TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00026 01-(26-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00026 01-(26-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO '
• SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: '
Procedencia: Procesado:
Delito: Apelación:
Aprobado: Fecha: Decisión: 50001 31 07 004 2018 00026 01. juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio. Robeiro Castillo Yara. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. Acta No. 175. 26 de noviembre de 2020. Modifica, revoca parcialmente y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el 'recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (20.18), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Robeiro Castillo Yara, por la conducta de concierto para delinquir a,gravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera': "La agrupación armada ilegal conocida como las Autoderensas Unidas de Colombia - AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región donde actuaban los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare (...), quienes ejecutaban diferentes conducta delictivas en contra del ordenamiento legal y I Folio 15 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01.
ejecutaban diferentes conducta delictivas en contra del ordenamiento legal y I Folio 15 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Robeiro Castillo -Yara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente .y; confirma. constitucional, -aproximadamente desde el año 1999 hasta diciembre de 2006, fecha en que decidieron ctesmovilizarse colectivamente (...). Se reconoció el carácter de miembros representantes de las AUC a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes (...) presentaron Alto al Comisionado para la Paz (...) la lista de desmovilizados en la cual se relaciona como integrante al procesado
[Robeiro Castillo Vara] (...)".
Mi ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del seis (6) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del tres (3) de enero de dos mil doce (2012), el ente acusador dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Robeiro Castillo Yara3. El doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de"
el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de" aseguramientos. En acta del diecinueve (19) de diciembre de la misma anualidad, se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006
IV. SENTENCIA APELADA.
El nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Robeiro Castillo Yara, 2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. Folio 43 y ss. ibídem. ' Folio 194 y ss. ibídem. Folio 207 y ss. ibídem. 'Folio 220 y ss. ibídem. 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01. . Procesado: Róbeiro Castillo Vara.
Delito: Concierto Para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. al considerar que se cumplían los presupuestos que Contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado7.
El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado8.
delinquir agravado7. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado8. Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad Con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial-°. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes " Folio 15 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes " Folio 15 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 335; diligencia de indagatoria; entre otros. 'Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. I' Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833, 3Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01. Proc;esado: Roheiro Castillo Yara.
Delito: Con0erto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ De igual manera, negó él descuento por confesión, al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.
incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración.comunicó que el procesado incumplió las obligaciones establecidas en la aludida normatividad, referente a la "no suscripción del formato único para la verificación previa de requisitos en el proceso de reintegración". De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículós 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años, respectivamente. Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean -condenados por el delito de concierto para delinquir agravado. 4Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Robeiro Castillo Yara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
V. APELACIÓN.
Procesado: Robeiro Castillo Yara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, de primera instancia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la individualización de la pena, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; además de la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Robeiro Castillo Yara". Sostuvo que ela quo tuvo en cuenta el rol_ que el implicado tenía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir que aquel se vinculó al grupo armado a temprana edad de diecinueve (19) años, su función era permanecer en las áreas de influencia de la organización bajo una remuneración de trescientos sesenta mil pesos ($360.000). Arguyó que, el actuar de Castillo Yara dentro de la organización criminal "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento" y, se debieron analizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad de dolo 'desplegado que se relacionó con labores de "patrullaje" y no de otrás actividades de "mayor relevancia jurídico - penal". Refirió que el aumento de la pena obedeció a la "gravedad general de la organización", sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo armado obedeció a su temprana edad y a la falta de oportunidades laborales, en el que recibió una
organización", sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo armado obedeció a su temprana edad y a la falta de oportunidades laborales, en el que recibió una contraprestación "no cuantiosa"; razón por la que impetró imponer la pena mínima. De otra parte, adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004;aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos "Folio 45 y ss. dercnademo del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado 50001 31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Robeiro Castillo Yara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal dé la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de, diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347.
Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006,
Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucionall2 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento á cargosseñalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre, sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo qué permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad. Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. Manifestó que, según la sentencia C - 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por Ea Sala de Casación Penal de la '2 Sentencia T-1056 de 2007.
"cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por Ea Sala de Casación Penal de la '2 Sentencia T-1056 de 2007. 6Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01. . Procesado: Roheiro Castillo Yara.
Delito: Cimcierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica. revoca parcialmente y confirma.
Corte Suprema de Justicia y conceder -al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencia' sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. De otra parte, señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que el procesado realizó- la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada. En ese orden, indicó que de no acogerse los argumentos inicialmente expuestos, impetraba inaplicar la jurisprudencia en la que la Sala de
procesado realizó- la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada. En ese orden, indicó que de no acogerse los argumentos inicialmente expuestos, impetraba inaplicar la jurisprudencia en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia varió su postura, pues no estaba vigente al momento en el que el procesado aceptó el delito de concierto para delinquir agravado. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena preceptuada en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, señaló que al imponerle al procesado la sanción mínima que, con el descuento por la aceptación del cargo realizada por el a quo, daría lugar a treinta y Iseis (36) meses de prisión, con lo que cumpliría con el requisito objetivo contemplado en la norma aludida para su concesión. 7Radicado: 50001.31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Robeiro Castillo Yara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Refirió en cuanto al aspecto subjetivo que no se evidenciaba la necesidad de ejecutar la pena, pues el implicado después de desmovilizarse no volvió a delinquir, es padre de un menor de edad, conformó un hogar, tiene arraigo en la ciudad de Bogotá; por lo que impetró concederle este subrogado penal.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Robeiro Castillo Yara, al señalar que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado y además, reconocerse el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en' aplicación del principio de favorabilidad. Así mismo, adujo que con la reducción de la pena, el implicado cumpliría con los presupuesto para ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva y el subrogado penal. 8Radicado: '5000/ 31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Roheiro Castillo Yara.
Delito: . Concierto para delinquir, agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. 6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.
En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita se
Delito: . Concierto para delinquir, agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. 6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.
En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita se aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un -cincuenta por ciento (50%). Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de, Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos 'con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema "de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil' dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar": "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia', referido a que no es posible aplicar, por/favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos
referido a que no es posible aplicar, por/favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley. 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la \sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. " Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01.
- Procesado: Robeiro Castillo Yara.
Delito: Corkierto para delinquir agravado. - Decisión Modifica, revoca parcialmente' coeirnia. 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que áquella sometida al
- Procesado: Robeiro Castillo Yara.
Delito: Corkierto para delinquir agravado. - Decisión Modifica, revoca parcialmente' coeirnia. 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que áquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por' favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporáción15.
No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada. con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos16: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores; de acuerdo con loconsignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado 'aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vjgente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600".
anticipada se encontraba vjgente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento 15 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 10Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Robeiro Castillo Vara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. punitivo contemplado en el artículo 351, de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200017.
En el caso, Robeiro Castillo Yara manifestó su intención, de aceptar cargos en la injurada efectuada el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)18, y suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el diecinueve (19) de diciembre de dós mil diecisiete (2017)19, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
anticipada el diecinueve (19) de diciembre de dós mil diecisiete (2017)19, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 6.4. Pe dosificación punitiva. El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena impuesta a Robeiro Castillo Yara, al considerar que debió partir del mínimo y luego, realizar la reducción por la aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo, se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración lá gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad .del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. 17 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263;
sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012. Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 18 Folio 194 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. Folio 220 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 11Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Robeiro Castillo Yara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modificá, revoca parcialmente y confirma.
Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto ,en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo dirninuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer
los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva, se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para él delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de200221, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó, en el cuarto mínimo22 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el acusado se desempeñaba corno patrullero y con su conducta generó "zozobra" en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del dolo23. El impugnante sostuvo que, aunque el procesado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, su vinculación se generó en la promesa de un trabajo y bajo una temprana edad. Así mismo, que con -su actuar "mínimamente pudo 20 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 21 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 22 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa
de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarta máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. 21 Folio 18 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12Radicado: 50001 31 07 004 2018 00026 01.
Procesado: Robéiro Castillo Vara.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. haber contribuido al fortalecimiento", máxime cuando sus labores se relacionaron al de "patrullaje"; por lo que el incremento punitivo obedeció a la "gravedad general de la organización".
Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos regales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el destuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó24:
Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó24: , . "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía Procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar