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TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00105 01-(03-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00105 01-(03-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL s

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:•

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: 50001 31 07 004 2017 00105 01.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Alexander Antonio Rodríguez Ahumada. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. Acta N° 161. 3 de noviembre de 2020. Modifica y confirma.

1. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la sentencia condenatoria proferida veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que condenó a Alexander Antonio Rodríguez Ahumada, por la conducta punible de concierto para delinquir / agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia de la siguiente manera': 'La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región donde actuaban los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (...), ejecutando diferentes conducta delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, Folio 31 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00105 01.

diferentes conducta delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, Folio 31 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00105 01. Procesado. Alexander Antonio Rodríguez Ahumada.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. aproximadamente desde el afió 1999 hasta abril de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente (...). Se reconoció el carácter de miembros representantes de las AUC a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes en esa calidad presentó al Alto Comisionado para la Paz (...) la lista de desmovilizados, siendo aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente corno miembro de esa organización a Alexander Antonio Rodríguez

Ahumada (...)".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa ala presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de ,la investigación previa2 y, en resolución del once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), el ente acusador dispuso la apertura de instrucción y vinculár mediante diligencia de indagatoria a Alexander Antonio Rodríguez Ahumada 3. El catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), Rodríguez Ahumada rindió injurada en la quesolicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de conciertp para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia del cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016), la

anticipada en relación con el cargo de conciertp para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia del cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en la que se' abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravados. En acta del veintiuno (21) de junio de la misma anualidad, 1e efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artícúlo 40 de la Ley 600 de 20006. 2 Folio 10 y II del cuaderno de la fiscalía. 3 Folio 109 y ss. ibídem. 4 Folio 274 y ss. ibídem. 5 Folio 285 y ss. ibídem. " Folio 315 y ss. ibídem.Radicaelo: .50001 31 07 004 2017 00105 01.

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahirmada.

Delito: Concierto para delinquir agravado. . Decisión: Modifica y confirma.

IV. SENTENCIA APELADA.

El veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Alexander Antonio Rodríguez Ahumada, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el articulo 40 ibídem, ,por el delito de concierto para delinquir agravado7.

presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el articulo 40 ibídem, ,por el delito de concierto para delinquir agravado7. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento el) los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesados. Adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 349 del Código Penal, oscilaba entre setenta 'y, dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales menluales vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de ,dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales yigentes. A continuación, abordó el estudio del principio de favorabiiidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que no era procedente con fundamento Folio 31 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se trata de las Resoluciones 076 y 077 del 31 de marzo de 2006; lista de desmovilizados en la que se encuentra

Folio 31 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se trata de las Resoluciones 076 y 077 del 31 de marzo de 2006; lista de desmovilizados en la que se encuentra el procesado en la casilla 1419; diligencia de indagatoria; entre otros. 9 Primer cuarto de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; primer cuarto medios de 90 a 108 mese, y de 6500 a 11000 smlmv; segundo cuarto medio de 108 a 126 meses y 11000 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. 3\ Radicado: 50001 31 07 004 2017 00105 01.

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahumada.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justiciaw.

En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resoluciónCle cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) mesés de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual Manera, negó el descuento por confesión/ al referir .que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de deréchos 'y funciones

vigentes. De igual Manera, negó el descuento por confesión/ al referir .que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de deréchos 'y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal., De otra parte, concedió a Rodríguez Ahumada la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda 'tez que la Agencia. Colombiana para la Reintegración comunicó que la procesada había cumplido con su proceso de resocialización, por lo que dispuso que una vez quedara elecutoriada la sentencia, suscribiera el acta de compromisos con un periodo de prueba de veintiséis (26), meses, obligaciones que garantizaría mediante cauc,ión juratoria.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decilión de primera instancia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa de conceder el' descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Alexander Antonio Rodríguez Ahumada". '° Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 1) Folio 54 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: 50001 31 07 004 201700/05 01.

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahumada. - Delito: Concierto para delinquir agravado: Decisión: Modifica y confirma.

Adujo que en el caso debió concederse la aludida reducción punitiva, aun

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahumada. - Delito: Concierto para delinquir agravado: Decisión: Modifica y confirma.

Adujo que en el caso debió concederse la aludida reducción punitiva, aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Cort _Suprema de Justicia, en la que retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica • línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del pfincipio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucionall2 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparár la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra. la norma procedimental más reciente, en

"comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra. la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. 12 Sentencia T-1056 de 2007. 5Radicado: 50001 31 07 004 2017 00105 01.

Procesado: Aleacander Antonio Rodríguez Ahumada.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

Manifestó que, según la sentencia C - 836 de 2001, era procedente - "cuestionar" las decisiones del "superior furícionál" y por ende, el Juzgador pudo' apartarse de la posición asuhlida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia.

Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para, el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

Dé conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 200013, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiséis (26) de abril de dos, mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. I' Artículo 76. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de decisión los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito. 6Radicado: 50001 31 07 004 2017 00105 01.•

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahumada.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. 6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.

En el presente caso, el representante del ,Ministerio Público solicita se

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. 6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.

En el presente caso, el representante del ,Ministerio Público solicita se aplique lo normado en el. artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que.le sea otorgada rebaja de pena de.un cincuenta por ciento (50%). Al respecto, el a quo negó la-aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo '351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación. Penal deja Corte Suprema de Justicia". En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera al -precisar-15: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudTcial, referido a que no, es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la LeY 600 de 2000, por dos

referido a que no, es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la LeY 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el .allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente én la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004 1 a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que le viole el principio de igualdad, " Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. Is Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencia' asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 7Radicado: 50001 31 07 004 2017 00105 01.

Procesado: Alexander Antonio'Rodrígue Ahumada.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones cjue se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000,, en las que no .se tuvo en-cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta carporación16.

No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos, mil dieciochó (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de.la Corte-Suprema de justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos17:' "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que elacusado aceptó cargos para sentencia antitipada se encontraba vigente 'el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley

puesto que para el momento en el que elacusado aceptó cargos para sentencia antitipada se encontraba vigente 'el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Para dilucidar Jo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, -a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento I' Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 17 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 8Radicado: 50001 31 07 004 2017 00105 01.

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahumada.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. . punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200018.

En el ,caso, Alexander Antonio Rodríguez Ahumada suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)18, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de

de dos mil dieciséis (2016)18, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004; por loque la Sala modificará la sanción impuesta, en el sentido de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario igualmente aludir al criterio reiterado por la Sala dé Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisóm: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de 'la ayuda en punto de-la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"21 (Negrillas fuera del texto original).

el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"21 (Negrillas fuera del texto original). 18 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. I9 Folio 315 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 20 Sentencia del 21 de febrero de 2007. Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP3842019, Radicación: 49.386. • 21 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 9Radicado: 50001 31 07 004 20/700105 01.

Procesado: Alexander Antonio Rodfiguez Ahumada.

Delito: Concierto para delinquir agravadO, , Decisión: Modifica y confirma.

A juicio de la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió22, permitieron acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad; de manera que se considera procedente aplicar el porcentaje 'máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%). Por lo tanto, a la pena individualizada por el fallador de setenta y ocho (78)

responsabilidad; de manera que se considera procedente aplicar el porcentaje 'máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%). Por lo tanto, a la pena individualizada por el fallador de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta 'y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhábilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas ,por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por ' autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el trés (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Aiexander Antonio Rodríguez Ahumada, por el delito de conciertó para delinquir agravado,' en el sentido de imponerle treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para él ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanCión privativa de la libertad, de acuerdo con' los argumentos expuestos en la parte Motiva. 22 Folio 274 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. loRadicado: 50001 31 07 004 20/700105 01.

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahumada.

Delitb: Concierto para delinquir agravado.

loRadicado: 50001 31 07 004 20/700105 01.

Procesado: Alexander Antonio Rodríguez Ahumada.

Delitb: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

Segundo. Confirmar en lo demás el fallo recurrido y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase.

-PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

, Magistrada ¿.:15

30EL DARÍO TRE3OS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado II

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