TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00277 01-(30-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00277 01-(30-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Noel Arturo Cruz Mendoza. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. -Acta No. 160. 30 de octubre de 2020. Modifica y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el cuatro (4) de octubre szil dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Noel Arturo Cruz Mendoza, por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera': "La agrupación armada ilegal conocida como las Aútodefensás Unidas de Colombia - AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región Idonde actuaban los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (...), ejecutando I Folio 21 del cuademó del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Proeesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
I Folio 21 del cuademó del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Proeesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado..
Decisión: Modifica y confirma. diferentes conducta delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, aproximadamente desde el año 1999 hasta abril de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente (...). Se reconoció el carácter de miembros representante l de las AUC a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes en' esa Calidad presentó al comisionado para la paz (...) la lista de desmovilizados, en la que se relaciona corno. integrante al procesado (...) Noel
Arturo Cruz Mendoza (...)".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del seis (6) de abril de doS mil seis (20p6), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del trece (13) de 'enero de dos mil doce (2012), el ente acusador dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Noel Arturo Cruz Mendoza3. El diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), el procesado rindió 1njurada4 y, mediante providencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentidó de abstenerse de imponerle medida de aseguramientos. El nueve (9) de Junio de dos mil diecisiete (2017), el procesado, debidamente asistido por su defensor, manifestó que era su intención
abstenerse de imponerle medida de aseguramientos. El nueve (9) de Junio de dos mil diecisiete (2017), el procesado, debidamente asistido por su defensor, manifestó que era su intención aceptár el delito atentatorio de la seguridad pública; por lo que se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006. 2 Folio 12 del cuaderno de la Fiscalía. Folio 50 y ss. ibídem. Folio I SO y ss. ibídem. 5 Folio 227 y ss. ibídem. Folio 261 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
IV. SENTENCIA APELADA. , El cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Noel Arturo Cruz Mendoza, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado.
El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con' fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesados. Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de
acreditados con' fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesados. Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso seg'undo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de mdvilidads, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta,y' ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra el procesádo en el puesto 421; diligencia de indagatoria; entre otros. Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500
la que registra el procesádo en el puesto 421; diligencia de indagatoria; entre otros. Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01. .Procesado: NoeI Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir\agravado.
Decisión: Modifica y confirma. en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justician'.
En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley. 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de.la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera/(1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera, negó el descuento por confesión, al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentenci9 anticipada y como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la, Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia para la Reincorporación y Normalización informó que el acusado cumplió a
De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la, Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia para la Reincorporación y Normalización informó que el acusado cumplió a cabalidad con su proceso dé resocialización y observó buena conducta; razón por la que dispuso la suscripción del acta de compromiso con las obligaciones señaladas en el artículo 8 ibídem, por un periodo/de prueba de veintiséis (26) meses.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la individualización de la pena; además de la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 dé la Ley 906 de 2004, LO Sentencia 0128 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 4Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Noel Arturo Cruz
Mendoza". Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol como patrullero que el implicado tenía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir que aquel se vinculó al grupo armado a una temprana edad bajo una remuneración económica de trescientos sesenta mil pesos ($360.000). Arguyó que, el actuar de Cruz Mendoza dentro de la organización criminal
advertir que aquel se vinculó al grupo armado a una temprana edad bajo una remuneración económica de trescientos sesenta mil pesos ($360.000). Arguyó que, el actuar de Cruz Mendoza dentro de la organización criminal "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento" y, se debieron analizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de "patrullaje" y no de otras actividades de "mayor relevancia jurídico - penal". Refirió que el aumento de la pena obedeció a la "gravedad general de la organización", sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo armado obedeció a la esperanza de obtener "un trabajo", en el que recibió una contraprestación "no cuantiosa"; razón por la que impetró imponer la pena mínima. De otra parte, adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se regulo por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte
radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica Folio 45 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad.
Refirió que la Corte Constitucionall2 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del benefició punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril dedos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia, anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en
decisión del ocho (8) de abril dedos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia, anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C - 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitiyo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. 12 Sentencia T-1056 de 2007.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00270/.
Prbcesado: Noel Arturo Cruz Mendoza Delito: Concierto para delinquir agravada Decisión: Modifica y confirma.
En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el Marco de la Ley 600 de 2000.
sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el Marco de la Ley 600 de 2000. De otra parte, señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que el procesadp realizó la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada. En ese orden, Indicó que de no acogerse los argumentos inicialmente expuestos, impetraba inaplicar la jurisprudencia en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia varió su postura, pues no estaba vigente al momento en el que el' prlocesado aceptó el delito de concierto para delinquir agravado. VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos planteados en la impugnación. En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Noel Arturo Cruz Mendoza, al señalar que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado y
En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Noel Arturo Cruz Mendoza, al señalar que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado y 7Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Modifica y confirma. reconocerse el descuento punitivo que consagra el artículo, 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad. Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebajá contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva. 6.3. Dela rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el presente caso, el repretentante del Ministerio Público solicita se aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50%). Al respecto, el a quo negó I . aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial-3. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que ,establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en
sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial-3. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que ,establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 20Q0, la Sala de Casación Penal de la Corté-Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar": "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos 1' Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. " Sentencia del 29 de enero de 2020, 'SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018„SP379-2018, Radicado 50.472. 8Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dádo que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus _consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000 1 implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que'se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación15.
No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la
que ha asumido esta corporación15. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero 'de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos16: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencía. anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". 15 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. '6 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada., a fin de determinar si es. Viable aplicar la
Decisión: Modifica y confirma.
Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada., a fin de determinar si es. Viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe , observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artíCulo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200017. En el caso, Noel Arturo Cruz Mendoza suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017)18, razón por la que ro es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 6.3. De dosificación punitiva. El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena impuesta a Noel Arturo Cruz Mendoza, al considerar que debió partir del mínimo y luego, realizar la reducción por la aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la
Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener eh consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la , preterintención o la culpa '7 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrerol de 2012, Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 18 Folio 261 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 10,Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza. - Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.
Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal'a que alude el censor,
genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal'a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuenies'inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se ,incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200220, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo21 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios Mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el procesado se desempeñaba como patrullero y con su conducta generó "zozobra" en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del dolo22.
Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el procesado se desempeñaba como patrullero y con su conducta generó "zozobra" en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del dolo22. I9 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. ' Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 21 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. , 22 Folio 24 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
IIRadicado: 50001 31..07004 2017 00277 01.
Procesado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma.
El impugnante sostuvo que, aunque el procesado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, su vinculación se generó en la promesa de un trabajo y la falta de oportunidades laborales, al igual de que su corta edad. Así mismo, que con su actuar "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento", máxime cuando sus labores se relacionaron al de "patrullaje"; por lo que el incremento punitivo obedeció-a la "gravedad general de la organización". Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los
máxime cuando sus labores se relacionaron al de "patrullaje"; por lo que el incremento punitivo obedeció-a la "gravedad general de la organización". Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia .,a que el acusado perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa dé dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá ,el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó23: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias pos,delictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en pünto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otrospartícipes o delitos, o
orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otrospartícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ,ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal • 23 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Rádicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP3842019, Radicación: 49.386. 12Radicado: 50001 31 07 004 2017 00277 01.
ProceSado: Noel Arturo Cruz Mendoza.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica y confirma. momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"24 (Negrillas fuera del texto original).
Aclarado lo anterior se tiene que el implicado se acogió a sentencia anticipada con posterioridad a la injurada, lo que implkó un mayor esfuerzo para recaudar pruebas encaminadas a establecer su autoría y responsabilidad en el delito que se le atribuye; de manera que se considera procedente aplicar un cuarenta por ciento (40 %) de descuento punitivo. Por lo tanto, a la pena individualizada de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) ,salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará el cuarenta por ciento (40 %), para imponer finalmente cuarenta
Por lo tanto, a la pena individualizada de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) ,salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará el cuarenta por ciento (40 %), para imponer finalmente cuarenta y tres (43) meses y seis (6) días de prisión, multa de mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se • modificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "adm