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TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00031 01-(25-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00031 01-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesado: Pedro René Gómez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Sentencia anticipada.

Aprobado: Ácta No. 043.

Fecha: 25 de marzo de 2022.

Decisión: Modifica y confirma.

I LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el once (11) de marzo de dos mil • diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Pedro René Gómez, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera': "La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región donde actuaban ente otros, los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare obedeciendo una estrategia definida por el estado mayor Folio 57 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. •Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gólne:-.

Delito: .Ctincierto pcira delinquir agravado.

Folio 57 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. •Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gólne:-.

Delito: .Ctincierto pcira delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. de dicha organización, liderado por, sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, aproximadamente desde el ario 1999 - hasta abril del 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional(...) Mediante resolución 076 y 077 del 31 de marzo de 2006, se reconoció el carácter de miembros representantes de las AUC, a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes en esa calidad presentaron al Alto Comisionado Para la Paz conforme lo dispuesto en el decreto 3360 de 2003, la lista de desmovilizados, siendo aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a Pedro René Gómez".

III. ACTUACIÓN PROCESAL. ( En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) 'de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y en resolución del veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Pedro René Gómez 3.

El catorce (14) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia

diligencia de indagatoria a Pedro René Gómez 3. El catorce (14) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. En providencia de la misma fecha, el ente acusador resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Así mismo, en acta de la misma fecha se efectuó diligencia de formulación de cargos 2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. s Folio 44 y ss. ibídem. Folio 212 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: : Pedro René Gómez, Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y cónfirma. para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 .5

La actuación córrespondió al Juzgado Cuatro Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que, al advertir que el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada se encontraba sin firmas devolvió a la Fiscalía las diligencias para. que subsanaran dicha omisión 6. El veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018) el ente acusador realizó una nueva acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada la que fue suscrita debidamente por quienes intervinieron enla diligencia7.

realizó una nueva acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada la que fue suscrita debidamente por quienes intervinieron enla diligencia7.

IV., SENTENCIA APELADA.

El once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Pedro René Gómez por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar que se cumplían los presupuestos que Contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada.5. • El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuabión y la aceptación de cargos para sentencia anticipada realizada por el procesado 9. Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de cánformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del 5 Folio 233 y ss. ibídem. Al parecer, por un error de digitación, fue consignada como fecha del acta de formulación de cargos el 14 de "noviembre" de 2016., "Folio 242. Ibídem. 'Folio 254 y ss. Ibídem. . Folio 57 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se trata de las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 076 y 077 de 2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 610; diligencia de indagatoria; entre otros. 3Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

registra el procesado en el puesto 610; diligencia de indagatoria; entre otros. 3Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gómez.

Delito: . Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

Código Penal oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales Vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidadlo, señaló que no concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad; por lo que se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la-Mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que era procedente. Señaló que en el acta de sentencia anticipada efectuada el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se plasmó que no sé pudo firmar por fallas en el fluido eléctrico y por ende, se dejó una constancia "a mano" de la aceptación del cargo que fue firmada por los tres (3) participantes. Con fundamento en lo anterior, concluyó que la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada ocurrió el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), esto es, antes de la variación dela línea

participantes. Con fundamento en lo anterior, concluyó que la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada ocurrió el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), esto es, antes de la variación dela línea jurisprudenciall2 que reconoció la posibilidad de aplicar favorable y retroactivamente los descuentos punitivos por allanamiento a cargos contemplados en la Léy 906 de 2004, a los asuntos regidos por la Ley 600 de 2000, en los eventos de sentencia anticipada En ese orden, a la pena individualizada de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales I' Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 y ldía a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 y 1 día a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. 'Folio 25 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP14496-2017, 27-09-2017, Rad. 39831. 4• Radicado: 50001 3[07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gómez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica confirma. vigentes redujo el cincúenta por ciento (50 %) que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, para imponer finalmente de treinta y nueve (39) meses de prisión, Multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y

351 de la Ley 906 de 2004, para imponer finalmente de treinta y nueve (39) meses de prisión, Multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración, comunicó que el acusado no cumplió los requisitos, pues fue 'condenado con posterioridad a su desmovilización por delito dolosó. De igual manera, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaban los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de 2000, en razón a que la-sanción impuesta era mayor a tres (3) arios y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) arios, respectivamente. Así mismo, adujo que no "era procedente aplicar las modificaciones introducidas én la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la Pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subi-ogado penal -a, quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de Pedro René Gómez interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena individualizada por el a quon.

delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de Pedro René Gómez interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena individualizada por el a quon. " Folio 75 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gómez.. - 'Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

Luego de realizar un recuento procesal, sostuvo que el Juzgador una vez estableció el cuarto de movilidad fijó la sanción en setenta y ocho (78) meses, en razón a que el procesado aceptó voluntariamente formar parte del grupo armado ilegal, la "marcada gravedad" de la conducta desplegada y que su intervención fue decisiva para el cumplimiento de los fines de la organización; lo que cuestionó, dado que no existía prueba de su participación en la comisión de delitos para los que se concertó. Indicó además que ' las circunstancias descritas se encontraban inmersas en el agravante de la conducta desplegada que aumentó los límites punitivos del tipo básico; por lo que no debía ser utilizada como argumento para aumentar la pena, máxime cuando su militancia en calidad de patrullero no contribuyó al fortalecimiento dela organización criminal. Adujo que, la finalidad de la justicia transicional materializada en la Ley 1424 de 2010, consistía en "contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de garantías de verdad y justicia y reparación" y promover

criminal. Adujo que, la finalidad de la justicia transicional materializada en la Ley 1424 de 2010, consistía en "contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de garantías de verdad y justicia y reparación" y promover la reintegración de los desmovilizados a la vida civil y de esta manera, poner fin al conflicto armado con las Autodefensas Unidas de Colombia y no la "venganza de la sociedad en contra de un simple patrullero". Adujo que, aunque la conducta desplegada por el acusado era grave, no tenía la misma relevancia de la perpetrada por los cabecillas, jefes, organizadores y comandantes de la organización criminal que tuvieron la capacidad de causar daño real a la sociedad y permitir la proliferación del fenómeno criminal en el país; en cambio, su prohijado fue un miembro subordinado sin ningún tipo de mando, dominio o decisión en el bloque al que perteneció. En consecuencia, señaló que se debía imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses y a partir de allí, reconocer el cincuenta por 6Radicado: 30001 31 07 004 201 7 00031 01.

Procesado: Pedro René ,Gómez.

Delito Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. ciento (50%) de descuento de la sanción que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad, aspecto que no ttivo en cuenta el a quo; además de la reducción de una sexta parte (1/6) del quantum por la confesión realizada en versión libre, lo que daría una pena menor a treinta y seis (36.) meses.

aspecto que no ttivo en cuenta el a quo; además de la reducción de una sexta parte (1/6) del quantum por la confesión realizada en versión libre, lo que daría una pena menor a treinta y seis (36.) meses. En relación con los subrogados penales, refirió que no era posible aplicar la exclusión señalada en las Leyes 1709 de 2014 y 1121 de 2006, pues los hechos eran anteriores a su vigencia y por ende, cumplía los requisitos señalados en los artículos 63 y 38 del Código Penal para ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la,prisión domiciliaria. Por lo anterior, en virtud de los principios de legalidad y favorabilidad solicitó modificar la sentencia impugnada, en el sentido de reducir la pena impuesta y determinar "el monto de la multa", con base en el numeral 3 del artículo 39 del Código Penal, al igualque conceder la suspensión condicional de la pena o en subsidio, la prisión domiciliaria a su prohijado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. • De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 7,Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

. Procesado: Pedro René Gómez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Circuito Especializado de Villavicencio. 7,Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01. . Procesado: Pedro René Gómez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. 6.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, el defensor de Pedro René Gómez plantea: i) que se imponga la sanción Mínima, cuyo aumento cuestiona; ii) el reconocimiento del descuento punitivo por confesión; iii) la determinación de la multa con fundamento en el numeral 3 del artículo 39 del Código Penal y, iv) la concesión de la suspensión condicional de la ejecución dé la pena y subsidiariarnente, la prisión domiciliaria; aspectos que se analizarán a continuación. 6.2.1. Del aumento del mínimo punitivo. El recurrente solicita la disminución de la pena impuesta a Pedro René Gómez, al considerar que debió partir del mínimo legalmente establecido y fue aumentada con fundamento en circimstancias del mismo tipo penal y el agravante. Para dilucidar lo planteado en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.

conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Frente a la facultad del Juez de no partir• del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corté Suprema de Justiciái4: " Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 8Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gómez.

Delito. Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al tallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, •cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no' debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven 'para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena".

dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Del estudio de la dosificación punitiva en este caso se advierte que el juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Peri .1, modificado por, el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 15, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo que oscila de setenta y dos (72) a noventa (90) meses 16 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios" mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo señaló que aunque no se demostró que el procesado ostentara un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura criminal, con su participación generó zozobra en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del dolo 17. En tales circunstancias, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 smlmv.

_I" Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 sm1rnv.; cuartos medios de 90 y 1 día a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 smlmv.; y el cuarto máximo de 126y 1 día a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 smlmv. 17 Folio 61 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

  • Procesado: Pedro René Gómez.

Delito: Concierto para delinquir agravada.

Decisión: Modifica y confirma. sanción imponible, dado que sus argumentos, tal como lo adujo el defensor, se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad.

En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará setenta y dos (72) meses de prisión, al igual que en consonancia con la sentencia de primera instancia se disminuirá en igual proporción por la aceptación de cargos para sentencia anticipada .e impondrá 'finalmente al procesado pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso por el delito de concierto para delinquir agravado. 6.2.2. De la rebaja por confesión. El recurrente señala que en su sentir, el fallador debió aplicar el descuento por confesión que contempla el artículo 283 de la ley 600 de 2000; frente a lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado 18.

El recurrente señala que en su sentir, el fallador debió aplicar el descuento por confesión que contempla el artículo 283 de la ley 600 de 2000; frente a lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado 18. "Sea este el momento para reiterar que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintás, cuando se activan simultáneamente por el imputado para aceptar de manera llana y simple su culpabilidad en el ilícito, manifestando a la vez su acogimiento a la sentencia anticipada, la confesión se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que Correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente el mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada. , 18 Sentencia del 1 de febrero de 2012, radicado N°34853. 10Radicado: 50001 31 07 0042017 00031 01.

  • Procesado:. Pedro René Gómez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

El anterior razonamiento fue acogido en la Ley 906 de 2004, estatuto que no consagra la rebaja por confesión, como sí lo hace la Ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la etapa procesal en la que éste tenga lugar. Aunque la Ley 600 de 2000, en su artículo 283, sí establece una específica

o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la etapa procesal en la que éste tenga lugar. Aunque la Ley 600 de 2000, en su artículo 283, sí establece una específica reducción de pena en casos de confesión, el espíritu del legislador fue el de fijar un sólo beneficio punitivo, cuando /quiera que en el trámite penal, además de que el procesado hubiera confesado, se acogiera a sentencia anticipada...) En sentido lógico, el legislador del 2000, quiso equiparar la confesión simple a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada en casos en los que el proceso termina por la vía abreviada, pues no de otra forma se logra sostener que en situaciones eh las que concurran ambas figuras procesales, la reducción de pena es una y debe ser la más generosa que ofrezca el ordenamiento procedimental, esto es, la que corresponde a la sentencia anticipada si la aceptación de cargos ocurre en la etapa investigativa, y la prevista para la confesión si la aceptación de culpabilidad se realiza en la etapa del juicio. (...) En esos casos, habiéndose indicado la incompatibilidad de las dos reducciones de pena, la solución por la que debe optarse es la de aplicar la mayor (...)" (Negrilla fuera del texto original). • De acuerdo con la-postura jurisprudencial citada en precedencia, se advierte que no resulta posible aplicar el descuento de una sexta (1/6) parte por confesión que establece el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se equipara a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada que preceptúa' el artículo 40 de la misma ley adjetiva penal,

parte por confesión que establece el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se equipara a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada que preceptúa' el artículo 40 de la misma ley adjetiva penal, el cual contempla una reducción de una tercera (1/3) parte de la pena cuando se realiza en la etapa de instrucción. . De manera que, al momento de determinar el descuento aplicable debe escogerse la norma más beneficiosa, que en el caso, es el aludido artícúlo 40 de la Ley 600 de 2000, que consagra rebaja de la tercera (1/3) parte de la sanción.

IIRadicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gómez_ Delito: Concierto para delinquir agravado. ,

Decisión: Modifica y Confirma.

Adicionalmente, se advierte que el a quo aplicó acertadamente el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla una rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos y redujo el cincuenta por ciento (50%), en razón a que esta se produjo con anterioridad al cambio jurisprudencia' que _concluyó' que la figura de justicia premial del allanamiento a los, cargos contenida en la Ley 906 de 2004 no es equiparable a la sentencia anticipa-da que contempla el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 10. Lo anterior, en razón a que Pedro René Gómez manifestó su voluntad de aceptar cargos en la injurada que se realizó el catorce (14) de diciembre de dos mil .dieciséis (2016)20 y, en la misma fecha susscribió el acta de

aceptar cargos en la injurada que se realizó el catorce (14) de diciembre de dos mil .dieciséis (2016)20 y, en la misma fecha susscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada21. 6.2.3. De la multa impuesta. En relaCión con la solicitud del recurrente de fijar la pena de multa con fundamento en los aspectos contenidos en el numeral 3 del artículo 39 del Código Penal, considera la Sala que resulta inane dicha pretensión, toda vez que en la sentencia de primera instancia se fijó el mínimo de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que igualmente disminuyó a la mitad por la manifestación de culpabilidad, para imponer finalmente como sanción pecuniaria mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1/4 19 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado: 50.472; la que fue reiterada en sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795. 20 Folio 212 y ss. del cuaderno de la'Fiscalía. 21 Folio 233 y ss. ibídem. 12• Radicado: 5000131 07 004 20/700031 01.

Procesado: Pedro René Góme.:.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. 6.2.4. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De otra parte, el defensor impetra que se le conceda a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en caso subsidiario, la prisión domiciliaria.

De otra parte, el defensor impetra que se le conceda a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en caso subsidiario, la prisión domiciliaria. El artículo 63 de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, establecía los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i) que la sanción impuesta no sea superior a treinta y seis (36) meses de prisión; ii) que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe nebesidad de ejecución de la pena. En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado es de tres (3) arios, de manera que se adecúa al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. En relación con el segundo presupuesto referente al factor subjetivo inicialmente se evidencia que, aunque el procesado hizo parte de una organización criminal, su rol fue el de patrullero y no tenía poder de mando; por lo que el juicio de reproche y gravedad de la conducta es menor. Sin embargo, en este caso se advierte que con posterioridad a su desmovilización, el procesado volvió a delinquir, al punto que fue condenado por el mismo punible el catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), en calidad de integrante de otra organización armada iléga122; lo que implica un juicio negativo sobre sus antecedentes personales y sociales, pues no actuó conforme las expectativas sociales

diez (2010), en calidad de integrante de otra organización armada iléga122; lo que implica un juicio negativo sobre sus antecedentes personales y sociales, pues no actuó conforme las expectativas sociales 22 Fue condenado 48 meses de prisión_por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por el preacuerdo suscrito con la Fiscalía por el delito de concierto para delinquir agravado. Folio 29 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 13Radicado: 50001 31 07 004 2017 00031 01.

Procesado: Pedro René Gómez.

Delito : Concierto para delinquir agravado: — Decisión: Modifica y confirma. ni se reincorporó a la comunidad.

Lo anterior permite concluir que de acuerdo con la valoración subjetiva señalada no es viable conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que establece el artículo 63 original del Código Penal, a Pedro René Gómez. Ahora bien, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, fue modificadoposteriormente por el artículo 29 de la, Ley 1709 de 2014, y estableció los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) arios, ii). Que la persona condenada. carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.

del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta es de treinta y seis (36) meses de prisión,' es decir, inferior al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. No obstante, el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley. 1709 de 2014, prohibe la concesión

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