TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00229 01-(17-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00229 01-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL —4
M P. Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001. 31 07 004 2017 00229 01 Acta No. 084 Villavicencio Meta, diecisiete (17) de junio\ de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el agente del Ministerio Público contra la sentencia anticipada de septiembre 12 de 2018 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a José Albein Capera Leal por\el delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS Ocürren entre los años 2005 y 2006 cuando el señor José Albein Capera Leal alias "El indio", ingresó y militó como "patrullero" de las autodefensas unidas de Colombia-AUC (Bloque Héroes \ Del Llano y Guaviare) organización criminal que tenía injerencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare. El procesado hizo parte de este grupo ilegal por el lapso de 1 año, esto es, desde el 2005 hasta el 7 de abril de 2006 fecha en la que se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó prendas y armas de fuego de USO privativo de las fuerzas militares y recibía como remuneración la suma de $360.000 pesos mensuales.Sentencia de 2á. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 , Concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL
la suma de $360.000 pesos mensuales.Sentencia de 2á. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 , Concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante proveído del 25 de mayb de 20071, la Fiscalía delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, profirió resolución inhibitoria en favor del procesado )osé Albein Capera Leal, decisión recurrida por el Procurador Judicial y revocada a través del auto del 30 de noviembre de 2012 emitido por la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior2, el cual ordenó continuar con la indagación.
2. Mediante resolución del 4 junio de 201331 la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de José Albein Capera Leal, la cual rindió el 25 de agosto de 2017. En esta se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzasarmadas y utilización ilegal de uniformes e insignias previstos en su orden en los artículos 340 inciso 201 366, 346 del Código Penal. El indagado se acogió a sentencia anticipada únicamente respecto del delito de concierto para delinquir.
3. A través de proveído del 25 de agosto de 2017 la Fiscalía resolvió la situación jurídica al señor Capera Leal, oportunidad en la que se abstuvo de imponerle medida de 'aseguramientos, declaró la prescripción de la acción penal del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y
situación jurídica al señor Capera Leal, oportunidad en la que se abstuvo de imponerle medida de 'aseguramientos, declaró la prescripción de la acción penal del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y anunció que la investigación continuaría únicamente por el delito de concierto para delinquir agravado como quiera que el punible de porte de armas de fuego de uso privativo quedaba "subsumido" en aque16. 1 Visible a folios 28 y ss del cuaderno de la Fiscalía.. 2 Visible a folios 2 y ss del cuaderno de la Fiscalía segunda instancia. 3 Visible a folios 81 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 4 Visible a folios 253 y ss del cuaderno de la Fiscalía 5 Visible a folios 259 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 6 Visible a folios 264y ss del cuaderno de la Fiscalía.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado.
4. Ese mismo día7 se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002.
Así, la calificación jurídica se contrajo, al punible previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal aceptó el acusado. LA SENTENCIA APELADA El 12 de septiembre de 20188, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los
del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal aceptó el acusado. LA SENTENCIA APELADA El 12 de septiembre de 20188, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, condenó a »se Albein Capera Leal a las penas de 52 meses de prisión y multa de 1.333,33 SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obran en la actuación, y, fundamentalmente a raíz de la aceptación de cargos realizada por el señor Capera Leal. Para la imposición de la pena, el A quo conforme a lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal fijó los marcos punitivos entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 S.M.L.M.V. Se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre 72 y 90 meses de prisión, por cuanto no existan atenuantes ni agravantes, e impuso 78 meses de prisión y multa de 2.000 SMLMV, en virtud a la "zozobra generada en la comunidad con el actuar delictivo"8. 7 Acta visible a folio 269y ss del cuaderno de la Fiscalía 8 Acta visible a folio 24 y ss del cuaderno juzgado,
generada en la comunidad con el actuar delictivo"8. 7 Acta visible a folio 269y ss del cuaderno de la Fiscalía 8 Acta visible a folio 24 y ss del cuaderno juzgado, 9 Ver folio 28 del cuaderno juzgado.• Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. Posteriormente, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que este no era procedente, con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la• Corte Suprema de Justicia. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, según el cual, cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución. de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos 52 meses de prisión y multa de 1.333,33 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal de prisión, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por lapso de 1 año, conforme a lo indicado en los artículos, 49. y 51 del mismo comprendido normativo. Finalmente, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, por
conforme a lo indicado en los artículos, 49. y 51 del mismo comprendido normativo. Finalmente, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, por cuanto el penado no había cumplido con las exigencias descritas en la aludida normatividad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria consagradas en los artículos 63 y 38 del Código Penal, merced a que no se cumplía con los requisitos exigidos por el legislador para acceder a los mentados beneficios. Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, para lá concesión de subrogados y sustitutivos penales, en cuanto el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado el acusado se encontraba excluido de beneficios en el artículo 68A del Código Penal. 4.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado.
LOS RECURSOS DE APELACIÓN
1. El Agente del Ministerio Público apeló la sentencial°. Solicitó revocar parcialmente el fallo apelado tras considerar que el A quo fijó la pena basado en forma exclusiva en la "distinción o cargo" que ostentaba el acusado al interior de la estructura criminal sin tener en cuenta que existían otras circunstancias que "minimizaban la gravedad de su actuar" tales como que "carecía de relevancia eh la organización, pies solamente
acusado al interior de la estructura criminal sin tener en cuenta que existían otras circunstancias que "minimizaban la gravedad de su actuar" tales como que "carecía de relevancia eh la organización, pies solamente se encargaba de seguir las directrices de sus comandantes", así como las razones por las que ingresó al grupo delictivo, dentro de las que resaltó la "falta de oportunidades laborales recreada en necesidades económicas" y el desconocimiento de las actividades a las que se dedicaba la organización al momento de su vinculación. Peticionó modificar la pena para imponer el minino previsto en la norma, el decir, 72 meses de prisión y multa de 2.000 SMLMV. De otra parte, afirmó que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se regulo por la Ley 600 de 2000; además, porque el a quo "desacertadamente" sustentó su decisión en la sentencia del 28 de febrero de 2018, radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la Corporación retomó la postura asumida en sentencias del 23 de agosto de 2005, radicación 21954 y del 14 de diciembre de 2005, radiación 21347. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el 50% de descuento de la pena señalado en la Ley 906 cle 2006, en los procesos
Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el 50% de descuento de la pena señalado en la Ley 906 cle 2006, en los procesos 10 Memorial visible a folios 48 y ss del cuaderno del Juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 , Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. tramitados con base en la Ley 600 de 2000 en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucionalll en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedlmental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 8 de abril de 2008, radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente 10 años; hasta que la misma corporación en la sentencia del 28 de febrero de 2018, decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C — 836 de 2001, era procedente
diversas providencias durante aproximadamente 10 años; hasta que la misma corporación en la sentencia del 28 de febrero de 2018, decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C — 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y, por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena. 1Coneluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. 11 Sentencia T-1056 de 2007.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 , Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencíal sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de '2004, para el allanamiento a cargos en las senténcias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del 28 de febrero de 2018, radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que el procesado realizó la diligencia de aceptación de cardos para sentencia anticipada.
2. El defensor12, por su parte, cuestionó el monto de la pena impuesta, al
emitido para el momento en que el procesado realizó la diligencia de aceptación de cardos para sentencia anticipada.
2. El defensor12, por su parte, cuestionó el monto de la pena impuesta, al considerar que el juez se basó para ello, en forma exclusiva en la vinculación de su prohijado a la organización ilegal, ponderación que expuso no era "del todo acertada" porque si bien la conducta desplegada por su defendido era grave, "no tenía las connotaciones de gran gravedad que le atribuyó el A quo", pues, Capera Leal era un patrullero, sin autoridad, ni mando, dentro de la organización y nunca participó en homicidios, desplazamientos genocidios ni torturas.
Expuso que el ejercicio de dosificación punitiva realizado por el juez, violentó el principio de legalidad de la pena pues la "agravó doblemente" la misma, y, además, porque la sola militancia de su prohijado en el grupo delictivo no fortaleció la delincuencia organizada, la cual se afianzó en realidad por la "ineptitud del Estado y la sociedad de combatir y reducir frontalmente a las autodefensas. Refirió que el 'fin primordial de la ley de justicia transicional era "poner fin al conflicto con las autodefensas y lograr que sus miembros se integraran al seno de la sociedad" y no "la venganza" en contra de los desmovilizados. 12 Acta visible a folio 58 y se del cuaderno juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 • Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. Solicitó en consecuencia, la re-dosificación de la pena impuesta y,
- Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01
Concierto para delinquir agravado. Solicitó en consecuencia, la re-dosificación de la pena impuesta y, adicionalmente reclamó conceder el descuento del 50% de la misma, en virtud a la aceptación de cargos en la primera salida procesal, dando aplicabilidad al artículo 351 de la Ley 906 de 2.004 por favorabilida' d. Adicionalmente, reclamó el descuento de la 1/6 parte por confesión y agregó además que su prohijado no necesitaba tratamiento penitenciario pues ,no constituía peligro alguno para la comunidad, porque se había reintegrado a la sociedad y contaba con arraigo personal y familiar en la calle 42 No. 96-16 Barrio la Brisa de la ciudad de Bogotá, por ende, era viable concederle la suspensión condicional e la ejecución de la pena or en su defecto la prisión domiciliaria. Finalmente, solicitó que modificar el Monto de la multa impuesta de acuerdo a lo consagrado en el artículo 39 numeral 3 del C.P., dadas las precarias condiciones económicas de su prohijado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el .12 de •septiembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala examinar la dosificación dé la pena impuesta al señor José Albein Capera Leal, la viabilidad de aplicar la rebaja prevista
de Villavicencio.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala examinar la dosificación dé la pena impuesta al señor José Albein Capera Leal, la viabilidad de aplicar la rebaja prevista 8Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. en el artículo 351 de la Ley 906 de 2.004 y otorgar al penado el descuento del 50% por aceptación de cargos. Así mismo establecer el derecho que pueda tener a la rebaja por confesión y la suspensión de la ejecución de la pena. • 3 Rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, abs casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 609 de 20001 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al predsar13: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (1) no se trata de dos institutos asimilables, la
descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (1) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus 'consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos pár. la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de -pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004". Con base en la jurisprudencia en cita, es claroque no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, 13 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000
cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 COncierto para delinquir agravado. en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de ja Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos": "El presente cambio, de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CS.) SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Por lo anterior, en estos casos debe conliderarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese
implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que Consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200024. En el caso, el sentenciado José Albein Capera Leal, suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el 25 de agosto de 201715, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 14 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Rad. 50001 31 07 003 2018 00060 01. 15 Folio 269 y ss cuaderno de la Fiscalía. 10Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 0Ó229 01 Concierto para delinquir agravado. En ese orden, desacertó el A quo al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrIen cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta.
4. De la dosificación punitiva. 4.1. El inciso tercero del artículo.61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o
de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. 4.2. Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16: "De otra parte, respecto de la afirmación, según la á al el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, ja, inteligencia del precepto 67.dei Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena: cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la • sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los/diversos criterios que'sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sús elementos seflalados en el citado artículo 61, con la única lirnitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el Máximo de la 4.3. El Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto
lirnitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el Máximo de la 4.3. El Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir' agravadatipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8' de la Ley 733 de 2002171 nórmatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el • 16 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375 17 Que establece unos limites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 11Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 5000131 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. cuarto mínimols y fijó la pena en 713 meses de prisión y multa de 2.000 SMLMV. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción, el a quo refirió que no era viablefijarle a )osé Albein Capera Leal, el mínimo de la pena privativa de la libertad en virtud a la "zozobra" qué había generado en la , comunidad, el, actuar delictivo desplegado por la organización criminal de la que hizo parte. Debe indicar la Sala que el incremento del mínimo punitivo no fue sustentado adecuadamente por el juez cognoscente, pues para ello aludió a la mera pertenencia del acusado a la organización criminal. Más allá de su oficio de punto, no se precisó por la Fiscalía algún mando del procesado en la organización, además, aunque no cabe duda que la ejecución
a la mera pertenencia del acusado a la organización criminal. Más allá de su oficio de punto, no se precisó por la Fiscalía algún mando del procesado en la organización, además, aunque no cabe duda que la ejecución sucesiva de comportamientos punibles por parte del grupo criminal generó temor e intranquilidad en la comunidad, ello por sí solo no constituye argumento suficiente para incrementar el mínimo de la pena de prisión fijada por el legislador. A juicio de la Sala, el ,acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la injurada que rindió19, permitió acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad. De manera qué la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo 72 meses de prisión y multa de. 2000. SMLMV y, en anuencia con lo expuesto en acápite anterior, se concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 esto es, hasta la mitad de la pena, para imponer finalmente 36 meses de prisión, multa 1000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 18 Cuarto mínirnó de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000,s.m.l.m.v. 19 Folio 253 Y ss,. del cuaderno de la Fiscalía 12Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000
y multa de 15.501 a 20.000,s.m.l.m.v. 19 Folio 253 Y ss,. del cuaderno de la Fiscalía 12Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. , Adicionalmente, se reducirá en la mitad la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para fijar como definitiva la de 6 meses. En estos aspectos se modificará el fallo impugnado.
5. De la rebaja por confesión y sentencia anticipada.
En relación con este aspecto, la defensa señala que, en su sentir, el fallador debió aplicar en favor de )osé Albein Capera Leal, de manera simultánea, los descuentos por confesión y aceptación de cargos para sentencia anticipada. En punto de la aplicación de estas dos figuras de justicia premia', la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha se'ñalado20. "Sea este el Momento para reiterar que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente por el imputado para aceptar de manera llana y simple su culpabilidad en el ilícito, manifestando a la vez su acogimiento a la sentencia anticipada, la confesión se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente el mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada.
la que resulte mayor de las que correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente el mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada. El anterior razonamiento fue acogido en la Ley 906 de 2004, estatuto que no consagra la rebaja por confesión, como sí lo hace la Ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de 'responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la etapa procesal en la que éste tenga lugar. Aunque la Ley 600 de 2000, en su artículo 283, sí establece una específica reducción de pena en casos de confesión, el espíritu del legislador fue el de fijar un sólo beneficio punitivo, cuando quiera que en el trámite penal, además de que el procesado hubiera confesado, se acogiera a sentencia anticipada(...) En sentido lógico, el legislador del 2000, quiso equiparar la confesión simple a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada en casos én los que el proceso termina por la vía abreviada, pues no de otra forma se logra sostener que en situaciones en las que concurran 20 Sentencia del 1 de febrero de 2012, radicado N° 34853. 13Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 , Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. ambas figuras procesales, la redución dé pena es una y debe ser la más generosa que ofrezca el ordenamiento procedimental, esto es, la que
Concierto para delinquir agravado. ambas figuras procesales, la redución dé pena es una y debe ser la más generosa que ofrezca el ordenamiento procedimental, esto es, la que corresponde a la sentencia anticipada si la aceptación de cargos ocurre en la etapa investigativa, y la prevista para la confesión si la aceptación de culpabilidad se realiza en la etapa del juicio. (...) En esos casos, habiéndose indicado la incompatibilidad de las dos reducciones de pena, la solución por la que debe optarse es la de aplicar la mayor, e