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TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00302 01-(01-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2017 00302 01-(01-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Sentencia anticipada.

Aprobado: Acta No. 178.

Fecha: 1 de diciembre de 2020.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público , en contra de la sentencia proferida el cuatro (4 ) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Aidé Rosa Jaramillo Villegas, por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1:

“La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región donde actuaban los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (…), quienes ejecutaban diferen te conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y

donde actuaban los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (…), quienes ejecutaban diferen te conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y

1 Folio 13 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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constitucional, desde el año 1999 hasta diciembre de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente (…). Se reconoció el carácter de miembros representantes de las AUC a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes en esa calidad present ó al comisionado para la paz la lista de desmovilizados, en la que se relaciona como integrante a la procesada [Aidé Rosa Jaramillo Villegas] (…)”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Aidé Rosa Jaramillo Villegas3.

El veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012), la procesada rindió injurada en la que no aceptó los cargos de concierto para delinquir agravado4. Mediante providencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil

injurada en la que no aceptó los cargos de concierto para delinquir agravado4. Mediante providencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), la Fiscalía r esolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento5.

Posteriormente, en diligencia de ampliación de indagatoria realizada del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Jaramillo Villegas solicitó se aplicara la figura de sentencia anticipada con relación al cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal 6. En acta de la misma fecha , se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20007.

2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 38 y ss. ibídem. 4 Folio 181 y ss. ibídem. 5 Folio 188 y ss. ibídem. 6 Folio 224 y ss. ibídem. 7 Folio 232 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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IV. SENTENCIA APELADA.

El cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Aidé Rosa

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IV. SENTENCIA APELADA.

El cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Aidé Rosa Jaramillo Villegas , al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado8.

El punible en mención y la responsabilidad de la implicada los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por la procesada9.

Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2 .000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de establecer los cuartos de movilidad10, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación , abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que

mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación , abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento

8 Folio 13 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra la procesada en el puesto 780; diligencia de indagatoria; entre otros. 10 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11.

En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta

de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera, negó el descuento por confesi ón, al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y c omo pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.

De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que la procesada incumplió las obligaciones estableci das en la aludida normatividad, referente a la “no suscripción del formato único para la verificación previa de requisitos en el proceso de reintegración”.

El a quo negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción imp uesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años , respectivamente.

Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de

mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años , respectivamente.

Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de

11 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primera instancia , el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la individualización de la pena; además de la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Aidé Rosa Jaramillo Villegas y el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena12.

Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol que la implicada tenía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir el poco tiempo

pena12.

Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol que la implicada tenía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir el poco tiempo en el que permaneció en la estructura criminal, la función de patrullera y enfermera que ejecutó y la carencia de mando, tal como lo indicó en la ampliación de la versión libre que rindió, aspecto que no fue controvertido por la Fiscalía.

Arguyó que, el actuar de Jaramillo Villegas dentro de la organización criminal “mínimamente pudo haber contribuido al fo rtalecimiento” y, se debieron analizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de “patrullaje” y no de otras actividades de “mayor relevancia jurídico – penal”.

Refirió que el aumento de la pena obedeció a la “gravedad general de la organización”, sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que

12 Folio 33 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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la vinculación de la procesada al grupo armado obedeció a la falta de oportunidades laborales , en el que recibió una contraprestación “no cuantiosa”; razón por la que impetró imponer la pena mínima.

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la vinculación de la procesada al grupo armado obedeció a la falta de oportunidades laborales , en el que recibió una contraprestación “no cuantiosa”; razón por la que impetró imponer la pena mínima.

De otra parte, adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintio cho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347.

Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba “controversial”, pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad.

Refirió que la Corte Constitucional13 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues

Refirió que la Corte Constitucional13 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues “comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos”, lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad.

Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306,

13 Sentencia T-1056 de 2007.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables ; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura.

Manifestó que, según la sentenci a C – 836 de 2001, era proceden te “cuestionar” las decisiones del “superior funcional” y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder a la procesada el descuento punitivo

“cuestionar” las decisiones del “superior funcional” y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder a la procesada el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena.

Concluyó que la anterior situación gener a inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia.

En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000.

De otra parte, señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho ( 2018), radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que la procesada realizó la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada.

En ese orden, indicó que de no acogerse los argumentos inicialmente expuestos, impetr aba inaplicar la jurisprudencia en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia varió su postura, pues noRadicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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estaba vigente al momento en el que la procesada aceptó el delito de concierto para delinquir agravado.

Por último, en relación con l a suspensión condicional de la ejecución de la pena preceptuada en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, señaló que al imponerle a la procesada la sanción mínima que, con el descuento por la aceptación del cargo realizada por el a quo, daría lugar a treinta y seis (36) meses de prisión, cumpliría con el requisito objetivo contemplado en el aludido artículo.

De la misma forma, refirió que en cuanto al aspecto subjetivo, no se evidenciaba la necesidad de ejecutar la pena, pues la implicada después de desmovilizarse no volvió a delinquir, ha cursado carreras técnicas de enfermería y vigilancia privada, además de tener arraigo en el municipio de Puerto Triunfo , Antioquia; por lo que impetró conceder este subrogado penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de impugnación.

octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de impugnación.

En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Aidé Rosa Jaramillo Vi llegas, al señalarRadicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado y reconocerse el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad ; al igual que impetra la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que señala el artículo 53 del Código Penal..

Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva y el subrogado penal.

6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.

En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita s e aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 , por la aceptación de cargos de la procesada vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50%).

aceptación de cargos de la procesada vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50%).

Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14.

En punto de la aplicación de l a aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del vein tiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar15:

14 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 15 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineam ientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.”

Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que

Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000 , en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación16.

No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos17:

16 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 17 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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“El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831,

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“El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600”.

Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que la implicada suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200018.

En el caso, Aidé Rosa Jaramillo Villegas suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)19, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta.

6.4. De la dosificación punitiva.

El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena

el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta.

6.4. De la dosificación punitiva.

El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena impuesta a Aidé Rosa Jaramillo Villegas , al considerar que debió partir del mínimo y luego , realizar la reducci ón por la aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

18 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34 -853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 19 Folio 232 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa

sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.

Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20:

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que s ólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de pres entarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena”.

Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código

Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 21, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo22 y

20 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 21 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 22 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00302 01.

Procesada: Aidé Rosa Jaramillo Villegas.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.

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fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que Aidé Rosa Jaramillo Villegas no ostentó un cargo de dirección o jerarquía, con su participación, pero generó “zozobra” en la comunidad, lo que

Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que Aidé Rosa Jaramillo Villegas no ostentó un cargo de dirección o jerarquía, con su participación, pero generó “zozobra” en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del dolo23.

El impugnante sostuvo que, aunque la procesada hizo parte de dicho grupo armado ilegal su conducta se circunscribió a un breve lapso y obedeció al interés de obtener una oportunidad laboral . Así mismo, que con su actuar “mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento”, máxime cuando ejerció labores de patrullaje y enfermería; por lo que el incremento punitivo obedeció a la “gravedad general de la organización”.

Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evid encian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que la acusada perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad.

En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena.

Ahora bien, a fin de determinar el porcenta

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