TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00262 01-(31-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00262 01-(31-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNAÑDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 068 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, treinta y uno (31) mayo de dos mil veintidós (2022).
Asunto a decidir: Procesado:
Delito: Radicación: Decisión Apelación sentencia anticipada JUAN JAVIER BERNAL JÁRA Concierto para delinquir agravado 50001-31-07-004,2017-00262-01
Modifica parcialmente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el Ministerio Público, contra la sentencia anticipada de fecha 24 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Juan Javier Bernal Jara como autor del delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndole la pena de 52 meses de prisión y multa de 1.333,33
S.M.L.M.V., corno autor del delito de concierto para delinquir agravado.,Aslutto:
Procesado: Radicación:
Decisión:
II— ANTECEDENTES PROCESALES
Apelación Sentencia Anticipada
JUAN JAVIER BERNAL JARA 50001-31-07-004-2017-00262-01
Confirma 2.1. En la sentencia condenatorial, se consignaron los hechos siguiente manera: «La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia
50001-31-07-004-2017-00262-01 Confirma 2.1. En la sentencia condenatorial, se consignaron los hechos siguiente manera: «La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, tuvo influencia en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, región en la cual actuaban entre otros, el bloque centauros, obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organización, liderado por sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando diferentes conductas delictivas en contra del s ordenamiento legal y constitucional, aproximadamente desde el ario 1999. hasta abril de 2006, fecha en la que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional, declarando abierto . el proceso de diálogo y negociación mediante Resolución 091 del 15 de junio de 2'004, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002. Mediante Resolución 0107 del 1° de junio de 2005 se reconoció el carácter de miembro representante de las AUC a José Vicente Castaño Gil, quien en esa calidad presentó al Alto Comisionado para la Paz, conforme lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003, _la lista de desmovilizados, siendo aceptada por este, en la que se reconoce expresamente comomiembro de esa organización a Juan Javier Bernal Jara identificado con la cédula de ciudadanía 86.056.997 de Villavicencio e informan su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Por auto de fecha 21 de junio de 2013 se dio apertura de instrucción en contra de
identificado con la cédula de ciudadanía 86.056.997 de Villavicencio e informan su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Por auto de fecha 21 de junio de 2013 se dio apertura de instrucción en contra de Vernal Jara por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso privativo, de uso restringido de las FFAA o explosivos, utilización ilegal de uniformes e insignias; utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, ordenándose su vinculación mediante indagatoria, la que se efectuó el día 16 de agosto de 2016 en la dudad de Bogotá D.C. donde el procesado acepto que hizo parte de 'las AUCBloque Centauros ingresando en el 2000 y durando aproximadamente 4 arios, utilizando un fusil AK-47, ejerció como patrullero, no utilizó radios, era conocido con el alias de "tres patas" usó prendas de uso privá tivo, camuflado y botas, con una asignación mensual de $350.000 recibía órdenes de alias "Cuchillo"». 2.2. El 21 de junio de 20132, la Fiscal 55 delegada ante los Juzgados Especializados ordenó la apertura de la instrucción penal; el 2 de mayo -1 Folio 58y ss. cuaderno Juzgado. 2 Folio 59 y ss. cuaderno Fiscalía.Asunto:
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Confirma de 20163 la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, con la
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Confirma de 20163 la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, con la finalidad de dar impulso procesal, y en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de apertura, libra orden de captura en contra del señor Juan Javier Bernal Jara, para ser vinculado a través de la diligencia de indagatoria, siendo capturado el 13 de agosto de 20164. 2.3. El 16 de agosto de 20163 el señor Juan Javier Bernal Jara rinde indagatoria ante la Fiscalía 112 Especializada en apoyo ala Fiscalía 105 Especializada, quien le atribuye la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, descrito y sancionado en el artículo 340 del C.P. modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. El procesado admitió su responsabilidad y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. Se canceló la orden de captura y dispuso su libertad. 2.4. El 7 de marzo de 2017 la Fiscalía 105 Especializada UND -declaró el cierre de la investigación6, y con fecha del 20 de abril de 20177 profiere resolución de acusación contra de Juan Javier Bernal Jara como probable autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
14. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 23 de enero de 2018 avocó conocimiento de las diligencias8. El 26 de abril de 2018 celebró audiencia preparatoria9, en la cual la Fiscalía solicita se profiera sentencia anticipada, poniendo de presente que el
el 23 de enero de 2018 avocó conocimiento de las diligencias8. El 26 de abril de 2018 celebró audiencia preparatoria9, en la cual la Fiscalía solicita se profiera sentencia anticipada, poniendo de presente que el procesado rindió indagatoria y aceptó los cargos para sentencia 3 Folio 125y ss. cuaderno Fiscalía. 4 Folio 130 cuaderno Fiscalía. 5 Folio 134y ss. cuaderno Fiscalía 6 Folio 184y ss. cuaderno Fiscalía. 7 Folio 196 y ss. cuaderno Fiscalía. Folio 4 cuaderno Juzgado. 9 Folio 23 cuaderno Juzgado. 3Asunto:
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Confirma anticipada, faltando únicamente el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada; pedimento coadyuvado por la defensa. El Juzgado acogió la solicitud y el 24 de septiembre de 2018 dictó sentencia", condenando al señor Juan Javier Bernal Jara como autor del delito de concierto para delinquir agravado, conforme su aceptación. Seguidamente estableció que la pena oscilaba entre 72 y 144 meses de prisión, y la multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego se ubicó en el primer cuarto de movilidad y fijó como pena 78 meses de prisión y multa por 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que «recoge la tesis horizontal que hasta
vigentes. Luego se ubicó en el primer cuarto de movilidad y fijó como pena 78 meses de prisión y multa por 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que «recoge la tesis horizontal que hasta ahora había venido aplicando, en el sentido que con indiferencia de la labor desempeñada al interior del grupo armado ilegal, se establecía como pena la de 90 meses de prisión bajo el argumento que la intervención era decisiva para el cumplimiento de los fines de la organización; abra, el argumento gira en torno a que como son varias las labores desempeñadas por los diferentes miembros, no todos tienen la misma intensidad del dolo ni la misma intervención en el actual entonces. Así entonces el aquí procesado Juan Javier Bernal Jara manifestó que su labor fue la de patrullero permaneciendo aproximadamente cuatro años en la organización, indicativo que no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo por la intensidad del dolo en su actuar delictivo, no debe llegar al máximo en el primer cuarto, más cuando contra él no se demostró ni tampoco lo confesó la participación directa en alguno de los delitos para los cuales se concertó, de ahí que se imperioso imponer al procesado una pena de setenta y ocho(78) meses de prisión y multa equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo que es el mínimo de la pena y 'no se enriqueció con el ilícito ». 10 Folio 58 y ss. cuaderno original juzgado. 4Asunto:
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pena y 'no se enriqueció con el ilícito ». 10 Folio 58 y ss. cuaderno original juzgado. 4Asunto:
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Confirma Explicó que en atención a lo consagrado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal de 2000, esto es, cuando a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de la ejecutoria de la resolución en la cual se dispone el cierre de la investigación el procesado manifiesta acogerse a sentencia anticipada, aquel tiene derecho a una rebaja punitiva equivalente a una tercera parte de la pena impuesta, por ende, impuso como sanciones principales 52 meses de prisión y multa de 1.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta el nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, providencia SP436-2018, radicado 51.833, M.P. José Luis Barceló Camacho, que inaplica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a los asuntos seguidos por la cuerda procesal de la Ley 600 de 2000. Impuso como penas accesorias, conforme a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena principal; sí como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el lapso de un ario, conforme a lo consagrado en los artículos 49 y 51 del mismo compendio normativo.
sí como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el lapso de un ario, conforme a lo consagrado en los artículos 49 y 51 del mismo compendio normativo. De otra parte, no accede a la rebaja de pena por virtud de la confesión, por ser incompatible con la sentencia anticipada, teniendo en cuenta lo concluido por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP 14573 radicado No. 40782 del 12 de octubre de 2016. Descartó conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 8 de la Ley 1424 de 2010, atendiendo la manifestación de la ARN respecto del incumplimiento del procesado deAsunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JUAN JAVIER BERNAL JARA Radicación: 50001-31-07-004-2017-00262-01
Decisión: Confirma los requisitos determinados en el _ artículo 7° de precitada norma, referente a la pérdida de beneficios en el proceso de reintegración.
Negó también la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con fundamento en el artículo 63 del C.P. original, en atención a que la sanción impuesta es superior a 3 años. Sustituto que considera, tampoco aplica con la modificación del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, por la expresa prohibición de beneficios para esta clase de delitos. Igual adujo que para el año 2004, época de comisión de los hechos, estaba vigente,la Ley 733 de 2002, que en su artículo 11 excluía de beneficios y subrogados a los condenados por delitos de terrorismo, secuestro, secuestro
que para el año 2004, época de comisión de los hechos, estaba vigente,la Ley 733 de 2002, que en su artículo 11 excluía de beneficios y subrogados a los condenados por delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y conexos; entonces bajo el entendimiento que el concierto para delinquir agravado encaja dentro de este concepto en virtud del inciso segundo del artículo 340, cólige que por esa vía tampoco es inviable conceder la suspensión de la prisión. Frente a la prisión domiciliaria, consideró que conforme a los artículos 38 de la-Ley 599 de 2000, no era viable su concesión, por cuanto la pena para el delito de concierto para delinquir superaba los 5 arios. IIIAPELACIÓN 3.1. El defensor del procesado tinterpuso y sustentón recurso de apelación, en el que pone de presente que el fallador de primera instancia al momento de dosificar el quantum de la pena, partió del cuarto mínimo que tiene un ámbito de movilidad de 72 a 90 meses de prisión, y le impone 80 meses; ponderación que no considera acertada, pues no existe en el actuar de su prohijado un mayor desvalor de la acción que desborde el ya establecido en la norma, además que el 11 Folio 69y ss. del cuaderno original 6Asunto:
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Confirma Despacho reconoce que el actuar de su asistido es menos lesivo del bien
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Confirma Despacho reconoce que el actuar de su asistido es menos lesivo del bien jurídicamente protegido, y su participación se limitó a la de un patrullero sin mando. Respecto al descuento por sentencia anticipada, esto es, el consagrado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, considera que, no se adecua a los fines y objetivos de la Ley 1424 de 2010, siendo el monto justo el 50% atendiendo lo expuesto por el Despacho judicial, cuando en pretéritas sentencias acogía planteamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia que determinaban que, al contrastar el contenido el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 frente al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debía aplicarse la norma más favorable, para lo cual trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corté Suprema de Justicia, radicado 24.402 del 28 /de mayo de 2008. Igualmente, se le debe conceder la rebaja por confesión establecida en el artículo 280 y ss. de la Ley 600 de 2000, dado que su defendido cumple con los presupuestos allí establecidos, y si bien la Corte Suprema de Justicia ha sostenido la imposibilidad de conceder en un mismo asunto dos descuentos, lo cierto es, que el descuento por sentencia anticipada es un derecho no un beneficio; además, considera que la providencia SP 14573 de 2016 radicado 40.782 no constituye un precedente judicial, y la
dos descuentos, lo cierto es, que el descuento por sentencia anticipada es un derecho no un beneficio; además, considera que la providencia SP 14573 de 2016 radicado 40.782 no constituye un precedente judicial, y la Corte no puede legislar en este sentido. Por tanto, de aplicarse tal rebaja, la pena de prisión arrojaría un quantum punitivo inferior a 36 meses. Concerniente a la suspensión condicional de la pena consagrada en el artículó 63 del C.P., la Ley 1709 de 2014 no estaba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, no siendo posible su aplicación; y si bien, la Ley 733 de 2002 estaba vigente al momento de la desmovilización de su defendido, y prohibía la concesión de beneficios para este tipo de 7Asunto:
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Confirma delitos, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 fue derogado tácitamente por las Ley 890 y 906 de 2004, es decir, a partir del 1° de enero de 2005, en la medida que el legislador no expresó una inequívoca voluntad en este sentido. Solo con la expedición de la Ley 1121 de 2006, se retorna la prohibición consagrada en la Ley 733 de 2002. Dicha norma entró a regir el 30 de diciembre de 2006, por tanto en el lapso de 10 de enero de 2005 y 30 de diciembre de 2006 ninguna prohibición es aplicable.
consagrada en la Ley 733 de 2002. Dicha norma entró a regir el 30 de diciembre de 2006, por tanto en el lapso de 10 de enero de 2005 y 30 de diciembre de 2006 ninguna prohibición es aplicable. Su defendido no requiere tratamiento penitenciario, no constituye un peligro para la comunidad, se reintegró a la sociedad, tiene arraigo y núcleo familiar en la transversal 12 No. . 4 A-93 de Soacha; De no suspenderse la ejecución de la pena, reclama se le conceda la prisión domiciliaria. De otra parte, la tasación de la multa se efectuó sin tener en cuenta las consideraciones exigidas en el artículo 39 numeral 3° del C.P., pues dicha norma consagra que está será fijada en forma motivada, teniendo en cuenta el daño causado; intensidad de la culpabilidad; el valor dél objetivo del delito; situación económica del condenado deducida de su patrimonio; ingresos y obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pago, y el a quo no valoró dichos aspectos. 3.2. El representante del Ministerio Público interpusO y sustentó recurso de apelación12. Dos fueron los temas de informidad, el primero concerniente a la individualización de la pena de prisión, pues en su sentir debió imponerse el mínimo -72 mesesy no 78 meses y multa por 2000 smlm. Aunque el a quo parte de la distinción o cargo que tenía el 12 Folios 82 A 91 cuaderno del Juzgado. 8Asunto:
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12 Folios 82 A 91 cuaderno del Juzgado. 8Asunto:
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Confirma señor Juan Javier Bernal Jara al interior de la estructura criminal, esto es, patrullero, le impone una pena aflictiva de 78 meses de prisión, restándole importancia a otras circunstancias que minimizan la gravedad d su actuar, como que ingresó a esa estructura criminal por la carencia de oportunidades laborales, percibiendo la suma de $350.0000.00, tal y como lo refirió en Su versión libre e indagatoria, a las cuales debe dársele credibilidad. En segundo término, cuestionó el criterio del juzgado en cuanto a aplicar el cambio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de febrero de 2018 radicado 51833, a partir del cual se sostiene que no es, procedente aplicar la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos, pues debe observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Esa nueva postura, es controversial desde lo jurídico y filosófico, pues rompe con una pacífica jurisprudencia 'que sí permitía esa aplicación por favorabilidad, la cual denotó contundencia -durante casi 10 arios, constituyéndose como un verdadero precedente, que ahora encuentra rechazo en virtud de una decisión de febrero de 2018, que vuelve con una tesis ya olvidada en el tiempo, por cuanto, en contravía de los
constituyéndose como un verdadero precedente, que ahora encuentra rechazo en virtud de una decisión de febrero de 2018, que vuelve con una tesis ya olvidada en el tiempo, por cuanto, en contravía de los principios basilares de la dignidad humana desarrollados en sistemas normativos como son libertad e igualdad, que inclusive encuentran coherencia con el sistema internacional de los derechos humanos como son, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese entendido, considera que se debe variar la sentencia, en el sentido de aplicar por favorabilidad lo normado en el artículo 351 del C. de P.P., por cuanto, la línea jurisprudencial no encuentra una sindéresis en su . estructuración durante el paso del tiempo, debiéndose acoger en virtudAsunto:
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Confirma del principio pro homine, la solicitud de acogimiento de la solución hermenéutica en su momento fue acogida por la Corte Suprema de Justicia. V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por, un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos13.
por, un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos13. 5.2. Problemas jurídicos. Corresponde a la Corporación determinar: (i) si el quantum punitivo deducido en la primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como lo hizo el a quo, o si como lo proponen los apelantes, esto no es factible, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; (ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia, conceder en razón de la aceptación de cargos la rebaja de pena de hasta del 50%, consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por ser más favorable que la prevista en la Ley 600 de 2000, bajó la cual se tramitó el 13 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 10Asunto:
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sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 10Asunto:
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, JUAN JAVIER BERNAL JARA 50001-31-07-004-2017-00262-01
Confirma proceso, (iü) si hay lugar a la concesión de la rebaja por confesión consagrada en el estatuto procesal de Ley 600 de 2000. (iv) si la pena de multa se dosificó de manera correcta, y (v) sí es procedente aplicar las exclusiones consagradas en el artículo 68 A del C.P. modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 al condenado Juan Javier Bernal Jara para negar el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución. 5.2.1. De la dosificación punitiva. El procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los cuales el Juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijarla pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circtinstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem,, debe determinar la pena teniendo en cuenta, en virtud del inciso terceró, la mayor o menor gravedad de la conducta, el
de mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem,, debe determinar la pena teniendo en cuenta, en virtud del inciso terceró, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, es deber del juez fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. 11Asunto:
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JUAN JAVIER BERNAL JARA , 50001-31-07-004-2017400262-01
Confirma Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconocealguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»14. En cuanto a la imposición de , la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporación, decisión radicado 55780 del 14 abril de 2021, reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan ese proceder:
En cuanto a la imposición de , la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporación, decisión radicado 55780 del 14 abril de 2021, reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan ese proceder: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59-del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». (Negrita de la Sala). En este caso, el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal sancionado con una pena que oscila entre 72 y 144 meses de prisión y una multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales. El a quo, luego de establecer lcis cuartos de movilidad se ubicó en el primer cuarto, esto es, entre 72 a 90 meses de prisión y fijó la pena en 80 meses de prisión. Sustentó: «debe indicarse que se recoge la tesis horizontal que hasta ahora había venido aplicando, en el sentido que con indiferencia de la labor desempeñada al interior del grupo armado ilegal, se establecía como pena 14 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N°40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 12Asunto:
Procesado: Radicación:
Decisión:
14 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N°40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 12Asunto:
Procesado: Radicación:
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Apelación Sentencia Anticipada
JUAN JAVIER BERNAL JARA 50001-31-07-004-2017-00262-01
Confirma la de 90 meses de prisión bajo el argumento que la intervención era decisiva para el cumplimiento de los fines de la organización; ahora, el argumento gira en torno a que como son varias las labores -desempeñadas por los diferentes miembros, no todos tienen la misma intensidad del dolo ni la misma intervención en el actuar delictivo. Así entonces el aquí procesado JUAN JAVIER BERNAL JARA manifestó que su labor fue la de patrullero permaneciendo aproximadamente cuatro años en la organización, indicativo que no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo por la intensidad del dolo en su actuar delictivo, no debe llegar al máximo de ese primer cuarto, más cuando contra él no se demostró ni tampoco lo confesó la participación directa en alguno de los delitos para los cuales se concertó, de ahí que se imperioso imponer al procesado una pena de setenta y ocho(78) meses de prisión y multa equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo que es el mínimo de la pena y no se enriqueció con el ilícito». , Para la Sala, se erró por el a quo al momento' de individualizar la pena, pues al decir que está debía superar el mínimo por la intensidad del dolo
vigentes, atendiendo que es el mínimo de la pena y no se enriqueció con el ilícito». , Para la Sala, se erró por el a quo al momento' de individualizar la pena, pues al decir que está debía superar el mínimo por la intensidad del dolo en su actuar delictivo, debió ofrecer razones o argumentos válidos que permitieran entender a los sujetos procesales, e incluso este Tribunal, en qué consistió es' a mayor intensidad del dolo, o partir de que datos objetivos, susceptibles de ser controvertidos, la deduce. Especialmente, si destaca que en vista dé la división de labores en la organización, "no todos tiene la misma intensidad del dolo" y que precisamente, el aquí condenado no tenía cargo de dirección ni jerarquía. Consecuencia de lo anterior, la Sala modificará el monto de pena de prisión impuesta a Juan Javier Bernal Jara, reduciéndola a 72 meses, que corresponde al monto mínimo, justo como lo señala la jurisprudencia ya aludida, por ausencia de motivación. 13Asunto:
Procesado: Radicación:
Decisión:
Apelación Sentencia Anticipada
JUAN JAVIER BERNAL JARA 50001-31-07-004-2017-00262-01
Confirma 5.2.2. Rebaja de pena por aceptación de cargos. El Juez de primer grado 'reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución de una tercera parte de la pena, acorde lo normado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regidos por la norma adjetiva de 2000, este criterio fue abandonado p