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TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00123 01-(13-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00123 01-(13-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Rama judidal Consejo Supetior de la judicatura República de Colmnbia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. I —

MaOstrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 004 2017 00123 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Jimmy QuinkTo Enciso Concierto para delinquir agravado Modifica Acta N-o. 366 /2021 Villavicencio, trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, en contra de la sentencia anticipada proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Jimmy Quintero Enciso por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «La agrupación armada ilegal conocida cotizo las autodefensas unidas de Colombia — auc, tuvo influencia en los Departamentos del Meta, Casanare y Guaviare región en la cual actuaba los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare, bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero

Colombia — auc, tuvo influencia en los Departamentos del Meta, Casanare y Guaviare región en la cual actuaba los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare, bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero 1 Ver folio 15 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Castillo, respectivamente, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organización, lideradó por sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando diférentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, aproximadamente desde el año 1999 hasta abril de 2006 fecha en la que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional, declarando abierto el proceso de diálogo y negociación mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.

Mediante resoluciones 076 y 077, se reconoció el carácter de miembros representantes de las auc, a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olivero Guerrero Castillo, quienes en esa calidad presentaron al Alto Comisionado para la paz conforme lo dispuesto en el decreto 3360 de 2003, la lista de desmovilizados, siendo aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a JIMMY QUINTERO ENCISO identificado con cédula de ciudadanía 86.031.422 de Fuente de Oro — Meta e informan su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

esa organización a JIMMY QUINTERO ENCISO identificado con cédula de ciudadanía 86.031.422 de Fuente de Oro — Meta e informan su voluntad de reincorporarse a la vida civil. (...) mediante indagatoria la que efectuó el primero de marzo de dos mil trece en la ciudad de Villavicencio, donde el procesado aceptó que hizo parte de las auc ente héroes del llano aproximadamente por un año, utilizando un arma fusil AK47, ejerció como relevo, usó prendas de uso privativo camuflado y botas, con una asignación mensual de 380.000, utilizaba el alias de "José" recibía órdenes de alias "Caballo"»

HL ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante decisión del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía Diecinueve Especializada, dispuso la apertura preliminar y ordenó 'escuchar a Jimmy Quintero Eneiso en versión libre2. La Fiscalía Catorce Especializada; el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores3. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 91 y ss. del C.O. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 91 y ss. del C.O. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica En diligencia de indagatoria del primero (1) de marzo de dos mil trece (2013) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual Quintero Enciso aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada'.

La Fiscalía Ciento Nuev-e Especializada el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), resolvió la situación jurídica de Jimmy Quintero Enciso en la que se abstiene de imponer medida de aseguramiento'. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción. El veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Quintero Enciso aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agrávado6.

XV. SET4TENCIA APELADA.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , condenó a Jimmy Quintero Enciso como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir 'agravado', al determinar que la conducta delictiva

providencia proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , condenó a Jimmy Quintero Enciso como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir 'agravado', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de • sentencia anticipada por allanamiento a cargos. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre 4 Ver folio 96y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 111 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 6 Ver folio 164 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio .15 y ss. del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y lo aumentó en seis (6) meses. Al respecto señaló que, el procesado se deserripeñó como relevo, permaneció nueve (9) meses en la organización, no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, por lo que fijó finalmente la pena

permaneció nueve (9) meses en la organización, no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, por lo que fijó finalmente la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, en atención al cambio de postura jurisprudencial del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 del 2004 a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del 2000, por lo que finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de un (1) año. Seguidamente, negó la concesión del descuento por confesión. Luego de ello, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado_ cumple con la totalidad de requisitos allí dispuestos. En consecuencia, dispuso la aludida interrupción por el término de veintiséis (26) meses, previa suscripción de acta de

Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado_ cumple con la totalidad de requisitos allí dispuestos. En consecuencia, dispuso la aludida interrupción por el término de veintiséis (26) meses, previa suscripción de acta de compromiso en los términos dispuestos en el artículo 8 ibídem. 4Radicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01 . Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica

V. APELACIÓN. 5.1. El agente del Ministerio Público en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la modificación del fallo recurrido en el sentido de conceder a Jimmy Quintero Enciso el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, 'en el caso de la aceptación para sentencia anticipada. Del extenso escrito de apelación se logra extractar que el representante de la sociedad consideró que el a quo erró al sustentar su decisión condenatoria en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que retomó la postura asumida, en la emitida por esa alta Corporación, el veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), dentro del radicado 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radicación 21347. Señaló que, aunque resulta ser entendible la postura asumida por el a quo, lo cierto

(14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radicación 21347. Señaló que, aunque resulta ser entendible la postura asumida por el a quo, lo cierto es que la tesis que fue reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba discutible, pues, en esencia, dejó de lado la línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena que se establece en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados bajo el sistema procedimental de la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. Adicionalmente, precisó que la Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela concluyó que la postura de la Corte Suprema de Justicia vulnera el derecho al debido proceso, pues la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 609 de 2000, es equiparable al allanamiento a cargos señalado en el actual código de procedimiento penal, en aplicación del principio de favorabilidad, para lo cual discurrió en extenso en diversas sentencias en el ámbito constitucional. 5Radicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Adujo que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de, abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición que fue reiterada en diversos pronunciamientos durante aproximadamente diez (10) años, lo que constituye un

efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición que fue reiterada en diversos pronunciamientos durante aproximadamente diez (10) años, lo que constituye un /verdadero precedente que ahora encuentra rechazo en virtud de una decisión de febrero del dos mil dieciocho (2018), para volver a una tesis que se encontraba olvidada en el tiempo, por cuanto estaba en contravía de los principios de la dignidad humana, desarrollados en sistemas normativos como la libertad e igualdad, que además encuentran fundamento en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Manifestó que, al a quo le era posible cuestionar las decisiones de su superior funcional, lo cual no significa que está prohibido, pues podía fundamentarse en la sentencia C — 836 de 2001, con una adecuada carga argumentativa, para dar lasrazones que motivan el distanciamiento de la postura actual al considerarla imprecisa, oscura y contradictoria. Precisó que, la decisión de primera instancia atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues personas como los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares, a pesar de contribuir con la sociedad y la propia administración de justicia encuentran otra dificultad para acceder a un descuento punitivo mayor. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido otorgar el descuento punitivo del cincuenta por ciento (50%), para un total de pena a imponer a Jimmy Quintero Eneiso de treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que además debe incidir en el periodo de prueba derivado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

multa de (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que además debe incidir en el periodo de prueba derivado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6Radicado: 50001 31 07 004 2017 001,23 01

Procesado: Jimmy Quintero E'nciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del' artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el Agente del Ministerio Público solicita otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000, a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante decisión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2-018)8, modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en sentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente:

modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en sentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia!, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (i) la aplicación irrestricta y descon'textualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción .termina siendo mayor, a que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 cif 2000, 8 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, 5P379-2018, Radicado 50.472. ( 7Radkado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004. » 9

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004. » 9

Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es posible conceder, bajo el presupuesto de favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aquellas actuaciones que se adelantan bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004. No obstante, dicho cambio jurisprudencial debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018); lo anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: «El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presenté sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propéndía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600. » 1° Bajo tal panorama, se tiene que en el caso concreto el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos,

Bajo tal panorama, se tiene que en el caso concreto el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Quintero Eneiso aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado", por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológico, que el a quo desacertó al no conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pues no es posible dar aplicación, en este caso en concreto, a la aludida postura asumida por la Corte Suprema de Justicia. 9 Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795. 1° Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 11 Ver folio 164 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 8Radicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en el Sentido de conceder a Jimmy Quintero Enciso el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Por tanto, a la pena individualizada por el fallador de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación

descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado. Ahora bien, como en el presente caso le fue concedido a Quintero Enciso la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cumplir la totalidad de los requisitos estatuidos en el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), y en el mismo se establece que dicha interrupción se otorga por un periodo equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, la Sala modificará el numeral 40 de la sentencia confutada, en el sentido de que el periodo por el que se concede al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena es por un tiempo de diecinueve (19) meses quince (15) días, previa suscripción de diligencia de compromiso, como quedó consignado en el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de imponerle a Jimmy Quintero Enciso treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porRadicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porRadicado: 50001 31 07 004 2017 00123 01

Procesado: Jimmy Quintero Enciso Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva.

Segundo. Modificar el fallo de fecha y origen indicados en el sentido de que el periodo por el que se concede a Jimmy Quintero Enciso la suspensión condicional de la ejecución de la pena es por un lapso de diecinueve (19) meses quince (15) días, previa suscripción de diligencia de compromiso, como quedó consignado en el fallo de primera instancia, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Tercero. En firme esta determinación devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.

PATRZCZA —itt/DRiGUEZ TORRES

:Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado 10

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