TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00122 01-(08-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00122 01-(08-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL N 3
Magistrado Ponente : JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada Procesado: , GERARD° ROMERO bel): Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001-31-07-004-2017-00122-01
Decisión Modifica Aprobado Acta No 185 Fecha &de diciernbre de 2021 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve o recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra >la sentencia anticipada de fecha 4 de mayo de 2018, por medio de la cual el, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso la pena de 52 meses de prisión y multa de t333,33 S.M.L.M.V.,• a Gerardo Romero, corno autor del delito de concierto para delinquir agravado. 2 — ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Acorde cón la sentencia condenatori I los hechos fueron sintetizados de la siguiente manera: _ta agrupación armada ilegal cOnocida corno las autodefensas unidas de Colombia -AUCtuvo influenCia en los departamentos del Meta, Casanarey Guaviate, región en la cual actuaban ros frentes héroes del llano y héroes del Guaviare bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, respectivamente, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organización, liderado por tus comandantes Carlos Castaño y , Salvatore Mancuso; ejecutando diferentes conductas
Guerrero Castillo, respectivamente, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organización, liderado por tus comandantes Carlos Castaño y , Salvatore Mancuso; ejecutando diferentes conductas delictivas en contra de 'las , negociaciones con el gobierno nacional, Folio 21 y se. Cuaderno original 02.Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: . GERARDO ROMERO Radicación; • 50001-31-07-004-2017-00122-01
Decisión: Modifica declarando abierto el proceso de diálogo y negociación mediante resolución 091 del 15 de_ junio de 2004, de confomildad con lo ‘preceptuado en el artículo 3 dele ley 182 de 2002.
Mediante resoluciones 076 y 077 cle.marzo 31 cle 2006, se reconoció el carácter de miembros representantes de la auc, a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olivelio Guerrero Castillo, quienes en esa calidad presentaron al Alto Comisionado para le paz Conformelo dispueíto en el decreto 3360 de 2003, la lista de desmovilizados, sienda aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a GERARDOROMERO identificado con la cédula de ciudadani a .15.876.209 de Leticia - (Amazonas) frinforman su voluntad de reincorporarse a la vida civil. En diligencia de indagatoria rendida el 19 cíe enero de' 2017 informó el procesado, que perteneció 'a las auc en los frentes héroes del Guaviare, Cundinamarca y luego en el bloque héroes del llano permaneciendo siete años; utilizo un arme AK47, ejercía como 'patrullero' con una asignación
Cundinamarca y luego en el bloque héroes del llano permaneciendo siete años; utilizo un arme AK47, ejercía como 'patrullero' con una asignación mensual de $360.000 utilizaba el alias de 'fulminante' a Vimi Gutiérrez', recibía órdenes de alias tpuchillo'.1' 2.2El 31 dé mayo de 20132, la Fiscal 13 Especializada UNFPD ordenó apertura dé la instrucción penal y dispuso la vinculación de GERARD() ROMERO a quién se le recepciánó indagatoriael 19 de enero de 20173, enmarcándose su comportamiento dentro de las conductas delictivas de concierto para delinquir ag' rivado, tipificado en el inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado ppr la Ley 733 de 2002, artícuTo 8, fabricación tráfico y porte de afMaS de fuego p municiones de uso privativo de las fuerzas armadas artículo 366 del C.P., utilización ilegal de , uniformes e insignias artículo 346 del C.P. en concurso heterogéneo y sucesivo. El procesado reconoció la responsabilidad en los delitos y mdnifestó su deseo de , acogerse a sentencia anticipada. . 2.3La Fiscalía 109 Especializada dé Justicia Transicional el 19 de enero de 2017 resolvió la situación jurídica de Gerardo Romero, frente a cada uno de los cargos aceptados'', absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva dada su calidad de autor en el delito de concierto para delinquir: agravado, y decretó en 2 Folio 57y ss. C1 'Folio 206 y as. cuaderno escalla.
medida de aseguramiento de detención preventiva dada su calidad de autor en el delito de concierto para delinquir: agravado, y decretó en 2 Folio 57y ss. C1 'Folio 206 y as. cuaderno escalla. 4 Folio 213 y as. cuaderno escalfa. 2,., Asunto:
Procesado: Radicación:
Decisián: Apelación Sentencia Anticipada
GERARD() ROMERO 50001-31-07-004-2017-00122-01
Modifica favor de este la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de utilizaCión ilegal de \uniformes e insignias. 2.3.2En la parte considerativa pone de presente que acogiéndose a la postura de la Sala de Casación'Penalde la Corte Suprema de Justicia5, "dado el carácter transicional y los fines que Persigue la Ley 1424 de 2010 ,y que por su naturalezase destina a aquellos que se desmovilizaron en principio bajo el amparo de la Ley 975 de 2005, pero solo hasta ahora llegan a una solución jurídica con la nueve ley, igualmente con el ánimo de' contribuir al logro de' la paz perdurable y la satisfacción de las garantías d verdad, justicia y reparación en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al, margen de la ley, de ahí que este despacho considere que el porte ilegal de panas debe subsumirse en la conducta de concierto para delinquir" 2.4El 19 de eneró de. 2017, se, llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad in la . que Gerardo Romero aceptó su
subsumirse en la conducta de concierto para delinquir" 2.4El 19 de eneró de. 2017, se, llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad in la . que Gerardo Romero aceptó su responáabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado6. -2.5El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 'dictó fallo anticipado el 4 de mayo di 20187 y del análisis de las pruebas concluyó con la condena 'del acusadq por el delito de concierto para delinquir del inciso 29 del articuló 340 del C.P., al encontrar reunidos los requisitos de ley. Determinó que la pena oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y Cuatro (1-44) meses de prisión, y 'multa de dos mil (2.000) a , veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; ubicándose en el prirrier cuarto de movilidad, fijando como pena setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. . / 5 Decisión aprobada acta No. 311 fiegistrldo Ponent6 Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 31 de agosto de 2011, caso Gian - Carlo Gutiérrez Suárez. , 6 FoNo 232 y se. cuaderno fiscalía.. , 0 7 Folio 21 y se. Cuaderno original 02. 3' Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: GERARDO ROMERO Radislaci6n: 50001:31-07-004-2017-00122-01
Decisión: Modifica
3' Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: GERARDO ROMERO Radislaci6n: 50001:31-07-004-2017-00122-01
Decisión: Modifica ,Seguidamente, pone de presente lo consagrado en el artículo 40 del Código dé Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), cuando a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de la ejecutoria de la resolución en -la cual se dispone el cierre de la investigación el procesado manifiesta acogerse ,a, sentencia anticipada, aquel tiene derecho a una rebaja punitiva equivalente a tina tercera parte de la pena impuesta.
Posteriormente, del estudio del Principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja Punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción,, determinó que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de ia Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señalaque Cuando el implicado manifieste su intención dé aceptar cargos hasta antes de la ejecutoriade la resolución de Cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y, por ende, in•Ipuso sanción dé cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa , de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la itihabilitacióril para el ejercicio de , derechos y funciones pOblicas por un término, igual al de la pena
mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la itihabilitacióril para el ejercicio de , derechos y funciones pOblicas por un término, igual al de la pena privativa de la libertad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el lapso de un (1) arlo. Luego de ello, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado cumple con la totalidad de reqUisitás, allí dispuestos8. En Folio 10 y se. del C.O. de primera instancia.Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: GERARD() ROMERO . Radicación: 500Ó1-31-07-004-2017-00122,01
Decisión: Modifica consecuencia, lispuso la aludida interrupción, por el término de veintiséis (26) meses, previa suscripción de acta de comProrniso en los términos dispuestos en el artículo 8 ibídem, la cual fue suscrita por Gerardo Romero el diez (10) de abril de dos mil, diecinueve (2019)9: 3 APELACIÓN 3.1El representante del Ministerio Público interpuso \ y sustentól° recurso de apelación, en -el que pone de presente la legalidad de la pena, especificamente, la imposición de la sanción privativa de la libertad, conforme el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, y así que la pena en concreto responda al cumplimiento.del mandato normativo abstracto y no a razones subjetivas ajenas a los póstulados de justicia.
libertad, conforme el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, y así que la pena en concreto responda al cumplimiento.del mandato normativo abstracto y no a razones subjetivas ajenas a los póstulados de justicia. Solicitó la modificación del fallo recurrido en el sentido de imponer a Gerardo Romero el mínimo de la sanción dentro del primer cuarto de movilidad y el -descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la . Ley 906 dé 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada, Frente a la individualizaciÓn de la pena señaló que el juez de primera instancia partió de la distinción o cargo que tenía el procesado al interior de la estructura criminal para la imposición de setenta y ocho (78) meses de prisión; empero, le restó importancia a otras circunstancias que minimizan la gravedad de su actuar, como lo es la razón por la cual ingresó a esa estructura criminal, ,así como la posición en dicha organización puesto que estaba en el 'nivel inferior, dado que su labor consistía en prestar guardia, servir de ranchero y patrullar, tal y como obra en la versión libre e indagatoria. , - • Adujo que, no se puededesconocer que pudo haber contribuido mínimamente al fortalecirniento, de las mal llamadas autodefensas; sin 9 Folio 38y se. del C.O. de primera instancia. I° Folios 24-26 Cl.Asunto: ' procesado:
Radicación:
Decisión:
Apelación Sentencia Anticipada
GERARD° ROMERO 50001-31-07-004-2017-00122-01
Modifica embargo, deben tenerse en cuenta otras circunstancias, como lo es,
Radicación:
Decisión:
Apelación Sentencia Anticipada
GERARD° ROMERO 50001-31-07-004-2017-00122-01
Modifica embargo, deben tenerse en cuenta otras circunstancias, como lo es, carencia de antecedentes penales, la propia intensidad del dolo, pues su vinculación con esa t;SrganiZación, correspondía a labores de patrullaje, y' no á otras actividades delincuenciales de mayor relevancia jurídico-penal. Consideró que, el juez de primer grado fue drástico con la imposición de la sanción punitiva, pues no se avizoran razones concretas que permitieran una mayor punición, por lo que solicitó imponer setenta y dos (72) meses de prisión a Gerardo Romero. De otra parte, se logra -extraer que el representante de la sóciedad consideró que el a quo erró al sustentar su decisión Condenatoria en la sentencia 8P436 del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicado 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que retomó la postura asumida en las decisiones del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), dentro _ del radicado 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radicación 21347, y en donde grosso modo impide la aplicación del principio de favorabilidad en razón a que son 'institutos jurídicos procesales de diferente naturaleza filosófica. Señaló que, aunque resulta ser entendible la postura astunida por el a quo, lo cierto es que la tesis que fue reasumida por la Sala de Casación
procesales de diferente naturaleza filosófica. Señaló que, aunque resulta ser entendible la postura astunida por el a quo, lo cierto es que la tesis que fue reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba discutible, pues, en esencia, dejó de lado la linea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena que se establece en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados bajo el sistema procedimental de la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. Adicionalmente, precisó que la Corté Constitucional en -múltiples fallos 1, de tutela concluyó que la postura de la Corte Suprema de Justicia 6Asunto:
Procesado: Radicación:
Decisión:
Apelación Sentencia Anticipada
GEFtARDO ROMERO 50001-31-07-004-2017-00122-01
Modifica vulnera el derecho al ,debido proceso, pues la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000; es equiparable al allanamiento a cargos señalado en el actual código dé procedimiento penal, en.aplicación del principio de favorabilidad, para lo cual discurrió en extenso en diversas sentencias en el ámbito constitucional.,• Adujo qué, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allariamiento a cargos , y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición que fue reiterada en diversos pronunciamientos
25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allariamiento a cargos , y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición que fue reiterada en diversos pronunciamientos durante aproximadamente diez (10) años, lo que constituye un verdadero precedente, que ahora encuentra rechazo en virtud de una decisión de febrero del dos mil dieciocho (2018), para volver a una tesis que se encontraba olvidada_ en el tiempo, por cuanto estaba en contravía de tos principios de la dignidad humana, desarrollados en sistemas normativos como la libertad e igualdad, que además encuentran fundamento en, los tratados internacionales ratificados por Colombia. Manifestó que, al a quo le era posible cuestionar las decisiones de su superior funcional, lo cual no significa que está prohibido, pues podía fundamentarse -en la sentencia C — 836 de 2001, con una adecuada carga argumentativa, para dar las razones que motivan el , distanciamiento de la postura actual al considerarla imprecisa, oscura y contradictoria. Precisó que, la decisión de primera instancia atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues personas como los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares, a pesar de contribuir con la sociedad y la propia administración de justicia encuentran otra dificultad para acceder a un descuento punitivo mayor.Asunto:
Prooesado: Radicacke
Depisióry Apelación Sentencia Anticipada
GERARD° ROMERO 50001-31-07-004-2017-00122-01
Modifica En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en, el sentido otorgar el 'descuento punitivo del cincuenta por ciento
GERARD° ROMERO 50001-31-07-004-2017-00122-01
Modifica En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en, el sentido otorgar el 'descuento punitivo del cincuenta por ciento (50%) al procesado Gerardo Romero. •4ANÁLISIS - PARA, DECIDIR 4.1Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instanda de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial. 4.2El primer, problema jurídico principal que debe resolver esta Corporación es, si contrario A lo determinado por el fallallor de primera instancia, hay lugar a,la•:modificación de la pena y que en consecuencia sea definida en su término mínimo, considerando los fundamentos para la individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley '599 de 2000. En. segundo lugar, debe resolver esta corporación, sí hay lugar a la concesión de la rebaja de hasta la mitad de la pena imponible consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. 4.2.1De la dosificación punitiva Sobre el particular se tienes que el procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero
de la Ley 599 del 2000, según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de 8Asunto: Apelación Senteacia Anticipada PRittón : 50001-31-0?-20%11 -R0012E211 °1
Decisión : r . Modifica menor Ounibilidad,/en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor :punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidád.
Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero 'del artículo 61 ibídem debe determinar la pena, para lo cual debe valorar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales .que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención \ o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, el juez está- en la obligación ¿le fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Al respecto, la Sála de`Casación Penal de la Corte suprema de Justicia ha considerado "que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de_propotrionálidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el
el respeto del principio de_propotrionálidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes la fgación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria "11 . Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan la imposición de una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado así: -/ «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe mritivar el incremento, de acuerdo con Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N° 40:382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez.Asunto:
Procesado: Radicación:
Decisión:
Apelación Sentencia Anticipada
GERARDO ROMERO 50001-31-07-004-2017-00122-01
Modifica los criterios -descritos en el inciso tercero, puesto que, de nó hacerse, debe modificarse la -decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones de! artículo 59 del Código Penal; que establece que «toda sentencié deberá contener una fundamentaciÓn explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena» Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dis' puestó en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción
Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dis' puestó en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce (12),años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. • El a quo, luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo, esto es setenta y dos- (72) meses, la aumentó en seis (6) meses, por lo que finalment?-fijó la pena en ochenta y cuatro (78) meses de -prisión y multa de' dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este .punto, para determinar la pena dentro de los extremos correspondientes, se itera ahora, se deben valorar los presupuestos de que trata el artículo 61 de la Ley 599 del /2000, , aspecto sobre el cual radica la inconformidad del agente del Minitterio 'Público, pues en su sentir los parámetros 'que tuvo en cuenta el juez de primera instancia no son los únicos que -se deben ponderar en el ámbito punitivo. Sobre el particular sé tiene que, eljuzgado de conocimiento, al momento de tasar la pega señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como quiera que el procesado aceptó haber formado parte' de un grupo, al margen. de la ley, que su labor correspondía a,patrullaje y que su ingreso fue Voluntario acosado por él ultimátum dela guerrilla que sé les uniera o se fuera de la región,
haber formado parte' de un grupo, al margen. de la ley, que su labor correspondía a,patrullaje y que su ingreso fue Voluntario acosado por él ultimátum dela guerrilla que sé les uniera o se fuera de la región, además de haber permanecido siete años en la organización, durante lo-Asunto: • Apelación Sentencia Anticipadéí
- Procesado: GERARDO ROMERO Radicación: 50001-31-07-004-2017-00122-01
Decisión: - Modifica los cuales no ,ostentó .un ,cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura.' En ese orden, para la Sala es claro que el a quo no argumentó adecuadamente el incremento de la sanción mínima. Ello, se debe a .que no atendió los parámetros establecidos en el 'artículo 61 del Código Penal, que tienen que ver con 'el estudio de la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad del acusado en el caso concreto: nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta. el daño real o potencial creado,- la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilklad, la preterintención o la culpa concurrentes, ni tampoco la intensidad del dolo,- pues -únicamente 'menciónó que correspondía al tiempo de militancia en la organización ilegal.
Aunado a lo anterior, los argumentos se relacionan inescincliblemente con los elementos propios del tipo penal de concierto para delinquir y el agravante, pues hacen referencia a que el ' acusado perteneció -y participó en el grupo al margen de la Ley. Además, resulta insólito que los fundamentos para determinar él incremento. punitivo, estén
agravante, pues hacen referencia a que el ' acusado perteneció -y participó en el grupo al margen de la Ley. Además, resulta insólito que los fundamentos para determinar él incremento. punitivo, estén relacionados con aspectos que -normalmente se tienen en cuenta para imponer él mínimo de la sanción. Eh conclusión, es evidente que en este asunto se vulneró del principio si de proporcionalidad de las penas, ya que 'el juzgado de primera instancia no motivó en debida forma el incremento de la sanción. Con tal panorama, el Tribunal modificará la pena impuesta a Gerardo Romero y fijará la mínima de setenta y dos (72) meses de prisión. Ahora, la rebaja que por aceptación de cargos se debe adjudicar al procesado será analizada eh el siguiente', acápite, en atención a la inconformidad del recurrente sobre ese aspecto. :11Asunto:'
Procesado: Radicación:
Decisión: -
Apelación Sentencia Anticipada GERARD() ROMERO .50001-3V-07-004-2017-00122-01 • Modifica 4.2.2De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. Sobre el particular el Agente del Ministerio Público solicita otorgar el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000, a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante decisión del veintiuno (21)_cle febrero de dos mil
procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante decisión del veintiuno (21)_cle febrero de dos mil dieciocho (2016)12, modificó la póstura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en sentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte; entonces, no tiene MáS que reiterar su cambiojurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de desmiento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dós institutos asimilables, la sentencia anticipada ye! allánamiento ,a • cargos, dado que el segundo haCe parte del régimen de preacuerdos Y debe examiparse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizacla de/porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 des 2004, a casos seguidos en le Ley 600 de 2000, implica, o (lile se anidan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, én cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el pilncipio de igualdad> pues, al no aplicarse, dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004. » 13
persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004. » 13 Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es posible conceder, bajo el presupuesto de favorabilidad, la 12 Ver sentencia del '21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 13 Ver sentencia del 29 de enero da 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795., 12Asunto: Apelación Sentencia Anticipada • Procesado: GERARDO ROMERO Radicación: 50001-31-07-004-2017-00122-01 •Decisión: Modifica rebaja de hasta la mitad de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley , 906 de 2004, en aquellas actuaciones que se adelantan bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, en las que, no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004. No obstante, dicho cambio jurisprudencial debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la decisión emitida por laSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018); lo anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: "El presenté cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos postériores, de acuerdo con lo co' nsignado en CSJ SP 27 se. p. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el _atusado aceptó cargos para
asuntos postériores, de acuerdo con lo co' nsignado en CSJ SP 27 se. p. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el _atusado aceptó cargos para sentencia anticipada s'e encontraba vigente el criterio jurié prudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos 'tramitados por Ley 14 Bajo tal panorama, se tiene que en el Calo 'concreto, el diecinueve (19) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la 'que Gerardo Romero aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado15, por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológico, que el a cilio desacertó al no conceder la rebaja de que trata el articulo 351 de la Ley 906 de 2004, pues no es posible dar aplicación, en este caso, a la aludida postura asumida por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia,, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de conceder a Gerardo Romero el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 14 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 15 Folio 232 y ss. cuaderno fiscalía. .13Asunto: .
Procesado: Radicác.ión:
Decisión:
Apelación Sentencia Anticipada
GERARDO ROMERO 500'01-31-07-004-2017,00122-01
Modifica Por tanto, a la pena modificada por esta' Córporación de setenta y dos
Radicác.ión:
Decisión:
Apelación Sentencia Anticipada
GERARDO ROMERO 500'01-31-07-004-2017,00122-01
Modifica Por tanto, a la pena modificada por esta' Córporación de setenta y dos (72) meses de_ prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mí