TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00220 01-(08-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00220 01-(08-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
5
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: , PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Juan Mauricio Puerta Yepes. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. Acta No. 082. s 8 de junio de 2022. Se abstiene, modifica y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la defensa en contra de la sentencia proferida el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Juan Mauricio Puerta Yepes, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera': "La agrupación amada ilegal conocida como las autodefensas unidas de Colombia - AUC, tuvo influencia en los departamentos del Meta, Casanare y 'Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01. , • Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
, • Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
Guaviare, región en la cual actuaban los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, respectivamente, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organizatión; liderado por sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, aproximadamente desde el año 1999 hasta abril de 2006 fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente (...). (...) se reconoció .el carácter de miembros representantes de las AUC, a Manuel_ de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes en esa calidad presentaron al Alto Comisionado para la Paz (...) la lista de desmovilizados, siendo aceptada por éste en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a Juan Mauricio Puerta Yepee (...) ingresando en el 2005 y militando en la organización aproximadamente seis meses, hasta la fecha de su desmovilización, utilizó un fusil G3 y camuflado, ejerció como patrullero, no utilizó radios, era conocido con el alias de "Camilo", y que le pagaron la suma de $ Y000.000 de pesos al final, al momento de su desmovilización y recibía órdenes dicta de alias "Jorge 40" y de alias "soldado"".
M. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó adelantar la
M. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó adelantar la investigación previa 2 yen resolución del tres (3) de enero de dos mil doce (2012), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Juan Mauricio Puerta Yepes 3. El veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena1 4. 2 Folio 10 del Cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 73 y ss. ibídem. 4 Folio 180 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
En providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelarios. Así mismo, en acta de la misma data se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.6; actuación' que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a.vocó su conocimiento. •
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a.vocó su conocimiento. •
IV. SENTENCIA APELADA..
El seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Juan Mauricio Puerta Yepes por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada. El punible en mención y la \responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos para sentencia anticipada realizada por el pr0cesado 8: Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el indiso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil -(20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 Folio 186 y ss. Ibídem. 6 Folio 205 y ss. Ibídem. Folio 21 y ss del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Se trata de las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004 y 076 y 077 de 2005; la lista de desmovilizados en la • que registra el procesado con el numeró 1287; diligencia de versión libre, acta de presentación voluntaria, injurada; entre otros.
3Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: - Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
Luego de establecei. los cuartos de movilidad 9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigenteslo. A continuación, abprdó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción que consideró procedente. Al respecto, indicó que la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada ocurrió el veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), esto es, antes de la variación de la línea jurisprudencialn - que reconoció la posibilidad de aplicar favorable y retroactivamente los descuentos punitivos por allanamiento a cargos contemplados en la Ley 906 de 2004, a los asuntos regidos por la Ley 600 de 2000, ,en los eventos de sentencia anticipada En ese orden, a la pena individualizada de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil 9000) salarios mínimos legales mensuales vigentes redujo el cincuenta por ciento (50 %) que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, para imponer finalmente de treinta y nueve
prisión y multa de dos mil 9000) salarios mínimos legales mensuales vigentes redujo el cincuenta por ciento (50 %) que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, para imponer finalmente de treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1.000) salarios -mínimos legales mensuales vigentes, inb.abilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un (1) año. De igual manera, negó el descuento por confesión, al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada. 9 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 y ldía a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 y 1 día a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. 1°Folio 24y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. SP14496-2017, 27-09-2017, Rad. 39831. 4Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que registraba con "pérdida dé beneficios"; a lo que sumó que después de su
ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que registraba con "pérdida dé beneficios"; a lo que sumó que después de su desmovilización había sido condenado por un delito doloso 12• De igual manera, negó conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaban los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años, respectivamente.
y. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de Primera -instancia, el defensor de Juan Mauricio Puerta Yepes interpuso recurso de apelación y cuestionó la emisión de la sentencia condenatorian. Manifestó que el juez de conocimiento carecía de soporte probatorio suficiente para emitir sentencia condenatoria, piles únicamente tenía la "confesión" de su prohijado, la lista de desmovilizados y las resoluciones 076 y 077; pruebas que resultaban insuficientes para demostrar la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del procesado. Adujo que estos medios de conocimiento no acreditaban las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos atribuidos al acusado, esto es, los lugares donde operó, su forma de actuar, quién era su comandante, cuáles eran las ordenes que recibía, qué jerarquía tenía dentro de la organización y si participó en enfrentamientos armados.
atribuidos al acusado, esto es, los lugares donde operó, su forma de actuar, quién era su comandante, cuáles eran las ordenes que recibía, qué jerarquía tenía dentro de la organización y si participó en enfrentamientos armados. 12 Hizo referencia a las sentencias emitidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 28 de agosto de 2007 y 19 de noviembre de 2007, respectivamente, por el delito de tráfico de estupefacientes. 13 Folio 37y ss, ibídem.4
Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
De otro lado, cúeátionó la pena de treinta y nueve (39) meses impuesta, al igual que la negativa de conceder subrogados penales; al considerar que no resultaba necesaria la privación de la libertad de su prohijado, quien se había reincorporado a la vida en sociedad, conformado una familia y estaba dedicado a estudiar. Impetró la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en las modificaciones introducidas con la Ley 1709 de 2014, en aplicación del principio de favorabilidad o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 original del Código Penal; al cumplir con lbs presupuestos normativos para ello. Afirmó que, a efecto de garantizar la dignidad humana a Puertas Yepes no resultaba procedente privarlo de la libertad de forma intramural, pues
Código Penal; al cumplir con lbs presupuestos normativos para ello. Afirmó que, a efecto de garantizar la dignidad humana a Puertas Yepes no resultaba procedente privarlo de la libertad de forma intramural, pues allí no se cumplirían las funciones de la peña, en especial, porque ya estaba reincorporado a la vida civil. De igual manera, el representante del Ministerio Público impugnó la sentencias condenatoria y cuestionó la individualizá.ción de la pena y la no concesión' de la suspensión condicional -de la ejecución de la penal 4. Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol del implicado en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir que su actividad carecía de relevancia en el grupo deli9tivo, pues cumplía la labor de patrullero y se limitaba a seguir directrices de sus comandantes en el área de influencia y recorrer vastas extensiones de tierra, aspectos que no fueron controvertidos por la Fiscalía. Arguyó que, el actuar de Puerta Yepes en la organización criminal "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento" y, se debieron analizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales 14 Folio 52y ss. del cuaderna del Juzgado de Conocimiento. 6Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se ab.stiene, modlfica y confirma. y la intensidad de dolo desplegado que se relacionaba con labores de patrullaje y no con otras actividades de mayor relevancia jurídicoDelito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se ab.stiene, modlfica y confirma. y la intensidad de dolo desplegado que se relacionaba con labores de patrullaje y no con otras actividades de mayor relevancia jurídicopenal.
Refirió que el aumento de la pena obedeció a la gravedad general de la labor de la organización, sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo armado obedeció a la obtención de trabajo ilícito por la falta de oportunidades laborales; de manera que surgía procedente fijar la pena mínima de setenta y dos (72) meses de prisión, multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y descontar la mitad por la aceptación del cargo en consonancia con la sentencia de primera instancia. De otra parte, solicitó conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena señalada en el artículo 63 original del Código Penal, al advertir que cumplia con los requisitos para ello y además, no advertía la necesidad de tratamiento intramural. Refirió que el implicado se deseMpeñaba como conductor y tenía arraigo familiar, además, que a pesar de haber sido condenado por el delito de porte de estupefacientes, actualmente dicha conducta por la posición adoptada de la Corte Suprema de Justica era atípica, pues se limitó a la simple tenencia del alijo. Afirmó que en todo caso, esa conducta no tenía relación con los hechos objeto de juzgamiento en la presente actuación, por lo que no se evidenciaba necesidad de privarlo de la libertad y en consecuencia, impetró revocar parcialmente el fallo condenatorio y en su lugar,
objeto de juzgamiento en la presente actuación, por lo que no se evidenciaba necesidad de privarlo de la libertad y en consecuencia, impetró revocar parcialmente el fallo condenatorio y en su lugar, otorgarle la 'suspensión condicional de la ejecución de la pena. 7Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Conclerto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, módifica y confirma.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto eh el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer los recursos de apelación interpuestos contra el fallo condenatorio emitido el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el presente caso, del análisis -de los argumentos expuestos por la defensa, se advierte que cuestiona: i) la responsabilidad penal de Juan Matiricio Puerta Yepes; ii) la individualización de la pena y, iii) la no concesión de subrogados penales. Adicionalmente, el representante del Ministerio Público centra su inconformidad en: i) la dosificación punitiva, al impétrar que se parta de la pena mínima del delito de concierto_ para delinquir agravado y, ü) efectuado el descuenta de la mitad por la aceptación del cargo, cumpliría los presupuestos para conceder al procesado la suspensión condicional
la pena mínima del delito de concierto_ para delinquir agravado y, ü) efectuado el descuenta de la mitad por la aceptación del cargo, cumpliría los presupuestos para conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena; aspectos que se analizarán a continuación. 6.3. Del interés para recurrir sobre la responsabilidad penal. La defensa sostiene que, aunque su prohijado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado, ello no era suficiente para concluir su responsabilidad penal, pues se requerían más pruebas para que el juzgador emitiera sentencia condenatoria. 8Radicado: 50001 31 07 004 201Z 00220 01. Procesado Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma.
Sobre los aspectos que puede recurrir la defensa cuando ha mediado aceptación de cargos para sentencia anticipada, el inciso décimo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, señala: "(...) Contra la sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Ministerio Público; el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello. (...)". Precisamente, apropósito del tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido 15: "(...) Ante todo debe inicialmente recordar que la sentencia anticipada, como
jurídico para ello. (...)". Precisamente, apropósito del tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido 15: "(...) Ante todo debe inicialmente recordar que la sentencia anticipada, como forma para finiquitar la actuación de manera anormal y que se apoya, entre otros, en los principios de opbrtunidad, celeridad, economía procesal y de eficacia, es un instrumento de politica criminal que busca prescindir de algunas etapas del proceso y proferir anticipadamente el correspondiente fallo de mérito, cuando el procesado, libre y voluntariamente, admite su responsabilidad con fundamento en los cargos que han sido elevados en su contra, a cambio de una rebaja punitiva. Por esa razón, el legislador quiso que una vez aceptados los cargos el sujeto pasivo de la acción penal no pudiera retractarse, razón por la cual le limitó el interés jurídico para recurrir los fallos dictados a través de este instituto, teniendo en,cuenta la legislación vigente para la época de los hechos,. en los siguientes aspectos a saber: la dosificación de la pena, el subrogado, 9 de la condena de ejecución condicional y la extinción de dominio, restricciones que igualmente operan en el recurso extraordinario de casación". (Negrillas fuera del texto original). Aclarado lo anterior, se tiene que Juan Mauricio Puerta Yepes, debidamente asistido por. su defensor, en diligencia de indagatoria 15 Sentencia del 2 de abril de 2001. Rad. 14539. 9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modffica y confirma.
1 • realizada el veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), indicó que había hecho parte. del Bloque Herpes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el alias de "camilo", para lo cual utilizó uniformes de uso exclusivo de las fuerzas militares y un fusil G-3. Seguidamente, la Fiscalía le indicó que su conducta se adecuaba al punible de concierto para delinqu ir agravado( tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal; cargo que aceptó y solicitó la aplicación de la sentencia anticipada establecida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 16. El mismo veintisiete (27) de -abril de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía al resolver la situación jurídica reiteró que la permanencia del implicado en la aludida organización criminal se adecuaba al punible de concierto para delinquir agravado señalado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en calidad de autor . Adicionalmente, en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada se atribuyó el delito atentatorio de la seguridad pública en los términos expuestos y Juan Mauricio Puerta Yepes aceptó su responsabilidad penal en el delito atribuido, asistido por su defensor y previamente informado sobre las consecuencias de aplicación de la figura de la sentencia anticipada, esto es, que renunciaría al trámite
responsabilidad penal en el delito atribuido, asistido por su defensor y previamente informado sobre las consecuencias de aplicación de la figura de la sentencia anticipada, esto es, que renunciaría al trámite ordinario del proceso, así como a su derecho a un juicio público, imparcial y contradictorio, a ser oído vencido en juicio y 'a la _ - oportunidad de presentar pruebas de descargo 18. En la misma diligencia se señaló que existían elementos de prueba suficientes para determinar la responsabilidad penal de Puerta Yepes, tales como el listado realizado por el representante de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de quienes pertenecieron a ese grupo y 16 Folio 180 y ss. Del cuaderno de la Fiscalía. 17 Folio 186 y ss. ibídem. 18 Folio 205 y ss. ibídem. 10Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01:
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma. el aval impartido por el Alto Comisionado parala Paz, así como la versión libre rendida por el implicado en la que aceptó el delito de concierto para delinquir agravado.
En esa oportunidad, el _defensor que asistió al procesado manifestó que se habían garantizados los derechos fundamentales del implicado y el debido proceso; además, impetró la concesión de hasta el cincuenta por ciento de rebaja de la pena por la :aceptación de cargos prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en garantía del principio de favorabilidad, además del beneficio 'punitivo por confeáión 19.
ciento de rebaja de la pena por la :aceptación de cargos prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en garantía del principio de favorabilidad, además del beneficio 'punitivo por confeáión 19. Con el anterior panorama, resulta evidente que el procesado aceptó el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso segundo del Código Penal y en ese orden, renunció voluntariamente y de manera informada a su derecho responsabilidad penal. a discutir, entre otros aspectos, su Por manera que, no puede pretender el actual defensor en este momento procesal controvertir dicho aspecto excluido normativamente, en garantía del principio de irretractibilidad y la lealtad procesal. A lo anterior se suma que, la Sala no observa que se hubiesen vulnerado garantías fundamentales del procesado al acogerse a la sentencia anticipada y la emisión de la sentencia condenatoria, máxime cuando obran medios de prueba que sustenta,n la comisión del delito, como la lista de desmovilizados suscrita por Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo en calidad de miembros representantes del Frente Héroes del Llano y Héroes del Guaviare 'de9las Autodefensas Unidas de Colombia en el que registra el procesado en el puesto 1287 y la versión libre, del procesado, entre otros20. 19 Folio 210, ibídem. " Folio 1 y ss. ibídem. 11Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma, En ese orden de ideas, es evidente que la defensa carece de interés
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma, En ese orden de ideas, es evidente que la defensa carece de interés jurídico para recurrir la sentencia condenatoria y cuestionar la materialidad de la conducta o la responsabilidad penal de Juan: Mauricio Puerta Yepes; por lo que esta corporación se abstendrá de pronunciarse sobre este aspecto contenido en la sustentación de la apelación. 6.4 Del aumento del mínimo de la sanción.
El recurrente solicita la disminución de la pena impuesta a Puerta Yepes, al considerar que debió partir del mínimo legalmente establecido y su aumento se fundamentó en 'circunstancias del mismo tipo penal y el agravante. Para dilucidar lo planteado en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en que se ubica la sanción, el juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la préterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia?': "De otra parte, respecto de la. afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción
establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia?': "De otra parte, respecto de la. afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia' del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena -cuando concurran gnicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de 21 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24375. 12Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma. atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena".
Del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el juzgador partió de la sanción prevista para el' delito de concierto para delinquir agravado tipificado en él inciso segundo del artículo 340 del Código -Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 22; normatividad
de la sanción prevista para el' delito de concierto para delinquir agravado tipificado en él inciso segundo del artículo 340 del Código -Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 22; normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo que oscila de setenta y dos (72) a noventa '(W)) meses 23 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.00(i) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el procesado se desempeñó corno "patrullero" durante seis (6) meses en la organización criminal y con dicha labor generó azdzobra" a la comunidad, lo que evidenciaba la intensidad del dolo" A juicio del Tribunal no se 'observa claridad en los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que por su naturaleza genera temor en los miembros de la comunidad. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos
armado que por su naturaleza genera temor en los miembros de la comunidad. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos 22 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 smlmv. 23 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 smbnv.; cuartos medios de 90 y 1 día a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 smlmv.; ye! cuarto máximo de 126 y 1 día a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 smlmv. 24 Folio 24, ibídem. 13Radicado: 50001 31 07 004 2017 00220 01.
Procesado: Juan Mauricio Puerta Yepes.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene, modifica y confirma. legales mensuales vigente y, en consonancia con la sentencia de primera instancia, en aplicación del articulo 351 d'e la Ley. 906 de 2004, se rebajará el cincuenta por ciento (50%), para imponer finalmente al procesado treinta y seis (36) meses de prisión, multa de (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. 6.5. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El artículo 63 de la Ley 599 de 2000, vigénte para la época de los hechos, establecía los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión
6.5. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 63 de la Ley 599 de 2000, vigénte para la época de los