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TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00275 01-(15-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00275 01-(15-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Sentencia anticipada.

Aprobado: Acta No. 004.

Fecha: 15 de enero de 2021.

Decisión: Modifica y confirma.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la defensa , en contra de la sentencia proferida el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Luis Miguel Villa Londoño , por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1:

“La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región donde actuaban los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (…), ejecutando

– AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región donde actuaban los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (…), ejecutando

1 Folio 17 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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diferentes conducta delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, aproximadamente desde el año 1999 hasta abril de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente (…). Se reconoció el carácter de miembros representantes de las AUC a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes en esa calidad presentó al comisionado para la paz (…) la lista de desmovilizados, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a Luis Miguel Villa Londoño (…)”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006 ), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del tres (3) de enero de dos mil doce (2012), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Luis Miguel Villa Londoño3.

El cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso

El cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal4.

Mediante providencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento 5. En acta del veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006.

2 Folio 8 y 9 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 39 y ss. ibídem. 4 Folio 51 y ss. ibídem. 5 Folio 99 y ss. ibídem. 6 Folio 146 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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IV. SENTENCIA APELADA.

El cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Luis Miguel Villa Londoño, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el

El cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Luis Miguel Villa Londoño, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado7.

El punible en mención y la responsabilidad del imp licado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado8.

Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de establecer los cuartos de movilidad 9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación , abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en

A continuación , abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento

7 Folio 17 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 1722; diligencia de indagatoria; entre otros. 9 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.

En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta

de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De otra parte, se abstuvo de conceder la suspe nsión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba en “estado de abandono”.

De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción imp uesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años, respectivamente.

Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

10 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

10 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primera instancia, e l representante del Ministerio Público la impugnó y cuestionó la individualización de la pena; además de la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Luis Miguel Villa Londoño11.

Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol que el implicado tenía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir que aquel se vinculó a una corta edad y su función se circunscribía a realizar turnos de centinela y cocinero, tal como lo indicó en la versión libre que rindió, aspecto que no fue controvertido por la Fiscalía.

Arguyó que, el actuar de Villa Londoño dentro de la organización crimina l “mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento” y, se debieron analizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de “patrullaje” y no de otras actividades de “mayor relevancia jurídico – penal”.

Refirió que el aumento de la pena obedeció a la “gravedad general de la

intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de “patrullaje” y no de otras actividades de “mayor relevancia jurídico – penal”.

Refirió que el aumento de la pena obedeció a la “gravedad general de la organización”, sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo armado obedeció a la falta de oportunidades laborales, en el que recibió una contraprestación “no cuantiosa”; razón por la que impetró imponer la pena mínima.

De otra parte, adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a un cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia, en la que la corporación

11 Folio 38 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347.

Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte

dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347.

Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba “controversial”, pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad.

Refirió que la Corte Constitucional12 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues “comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos”, lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad.

Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que ef ectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura.

en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura.

Manifestó que, según la sentencia C – 836 de 2001, era procedente “cuestionar” las decisiones del “superior funcional” y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena.

12 Sentencia T-1056 de 2007.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de auto defensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia.

En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000.

De otra parte, señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018),

de la Ley 600 de 2000.

De otra parte, señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que la procesada realizó la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada.

En ese orden, indicó que de no acogerse los argumentos inicialmente expuestos, impetr aba inaplicar la jurisprudencia en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vari ó su postura, pues no estaba vigente al momento en el que la procesada aceptó el delito de concierto para delinquir agravado.

Así mismo, en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena preceptuada en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, señaló que al imponerle al procesado la sanción mínima que, con el descuento por la aceptación del cargo realizada por el a quo, daría lugar a treinta y seis (36) meses de prisión, cumpliría con el requisito objetivo contemplado en el aludido artículo.

De la misma forma, refirió que en cuanto al aspecto subjetivo, no se evidenciaba la necesidad de ejecutar la pena, pues el implicado después de desmovilizarse no volvió a delinquir, t iene arraigo en el municipio de SanRadicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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Martín de los Llanos, Meta, en el que se dedica a las actividades agrícolas; por lo que impetró conceder este subrogado penal.

Por su parte, la defensora pública de Luis Miguel Villa Londoño interpuso y sustentó recurso de apelación, en el que, luego de re ferir la actuación procesal, cuestionó que el a quo no concediera a su prohijado el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, con fundamento en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su caso no era aplicable13.

Expuso que el a quo debió partir de la pena mínima de seis (6) años para el delito atentatorio de la seguridad pública, pues no se demostró que hubiese participado directamente en algunos de los delitos por los que se concertó y en cambio, su rol fue de patrullero.

Refirió que, al momento de aceptar su responsabilidad al procesado se le informó que tendría como beneficio el descuento punitivo del cincuenta por ciento (50 %) de la pena, que debió ser concedido en la sentencia condenatoria, en aplicación al principio de favorabilidad.

Indicó que el Juzgador no tuvo en cuenta que su prohijado colaboró efectivamente con la justicia, abandonó las armas, se reinsertó a la vida civil y no ha vuelto a delinquir; aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de fijar la pena y determinar la viabilidad de los subrogados penales.

efectivamente con la justicia, abandonó las armas, se reinsertó a la vida civil y no ha vuelto a delinquir; aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de fijar la pena y determinar la viabilidad de los subrogados penales.

Adujo que al partir del mínimo de la pena y conceder el cincuenta por ciento (50 %) de descuento , el implicado cumpliría los presupuestos para ser beneficiado con la suspen sión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

De otra parte, señaló que al momento en que se efectuó la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada había operado el fenómeno

13 Folio 68 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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prescriptivo de la acción penal, pues transcurrieron más de doce (12) años desde la fecha de su desmovilización.

Por los anteriores argumentos, impetró revocar parcialmente el fallo, en el sentido de redosificar la pena y conceder a Villa Londoño la suspensión condicional de la ejecución de l a pena o, en caso subsidiario, declarar la prescripción de la acción penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018) , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso la defensa y el representante del Ministerio Público cuestionan la pena privativa de la libertad impuesta a Luis Miguel Villa Londoño, al señalar que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado y reconocer el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad y con base en ello, con ceder a suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así mismo, la defensa señaló que la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado se encontraría prescrita.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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Al respecto, como son varios los aspectos planteados, la Sala los abordará de manera separada.

6.3. De la solicitud de prescripción de la acción penal.

Sobre el particular, con independencia de las diferencias en la postura de la Sala mayoritaria y el Magistrado disidente 14 frente al carácter de lesa

de manera separada.

6.3. De la solicitud de prescripción de la acción penal.

Sobre el particular, con independencia de las diferencias en la postura de la Sala mayoritaria y el Magistrado disidente 14 frente al carácter de lesa humanidad del delito de concierto para delinquir agravado atribuido al procesado y la incidencia en la prescripción de la acción penal, advierte esta corporación que aún, con la contabilización ordinaria de los términos señalados en la Ley 599 de 2000, la acción penal no ha prescrito, como se analizará a continuación.

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación o en este caso, con el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley , en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

En ese orden, la pena máxima para el delito atribuido al procesado de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, que regía para la época de los hechos, corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años.

En esas circunstancias, se tiene que Luis Miguel Villa Londoño se desmovilizó el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006) 15, por lo que, al

años y la mitad de esta cifra a seis (6) años.

En esas circunstancias, se tiene que Luis Miguel Villa Londoño se desmovilizó el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006) 15, por lo que, al momento de suscribir el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, esto es, el veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete

14 La Sala mayoritaria considera que se trata de un delito de lesa humanidad y el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño no comparte dicha postura. 15 Folio 10 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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(2017), fecha que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe tenerse en cuenta en estos casos16, no había transcurrido el término máximo de la pena de doce (12) años17.

Así mismo, tampoco ha ocurrido la prescripción en la etapa de juzgamiento, pues el término se interrumpió el veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y desde allí, deben contabilizarse seis (6) años que corresponden a la mitad de la pena fijada para el delito atentatorio de la seguridad pública, que a la fecha no ha finiquitado18.

Por los anteriores motivos, contrario a lo que plantea la defensa, la acción

corresponden a la mitad de la pena fijada para el delito atentatorio de la seguridad pública, que a la fecha no ha finiquitado18.

Por los anteriores motivos, contrario a lo que plantea la defensa, la acción penal adelantada contra Luis Miguel Villa Londoño por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.

6.4. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.

En el presente caso, la defensora y el representante del Ministerio Público solicitaron se aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50%).

Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19.

En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de

16 Folio 146 y ss. ibídem. Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, Radicado: 36.828. 17 El que se cumpliría el 4 de abril de 2018. 18 Se cumpliría el 29 de septiembre de 2023.

17 El que se cumpliría el 4 de abril de 2018. 18 Se cumpliría el 29 de septiembre de 2023. 19 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar20:

“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones f undamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen ref erente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley

aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.”

Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación21.

No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido s e debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió

20 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial

asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 21 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos22:

“El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo co n lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la L ey 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600”.

Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es v iable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200023.

En el caso, Luis Miguel Villa Londoño suscribió el acta de formulación de

punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200023.

En el caso, Luis Miguel Villa Londoño suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) 24, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta.

22 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 23 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.19 3; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34 -853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 24 Folio 146 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00275 01.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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6.5. De dosificación punitiva.

Procesado: Luis Miguel Villa Londoño.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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