TSDJ VVC SP - 500013107004 20170022201-(01-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 20170022201-(01-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente,
LUIS HERNAÑDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 082 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, primero (1) de julió de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: Asunto a decidir: 50001-31-07-004-2017-00222-01
Juzgado 4 Penal Especializado VillaVicencio Concierto para delinquir agravado Juan Carlos Villa Apelación sentencia ordinaria OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor y por el Representante del Ministerio Público, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado-de Villavicencio condenó a Juan Carlos Villa corno autor del delito de concierto para delinquir agravado.Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión: IIHECHOS Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica Se sintetizan en la pertenencia de Juan Carlos Villa álas Autodefensas Unidas de Colombia, bloque Centauros del Meta, hasta septiembre de 2005 -fecha de su desmovilización-,con injerencia en el depa/tamento de Meta. Era patrullero, conocido bajo el alias de "Sureño Correa" 1
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2005 -fecha de su desmovilización-,con injerencia en el depa/tamento de Meta. Era patrullero, conocido bajo el alias de "Sureño Correa" 1
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 19 de marzo de 20132, la Fiscal 56 Especializada UNFPD ordenó la apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de Juan Carlos Villa, a quien se le recepcionó indagatoria el 9 de julio de 20153. , En - dicha diligencia se le atribuyó el presunto de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), cargo que el Procesado manifestó aceptar y acogerse a sentencia anticipada.
El 12 de agosto de 20154la Fiwálía resolvió la situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento El 14 de agosto de 20175, se profirió resolución de acusación en contra de Juan Carlos Villa por el delito de concierto para delinquir agravado, decisión que cobró ejecutoria el día 22 de ese mismo mes y ario. 1 Folio 316y si. cuaderno fiscalía. 2 Folio 133y ss. cuaderno fiscalía. 3 Folio 279 y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 289y ss. cuaderno fiscalía. 5 Folio 316 y ss cuaderno fiscalía.MY Asunto: Apelación sentencia ordinaria
Acusado: , Juan Carlos Villa Radicación: 50001-31-07-004-2017-00222-01
Decisión: Modifica El proceso /correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del
Asunto: Apelación sentencia ordinaria
Acusado: , Juan Carlos Villa Radicación: 50001-31-07-004-2017-00222-01
Decisión: Modifica El proceso /correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito. Especializado de Villavicencio, el cual • celebró audiencia preparatoria el 21 de febrero de 20186 y de juzgarniento el 20 de abril de 2018 y 23 de agoto de 20187.
El 19 de diciembre de 20198 se profirió sentencia, descartando el Juzgado que hubiera acaecido la prescripción de la acción penal, por cuanto los delitos cometidos por las autodefensas son de lesa humanidad y por ende imprescriptibles. Seguidamente, luego de analizar las prüebas concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por tanto, condenó a Juan Carlos Villa como autor del delito de concierto para delinquir agravado del inciso 2° del artículo 340 del C.P. En la decisión, se indicó que las penas oscilabartentre 7'2y 144 meses de prisión, y la multa 2 000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego se ubicó en el primer cuarto de inovilidad y fijó las sanciones en 75 meses prisión y 2.000 s.n-rkm.v., al considerar que el condenado permaneció como patrullero en 14. agrupación • criminal durante seis meses, que no partii1pi en, tomas o enfrentamientos con la población civil y militar, sin embargNsu labor generó zozobra en a la com.unidad
- criminal durante seis meses, que no partii1pi en, tomas o enfrentamientos con la población civil y militar, sin embargNsu labor generó zozobra en a la com.unidad Otorgó la rebaja de 1/6 parte •Fle la pena acorde con lo indicado en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, en razón a que la confesión del procesado en su versión libre, sirvió para edific.ar la condena. Por lo 6 Folio 22 cuaderno juzgado. 7 Folio 43,61' cuaderno juzgado. 8 Folio 65 y ss: cuaderno original juzgado.
3Asunto: -.Acusado:
Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-131 Modifica anterior, en definitiva las penas principales se fijaron en 62.5 meses de prisión y multa de 1.666.67 S.M,L.M.V. Como sanciones accesorias se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de arMas por un periodo de 1 ario. Frente a los subrogados penales, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión -domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos relacionados con el quantum de la pena, previstos en los artículos 63 y 38 del C.P., con y sin la modificación de la Ley 1709 de 2004. Además, el primer sustituto en mención tampoco lo concedió según la normado en la, Ley 1424 de
pena, previstos en los artículos 63 y 38 del C.P., con y sin la modificación de la Ley 1709 de 2004. Además, el primer sustituto en mención tampoco lo concedió según la normado en la, Ley 1424 de 2010, por cuanto mediante oficio OFI187007122/JIVISC 5202023 del 2 de marzo de 2018 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización; se informó la que Juan Carlos Villa se encuentra con "pérdida de béneficiosn: ene! marco del proceso de reincorporación y ello impedía su reconocimiento. IVAPELACIÓN 4.1. El abogado defensor del procesado Juan Carlos Villa interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación9, y cuatro fueron los ternas de inforrnidad. Como primero, considera que la acción penal está prescrita, desde el momento de la diligencia de indagatoria, ya que fue emitida después de transcurridos12 arios contados a partir de la versión libre rendida 9 Folio 82 y ss cuaderno od •Asunto:,
Apusado: '
.Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica por el procesado. Por tanto, solicitó se declare la prescripción de la acción en favor de su defendido. En segundamedida, considera que el Juez de primera instancia al momento de dosificar la pena debió imponer la mínima de 72 meses; sin embargo, impuso 75, basándose fundamentalmente en la gravedad de la conducta desplegada, olvidando que la participación de su representado en la ilícita organización se limitó a la de un •
sin embargo, impuso 75, basándose fundamentalmente en la gravedad de la conducta desplegada, olvidando que la participación de su representado en la ilícita organización se limitó a la de un • patrullero carente de mando. La grayedad del, comportamiento de su defendido no puede equipararse a la de los máximos dirigentes, jefes, organizadores y comandantes, quienes si tenían la capacidad de causar daño a la sociedad y contribuir con la proliferación del fenómeno criminal. En tercer lugar, advierte que la conducta desplegada por su defendido fue concierto para ,delinquir simple, no agravadb, meritoria de una , pena de prisión de 36 meses, cumpliendo con los requisitos del artículo 63 del C.P. para suspenderla, dado que esta no superaría los 3 años, carece de antecedentes, posee arraigo y no requiere tratamiento penitenciario. Subsidiariamente solicita la prisión domiciliaria. Finalmente, solicitó se modifique el monto de la multa impuesta en virtud de lo consagrado en el numeral 3° del artículo 39 del C.P., pues los aspectos -allí regulados no fueron tenidos en cuenta. Igual aduce que su representado' no cuenta con recursos o capacidad económica para sufragarla. 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica 4.2. El representante, del Ministerio Público interpuso y• sustentó oportunamente recurso de apelación-lo, y sobre tres tópicos centró su disenso.
Modifica 4.2. El representante, del Ministerio Público interpuso y• sustentó oportunamente recurso de apelación-lo, y sobre tres tópicos centró su disenso. El primero concerniente a la individualización de la pena de prisión, pues en su sentir debió imponer áé el mínimo -72 mesesy no 75 meses, pues no existen criterios legales para ,un incremento más allá del mínimo, especialmente porque Juan Carlos Villa, además de ser un patrullero en la organización ilegal, permaneció apenas 6 meses y no se enfrentó a otros grupos armados. En segundo término, considera debió' determinarse una rebaja de pena por sentencia anticipada y no el descuento punitivo por confesión. Rebaja que estima factible en un 50% por aplicación favorable del articulo 351 de la Ley 906 de 2004 Por último, con la modificación de la pena, estima debe concederse al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en tanto, se reúnen los requisitos que para el efecto exige el artículo 63 del Código Penal. Así, solicita la modificación de la sentencia condenatoria en el sentido de que se impongan las peñas mínimas de 72 meses de prisión y multa de 2.000 SMLMV, se conceda la rebaja de, pena del 50% por la aceptación de cargos y se otorgue la suspensión condicional de la pena al procesádo. 18 Folio 92 y ss del cua. demo original 6Asunto:
Acusado: Radicaciórr. 'Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica
V - CONSIDERACIONES
6Asunto:
Acusado: Radicaciórr. 'Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para 'conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral r del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito Especializado. 5.2. Teniendo en cuenta los argumentos que acompañan las apelaciones, corresponde a la Corporación determinar: i) si' la acción penal se encuentra prescrita. ii) si el quantum punitivo deducido en la primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como concluyó' el a quo, o si como lo propone el defensor y el .Ministerio Público, debe mantenerse en el mínimo, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000;10 si es procedente, conceder al sentenciado la rebaja de pena por sentencia anticipada y en una proporción de hasta del 50%, por aplicación favorable del articuló 351 de la Ley 906 de 2004. iv) si la pena de multa acompañante fue tasada adecuadamente, conforme los criterios legales v) si hay lugar a la suspensión de la ejecución de la pena o, en su defecto, la prisión domiciliaria. 5.3. Respecto al pedimento preclusivo por prescripción, se tiene que el delito de concierto para delinquir agravado, respecto del cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas dé Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo
el delito de concierto para delinquir agravado, respecto del cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas dé Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones fórzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada yAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica sistemática al Margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. •Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autódefensas' Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidadll: En efecto, esa Corporación en auto del 10 abril de 2008 radicado 29.472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,12 que posibilitan , comprender, en casos corno el aquí estudiado, que el delito deconcierto para delinquir forma parte dé los crímenes denominados de lesa humanidad. Además, a través de auto AP2230-2018 del 30 de mayo de dos 2018
, comprender, en casos corno el aquí estudiado, que el delito deconcierto para delinquir forma parte dé los crímenes denominados de lesa humanidad. Además, a través de auto AP2230-2018 del 30 de mayo de dos 2018 con radicado 45110, la alta Corporación, abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paraMilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enhstado en un Eexto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa " Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 8• Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 . Modifica connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre Ovil el delito de ,concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares ylo autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.,» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar ciue
denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.,» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar ciue los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante\y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así nc? esté incluida en dichas normatividades ,puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento siroi6 precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrurnentos internacionales como de lea humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa hurnanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, 'masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin ,las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por' los desmovilizados de esos grupos armadós que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la
violaciones, y en fin ,las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por' los desmovilizados de esos grupos armadós que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los 9Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa, 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como °cene en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del 10 de abril de 2008, radicado 29.472, 31 de agosto de 2011, radicado 36.125 y 7 de noviémbre de 2012, radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de , la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber
exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegáble que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado, qué no simple, como esboza sin fundamento la defensa, se configura tomo un delito de lesa humanidad toda ,vez que se satisfacen, los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. 5.3.1. En efecto," Juan Carlos fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y la versión libre que datan del mes de septiembre de 2005, en calidad de integrante al Bloque 107
Asunto:
- Acusado:.
Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica Centauros, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en el departamento de Meta, y fue reconocido corno miembro de esté grupo al margen de la ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organizaciOn. En indagatoria el procesado declaró haber sido integrante del ya teferido de las Autodefensa Unidas de Colombia, a quien reconocían bajo el seudónimo de «Sureño Correa» e indicó que fue patrullero. Utilizó fusil Al< 47, hacia parte de una escuadra de 25 hombres y estaba al tanto que debían combatir a la gueerrilla
bajo el seudónimo de «Sureño Correa» e indicó que fue patrullero. Utilizó fusil Al< 47, hacia parte de una escuadra de 25 hombres y estaba al tanto que debían combatir a la gueerrilla Por manera que, el sentenciado era integrante de lasAutodefensas Unidas de Cólornbia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya 'que su ingreso a dicha organización criminal fue volun\ tario. En ese orden, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma náturaleza de forma generalizada indiscriminada y continua contra la población civil. 11Asunto:
Acusado: ,Radicación:
- Decisión:
Apelación sentencia Ordinaria Juan Carlos Villa 5€1001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica Por tanto, ;tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000
5€1001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica Por tanto, ;tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establec,e que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.13 , Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente/1,4 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, . que en auto en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó; - «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consistéen que el Estado tiene la potetad y el deber de irivestigarls sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de ana prerrogativa absoluta, toda Vez qué la persona que ya ha sido vinculada a. la invéstigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente,' bajo él régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espeta de las resultas del trámite, En tales
vinculada a. la invéstigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente,' bajo él régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espeta de las resultas del trámite, En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso»,. En el presente caso, Juan Carlos Villa fue vinculado mediante indagatoria el 9 de julio de 201515, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de 13 Auto del 30 de mayo de 2018, AP7230 Rad. 45110 14 Bajo el régirnen de la Ley 600 del 2000 15 Folio 279 cuaderno fiscalía. 12Asunto:.
Acusado: Radicación: DeciSión: . Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica concierto para -delinquir agravado (12 arios), que se interrumpió con la resolución de acusación el 14 de agosto de 201716, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 arios). Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se realizó la inidagatoria y la ejecutoria de la resolución de acusación, no transcurrieron 12 arios. De la misma manera, desde la fecha de ejecutoria de la acusación 22 de agosto de 2017 hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. En ese orden, no le asiste razón a la defensa de Juan Carlos Villa, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento.
transcurrido 6 arios. En ese orden, no le asiste razón a la defensa de Juan Carlos Villa, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento. 5.4. Atinente a la dosificación de la pena, se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y , siguientes de la Ley 599 del 2000, según los cuales el Juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y, fijar la pena en el Primero de ellos en los-eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, enlos medios si concurren circunstancias cfle menor y de mayor punibilidady en el máximo si concurren solo circunstanciasde mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a fo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem, debe determinar la pena teniendo en cuenta, en virtud del inciso tercero, la mayor o menor gravedad de la 16 Folio 316 cuaderno fiscalía. 13Asunto:
Acusado: Radicación: ‘Decitsiónf Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa5000.1-31-07-004-2017-00222-01 Modifica conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de peña y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, debe recordarse qué, de conformidad con lo dispuesto en
que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de peña y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, debe recordarse qué, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal,- es deber del Juez fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. • Al respecto, la Sala_de Casación Penal• de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconóce alguno de estos componentes, la fijación dela consecuencia punitiva se torna á rbitraria»17. En cuanto a la imposición de la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporacióri, decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan ese proceder: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto selecciónaclo, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos
modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena», (Negrita de la Sala). En este caso, el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código 17 Ver sentencia SP8057-2015-Radicación N ° 40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 14Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
/ Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica Penal, sancionado con una pena que oscila entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El a quo, luego de establecer los cuartos de movilidad se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 72 a 90 meses de prisión y fijó la pena en , 75 meses de 'prisión. El mínimo lo incrementó en 3 meses señalando " ...su ingreso fue voluntario pero lo hizo por carencia de empleo y falta de oportunidades del estado para obtener ingresos circunstancias que permiten señalar que existe una menor intensidad del dolo, en todo caso su comportamiento generó zozobra en la comunidad... " . Así mismo, tuvo en cuenta que Juan Carlos Villa permaneció en la organización por un periodo aproximado de 6 meses y fue patrullero, es deCir no ostentó un cargo de dirección o, jerarquía determinante, dentro de la estructura.
cuenta que Juan Carlos Villa permaneció en la organización por un periodo aproximado de 6 meses y fue patrullero, es deCir no ostentó un cargo de dirección o, jerarquía determinante, dentro de la estructura. Para la Sala, el a,quo al momento de fijar la Pena de prisión en virtud del inciso tercero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, no cumplió con el deber de fundamentarla de manera explícita, tal como exige el artículo 59 ibidem. Nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, _ la preterintención, ni tampoco la intensidad del dolo. Como consecuencia de lo anterior, la Sala Modificará el monto de pena de prisión impuesta a Juan Carlos Villa y la fijará en 72 meses, con el fin de ubicarla en el monto mínimo, justo como lo señala la jurisprudencia en cita. 15Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión:" Apelación sentencia ordinaria
Juan Carlos Villa 50001-31-07-004-2017-00222-01 Modifica Ahora bien, como el a quo concedió la rebaja de pena por confesión, correspondiente a 1/6 parte, según lo dispone el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, los montos señalados en precedencia quedan en 60 meses de prisión y multa de 1.666 salarios mínimos legales mensuales, que serán las penas principales a purgar 'por Juan Carlos Villa. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de • inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso que la de prisión.
serán las penas principales a purgar 'por Juan Carlos Villa. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de • inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso que la de prisión. 5.5. Ahora, la primera instancia reconoció al sentenciado rebaja