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TSDJ VVC SP - 500013107004 2016 00062 01-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2016 00062 01-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N. 3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

'Radicación:

Procedencia: Pelito:

'Procesado:

Asunto:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 50001-31-07-004-2016-00062-01

Juzgado Cuarto Penal Circuito Esp. V/cio Concierto para, delinquir Pablo Gregorio Ortega Villa Resolver Prescripción Decreta Acta N° 190 . 16 de diciembre de á21 1 -ASUNTO Vista la constancia suscrita por la auxiliar judicial', sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio, contra la sentencia fechada el 10 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado-Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual, condenó a PABLO GREGORIO ORTEGA VILLA como autor del delito de concierto para delinquir agravado, si no fuera porque se advierte una causal de cesación del procedimiento, conforme al artículo 39 de la ley 600 de 2000. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1- Él 2 de octubre de 20132 la Fiscalía '55 Especializada UNFPD ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de PABLO GREGORIO ORTEGA a quien se le recepcionó indagatoria el 10 de octubre de 20133, enmarcándose su comportamiento dentro de la 1 Folio 4 del cuaderno del Tribunal 2 Folio 8 cuaderno fiscalía

PABLO GREGORIO ORTEGA a quien se le recepcionó indagatoria el 10 de octubre de 20133, enmarcándose su comportamiento dentro de la 1 Folio 4 del cuaderno del Tribunal 2 Folio 8 cuaderno fiscalía 3 Folio 69y es. cuaderno fiscalía.Radicación: 50001-3107-004-2016-00062-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Pablo Gregorio Ortega Villa conducta delictivas de concierto para delinquir agravado. El procesado reconoci6 la responsabilidad en el delito y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. 2.2La Fiscalía 55 Delegada ante lós Jueces Penales del Circuito Especializado, el 30 de abril de 2014 ,resolvió la situación jurídica de Pablo Gregorio Ortega Villa, imponiendo medida de aseguramiento consistente" de detención preventiva como presunto 'autor del 'delito. de concierto para delinquir agravadb4, y profirió resolución de preclusión por , - los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, Providencia que quedó -ejecutoriada el 6 de junio de 20145. 2.3-- El 1° de septiembre de 2015,/ se llevó a cabo diligencia de • formulación de 'cargos, Oportunidad en la que Pablo Gregorio Ortega Villa aceptó su responsabilidad por el delito de Conciektb para delinquir agravado6. 2.4El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dictó fallo anticipado el 10 de octubre de 20187 y del análisis de las pruebas

agravado6. 2.4El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dictó fallo anticipado el 10 de octubre de 20187 y del análisis de las pruebas concluyó con la, condena del acusado por el delito de concierto para delinquir del inciso 20 del artículo 340 del C.P., al encontrar reunidos los requisitos de ley. Contra dicho fallo, el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio _ inter-puso recurso de apelación, por lo que una vez concedido, el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el día 23 de julio de 2019. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR , 3.1El artículo 83 del C.P, establece que, "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada-en la ley, si ,fuere privativa de la ( 4 De acuerdo con• la Constancia que reposa en el expediente, el señor Pablo Gregorio Ortega Villa, se encontraba a disposión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Valle, sin qúe se evidencia que, la medida de aseguramiento se hubiese materializado. 5 Folio 201 ibídem. 'Folio 203y se. cuaderno fiscalía. 7 Folio 17 y ss. Cuaderno original 02. - ti"Radicación: 5000f-31-07-004-2016-00062-01

Asunto: - • Resuelve prescripción Procesado: Pablo Gregorio Ortega Villa libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte..."; asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de la

Procesado: Pablo Gregorio Ortega Villa libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte..."; asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de la acción .penal se Interrumpe con la 'resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superiora diez (10)".

De igual Manera, debe Señalarse que es la calificación jurídica de ,la conducta contenida en la sentencia, la -que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en , auto 361811 del 13 de abril, de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación8, la acusación no es inmodificable y es la Sentencia el último y definitivo acto procesal en el cual el estado concrete concluyentemente el cargo que a través de todo el Proceso se imputa al 'sindicadd. , 3.2En el presente caso, al haberse emitido sentencia, anticipada antes de emitirse resolución de acusación, el término se contabiliza a partir de la diligencia de10rmu1ación de cargos, que data del 1° de septiembre de 2015. El delito por el cual se' condenó9, este es, el concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso 2°del articulo 340 del Código Penal, tiene una pena

El delito por el cual se' condenó9, este es, el concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso 2°del articulo 340 del Código Penal, tiene una pena prevista que oscila entre 6,0 12 'años de prisión. En aplicación, delartículo 83 del C.P., se tiene que la mitad del máximo equivale a 6-años de ptisión. En ese orden, desde la diligencia de formulación de cargos data del 1° de septiembre de 2015, al día de hoy (15 de diciembre de 2021), han transcunido 6 años, 3 meses y 14 días, luego es claro que el fenórneno de la prescripción operó en este proceso desde 'el pasado 1° de septiembre de 2021. 3.3Por lo tanto, en este proceso se presenta causal de cesación de procedimiento (artículo 39 del C.P.P. ó Ley 600 de 2000) por prescripción de la acción penal, lo que indicá que la misma no puede proseguirse, como así lo declarará esta tala, además 'de ordenar la cesación de todo procedimiento. ' 13 Véase autó radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés. a Folio 76 cuaderno original 2.Radicación: 'Asunto: Procesado: 50001-31-07-004-2016-0006201 Resuelve prescripción Pablo Gregorio Ortega Villa En mento de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia,' en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que _en la presente causa la acción penal no puede proseguirse por encórítrarse prescrita..

Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia,' en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que _en la presente causa la acción penal no puede proseguirse por encórítrarse prescrita..

SEGUNDO: Ordenar cesar todo procedimiento en contra del señor PABLO GREGORIO ORTEGA VILLA. - TERCERO: En consecuencia, luego de notificada esta decisión por el Juzgado , de primera instancia se archivará el expediente.

Los magistrados,

CÓPIESE, NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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