TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00014 01-(06-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00014 01-(06-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL — 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 31 07 004 2018 09014 in Acta No. 062 Villavicencio Meta, seis (6) de mayo dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público contra la sentencia anticipada de octubre 8 de 2018 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Francisco Reyes Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS Ocurreb entre los años 2002 y 2005 cuando el señor Francisco Reyes Rodríguez alias "Pintuco", ingresó y militó como "patrullero" de las autodefensas unidas de Colombia-AUC (Bloque Meta y Vichada) organización criminal que tenía injerencia en los departamentos de Meta, Vichada, Casanare y Guaviare. El procesado hizo parte de este grupo ilegal por el lapso de 3 años, esto es, desde el año 2002 hasta el 5 de agosto de 2005 fecha en la que se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó prendas y armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y recibía cornoSentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. remuneración una suma que oscilaba entre los $200.000 y los $300.000 pesos Mensuales.
ACTUACIÓN PROCESAL
Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. remuneración una suma que oscilaba entre los $200.000 y los $300.000 pesos Mensuales.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante resolución 30 de enero de 20151, la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y la vinculación, de Francisco Reyes Rodríguez alias "Pintuco", mediante indagatoria, la cual rindió 23 de abril de 20162 en la que se le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 inciso 20 del Código Penal. El indagado se acogió a sentencia anticipada.
2. A través de proveído del 12 de septiembre de 20163 la Fiscalía resolvió la situación jurídica al señor Reyes Rodríguez, oportunidad en la que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
3. El 19 de enero de 20174se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002.
Así, la calificación jurídica se contrajo, al punible previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal aceptó el acusado. LA SENTENCIA APELADA El 8 de octubre de 2018,51 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los 1 Acta visible folios 114 y ss del cuaderno original de la Fiscalía.
LA SENTENCIA APELADA El 8 de octubre de 2018,51 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los 1 Acta visible folios 114 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 2 Acta visible folios 179 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 3 Acta visible folios 188 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 4 Acta visible folios 205 y ss del cuaderno de la Fiscalía 5 Acta visible folio 36 y ss del cuaderno juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravadb. presupuestos previstos eh el artículo 232 de la Ley 600 de 2006 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misrría normatividad, condenó a Francisco Reyes Rodríguez, a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de (1.333,33) SMLMV,. por el delito de concierto para delinquir agravado' . El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obran en la actuación, y, fundamentalmente a raíz de la aceptación de cargos realizada por Reyes Rodríguez. Para la imposición de la pena, el A quo, conforme a lo sdispuesto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, fijó los marcos punitivos entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2000). a veinte mil (20.000) S.M.L.M.V. Se ubicó en el
setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2000). a veinte mil (20.000) S.M.L.M.V. Se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre setenta y dos (72) y noventa (90) meses ,de prisión, por cuanto no existan atenuantes, ni agravantes e impuso setenta y ocho (78) meses de prisión y multa.xle dos mil (2.000) SMLMV, en virtud a la "zozobra que generó en la comunidad con su actuar delictivo y la intensidad del dolo'6. Posteriormente, abordó eF estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004; que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que no era procedente con fundamento en el cambio de-postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En esé orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta 6 Ver folio 33 cuaderno del juzgado. 3.•Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de (1.333,33) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
derecho al descuento de la tercera parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de (1.333,33) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal de prisión y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de un (1) año. Finalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al considerar que se cumplían los requisitos previstos en la norm@ para el efecto, previa constitución de caución juratoria y la firma de diligencia de compromiso y le fijó un periodo de prueba de veintiséis (26) meses. LA APELACIÓN El Agente del Ministerio Público' solicitó revocar parcialmente el fallo apelado tras considerar que el A quo fijó la pena basado en forma exclusiva en la "distinción o cargo" que ostentaba el acusado al interior de la estructura criminal sin tener en cuenta que existían otras circunstancias que "minimizaban la gravedad de su actuar" tales como que "no tenía jerarquía en la estructura", pues se limitaba a cumplir las órdenes impartidas por sus comandantes; así como las razones que lo llevaron a vincularse a la organización delictiva. Peticionó modificar la pena para imponer el minino previsto en la norma, es decir, setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV. 7 Memorial visible a folios 57 y ss del cuaderno del Juzgado. 4Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01
SMLMV. 7 Memorial visible a folios 57 y ss del cuaderno del Juzgado. 4Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. De otra parte, afirmó que en el caso debió concederse el descuerito punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se regulo por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (2-3) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347. . Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 200e en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucional8 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de
Refirió que la Corte Constitucional8 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienén de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicacióndel beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. •!, Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente 8 Sentencia T-1056 de 2007.Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C — 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y, por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo?, de hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no
descuento punitivo?, de hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencia' sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en qu‘el procesado realizó la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada. Así las cosas, peticionó un descuento punitivo del 50% en favor del acusado.Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para délinquir agravado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 8 de octubre de 20181 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala verificar si la dosificación de la pena se ajustó a los
de 20181 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala verificar si la dosificación de la pena se ajustó a los parámetros legales y si es factible reconocer al procesado el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación • , del principio de favorabilidad. .6
3. Rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.
En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal des la Corte, Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisa rg : "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la 9 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio
jurisprudencial asumido en -la sentencia del 21 de febrero de 2018, 5P379-2018, Radicado 50.472. 7Sentencia de 2a. Instancia 'fiad. 50001 31 07 004 2018 00014 01. Concierto para delinquir agravado.: sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en.. la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación' irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadari también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 20041 en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un benefido mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004". Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con
890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguricrad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala. de Casación Penal de la 'Corte Suprema de Justicia en los siguientes términosl°: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, dé acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba Vigente el criterio jurisprudendal anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Por lo anterior, en estos casos debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la 10 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001'31 07 003 2018 00060 01. 8Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Conciert'o para delinquir agravado. • jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que consideraba viable conceder el
Conciert'o para delinquir agravado. • jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el ártículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 2000. En el caso, Francisco Reyes Rodríguez suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el 19 de enero de 201711 razón -por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, desacertó el A quo al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta.
4. La dosificación punitiva. t5 4.1. El inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causale1 que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preteríntención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. e Frente a la facultad del Juez de nq partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial2Z "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse
Frente a la facultad del Juez de nq partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial2Z "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el 11 Folio 205 y ss cuaderno de la Fiscalía 12 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375 9Sentencia de 2a. Instancia • Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurrah únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". El Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del' Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200213, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el
delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del' Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200213, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimol4 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV. Señaló el A quo que "el monto de la pena debía superar el mínimo, por la zozobra que generó en la comunidad con su actuar delictivo"15, argumento que en sentir de la Sala no justifica el incremento del mínimo punitivo, pues para el efecto, el A quo, aludió únicamente a la mera pertenencia del acusado a la organización criminal y más allá de su función de patrullero, no se precisó por la fiscalía algún mando del procesado en la organización como calificar de suma gravedad el comportamiento del implicado, determinante para imponer una pena superior al mínimo previsto en el tipo. 4.2. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV y, de acuerdo con lo señalado-en el acápite 3 de esta determinación, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 20047 esto es, hasta la mitad de la pena, para imponer finalmente treinta 13 Que establece unos límites punitivos entré 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v.
20047 esto es, hasta la mitad de la pena, para imponer finalmente treinta 13 Que establece unos límites punitivos entré 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 14 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. 15 Folio 27 cuaderno del juzgado. AOSentencia de 2a. Instancia Rail 50001 31 07 004 2018 00014 Concierto para delinquir agravado. y seis (36) meses de prisión, multa de Mil (1.000) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado. 4.3. En atención a que la pena impuesta al procesado se redujo a treinta y seis (36) meses de prisión o lo que es lo mismo tres (3) años y a que la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada al penado se fundó en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1424 de 2.010161 el despacho modificará el periodo de prueba el cual debe corresponder ,de acuerdo a la norma en cita a "la mitad de la condena establecida en la sentencia", que, en el caso, equivale a dieciocho (18) meses. Adicionalmente, se reducirá en la mitad la pena accesoria de privación
acuerdo a la norma en cita a "la mitad de la condena establecida en la sentencia", que, en el caso, equivale a dieciocho (18) meses. Adicionalmente, se reducirá en la mitad la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para fijar como definitiva la de seis (6) meses. En estos aspectos se modificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia apelada, en el sentido dé imponer a Francisco Reyes Rodríguez al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado, las penas de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) SMLMV, inhabilitación para 16 Artículo 70. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: • 11Sentencia de 2a. Instancia Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y Ja privación del derecho a la tenencia y
Rad. 50001 31 07 004 2018 00014 01 Concierto para delinquir agravado. el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y Ja privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, porsel término de seis (6) meses. Segundo. Modificar el periodo de prueba impuesto al.leñor Reyes Rodríguez en la sentencia para fijar el mismo en dieciocho. (11) meses, en virtud a la reducción de la pena privativa de la libertad. Tercero. Confirmar en lo demás el fallo recurrido. Cuarto. Contra la presenté sentencia procede el recurso de casación. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentés. Notifíquese y cúmplase. -
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ATRICIA GARCÍA O ÁLOFtA Magistrada y... 12