TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 000108 01-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 000108 01-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Rama judicial Consejo Superior de loiudicatura República de CO10Mbirl
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado:
Yenny Patricia García Otálora 50Q0131 07 004 2017 000108 01 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Ornar Oswaldo Cortes Moreno Concierto para delinquir agravado Modifica Acta No. 341/2021 Villavicencio, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Omar Oswaldo Cortes Moreno por ja conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «La agrupación armada ilegal conocida como las autodefensas unidas de Colombia — AUC, tuvo influencia en los Departamentos del Meta, Casanare y Guaviare región en la cual actuaba los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare, bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero
Colombia — AUC, tuvo influencia en los Departamentos del Meta, Casanare y Guaviare región en la cual actuaba los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare, bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero 1 Ver folio 21 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Orwaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Castillo, respectivamente, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organización, liderado por sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal Y constitucional, aproximadamente desde el año' 1999 hasta abril de 2006 fecha en la que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el 'Gobierno Nacional, declarando abierto el proceso de diálogo y negociación mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.
Mediante resoluciones 076 y 077, se reconoció el carácter de miembros representantes de las auc, a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olivero Guerrero Castillo, quienes en esa calidad presentaron al Alto Comisionado para la paz conforme lo dispuesto en el decreto 3360 dé 2003, la lista de - desmovilizados, siendo aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a OMAR OSWALDO CORTES MORENO identificado con cédula de ciudadanía 80.061.121 de Villavicelicio e informan su voluntad de
siendo aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a OMAR OSWALDO CORTES MORENO identificado con cédula de ciudadanía 80.061.121 de Villavicelicio e informan su voluntad de reincorporarse a la vida civil. • En diligencia de indagatoria rendida el 9 de septiembre de 2015 informó el procesado que se vinculó al bloque héroes del Guaviare permaneciendo dos meses, utilizó un arma AK47, ejercía como 'patrullero" con una asignación mensual de $420.000 UTILIZABA EL ALIAS DE "Tirso", recibía órdenes de alias "garipiare". »
ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante decisión del siete (7) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Octava Delegada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escuchar ,a Omar Oswaldo Cortes Moreno en versión libré. La Fiscalía Catorce Especializada, el tres (3) de enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3. 2 Ver folio 10 y SS. del C.O. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 43 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno
3 Ver folio 43 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica En diligencia de indagatoria del once (11) de febrero de dos mil trece (2013) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual Cortes Moreno hizo uso de su derecho a guardar silencio4. Sin embargo, el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) en diligencia de ampliación aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipadas.
La Fiscalía Ciento Nueve Especializada el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), resolvió la situación jurídica de Omar Oswaldo Cortes Moreno en la que se abstiene de imponer medida de aseguramiento6. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción. El quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Cortes Moreno aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado'.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho .(2018), condenó a Omar Oswaldo ,Cortes Moreno co,mo autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado8, al determinar que la conducta
providencia proferida el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho .(2018), condenó a Omar Oswaldo ,Cortes Moreno co,mo autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado8, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de sentencia anticipada por allanamiento a cargos. 4 Ver folio 105 y ss. del C.O. de la FIcalía. Ver folio 169 yss. del C.O. de la Fiscalía. 6 Ver folio 179 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 'Ver folio 238y ss. del C.O. de la Fiscalía. 8 Ver folio 28 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de establecer el cuarto de movilidad, 'se ubicó en el mínimo y lo aumentó en seis (6) meses. Al respecto señaló que, el procesado se desempeñó como patrullero, su ingreso al grupo ilegal fue pbr ausencia de trabajo, permaneció dos
en seis (6) meses. Al respecto señaló que, el procesado se desempeñó como patrullero, su ingreso al grupo ilegal fue pbr ausencia de trabajo, permaneció dos meses en la organización, no ostentó uncargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, por lo que fijó finalmente la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y Multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, en atención al cambio de postura jurisprudencial del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 del 2004 a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del 2000, por lo que finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y, seguidamente, negó la concesión del descuento por confesión. Luego de ello, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado cumple con la totalidad de requisitos allí dispuestos. En consecuencia, dispuso la aludida
contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado cumple con la totalidad de requisitos allí dispuestos. En consecuencia, dispuso la aludida interrupción por el término de veintiséis (26) meses, previa suscripción de acta de compromiso en los términos dispuestos en el artículo 8 ibídem. 4Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01 Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica
V. APELACIÓN. 5.1. El agente del Ministerio Publico en calidad de recurrente.
Inconforme con la decisión de primera instancia, él Agente del Ministerio Publico interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la modificación del fallo recurrido en el sentido de conceder a Omar Oswaldo Cortes Moreno el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada. Del extenso escrito de apelación se logra extractar que el representante de la sociedad consideró que el a quo erró al sustentar su decisión condenatoria en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que retomó la postura asumida, en la emitida por esa alta Corporación, el veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), dentro del radicado 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347.
Señaló que, aunque resulta ser entendible la postura asumida por el a quo, lo cierto es que la tesis que fue reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba discutible, pues, en esencia, dejó de lado la línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena que se establece en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados bajo el sistema procedimental de la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. Adicionalmente, precisó que la Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela concluyó que la postura de la Corte Suprema de Justicia vulnera el derecho al debido proceso, pues la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, es equiparable al allanamiento a cargos señalado en.el actual código de procedimiento penal, en aplicación del principio de favorabilidad, para lo cual discurrió en extenso en diversas sentencias en el ámbito constitucional. 5Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Adujo que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición que fue reiterada en diversos pronunciamientos durante aproximadamente diez (10) arios, lo que constituye un verdadero precedente que ahora encuentra rechazo en virtud de una decisión de febrero del dos mil dieciocho (2018), para volver a una tesis que se encontraba
pronunciamientos durante aproximadamente diez (10) arios, lo que constituye un verdadero precedente que ahora encuentra rechazo en virtud de una decisión de febrero del dos mil dieciocho (2018), para volver a una tesis que se encontraba olvidada en el tiempo, por cuanto estaba en contravía de los principios de la dignidad humana, desarrollados en sistemas normativos como la libertad e igualdad, que además encuentran fundamento en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Manifestó que, al a quo le era posible cuestionar las decisiones de su superior funcional, lo cual no significa que está prohibido, pues podía fundamentarse en la sentencia C — 836 de 2001, con una adecuada carga argumentativa, para dar las razones que motivan el distanciamiento de la postura actual al considerarla imprecisa, oscura y contradictoria. Precisó que, la decisión ' de primera instancia atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues personas como los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares, a pesar de contribuir con la sociedad y la propia administración de justicia encuentran otra dificultad para acceder a un descuento punitivo mayor. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido otorgar el descuento punitivo del cincuenta (50%) por ciento, para un total de pena a imponer a Omar Oswaldo Cortes Moreno de treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de (1.000) salarios mínimos 'legales mensuales vigentes, monto que además debe incidir en el periodo de prueba derivado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
que además debe incidir en el periodo de prueba derivado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delitó: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2 De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el caso que ocúpa a este Tribunal se tiene que el Agente del Ministerio Público solicita otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000, a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante decisión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)9, modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en ,tentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no
debate, empero en ,tentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar,. por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (11)-la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principió de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, 9 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 7'Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»'° Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es
Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»'° Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es posible conceder, bajo el presupuesto de favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aquellas actuaciones que se adelantan bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004.
No obstante, dicho cambio jurispnidencial debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018); lo anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: «El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. . 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación de/artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por ,Ley 600. » 11 Bajo tal panorama, se tiene que en el caso concreto el quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)12 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Omar Oswaldo Cortes Moreno aceptó su responsabilidad
Bajo tal panorama, se tiene que en el caso concreto el quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)12 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Omar Oswaldo Cortes Moreno aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológico, que el a quo desacertó al no conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pues no es posible dar aplicación, en este caso en concreto, a la aludida postura asumida por la Corte Suprema de Justicia. I° Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795. 11 Sentencia del 21 de febrero de, 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 12 Ver folio 238 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 8Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de conceder a Cortes Moreno el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Por tanto, a la pena individualizada por el fallador de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de inil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación
descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de inil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado. Ahora bien, como en el presente caso le fue concedido a Omar Oswaldo Cortes Moreno la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cumplir la totalidad de los requisitos estatuidos en el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), y en el mismo se establece que dicha interrupción se otorga por un periodo equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia. En consecuencia la Sala modificará el numeral 4° de la sentencia confutada, en el sentido de que el periodo por el que se concede a Omar Oswaldo Cortes Moreno la, suspensión condicional de la ejecución de la pena es por un tiempo de diecinueve (19) meses quince (15) días, previa suscripción de diligencia de compromiso, como quedó consignado en el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de ;Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoriá proferida el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de imponerle a Omar Oswaldo Cortes Moreno treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil
9Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de imponerle a Omar Oswaldo Cortes Moreno treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil 9Radicado: 50001 31 07 004 2017 000108 01
Procesado: Omar Oswaldo Cortes Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva.
Segundo. Modificar el fallo de fecha y origen indicados en el sentido de que el periodo por el que se concede a Omar Oswaldo Cortes Moreno la suspensión condicional de la ejecución de la pena es por un lapso de diecinueve (19) meses quince (15) días, previa suscripción de diligencia de compromiso, como quedó consignado en el fallo de primera instancia, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Tercero. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. ..-\ATRICIA GARCÍA O " i-sLORA Magistrada (Ausencia justificada)
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
10TRIBUNAL SUPERICR DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL - SEcRETAMA RECIBIDO 6 ASO 2021
Recibt. Hora'