TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00276 01-(30-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00276 01-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO '
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 081 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, treinta (30) de junio, de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: , Asunto a decidir: 50001-31-07-904-2017-00276-01
Juzgado 4,Penal Especializado Vicio. Concierto para delinquir agravado Luis1 Fernando Vanegas Legía Apelación sentencia anticipada
I. OBJETO DE P,RONUNCIAMIENTO Se resuelven los recursos dé apelación interpuestos por el defensor del señor Luis Fernando Vanegas Legía y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada del 4 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializada de
Villavicencio,Asunto: Acusado: -- kadicaciórit , Decisión: II HECHOS Apelación sentencia anticipada
- Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07.004-2017-00276-01
Modifica Luis Fernando Vanegas Legía hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar, frente Vichada, con injerencia en los departamentos de Vichada y -Meta, hasta el 3 de mayo de 2007 -fecha de su desmovilización-. Era patrullero, conocido bajo el alias de "el flaco" 1.
en los departamentos de Vichada y -Meta, hasta el 3 de mayo de 2007 -fecha de su desmovilización-. Era patrullero, conocido bajo el alias de "el flaco" 1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES E114 de febrero de 20132, la Fiscal 57 Especializada UNFPD ordenó la apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de Luis Fernando Vanegas Legía, a quien se le recepcionó indagatoria el 30 de mayo de 20173, en la cual le atribuyó el presunto de concierto para delinquir agravado (inciso 24" del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), cargo que el procesado manifestó aceptar, acogiéndose a sentencia anticipada.
Acto seguid& la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Luis Fernando Vanegas Legía, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. El 1 de septiembre de 20173, se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Luis Fernando Vanegas. 1 Folio 162y ss. cuaderno fiscalía. 2 Folio'33 y ss.. cuadernaliscalla,. Folio 120 y ss. cuaderno fiscalía: 4 Folio 125y ss. cuaderno fiscalia. 3 Folio 162 y ss cuaderno fiscalía. 2Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: • Apelacióri sentencia anticipada
Luis Fernando \fanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica Legía ratifica aceptar responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado.
- Apelacióri sentencia anticipada
Luis Fernando \fanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica Legía ratifica aceptar responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado. El proceso correspondió por reparto al juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual, con base en las pruebas practicadas y la admisión de ¿argos, profirió fallo anticipado el 4 de octubre de 20186, condenando a Luis Fernando Vanegas Legía en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2 del artículo 340 del C.P. Determinó que la pena oscilaba entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.009 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se ubicó en el primer cuart9 de movilidad e impuso en definitiva 78 meses de prisión y multa dé 2.000 sálarios mínimos legales mensuales vigentes. En este tópico consideró lo siguiente, "... si bien el monto de la pena debe superar el mínimo, por la zozobra que se generó en la comunidad con su actuar delictivo y que aumento la intensidad del dolo, no debe llegar al máximo de ese primer cuarto...". Por razón de la aceptación de responsabilidad, concedió la rebaja de 1/3 parte de la pena, acorde con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la aceptación de responsabilidad ocurrió entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de hasta
indagatoria y previo a la resolución de acusación. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de hasta la mitad de la pena imponible cuando hay admisión de cargos, ello conforme a lo indicado por ,la Sala de Casación Penal de la Corte 6 Folio 13 y SS. Cuaderno original. 3Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica Suprema de Justicia en decisión SP436-2018 radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018. Aplicado el descuento punitivo de la 1/3 parte por el Juzgado, impuso 52 meses -de prisión y 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el. artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia para la Reincorporación y Normalización manifestó que el señor Luis Fernando Vanegas Legía no' cumplé con el requisito establecido en el artículo 7, numeral 5, de la Ley 1424 de 2010, en razón a que no suscribió formato único de la verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en la norma. No concedió el subrogado en comento, como tampoco la prisión domiciliaria, según las exigencias objetivas para su reconocimiento dispuestas en la Ley 599 de 2000. Respecto a la suspensión regulada en el artículo 63 del C.P. sostuvo que la pena era superior a los 4 arios,
domiciliaria, según las exigencias objetivas para su reconocimiento dispuestas en la Ley 599 de 2000. Respecto a la suspensión regulada en el artículo 63 del C.P. sostuvo que la pena era superior a los 4 arios, requisito previo a la modificación de la Ley. 1709 de 2014, e incluso, con la modificación introducida por dicha norma; además, operaba la exclusión del-inciso 2 del, artículo 68A del C.P. frente a este delito. En ctianto a la prisión domiciliara, señaló que el artículo 38 ibídem, sin la 'modificacibn referida, exigía que la pena mínima en abstracto no fuese superior a 5 arios de prisión, y en este caso ascendía a 6. Y con las modificaciones de la Ley 1709 de 2014 aplicaba Una vez más la exclusión del artículo 68A referido. 4Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanégas Legía 50001-31-07-004-217-00276-01 Modifica Finalmente, impuso como penas accesorias, conforme a los artículos 44,49, y52 de la Ley 599 de 2000, lainhabilitación para el-ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la 'sanción de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte dé armas de fuego por un ario. IVAPELACIÓN 4.1. El defensor del procesad-o Interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación7, pues' en su sentir, la pena impuesta en primera instancia: 78 meses prisión; es desproporcional, cuando se incrementa
IVAPELACIÓN 4.1. El defensor del procesad-o Interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación7, pues' en su sentir, la pena impuesta en primera instancia: 78 meses prisión; es desproporcional, cuando se incrementa en 6 meses el mínimo. El Juez se basó fundamentalmente en la gravedad de la conducta desplegada, y, si bien, la conducta es grave, no lo es tanto como insinuó el A -quo, pues la participación del condenado en la ilícita organización se limitó a la de un patrullero sin ningún tipo de mando, decisión o determinación. Además, considera que por favorábilidad debió concederle un descuento de la pena de un 50% y no 1/3 parte, toda vez. que aceptó los cargos antes del cierre de investigación. Estima que su prohijado se hace merecedor dela rebaja punitiva por confesión consagrada en los artículos 280 y subsiguientes de la. Ley 600 de' 2000, pues si bien es cierto que la Corte Suprema de justicia ha sostenido la imposibilidad de conceder en un mismo \ asunto dos descuentos, la rebaja por sentencia anticipada es un derecho que el legislador otorga a quien se acoge a tal figura. En su sentir, la sentencia 7 Folio 42y ss cuaderno giginaL 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica SP-14573-2016 radicado 40.782 a la. que hace alusión el aquo, no constituye un precedente judicial.
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica SP-14573-2016 radicado 40.782 a la. que hace alusión el aquo, no constituye un precedente judicial. En ese sentido, adujo que la, pena a imponer sería inferior a los 36 meses de prisión, y solicitó se modifique el monto de la multa impuesta en virtud de lo consagrado en el numeral 30 del• artículo 39 del C.P.,, pues los aspectos allí -establecidos no fueron tenidos en cuenta, máxime cuando su /defendido no se encuentra en la capacidad de pagarla. - Finalmente, se debe conceder la suspensión condicios nal de la pena acorde el artículo 63 -del C.P., dado que su defendido cumple con el presupuesto objetivo y subjetivo, este Iltimo, dado que cuenta con arraigo personal y familiar en la vereda la Maravilla del municipio de San Francisco Antioquia, Jugar en el que actualmente reside. Agrega que es un humilde campesino y no le figuran antecedentes penales endespués de su desmovilización.; por tanto, no requiere tratamiento penitenciario, ni constituye un peligro para la sociedad. 4.2. El representante del Ministerio Público expuso8 tres aspectos de inconformidad. El primero, concerniente a la individualización de la pena de prisión, pues debió imponerse el mínimo -72 mesesy no 78 meses, al no existir fundamentos para un incremento más allá del mínimo, dado que Luis Fernando Vanegas Legía únicamente fungió como patrullero en esa organización ilegal, no tuvo vinculación a. otras actividades 8 Folio 52 y ss. del cuaderno original 6Asunto:
Acusado:
que Luis Fernando Vanegas Legía únicamente fungió como patrullero en esa organización ilegal, no tuvo vinculación a. otras actividades 8 Folio 52 y ss. del cuaderno original 6Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica criminales de mayor relevancia e ingresó a los 17 arios de edad, permaneciendo poco tiempo. En segundo lugar, cuestionó él criterio del Juzgador respecto a aplicar el cambio jurisprudencia' de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 28 de febrero de 2018 radicado 51833, a partir de la cuál se sostiene que no es procedente la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos, sino que debe observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000; lo anterior, por cuanto esa nueva postura, no estaba vigente para cuando el sentenciado aceptó los cargos, además considera que es controversia' desde lo júrídico y filosófico, pues rompe con una pacífica jurisprudencia que sí perinitía esa aplicación por faVorabilidad. Finalmente solicitó se conceda al procesado la 'suspensión condicional de la ejecución de la pena, en tanto, contrario a los sostenido por el Aquo, sí se reúnen los requisitos que exige el artículo 63 del Código Penal. \ V - CONSIDE1ACIÓNES 5.1. Es Competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, •conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000.
Penal. \ V - CONSIDE1ACIÓNES 5.1. Es Competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, •conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. 5.2. Teniendo én cuenta los argumentos que acompañan las apelaciones, corresponde a la Corporación determinar: (i) si el quantum punitivo deducido en la primera instancia debe ser 7Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: -Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica incrementado más allá del mínimo, tal como concluyó el Aquo, o si como lo propone el defensor y el Ministerio Público, debe mantenerse •en el mínimo, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia sobre la materia, conceder al sentenciado anticipadamente la rebaja de pena de hasta del 50%, consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por ser más favorable a la dispuesta en la Ley 600 de 2000 bajó la cual se tramitó el proceso. (iii) si hay lugar a la concesión de la rebaja por confesión consagrada en el estatuto procesal de Ley 600 de 2000. (iv) si la pena de multa acompañante fue tasada adecuadamente, conforme los criterios legales. y) y, Si hay lugar a la suspensión de la ejecución de la pena o, en su i defecto la prisión domiciliaria.
si la pena de multa acompañante fue tasada adecuadamente, conforme los criterios legales. y) y, Si hay lugar a la suspensión de la ejecución de la pena o, en su i defecto la prisión domiciliaria. 5.3. Respecto a la fijación de la Pena de prisión, se -tiene que el procedimiento para dosificarla aparece estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los cuales el Juez de6e fijar los límites mínimos y máxiMos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor _ punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilida.d y en el MáXiMQ Si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem, debe determinar la pena teniendo en cuenta, en virtud del inciso tercero, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales 8Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Venegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 - Modifica que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del doto, la preterintención ,o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en
que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del doto, la preterintención ,o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artícillo 59 del Código Penal, es deber del Juez fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lirzeamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconc;& plg-uno, de 'estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»9. En cuanto a la imposición de la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporación, decisión radicado 55780 del 14 de abril de 2021 reiteró el deber del Juez de exponer las razones que soportan eáe proceder: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar' el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de lá determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». (Negrita de la Sala).
del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de lá determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». (Negrita de la Sala). 9 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N°40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 9Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legla 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica En este caso, el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, sancionado con una pena qué oscila entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Aquo, luego de establecer los cuartos de Movilidad se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 72 a 90 meses de prisión y fijó la pena en 78 meses de prisión. El mínimo lo incrementó en 6 meses y se expone el siguiente razonamiento que es controvertido por los apelantes, como ya sé viene dever: " ...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo, por la zozobra que se generó en la comunidad por su actuar delictivo y que aumento la intensidad del dolo; no debe llegar al máximo de ese primer cuarto (. ..)" Para la Sala, el Aquo no cumplió con el deber de fundamentar de manera explícita la imposición de esa pena, pues nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial
máximo de ese primer cuarto (. ..)" Para la Sala, el Aquo no cumplió con el deber de fundamentar de manera explícita la imposición de esa pena, pues nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza dé las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad la preterintención. Simplemente hizo alusión a una mayor intensidad del dolo, sin explicar de qué manera lo verificába o sobre qué datos objetivos se puede medir. Es más, toda su argumentación permite entender que la pena mínima era aquella llamada a imponerse. Como consecuencia de lo anterior y sin existir motivos para hacer más gravosa la pena de prisión, la Sala modificárá aquella y la fijará 72 meses de prisión. loAsunto:
Acusado: Radicación:,
Decisión: - Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica 5.4. Ahora, la primera instancia reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución punitiva prevista en el artíCulo 40 de la ley 600 de 2000 en una 1/3 parte de la pena impuesta, y negó el 50% de que trata él artículo 351 deja Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva de 2000, ese criterio kv varió categóricamente al indicar que no se
aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva de 2000, ese criterio kv varió categóricamente al indicar que no se daban los presupuestos para la aplicación de la segunda norma en mención. En efecto, el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 dispone que "A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierrede la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada", lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de la sanción. Corno la Ley 906 de 200,4 en su artículo 351 dispusó tratamientos más benévolos a quienes aceptaban cargos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema dé Justicia admitiólo que esa norma se aplicara por favorabilidad a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000; sin embargo, esa misma Corporación en sentencia del 21 de febrero de 2018 con - , radicado 50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto a la aplicación de los institutos propios de la primera normativa procesal, como lo ratificó posteriormente en decisión del " Radicado 34853 del 1 de febrero de 2012. 11• Asunto:
Acusado: Radicación: 'Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegaslegía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica 28 de febrero' de 2018 radicado 51833, y más recientemente en decisión
'Decisión: Apelación sentencia anticipada Luis Fernando Vanegaslegía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica 28 de febrero' de 2018 radicado 51833, y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795, en la cual señaló: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido. a que no es posible aplicar, por favctrabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de , laLey 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanam' iento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.". Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no sería posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual
sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.". Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no sería posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos según el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, ese cambio jurisprudencial se debe aplicar, a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018, pues así lo enunció la citada Corporación én la aludida sentencia de 21 dé febrero de radicado 50472, en procura de garantizar el, principio de seguridad jurídica en los siguientes términos:, 12Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
- Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01
Modifica "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de a'cuerdo con lo consignadoen CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusada aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior..." 11. En el sub examine, Luis Fernando Vanegas Legía manifestó aceptar cargos y acogerse a sentencia anticipada el 30 de mayo de 201712 cuando se le recibió indagatoria y así lo ratificó el 1 de septiembre de 201713 al suscribir el acta de formulación de cargos. De lo anterior, surge diáfano que el novedoso y desfavorable criterio
cuando se le recibió indagatoria y así lo ratificó el 1 de septiembre de 201713 al suscribir el acta de formulación de cargos. De lo anterior, surge diáfano que el novedoso y desfavorable criterio jurisprudencial del 21 de febrero de 2018, no aplica al caso en particular, ya que, como quedó visto, fue posterior a la fecha en que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, de hasta el 50% en este caso por ser procedente según se indicó, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precis614: "En tal labor, es de su resorte tener en, cuenta, como ya lo ha precisado ,la Sala, las circunstancias posdelich;tale. s que guarden relación con la eficaz colaboración. Ora lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la 'significativa economía en la actividad estatal " Criterio acogido'por, la Sala, entre otras, sentencia del 2/03/ 2020, Radicación 50001 31 67 003 2018 00060 01. 12 Folio 120 cuaderno fiscalía. 13 Folio 162 cuadernos fiscalía. 14 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP384-. 2019, Radicación: 49.386. 13Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Venegas Legía
2019, Radicación: 49.386. 13Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Venegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica orientada a• demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para • individualizar la pena, pues para tal 'momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"1.5 Para la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rincli616, permitió acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad, de manera que, se considera procedente aplicar eI porcentaje máximo de descuento equivalente al 50%. En ese orden, lá pena individualizada de 72 meses de prisión y multa 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se reducirá en la mitad, por tanto, las sanciones a imponer corresponden a 36 meses de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que quedarán en 36 y 6 meses, respectivamente
Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que quedarán en 36 y 6 meses, respectivamente 5.5 Siguiendo con el examen, el defensor resalta que su prohijado decidió en la indagatoria confesar su participación en el delito investigado y, así, someterse a sentencia anticipada, -en los términos 15 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 16 Folio 12 y ss. cuaderno fiscalía. • 14Asunto:
Acusado: Indicación: Decisión: ' Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica del artículo 40de la Ley 600 de 2000; Sus afirmaciones concuerdan plenamente con lo ocurrido en el proceso. De tiempo atrás la jurisprudencia ha precilado que en los casos de sentencia anticipada no es viable acumular las rebajas de pena por confesión y por la terminación anticipada de la actuación penal a través de sentencia anticipada. Lo procedente, dice la Corte, es optar, por la rebaja de« pena que resulte más favorable para el procesado, según las particularidades de cada caso. Sobre este tema, también ha , precisado la Alta Corporación, que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras diferentes, cuando se présentan a la vez por el imputado para aceptar los cargos, declarando a la vez su acogimiento a la sentencia anticipada, la, confesión se constituye en cimiento central de la condena, por tanto solo esdable asignar una rebaja
imputado para aceptar los cargos, declarando a la vez su acogimiento a la sentencia anticipada, la, confesión se constituye en cimiento central de la condena, por tanto solo esdable asignar una rebaja punitiva, específicamente la qué sea mayor de las que conciernan a una u otra figura procesal, atendiendo esencialmente a la mayor o menor contribución a la s Administración de Justicia, según el momento en que se haya causado el sometimiento a sentencia anticipada. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No. 34853 del 10 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente Fernando Alberto Castro Caballero, frente a la rebaja por confesión y sentencia anticipada, expresó lo siguiente: «Sea este el momento para » reiterar » que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente por el imputado para aceptar de manera llana y simple su culpabilidad en el ilícito, manifestando a la vez su 15Asunto:
Acusado: 'Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Luis Fernando Vanegas Legía 50001-31-07-004-2017-00276-01 Modifica acogimiento a la sentencia anticipada, la confesión se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que correspOndan a ambas figuras procesales, atendiendo básicatnénte, el' mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada.
resulte mayor de las que correspOndan a ambas figuras procesales, atendiendo básicatnénte, el' mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada. El anterior razonamiento fue acogido en la Ley 906 de 2004, estatuto que no consagra la rebaja por confesión, como sí lo hace la Ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de peno según la etapa procesal en la que éste tenga lugar. Aunque 'la Ley 600 de 2000,, en su artículo 283, sí establece una específica reducción de pena