🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00019 01-(22-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00019 01-(22-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.° 2

Magistrada Ponente: MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Asunto a decidir: Procesado:

Delito: Radicación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Apelación sentencia anticipada JAMES BERBE0' Concierto para delinquir agravado 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica Acta N° 036 22 de marzo de 2022.

I.ASUNTO A DECIDIR

1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada de fecha 8 de octubre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso a JAMES BERBEO la pena de 52 meses de prisión y multa de 1333.33, S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS

2. Acorde con la sentencia condenat¿rial, los hechos fueron sintetizados de la siguiente manera: «La agrupación armada ilegal conocida como las autodefensas unidas de Colombia -AUC, tuvo influencia en los departamentos del Meta, Casanare, G,uaviare y Vichada, regiones en la cual actuaban, entre otros, las Autodefensas campesinas, bloque Meta y Vichada obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organización, liderado por sus comandantes Carlol Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando aproximadamente desde el año 1999

campesinas, bloque Meta y Vichada obedeciendo a una estrategia definida por el estado mayor de dicha organización, liderado por sus comandantes Carlol Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando aproximadamente desde el año 1999 1 Folio 10. Cuaderno Original 02.Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica hasta abril de,2006 fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional, declarando abierto el proceso de diálogo y negociación Mediante Resolución 091 del 15 de junio de 2004, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002. Mediante resolución se reconoció el carácter de miembro representante de las AUC al procesado, a quien en esa calidad presentó al Alto Comisionado para la Paz conforme lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003, la lista de desmovilizados, siendo aceptada por este, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización al procesado».

III.ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 28 de enero de 20152, la Fiscal 105 (E) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscritos a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, ordenó apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de JAIMES BERBEO, a quien se le recepcionó indagatoria el 9 de junio de 2015,3 en la cual solo se le atribuyó la conducta delictiva de concierto para delinquir

instrucción penal y dispuso la vinculación de JAIMES BERBEO, a quien se le recepcionó indagatoria el 9 de junio de 2015,3 en la cual solo se le atribuyó la conducta delictiva de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), pues frente a la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 del C.P.) estableció que este se subsumía por la conducta de concierto para delinquir, y, la utilización ilegal de Uniformes e insignias (artículo 346 del C.P), se encontraba prescrito; por tanto el procesado manifestó aceptar y acogerse a sentenda anticipada por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

4. El 26 de agosto de 2016,4 la Fiscalía 108 Especializada de Justicia Transicional -DFNEJT-, resolvió la situación jurídica de JAMES BERBEO frente a cada uno de los cargos aceptados. De un lado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de 2 Folio 63 y ss. cuaderno fiscalía. 3 Folio 116 y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 136y ss. cuaderno figralta.

2Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica concierto para delinquir agravado; y otra parte, decretó la preclusión por prescripción respecto del punible de utilización ilegal de uniformes e insignias.

50001-31-07-004-2018-00019-01 Modifica concierto para delinquir agravado; y otra parte, decretó la preclusión por prescripción respecto del punible de utilización ilegal de uniformes e insignias.

5. El 28 de octubre de 20165 se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en lá que JAMES BERBEO aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado.

6. El proceso correspondió por reparto al Juzgadó Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual profirió fallo anticipado el 8 de octubre de 20186, con base en las pruebas practicadas. Así, condenó al señor JAMES BERBEO en calidad de autor del delito de concierto para delinquir previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., tras encontrar reunidos los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

7. El A quo determinó que la pena oscilaba 'entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además, se ubicó en el primer cuarto de movilidad y fijó en definitiva las sanciones en 78 meses de prisión y la pena de multa en 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con la pena de prisión, para su individualización consideró la labor del sentenciado en la organización criminal en la cual refirió no ostentó cargo de dirección y jerarquía, por lo que, si bien «la pena debe superar el mínimo, por la zozobra que se generó entre la comunidad con su actuar

sentenciado en la organización criminal en la cual refirió no ostentó cargo de dirección y jerarquía, por lo que, si bien «la pena debe superar el mínimo, por la zozobra que se generó entre la comunidad con su actuar delictivo y que aumentó la intensidad del dolo, no debe llegar al máximo de ese primer cuarto», además, precisó que no se demostró su participación en delitos para los cuales se concertó. 5 Folio 154 y ss. cuaderno fiscalía. 'Folio 20 y ss. cuaderno originan. 3•

Asunto: Acusadp:

Radicación: , Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica

8. Por razón de la aceptación de responsabilidad, concedió la rebaja de pena de 1/3 parte acorde con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la aceptación de responsabilidad ocurrió entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de hasta la mitad de la pena imponible cuando hay admisión de cargos, ello conforme a lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en 'decisión SP436-2018 radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018, en la que varió su postura anterior en la cual admitía esa aplicación.

9. Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte el juzgado, impuso 52 meses de prisión y Multa de 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

admitía esa aplicación.

9. Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte el juzgado, impuso 52 meses de prisión y Multa de 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Impuso como penas accesorias, conforme a los artículos 44, 49, y 52 de la Ley 599 de 200, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un ario.

11. Además, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, multa y las penas accesorias por el término de 26 meses, que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración informó que JAMES BERBEO se encuentra registrado en el sistema de información para la reintegración dentro del cumplimiento del proceso de reintegración con estado «activo»; presenta certificado de

4Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión': Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica vinculación ycumplimiento o culminación del proceso de reintegración; y ha observado buena conducta.

III. APELACIÓN

12. El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó recurso de apelación7. Dos fueron los temas de inconformidad, el primero concerniente a la individualización de la pena de prisión, pues en sentir debió imponerse el mínimo -72 mesesy no 78 meses y multa de 2000 SMLMV, pues JAMES BERBEO no tenía jerarquía en

primero concerniente a la individualización de la pena de prisión, pues en sentir debió imponerse el mínimo -72 mesesy no 78 meses y multa de 2000 SMLMV, pues JAMES BERBEO no tenía jerarquía en dicha organización sino vigilar a fin de que no ingresara la guerrilla de las FARC por el Departamento del Vichada, tal y como lo refirió en su versión libre e indagatoria, a las cuales considera debe dársele credibilidad, pues no obra prueba que las desvirtué.

13. En segundo término, cuestionó el criterio del juzgado en cuanto a aplicar el cambio jurisprudential de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de febrero de 2018 radicado 51833, a partir del cual se sostiene que no es procedente aplicar la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos, sino debe observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Al efecto, señaló que esa nueva postura, no estaba vigente para cuando el sentenciado aceptó los cargos, además es controversial desde lo jurídico y filosófico, pues rompe con una pacífica jurisprudencia que sí permitía esa aplicación por favorabilidad, por lo que le correspondía al juez rechazarla argumentativamente.

7 Folios 38 a 48 C01.Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBE0 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica

14. Así, solicita la modificación de la sentencia condenatoria en el sentido de que se impongan las penas mínimas de 72 meses de prisión

JAMES BERBE0 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica

14. Así, solicita la modificación de la sentencia condenatoria en el sentido de que se impongan las penas mínimas de 72 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, y se conceda la rebaja de pena del 5Q% por la aceptación de cargos.

15. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

16. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial.

17. Problemas jurídicos. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la Corporac1ón determinar: (i) si el quantum: punitivo deducido en la primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como concluyo el A quo o si como lo propone el Ministerio Público, ha 'de imponerse el límite mínimo, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; (ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia, conceder en razón de la aceptación de cargos la rebaja de pena de hasta del 50% de la pena consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por ser más favorable a la dispuesta en la Ley 600 de 2000 bajó la cual se tramitó el proceso.

6Asunto:

Acusado: Radicación:

consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por ser más favorable a la dispuesta en la Ley 600 de 2000 bajó la cual se tramitó el proceso. 6Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica

18. De la dosificación punitiva. El procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido eñ los artículos 59y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad.,

19. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem, debe determinar la pena teniendo en cuenta, en virtud del inciso tercero, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto.

20. Finalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, es deber del juez fundamentar - explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y

función que ella debe cumplir en el caso concreto.

20. Finalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, es deber del juez fundamentar - explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

21. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»8. 8 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N° 40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez.

7Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica

22. En cuanto a la hit/posición de la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporación, decisión radicado 55780 del catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan ese proceder: «La Corte tiene \ dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, dé acuerdo con los criterios descritos en el inciso terceró, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en' el monto mínimo. Esto,

mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, dé acuerdo con los criterios descritos en el inciso terceró, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en' el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». (Negrita de la Sala).

23. En este caso, el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, sancionado con una pena que oscila entre 72 y 144 meses de prisión y multa de 2.-000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

24. El A quo, luego de establecer los cuartos de movilidad se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 72 a 90 meses de prisión y fijó la pena en 78 meses de prisión, incrementando el mínimo en 6 meses. Para ello contradictoriamente indicó en primer lugar que el señor JAMES BERBEO, no ostentaba un cargo de jerarquía o mando en el grupó al que perteneció, y en segundo lugar que "la pena debe superar el mínimo, por la zozobra'que se generó entre la comunidad con su actuar delictivo y que aumentó la intensidad del dolo, no debe llegar al máximo de ese primer cuarto", empero, destacó que no se probó su participación en delitos para los que se concertó.

25. Decisión de la cual discrepa el opugnador tras considerar que el procesado JAMES BERBEO era merecedor de la pena mínima deAsunto:

Acusado: Radicación:

Decisión:

para los que se concertó.

25. Decisión de la cual discrepa el opugnador tras considerar que el procesado JAMES BERBEO era merecedor de la pena mínima deAsunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica prisión, en tanto no tenía jerarquía en dicha organización sino vigilar a fin de que no ingresara la guerrilla de las FARC por el Departamento del Vichada, tal y como lo refirió este en su versión libre e indagatoria, a las cuales considera debe dársele credibilidad, pues no obra prueba que las desvirtué.

26. Para la Sala, el A quo al momento de fijar la pena de prisión en virtud del inciso tercero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, falló al fundamentarla, tal como exige el artículo 59 ibidem, pues genéricamente adujo que JAMES BERBEO actuó con mayor dolo y creó zozobra a la comunidad, sin exponer fundamentos de esa conclusión, además, pese a destacar en favor del sentenciado, que no ostentó jerarquía y no cometió los punibles para los cuales se concertó, fue más allá del límite mínimo de la pena, sin indicar de manera palmaria los fundamentos cuantitativos y cualitativos que permitían aumentar el monto mínimo de la sanción penal.

27. Es decir, no expuso razones de manera concreta y adecuada en el caso del sentenciado, de mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la preterintención, ni tampoco

caso del sentenciado, de mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la preterintención, ni tampoco la intensidad del dolo, según lo manda el articulo 61 del C.P., para fijar la sanción de prisión.

28. Como consecuencia de lo anterior, la Sala modificará el monto de pena de prisión impuesta a JAMES BERBEO a 72 meses, con el fin de ubicarla en el monto mínimo, justo como lo señala la jurisprudencia en cita cuando hay ausencia de motivación para su no imposición.

9Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBE0 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica

29. Rebaja de pena por aceptación de cargos. El juez de primer grado reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución de 1/3 parte de la pena acorde con lo indicado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva de 2000, ese criterio jurisprudencial lo varió categóricamente al indicar que no se daban los presupuestos para la aplkación de esa norma - artículo 351-.

30. Al respecto, se tiene que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000

varió categóricamente al indicar que no se daban los presupuestos para la aplkación de esa norma - artículo 351-.

30. Al respecto, se tiene que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 dispone que «A partir de la diligencia de indagatoria y hasta 'antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada», lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de la sanción.

31. Como la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso tratamientos más benévolos a quienes aceptaban cargos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió9 que esa norma se aplicara por favorabilidad a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000.

32. Sin embargo, ,esa Corporación en sentencia del 21 de febrero de 2018 con radicado 50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto a la aplicación de los institutos propios de la

9 Radicado 34853 del 1, de febrero de 2012: 10Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01 • Modifica primera normativa procesal, como lo ratificó posteriormente esa Colegiatura en decisión del 28 de febrero de 2018 radicado 51833 y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795 en la cual señaló:

Colegiatura en decisión del 28 de febrero de 2018 radicado 51833 y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795 en la cual señaló: "La Corte, entonces, no tiene más que .reiterar su cambio jurisprudencia!, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidád, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dichoincremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.".

33. Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de

33. Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos según el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004.

34. Empero, ese cambió jurisprudencial se debe aplicar a quienes se acogiéron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018, pues así lo enunció la citada Corporación en la aludida sentencia de 21 de febrero de radicado 50472, en procura de garantizar el principió de seguridad jurídica en los siguientes términos: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ S.b 27 sep. 2017, rad.

11Asunto:

Acusado: Radicación; , Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencia! anterior..." 10.

35. En el sub examine, JAMES BERBE0 el 28 de octubre de 201611, aceptó cargos en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, cuando suscribió el acta de formulación de cargos y el referido cambió jurisprudencial ocurrió el 21 de febrero de 2018, por tanto, no aplica

aceptó cargos en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, cuando suscribió el acta de formulación de cargos y el referido cambió jurisprudencial ocurrió el 21 de febrero de 2018, por tanto, no aplica en el caso en particular ya que, como quedó visto, fue posterior a la fecha en que el acusado admitió su responsabilidad.

36. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del 'cargo, de hasta el 50% en este caso por ser procedente según se indicó, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisól2: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los, fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"13

37. Pata la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre

la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"13

37. Pata la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre 10 Criterio acogido por la Sala, entre otras, sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 11 Folio 154y ss. cuaderno fiscalía. 12 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, SP384-2019, Radicación: 49.386. 13 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529.

12Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica e injurada que rindió", permitió acreditar la Ocurrencia del delito y su responsabilidad, de manera que, se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al 50%.

38. En ese orden, la pena individualizada de 72 meses de prisión y multa 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará en la mitad, por tanto, las sanciones a imponer corresponden a 36 meses de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

39. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues el A quo la impuso en la misma cantidad de la pena de prisión, por lo

legales mensuales vigentes.

39. Lo anterior comporta la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues el A quo la impuso en la misma cantidad de la pena de prisión, por lo que se procederá a disminuir a 36 meses.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia condenatoria proferida el 8 de octubre de 201815 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de que las penas a imponer a JAMES BERBEO corresponden a treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales e 14 Folio 11 y ss. cuaderno fiscalía. 15 Folio 20 y ss. cuaderno originall. 13Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

JAMES BERBEO 50001-31-07-004-2018-00019-01

Modifica inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de.la sanción.privativa de la libertad.

SEGUNDO: Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación para ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUILVASE Los magistrados,

PATRICIA - RODRiGUEZ TORRES

Magistrada

conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUILVASE Los magistrados,

PATRICIA - RODRiGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

14

Consultar sobre este documento ...