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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00017 01-(23-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00017 01-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Aprobado Acta No. 037 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: 50001-31-W-004-2018-00017-01

Juzgado 4 Penal Circuito Especializado Concierto para delinquir agravado •ARIEL QUESAI5A ZAMORA Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada

I. ASUNTO A DECIDIR

1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada de fecha 9 de octubre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso a ARIEL QUESADA ZAMORA la pena de 52 meses de prisión y multa de 1.333.33 S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOSAsunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica

2. Los hechos se sintetizan, confórme al acta de formulación de cargosl, en la pertenencia de JAIRO ALONSO FORERO

50001-31-07-004-2018-00017-01 Modifica

2. Los hechos se sintetizan, confórme al acta de formulación de cargosl, en la pertenencia de JAIRO ALONSO FORERO BETANCOURTH hásta el 4 de agosto de 2005 -fecha de su desmovilización-, de las Autodefensas Unidas de ColombiaAutodefensas Campesinas del Meta y Vichada, con injerencia en los Departamentos de Meta y Vichada Su rol fue patrullero.

III.ANTECEDENTES ITOCESALES

3. El 28 de enero de 20152, la Fiscal 105 Especializada de la unidad Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional, ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de ARIEL QUESADA ZAMORA, a quien se le recepcionó indagatoria el 23 de agosto de 2016,3 en la cual le atribuyó las, conductas delictivas de concierto para delinquir a-gravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de ras fuerzas armadas

(artículo 366 del C.P.), utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 del C.P), en concurso heterogéneo y sucesivo; cargos que el procesado manifestó aceptar y acogerse a sentencia anticipada.

4. El 12 de septiembre de 20164, la Fiscalía 108 Especializada de Justicia Transicional -DFNEJTresolvió la situación jurídica de QUESADA ZAMORA frente a cada uno de los carg9s aceptados.

Absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención

Justicia Transicional -DFNEJTresolvió la situación jurídica de QUESADA ZAMORA frente a cada uno de los carg9s aceptados. Absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva por las conductas punibles de concierto para delinquir 1 Folio 306y ss. Cuaderno Fiscalía. 2 Folio 112 y ss. cuaderno fisc.alla. "1 Folio 285y ss. cuaderno fiscalía., 4 Folio 289 y ss. cuaderno fisc.alla.Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica agravado, por otra parte, decretó la preclusión por prescripción respecto del punible de utilización ilegal de uniformes e insignias.

5. En el año 20175, se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que ARIEL QUESADA ZAMORA aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado.

6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, donde se profirió fallo anticipado el 9 de octubre de 20186, con base en las pruebas practicadas. Así, condenó a ARIEL QUESADA ZAMORA en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., tras encontrar reunidos los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

7. El A quo determinó los guarismos de los cuartos mínimo,

sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., tras encontrar reunidos los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

7. El A quo determinó los guarismos de los cuartos mínimo, medios y máximo; luego, ante la concurrencia exclusiva de circunstancias de menor punibilidad -Art. 55 del Código Penal-, concluyó que la pena a imponer debía estar comprendida en los márgenes del cuarto mínimo, es decir, entre los 72 y 90 meses de prisión. Así, en definitiva fijó las penas en 78 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con el' incremento de la pena de prisión en seis meses, más allá del mínimo, señaló: "... razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo, por la zozobra que se gener- ó en la comunidad con su actuar delictivo y que aumento la intensidad del dolo, no debe llegar al máximo de ese primer cuarto..." 3 Folio 306 y ss. cuaderno fiscalía.

6 Folio 42 y SS. Cuaderno originan.Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica

8. Por razón de la aceptación cargos, concedió una rebaja de pena de 1/3 parte, acorde con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por cuanto esa manifestación de responsabilidad ocurrió entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el

cuanto esa manifestación de responsabilidad ocurrió entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de hasta la mitad de la pena imponible cuando hay admisión de cargos, ello conforme a lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión SP436-2018 radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018, en qué varió su postura anterior en la cual admitía esa aplicación.

9. Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte el juzgado, impuso 52 meses de prisión y 1.333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Además, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contemi)la el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración informó que el señor ARIEL QUESADA ZAMORA cumple con los requisitos para concederle los beneficios jurídicos consistente en la suspensión de la ejecución de las penas principales y accesorias, encontrándose registrado en el sistema de información para la reintegración S.I.R.

11. Respecto de la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, el A quo indicó sobre la procedencia del beneficio, atendiendo a la solicitud suscrita por el subdirector de gestión legal de la citada agencia, en cuyos documentos anexos se informó que el procesado se encuentra registrado en el sistema de información para la reintegración dentro del cumplimiento del proceso estando activo,

4Asunto:

Acusado: Radicación:

agencia, en cuyos documentos anexos se informó que el procesado se encuentra registrado en el sistema de información para la reintegración dentro del cumplimiento del proceso estando activo, 4Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica además de observarse su buena conducta; por lo que la pena de prisión se suspenderá por un periodo de veintiséis (26) meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, previa suscripción de acta compromisos, suspendiéndose además la pena de multa, así como las penas accesorias.

12. Finalmente, impuso como penas accesorias, conforme a los artículos 49, 51 y 52 de la Ley 599 de 200, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un ario.

III. APELACIÓN

14. El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó recurso de apelación7. Dos fueron los temas de informidad, el primero concerniente a la individualizáción de la pena de prisión, pues en sentir debió imponerse el mínimo -72 mesesy no 78 meses, pues no existen criterios legales para un incremento más allá del mínimo, especialmente porque QUESADA ZAMORA además, de tratarse de un patrullero en esa organización ilegal, su permanencia en el grupo fue por poco tiempo y no se enfrentó a otros grupos armados.

15. En segundo término, cuestionó el criterio del juzgado en

un patrullero en esa organización ilegal, su permanencia en el grupo fue por poco tiempo y no se enfrentó a otros grupos armados.

15. En segundo término, cuestionó el criterio del juzgado en cuanto a aplicar el cambio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de febrero dé 2018 radicado 51833, a partir del cual, dice, no es procedente aplicar la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos, sino debe observarse el articulo 40 de la Ley 600

7 Folios 61 a 68 CO.Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica de 2000 Al efecto, señaló que esa nueva postura, no estaba vigente para cuando el sentenciado aceptó los cargos, además es controversia' desde lo jurídico, y filosófico, pues rompe con una pacífica jurisprudencia que sí permitía esa aplicación por favorabilidad, por lo le correspondía al juez rechazarla argumentativamente.

16. Así, solicita la modificación de la sentencia condenatoria en el • sentido de que se impongan las penas mínimas de 72 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, y se conceda la rebaja de pena del 50% por la aceptación de cargos.

17. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

18. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1 del artículo 76 de la Ley

la aceptación de cargos.

17. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

18. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial. • 19. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la Corporación determinar (i) si el quantum punitivo deducido en la primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como .concluyo el A quo o si como lo propone la defensa, ha de imponerse el límite mínimo, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; (ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia sobre la materia, conceder al sentenciadoAsunto:

Acusado: _ Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica anticipadamente la rebaja de pena de hasta del 50%, consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por favorabilidad.

20. De la dosificación punitiva. El procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los çuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que ' se debe mover,

determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los çuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que ' se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad.

21. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem, debe determinar la pena, teniendo en consideración y en virtud del inciso tercero: la mayor o menor gravedad dé la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto,

22. Finalmente, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, es deber del juez fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

23. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el

7Asunto:

Acusado: Radicación: Detisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica

7Asunto:

Acusado: Radicación: Detisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»8.

24. En cuanto ,a la imposición de la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporación, decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan ese proceder: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». (Negrita de la Sala).

, •

25. En este caso, el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, sancionado con una pena 'que oscila entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Código Penal, sancionado con una pena 'que oscila entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

26. El A quo, luego de establecer los cuartos de movilidad se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 72 a 90 meses de prisión y fijó la pena en 78 meses de prisión. El mínimo lo incrementó en 6 meses señalando "...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo no debe llegar al máximo de ese primer cuarto". Asimismo, tuvo en cuenta que ARIEL QUESADA ZAMORA no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura. 8 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N°40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez.

8Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica27. Decisión de la cual discrepa el opugnador tras considerar que el procesado ARIEL QUESADA ZAMORA era merecedor de la pena mínima de prisión, en tanto la conducta desplegada por éste no reviste gravedad, si se tiene en cuenta que su cargo fue de patrullero y no participó en enfrentamientos con otros grupos armados.

28. Para la Sala, el A quo al momento de determinar la pena de prisión, en virtud del inciso tercero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, no cumplió con el deber de expresar de manera explícita los motivos del incremento punitivo más allá del mínimo, tal como exige

prisión, en virtud del inciso tercero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, no cumplió con el deber de expresar de manera explícita los motivos del incremento punitivo más allá del mínimo, tal como exige el artículo 59 ibidem, pues como ya se indicó se limitó a expresar: " ...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo no debe llegar al máximo de ese primer cuarto". Es decir, nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la preterintención, ni tampoco la intensidad del dolo.

29. Como consecuencia de lo anterior, la Sala modificará el monto de pena de prisión impuesta a ARIEL QUESADA ZAMORA a 72 meses, con el fin de ubicarla en el monto mínimo, justo como lo señala la jurisprudencia en cita.

30. Rebaja de pena por aceptación de cargos. Sobre el particular, en el presente caso tenemos que el juzgado reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución punitiva prevista en el artículo 40 de la ley 600 de 2000 en una 1/3 parte de la pena impuesta y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición

9Asunto:

Acusado: Radicación; Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

9Asunto:

Acusado: Radicación; Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos'regido por la norma adjetiva de 2000, ese criterio jurisprudencial lo varió categóricamente al indkar que no se daban los presupuestos para la aplicación de esa norma - artículo 351-.

31. En efecto, el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 dispone que "A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado pot drá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada", lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de la sanción.

32. Como la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso descuentos punitivos más benévolos a quienes se allanaban a cargos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió9 que esa norma se aplicara por favorabilidad a las actuaciones que se desarrollaron bajo la égida de la Ley 600 de 2000; sin embargo, esa misma Corporación en sentencia del 21 de febrero de 2018 con radicado 50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto de la aplicación de los institutos propios de la primera normativa procesal por favorabilidad a los procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, como lo ratificó posteriormente esa Colegiatura en decisión del 28 de febrero de 2018

propios de la primera normativa procesal por favorabilidad a los procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, como lo ratificó posteriormente esa Colegiatura en decisión del 28 de febrero de 2018 radicado 51833 y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795 en la cual señaló: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su Cambio jurisprudencia!, referidó a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del 9 Radicado 34853 del 1 de febrero de 2012.Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ji) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje,de reducción fijado en la Ley 906 dé 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600

también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.".

33. Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no sería posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la /Mitad de la pena por aceptación de cargos, y en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004.

34. Lo anterior, con la salvedad que ese cambio jurisprudencia!, más gravosos para los procesados, se debe aplicar solo a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018, pues así lo enunció la citada Corporáción la aludida sentencia de 21 de febrero de radicado 50472, en los siguientes términos: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSI SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencia! anterior..." lo.

35. En el sub examine, ARIEL QUESADA ZAMORA aceptó cargos en el ario 201711, cuando suscribió el acta correspondiente.

Ahora, el referido cambió jurisprudencial ocurrió en el 2018, por tanto

anterior..." lo.

35. En el sub examine, ARIEL QUESADA ZAMORA aceptó cargos en el ario 201711, cuando suscribió el acta correspondiente.

Ahora, el referido cambió jurisprudencial ocurrió en el 2018, por tanto '° Criterio acogido por la Sala, entre otras, sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. " Folio 306 cuaderno fiscalía. 11Asunto:

Acusado: -

Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 50001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica se debe acoger, por favorabilidad el criterio jurisprudencia' más benévolo al procesado, esto es, la doctrina que sobre la materia regía antes de 2018, según la cual, se itera, era procedente por favorabilidad aplicar los descuentos punitivos previstos en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a los casos de aceptación de cargos regidos por la Ley 600 de 2000, ya que, como quedó visto, esa manifestación de culpabilidad se produjo antes del cambio jurisprudencia', el cual, a la postre, es menos favorable a los intereses del señor ARIEL QUESADA

ZAMORA.

36. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la-aceptación del cargo, de hasta el 50% en este caso por ser procedente según se indicó, és necesario aludir al Criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisól2: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala,

ser procedente según se indicó, és necesario aludir al Criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisól2: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales corno: la signifiCatizía economía -en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la respónsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"13 .

37. Para la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió", permitió acreditar la ocurrencia del delito y su 12 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP3842019, Radicación: 49.386. 13 Sentenda del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 14 Folio 3 y ss. cuaderno fiscalía.

12Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

13 Sentenda del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 14 Folio 3 y ss. cuaderno fiscalía. 12Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

ARIEL QUESADA ZAMORA 93001-31-07-004-2018-00017-01

Modifica responsabilidad, de manera que, se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al 50%.

38. En ese orden, la pena individualizada de 72 meses de prisión y multa 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará en la mitad, por tanto,, las sanciones a imponer corresponden a 36 meses de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

39. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues el A quo la impuso en la misma cantidad de la pena de prisión, por lo que se procederá a su readecuación a 36 meses.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad cw la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia condenatoria proferida el 9 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de que las penas a imponer contra ARIEL QUSADA ZAMORA, corresponden a treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y

imponer contra ARIEL QUSADA ZAMORA, corresponden a treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. 13Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: ARIEL QUESADA ZAMORA Radicación: 10001-31-07-004-2018-00017-01

Decisión: Modifica SEGUNDO: Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación para ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecida en el artículo 205 C.P.P.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados,

PATFaCiADRiGUEZ TORRES

Magistrada

-AUSENCIA JUSTIFICADAALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

14

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