TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00281 01-(10-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00281 01-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARIA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. 032 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Villavicencio, diez (10) de marzó de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: Asunto a decidir: 50001-31-07-004-2017-00281-01
Juzgado 4 Penal Circuito Especializado Concierto para delinquir agravado. Ferney de Jesús Ruiz Ángel Apelación sentencia anticipada
I. ASUNTO A DECIDIR
1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante dei Ministerio Público, contra la sentencia anticipada de fecha 8 de octubre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso a FERNEY DE JESÚS RUIZ ÁNGEL la pena de 52 meses de prisión y multa de 1333.33 S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOSAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
Modifica
2. Los hechos se sintetizan, conforme al acta de formulación de
Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
Modifica
2. Los hechos se sintetizan, conforme al acta de formulación de car' gosl, en la pertenencia de FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL hasta el 16 de marzo de 20072 -fecha de su desmovilización-, al Bloque Central Bolívar, frente Vichada, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en el Departamento de Vichada. El citado era conocido con el alias de "sucreño" y su rol fue patrullero.
III.ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 27 de agosto de 20133, la Fiscal 57 Especializada de la unidad Nacional de Fiscalía para los Desmovilizados -UNFPD-, ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de FERNEY DE JESÚS RUIZ ÁNGEL, a quien se le recepcionó indagatoria el 12 de septiembre de 20174, en la Cual le atribuyó las Conductas delictivas de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 del C.P.), y utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 del C.P.); cargos que el procesado manifestó aceptar y acogerse a sentencia anticipada.
4. Ese 12 de septiembres, la Fiscalía 235 Especializada resolvió la
insignias (artículo 346 del C.P.); cargos que el procesado manifestó aceptar y acogerse a sentencia anticipada.
4. Ese 12 de septiembres, la Fiscalía 235 Especializada resolvió la situación jurídica de RUÍZ ÁNGEL frente a cada uno de los cargos aceptados. De un lado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que indicó se subsumía el porte de armas imputado acorde con la 'Folio 240 y ss. cuaderno fiscalía. 2 Folio 12 cuaderno fiscalía. 3 Folio 51 y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 199 y ss. cuaderno fiscalía.
5 Folio 210 y ss. cuaderno fiscalía.Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUIZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01 , Modifica jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6; y otra parte, decretó la preclusión por prescripción respecto del punible de utilización ilegal de uniformes e insignias.
5. El 15 de septiembre de 20177 se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que FERNEY DE JESÚS RUZ ÁNGEL aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado.
6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual profirió fallo anticipado el 8 de octubre de 20188, con base en las pruebas
para delinquir agravado.
6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual profirió fallo anticipado el 8 de octubre de 20188, con base en las pruebas practicadas. Así, condenó al FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., tras encontrar reunidos los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de
2000.
7. El A quo determinó que la pena oscilaba entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además, se ubicó en el primer cuarto de movilidad e impuso en definitiva 78 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con la pena de prisión, para su individualización tuvo en cuenta la labor de patrullero del sentenciado en la organización criminal en la cual ' permaneció durante 5 arios, es decir, que no ostentó cargo de jerarquía // . . .razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo, por 6 Decisión aprobada acta No. 311 Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 31 de agosto de 2011, caso Gian Carlo Gutiérrez Suárez. 7 Folio 240y ss. cuaderno fiscalía. 8 Folio 19y ss. Cuaderno originall.
3Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL
8 Folio 19y ss. Cuaderno originall. 3Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281,01
Modifica lo zozobra que se generó entre la comunidad el actuar delictivo y que aumentó la intensidad del dolo, no, debe llegar al máximo de ese primer cuarto.".,
8. Por razón de la aceptación de 'responsabilidad concedió la rebaja de pena de 1/3 parte, acorde con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la aceptación de responsabilidad ocurrió entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de hasta la mitad de la pena imponible cuando hay admisión de cargos, ello conforme a lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión SP436-2018. radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018, en que varió su postura anterior en la cual admitía esa aplicación.
9. Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte por eí juzgado, impuso 52 meses de prisión y 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. Corno penas accesorias, conforme a los artículos 44, 49, y 52 de la Ley 599 de 200, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un ario.
de la Ley 599 de 200, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un ario.
11. Además, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 Ide la Ley 1424 de 2010, al verificar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
III. APELACIÓN
4Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RIAZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
Modifica
12. El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó recurso de apelación9, en que exclusivamente cuestionó el criterio del juzgado de aplicar el cambio jurisprudencia! de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de febrero de 2018 radicado '51833, a partir del cual se sostiene que no es procedente aplicar la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos, sino que debe observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.
13. Además, señaló que esa nueva postura no estaba vigente para cuando el sentenciado aceptó los cargos y Considera es 'controversia! desde lo jurídico y filosófico, pues rompe con una pacífica jurisprudencia que sí permitía esa aplicación por favorabilidad, por lo cual le correspondía al juez rechazarla argumentativamente.
14. Así, solicita la modificación de la sentencia condenatoria en el
jurisprudencia que sí permitía esa aplicación por favorabilidad, por lo cual le correspondía al juez rechazarla argumentativamente.
14. Así, solicita la modificación de la sentencia condenatoria en el sentido de conceder la rebaja de pena del 50% por la aceptación de cargos.
15. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
16. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, cónforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial.
9 Folios 38 a 48 C01.Asunto:
Acusado:
- Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUIZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
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17. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la C9rporación determinar si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia, conceder en razón de la aceptación de cargos la rebaja de pena de hasta del 50% de la pena consagrada en el Artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por ser más favorable a la dispuesta en la Ley 600 de 2000 bajó la cual se tramitó' el proceso.
18. Rebaja de pena por aceptación de cargos. El juez de primer grado reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución de 1/3 parte de la pena acorde con lo indicado en el
el proceso.
18. Rebaja de pena por aceptación de cargos. El juez de primer grado reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución de 1/3 parte de la pena acorde con lo indicado en el articulo 40 de la Ley 600 de 2000 y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego, de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de Ja Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que éra aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva de 2000, ese criterio jurisprudencial lo varió categóricamente al indicar que no se daban los presupuestos para la aplicación de esa norma - artículo 351-,.
19. Al réspecto, se tiene que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 dispone que "A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada", lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de
la sanción.Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
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20. Como la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso tratamientos más benévolps a quienes aceptaban cargos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Modifica
20. Como la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso tratamientos más benévolps a quienes aceptaban cargos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitión que esa norma se aplicara por favorabilidad a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000.
21. Sin embargo, esa Corporación en sentencia del 21 de febrero dé 2018 con radicadó 50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto a la aplicación de los institutos propios de la primera normativa procesal, como lo ratificó posteriormente esa Colegiatura en decisión del 28 de febro de 2018 rádicado 51833 y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795 en la cual señaló: "La 'Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se , trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ji) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentajede reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan
irrestricta y descontextualizada del porcentajede reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso 'la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.".
22. Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la mitad qte la pena por aceptación de 10 Radicado 34853 del 1 de febrero de 2012.Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
Modifica cargos según el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004.
23. Empero, ese cambio jurisprudencial se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018; pues así lo enunció la citada Corporación en la aludida sentencia de 21 de febrero de radicado 50472, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica en los siguientes términos: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a
la aludida sentencia de 21 de febrero de radicado 50472, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica en los siguientes términos: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acwrdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior..."11.
24. En el sub examine, FERNEY DE JESÚS aceptó cargos en los términos \del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, el 15 de septiembre de 201712, cuando suscribió el acta de formulación de cargos, por tanto, como el referido cambió jurisprudencial ocurrió el 21 de febrero de 2018, no se aplica en el caso en particular ya que, como quedó visto, fue posterior a la data en que el acusado admitió su 'responsabilidad.
25. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, de hasta el 50% en este caso por ser procedente, según se indicó, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la• Corte Suprema de Justicia que precis613: 11 Criterio acogido por la Sala, entre otras, sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01 12 Folio 240 y ss. cuaderno fiscalfa. 13 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP3842019, Radicación: 49.386.
12 Folio 240 y ss. cuaderno fiscalfa. 13 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP3842019, Radicación: 49.386. 8Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
Modifica "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de, la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para <tal momento ya fuerdn apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"14 .
26. Para la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió15, permitió acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad, de manera que, se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al 50%.
e injurada que rindió15, permitió acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad, de manera que, se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al 50%.
27. En ese orden, la pena individualizada de 78 meses de prisión y multa 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuya . determinación no se debate en la alzada, se descontará en la mitad; por tanto, las sanciones a impóner corresponden a 39 meses de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
28. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues el A quo la impuso en la misma cantidad de la pena de prisión, por lo que se procederá a su readecuación a 39 meses.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 14 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 15 Folio 199 y ss. cuaderno fiscalía. 9Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión: RESUELVE: Apelación sentencia anticipada
FERNEY DE JESÚS RUIZ ÁNGEL 50001-31-07-004-2017-00281-01
Modifica PRIMERO: MODIFICAR la sentencia condenatoria proferida el 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de que las penas a imponer a FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL, corresponden a treinta
de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de que las penas a imponer a FERNEY DE JESÚS RUÍZ ÁNGEL, corresponden a treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
SEGUNDO: Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación para ante la Sala de Casación Penal de , la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados,
MAR IÉRREZ
-AUSENCIA JUSTIFICADAPATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
C> --sALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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