🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00245 01-(24-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00245 01-(24-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

itriuta Ardido' Cote Superior de loludicatura República de Colorn1:0

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE • , • VILLAVICENCIO ,

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. I —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patncia Citará Otálora 50001 31 07 004 2017 00245 01

Juzgado Cuarto Penal del amito Especializado Sentencia anticipada Isidro Ortiz Jiménez \ Concierto para delinquir agravado Modifica Actallo. 459/2021 Villavicencio, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

L OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Publico, en contra de la sentencia anticipada proferida el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal 'del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Isidro Ortiz Jiménez por la conducta de concierto para delinquir agravado-.

II. HECHOS: De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente

maneral: • «La agrupación armada ilegal conocida como las autodefénsas unidas de , Colombia -- auc, tuvo influencia en los Departamentos del Meta,, Casanare y Guaviare región en la cual actuaban los frentes, héroes del llano y héroes del

«La agrupación armada ilegal conocida como las autodefénsas unidas de , Colombia -- auc, tuvo influencia en los Departamentos del Meta,, Casanare y Guaviare región en la cual actuaban los frentes, héroes del llano y héroes del Guaviare, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha Ver folio 22 S, ss. del C.O. de primera instancia., Radicado: 50001 31 07004-2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica organización, liderado por sus, comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, quienes ejecutaban diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, desde el año 1999 hasta diciembre de 2006 fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional, declarando abierto el proceso mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 782 de ()02.

Con• el fin de Coordinar la desmovilización de estos frentes de las autodefensas unidas de Colombia el 31 de marzo de 2006 el ‘Gobierno nacional profirió las resoluciones números 076y 077, reconociendo a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olivero Guerrero Castillo, como miembros representantes 'de la organización, quienes de conformidad con lo dispuesto en el decreto 3360 de 2003 presentaron al alto comisionado para la paz la lista de-desmovilizados de los frentes héroes del llano y del Gúaviare en la que se relaciona como integrante a ISIbRO ORTIZ

al alto comisionado para la paz la lista de-desmovilizados de los frentes héroes del llano y del Gúaviare en la que se relaciona como integrante a ISIbRO ORTIZ JIMENEZ que fue aceptado por el mencionado funcionario. (..)»

HL -ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente? se tiene que, mediante decisión del tres (3) de abril - de dos mil seis (2006), la Fiscalía Diecinueve Especializada; dispuso la apertura preliminar y ordenó escuchar a Isidro Ortiz Jiménez en versión libre'. La Fiscalía Trece Especializada UNFPD, el veiñtiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su• vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos -de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3. En diligencia de indagatoria del' ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual Isidro Ortiz Jiménez aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada4. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. dé la Fiscalía. 3 Ver folio 46 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 70 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 21adicado: 50001,31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito. Concierto para delinquir agravado

4 Ver folio 70 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 21adicado: 50001,31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito. Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica La Fiscalía Trece Especializada el veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), resolvió la situación jurídica de Isidro Ortit Jiménez en , la que se abstiene de 5 impOner medida de aseguramipnto5., El dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Ortiz Jiménez aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado6.

IV. SENTENCIA APVLADA. • El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en ' providencia proferida el trece (13)' de julio de dos mil dieciocho (2018), condenó a Isidro Ortiz ,Jiménez domo autor penalmente responsable del delito de - concierto para delinquir agravado', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado filetón acreditadas con fundamento - en lois medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de sentencia anticipada por allanamiento a cargos.

En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Períal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre

para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Períal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos fegales mensuales vigentes. • Luego de establecer el cuarto de tnóvilidad, se ubicó en el mínimo y lo aumentó en dos (2) meses. Al respecto señaló que, el procesado se desempeñó como conductor por lo que no ostentó cargo de dirección o jerarquía determinante, pero generó zozobra en la comunidad, por lo que fijó finalmente la pena en setenta y cuatro (74) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ver folio 203 y ss. del C.Q. de la Fiscalía. 6 Ver folio 398 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 22 y ss. del C.O. de priltiera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado - Decisión. Modifica A continuación, indico que no concedería la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorOilidad, atención al cambio de poátura jurisprudencial del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 del 2004 a los asuntos seguidos bajo el siSterna procesal de la Ley 600 del 2000, por lo que ' finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo

a los asuntos seguidos bajo el siSterna procesal de la Ley 600 del 2000, por lo que ' finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cuarenta y nueve punto treinta y cuatro (49.34) meses de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales Mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Luego de ello, concedió la süspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de , dos Mil diez ,(2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el profesado cumple con la totalidad de requisitos allí dispuestos. En consecuencia, dispuso la aludida interrupción por el término de veinticuatro (24) meses, previa suscripción de acta de compromiso en los términos dispuestos en el artículo 8 ibídem, la cual fue suscrita por Isidro Ortiz Jiménez el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018)8.

V. APELACIÓN. 5.1. El agente del Ministerio Público en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la modificación del fallo recurrido en el sentido de imponer a Isidro Ortiz Jiménez el mínimo de la sanción dentro del primer cuarto de movilidad y el descuento 'punitivo contemplado en el

interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la modificación del fallo recurrido en el sentido de imponer a Isidro Ortiz Jiménez el mínimo de la sanción dentro del primer cuarto de movilidad y el descuento 'punitivo contemplado en el 8 Ver folio 38 y ss. del C.O. de/pritnera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. ModUica artículo 351 de la Ley 906 de 2004, ,en el caso de la aceptación para sentencia anticip-ada9.

Frente a la individualiza' ción de la pena señaló que el juez de primera instancia partió de la distinción o cargo que tenía el procesado al interior de' la-estructura criminal para la imposición de setenta y cuatro (74) Meses de prisión; empero, le restó importancia a otras circunstancias que minimizan la gravedad de su actuar, como lo es el corto tiempo que permaneció en la organización, esto es, un (1) mes y se dedicó a conducir un Vehículo turbo, más aún cuando no utilizó armas. Adujo que, no se puede desconocer que pudo haber contribuido mínimamente al fortalecimiento de las mal llamadas autodefensas; sin embargo, deben tenerse en cuenta otras circunstancias', como lo es, carencia de antecedentes, la propia intensidad del dolo, pues su vinculación fue por poco tiempo, no ejercía labores de patrullaje, sino a conducir un vehículo. Consideró que, el juez de,primer grado fue drástico con lalMposición de la sanción punitiva, pues no se avizoran razones concretas que permitieran una mayor

de patrullaje, sino a conducir un vehículo. Consideró que, el juez de,primer grado fue drástico con lalMposición de la sanción punitiva, pues no se avizoran razones concretas que permitieran una mayor punición, por lo que solicitó imponer setenta y dos (72) meses de prisión a Isidro Ortiz Jiménez. De otra parte, se logra extractar qúe el representante de la sociedad consideró que el a quo erró al sustentar su decisión condenatoria en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecidcho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Supremá de Justicia, en la que retobó la postura asumida, en la emitida por esa alta Corporación, el veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), dentro del radicado 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos rnil cinco (2005), radicación 21347. \ Señaló que, aunque resulta ser entendible la postura asumida por el a quo, lo cierto es que la tesis que fue reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte 9 Ver folio 43 y ss. del C.O. de primera instancia.• Radicado: 50001 3107 004.2017 00245 01-.

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez • Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica S-uprema de Justicia resultaba discutible, pues, en esencia, dejó de lado la línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena que se establece en la Ley 906 de 2006, en los

que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena que se establece en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados bajo el sistema procedimental de la Ley 600 de 2000 en aplicación del principio de favorabilidád. Adicionalmente, precisó que la Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela concluyó que la postura de la Corte Suprema de Justicia vulnera el ,derecho al debido proceso, pues la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, es equiparable al 'allanamiento a cargos señalado en el actual código de procedimiento penal, en aplicación del principio de favorabilidad, para lo cual discurrió en extenso en diversas sentencias en el ámbito constitucional. •Adujo que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprenia de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición que fue reiterada en diversos pronunciamientos durante aproximadamente diez (10) años, lo que constituye un verdadero precedente que ahora encuentra rechazo en virtud de úna decisión de febrero -del dos mil dieciocho (2018), para volver a una tesis que se encontraba olvidada en el tiempo, por cuanto estaba en contravía de los principios de la (dignidad humana, desarrollados en sistemas normativos como la libertad e igualdad, que además encuentran fundamento en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Manifestó que, al a quo-le era posible cuestionar las decisiones de su superior

(dignidad humana, desarrollados en sistemas normativos como la libertad e igualdad, que además encuentran fundamento en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Manifestó que, al a quo-le era posible cuestionar las decisiones de su superior funcional, lo cual no significa que está prohibido, pues podía fundamentarse en la sentencia C — 836 de 2001, con una adecuada carga argumentativa, para dar las razones que motivan el distanciamiento de la postura actual al considerarla imprecisa, oscura y contradictoria. 6•Radicado: 3000131 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez ,Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Precisó que, la decisión de primera instancia atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues personas como los actuales desmovilizados de, grupos de autodefensas o paramilitares, a pesar de contribuir con la sociedad y la propia administración de justicia encuentran otra dificultad para acceder a un descuento punitivo mayor'.

En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido otorgar 91 descuento punitivo del cincuenta Por ciento (50%) at procesado Isidro Ortiz Jiménez.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el trece (13) de jtilio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. - -

dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. - - En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el agente del Ministerio Público solicita la modificación de la sanción privativa de la libertad y el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000 aspectos a los que se 'referirá la Sala seguidamente de manera separada. 6.2.1. De la dosificación punitiva. Sobre el particular se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 7Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren _ circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo -si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad.

Seguidamente el &fiador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem debe determinar la pena, para lo cual debe valorar la mayor o menor gravedad de la conducta; el daño real o potencial creado, la naturaleza de

Seguidamente el &fiador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem debe determinar la pena, para lo cual debe valorar la mayor o menor gravedad de la conducta; el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella debe Cumplir en el caso concreto. - Finalmente, el juez está en la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Al respecto, la Sala de Casación' Penal de la Corte suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación cle la consecuencia punitiva se torna arbitraria»10 Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan la imposición de una pena por encima del mínimo deí cuarto seleccionado así: 1° Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N° 40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez.Radicado: 50001 31'0' 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionada, debe Motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece qué «toda sentencia deberá contener upa fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena» Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa' de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El a quo, luego,de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo, esto es setenta y dos (72) meses, la aumentó en dos (2) meses, Por lo que finalmente fijó la pena en setenta y cuatro ,(74) meses de prisión y multa -de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este punto, para determinar la pena dentro de los extremos correspondientes, se itera ahora, se deben valorar los presupuestos de que trata el artículo 61 de la Ley 599 del dos mil (2000), aspecto sobre el cual radica la inconformidad del agente del Ministerio Público, pues en su sentir los parámetros que tuvo en cuenta

se itera ahora, se deben valorar los presupuestos de que trata el artículo 61 de la Ley 599 del dos mil (2000), aspecto sobre el cual radica la inconformidad del agente del Ministerio Público, pues en su sentir los parámetros que tuvo en cuenta el juez de primera instancia no son los únicos que se deben ponderar en el ámbito punitivo Sobre el particular se tiene que, el 'juzgado, al momentoS de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como quiera el procesado aceptó haber formado parte de un grupo al margen de la ley, no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructúra, generó zozobra entre la comunidad y no confesó la participación en alguno de los delitos para los cuales se concertó. 9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. ModifiCa En ese orden, para la Sala es claro que el a quo no argumentó adecuadamente el incremento de la sanción mínima. Ello, se debe a que no, atendió los parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal, que tienen que ver con el estudio de la gravedad ,del injusto y el grado dé culpabilidad del acusado en el caso concreto: nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el dallo real o potencial creado, la naturaleza de las causales qué agravaban o atenuaban la punibilidad, la preterintención o la culpa concurrentes, ni tampoco la intensidad del dolo, pues únicamente menciono que generó zozobra. (

real o potencial creado, la naturaleza de las causales qué agravaban o atenuaban la punibilidad, la preterintención o la culpa concurrentes, ni tampoco la intensidad del dolo, pues únicamente menciono que generó zozobra. ( Aunado a lo anterior, los argumentos se relacionan inescindiblemente con los elementos propios del tipo penal, de concierto para delinquir y el agravante, pues hacen referencia, a que el acusado perteneció y participó en el grupo al margen de la Ley. Además, resulta insólito que los fundamentos para determinar el incremento punitivo, estén relacionados con aspectos que normalmente se tienen en cuenta para imponer el mínimo de la sanción. En conclusión, es diáfano que en ester asunto se vulneró del principio de proporcionalidad de las penas, ya que el juzgado de primera instancia no motivó en debida forma el incremento de la sanción. Con tal panorama, él Tribunal Modificará la pena impuesta a Isidro Ortiz Jiménez y fijará la mínima de setenta y dos (72) meses de prisión. Ahora, la rebaja que por aceptación de cargos se debe adjudicar al procesado será analizada en el siguiente acápite, en atención a la inconformidad del recurrente sobre ese aspecto. 6,2.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. Sobre el particular el Agente-del Ministerio Público solicita otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las 10Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jpnénez Concierta para delinquir agravado

Decisión. Modifica

10Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jpnénez Concierta para delinquir agravado Decisión. Modifica sentencias anticipadas efectuadas en el mimo 'de la Ley 600 de 2000, a efectos de r • que el procesado obtenga un ihayor beneficio punitivo.

Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante decisión del veintiuno (21) de febrero 4:11 dos mil dieciocho (2018)", modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en sentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales : (i) no .1.e trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipaday el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen dé preacuerdos y \debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y' descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004,

del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, lá persona acogida en-sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de

2004. »12

Con base en las citadas decisiones para esta Corporació.ri resulta claro que no es posible conceder, bajo el presupuesto de favorabilidad; la rebaja de hasta la mitad de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aquellas actuaciones que se adelantan bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004. No obstante, dicho cambio jurisprudencial debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la ,decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de fébrero de dos 11 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP378-2018, Radicado 50.472. 12 Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795. 11Radicado; 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica mil dieciocho (2018); lo anterior, para-garantizar el principio de seguridad jurídica,

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica mil dieciocho (2018); lo anterior, para-garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo Siguiente: «El presente caMbio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep.-20-17, rad. 39831, puesto que para el momento en el qué d acuSado aceptó cargos para sentencia anticipada se enconiraba vigente el criterio jurisprudencial anterior ,que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600.» 13

Bajo tal panorama, se tiene que en el caso concreto, el -dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Ortiz Jiménez aceptó su responsabilidad por, el delito de concierto para delinquir agravado", por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológicoíque el a quo desacertó al no conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pues no es posible dar aplicación, en este caso, a la aludida postura asumida por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de conceder a Isidro OrtiíJiménez el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 Por tanto, a la pena modificada por esta Corporación de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

351 de la Ley 906 de 2004 Por tanto, a la pena modificada por esta Corporación de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado. Ahora bien, como le fue concedido a Iiidro Ortiz Jiménez la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cumplir la totalidad de los requisitos estatuidos en el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), y en el mismo se 13 Ver sentencia del 21 dé febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. " Ver folio 398 y ss. del C.O. de lá Fiscalía., , 12Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica establece que dicha interrupiciÓn se otorga Por un periodo equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, la Sala modificará el numeral 4° de la sentencia confutada, en el sentido de que el periodo por el que se concede al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena es por un tiempo de dieciocho (18) meses, previa suscripción de diligencia de compromiso, como quedó consignado en el fallo de priMera instancia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior, de Villavicencio, en Sala Primera

de dieciocho (18) meses, previa suscripción de diligencia de compromiso, como quedó consignado en el fallo de priMera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior, de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. , RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria proferida el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (418), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de imponer a Isidro ,Ortiz Jiménez treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, de' acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva. Segundo. Modificar el numeral cuarto (4) del fallo de fecha y origen indicados, en el sentido de que el periodo por el que se concede a Isidro Ortiz Jiménez la suspensión condicional de la ejecución de la pena es por un lapso de dieciocho (18) meses, previa suscripción de diligencia de compromiso, como quedó consignado en el fallo de primera instancia, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Tercero. Confirmar en lo restante la sentencia de primer grado. 13Radicado: 50001 31 07 004 2017 00245 01

Procesado: Isidro Ortiz Jiménez Delito: Concierto para delinquir agravado

Decisión. Modifica Cuar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...