna causal dé "cesación del procedimiento, conforme al artículo 39 de la ley 600 de 2000. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 4 de marzo de 20132, la Fiscalía 52 Delgada ante los Jueces Penales Especializados, ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso lavinculación de JULIÁN JOVANY GONZÁLEZ GIRALDO a quien se le recepcionó indagatoria él 22 de abril de 2014,3 enmarcándose
Penales Especializados, ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso lavinculación de JULIÁN JOVANY GONZÁLEZ GIRALDO a quien se le recepcionó indagatoria él 22 de abril de 2014,3 enmarcándose su comportamiento dentro de la conducta delictivas de concierto para Folio 6 del cuaderno del Tribunal 2 Folio 49 cuaderno fiscalía 3 Folio 138 y ssrcuademo fiscalía.Radicación: 60001-31-07-004-2015-00281-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Julián Jovany Gonzáleí Girado delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativos -de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias. El procesado reconoció la responsabilidad en el delito y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. 2.2La Fiscalía 52 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, el 22 de abril de 2014 resolvió la situación jurídica de Julián Jovany González Gi.r.aldo, absteniéndose de imponer medida de ' aseguramiento como presunto autor del delito de condado para delinquir agravado, y declaró la 'prescripción', por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, providencia que quedó ejecutoriada el 14 de mayo de 2014.4 2.3-z El 9 de julio de 20159 se llevó a cabo 'diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Julián Jovany González Giraldo aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado
2.3-z El 9 de julio de 20159 se llevó a cabo 'diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Julián Jovany González Giraldo aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado consagrado en el numeral 2 del artículo 340 del C.P.' 2.4El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dictó fallo anticipado' el 10 de octubre de 20186 y del 'análisis de las pruebas concluyó con la condena del acusado por el delito - de concierto para delinquir del inciso 2°, del artículo 340 del C.P., al encontrar reunidos los requisitos de ley. Contra dicho falló, el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio interpuso recurso de apelación, por lo que yna vez conciedido, el proceso ingresó al despacho 'del Magistrado Ponente el día 12 de febrero de 2019. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1El artículo 83 del C.P., establece que, "Le acciónpenal prescribirá en un término igual, al máximo de la pena lada en la ley, si fuere privativa de la Folio 194 ibídem. 5 Folio 226 y se. cuaderno fiscalía. 5 Folio 17y es.. Cuaderno Original 02. 2Radicación:, 50001-31-07-004-2015-00281-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Julián Jovany González Giraldo libertad, pero en ningún caso •será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte:.."; asimismo, el articulo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de la
Procesado: Julián Jovany González Giraldo libertad, pero en ningún caso •será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte:.."; asimismo, el articulo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la Mitad del señalado en el articulo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) 'años, ni superior a diez (10)".
De igual manera, debe señalarse que/es la calificación jurídica de la conducta contenida en la• sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripci&n, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación', la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último y definitivo acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través .de todo el procesó se imputa al sindicado. 3.2En el presente caso, al haberse emitido sentencia anticipada antes de emitirse resoluciónde acuáación, el término se contabiliza a partir de la ' diligencia de formulación de cargos, que data del 9 de julio de 2015. ' El delito por el cual se conderió8, este es, el concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso 2°del artículo 340 del , Código Penal, tiene una pena.
El delito por el cual se conderió8, este es, el concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso 2°del artículo 340 del , Código Penal, tiene una pena. prevista que oscila entre 6 a 12 años de prisión. En aplicación, del 'artículo 83 del C.P., se tiene que la mitad del máximo equivale a 6 años de prisión. En ese orden, desde la diligencia de formulación de cargos data del 9 de julio de 2015, al día de hoy (15, de diciembre de 2021),, han transcurrido 6 años 5 ' meses y 6 días, luego es claro que el fenómeno de la prescripción operó en este proceso desdleipasado 9 de julio de 2021. 3.3Por lo tanto, en este proceso se presenta causal de cesación de procedimiento (artículo 39 del C.P.P. ó ,Ley 600 de, 2000) por prescripción de la acción penal, lo que indica que la misma no puede proseguirse, como así lo declarará esta Sala, ,además de ordenar la cesación de todo procedimiento. 7 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés. 6 Folio 76 cuaderno original 2. 3Radica:1án:
Asunto: Procesado: 50001-31-07-004-2015-00281-01
Resuelve prescripción Julián Jovany González Giraido En merito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que en la presente causa la acción penal no puede proseguirse por encontrarse prescrita.
Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que en la presente causa la acción penal no puede proseguirse por encontrarse prescrita.
SEGUNDO: Ordenar cesar todo procedimiento en contra, del Señor JULIÁN ,
JOVANY GONZÁLEZ GIRALDO.
TERCERO: En consecuencia, luego de notificada esta decisión, por el Juzgado de primera instancia se archivará el -expediente.
Los magistrados,