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TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00038 01-(06-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 00038 01-(06-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL-DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL —4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 31 07 004 2018 00038 01 Acta No. 062 Villavicencio Meta, seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) • ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Agente del • Ministerio Público contra la sentencia anticipada de octubre 10 de 2018 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó á Alejandro Claros Ortiz por el delito .de concierto para delinquir agravado. HECHOS Ocurren entre los años 2004 y 2005 cuando el señor Alejandro Claros Ortiz alias "Chucky", ingresó y militó como "patrullero" de las autodefensas unidas de Colombia-AUC "autodefensas campesinas" (Bloque Meta y Vichada) organización criminal que tenía injerencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare. El procesado hizo parte de este grupo ilegal por el lapso 11 meses, esto es, desde septiembre de 2004 hasta el 5 de agosto de 2005 fecha en la que se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó' Sentencia V instancia ley 600 de 2.000 - Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 01 Concierto para delinquir agrav.ado prendas y armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y , recibía como remuneración la suma de $400.000 pesos mensuales.

ACTUACIÓN PROCESAL

Concierto para delinquir agrav.ado prendas y armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y , recibía como remuneración la suma de $400.000 pesos mensuales.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante resolución de 9 julio de 201311 la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de Alejandro Claros Ortiz, la cual rindió el 2 de agosto de 20162. En esta se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización de uniformes e insignias, Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, previstos en su orden en los artículos 340 inciso 201 346, 366 y 197 del Código Penal. El indagado se acogió a. sentencia anticipada.

2. A través de proveído del 2 de ágosto de 20163 la Fiscalía resolvió la situación jurídica al señor Alejandro Claros Ortiz, oportunidad. erl la que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, declaró la prescripción de la acción penal de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y advirtió que la indagación continuaría únicamente por el tipo penal de concierto para delinquir agravado, como quiera que el ilícito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares se encontraba subsumido en aquel.

3. El 22 de enero de 2018 se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir

encontraba subsumido en aquel.

3. El 22 de enero de 2018 se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 1 Visible a folios 68 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 2 Visible a folios 191 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. :3 Visible a folios 196.y ss del cuaderno original de la Fiscalía. Ampliada el 17 de enero de 2018. 4 Acta visible,a folio 223 y ss del cuaderno de la Fiscalía•-• -Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2000.

Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 01 Concierto para delinquir agravado de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Así, la calificación jurídica se contrajo, al 'punible previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal aceptó el acusado. LA SENTENCIA APELADA El 10 de octubre de 2018,5 el Juzgado Cuarto Penal del Circuit9 Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artícujo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo.40 de la misma normatividad, condenó a Alejandro Claros Ortiz, a la pena de. cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres, punto treinta y tres (1,\333,33i) SMLIIV, por el delito de concierto para delinquir, agravado.

cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres, punto treinta y tres (1,\333,33i) SMLIIV, por el delito de concierto para delinquir, agravado. El punible en mención y la responsabilidad, del implicado, los encontró acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obran en la actuación, y, fundamentalmente a raíz de la aceptación de cargos realizada por Alejandro Claros Ortiz. Para la imposición de la pena, el A quo, conforme a lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, fijó los marcos punitivos entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte rnil (20.000) S.M.L.M.V. Se ubicó en. el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre setenta y dos (72) y noventa (90) meses 'de prisión, por cuanto no existan atenuantes, ni agravantes e impuso setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de a, • 5 Acta visible a folio 14 y ss del cuaderno juzgado.Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 Oi Concierto para delinquir agravado dos mil (2.000) SMLMV, en virtud a la "zozobra que generó en la comunidad con su actuar delictivon6. Posteriormente, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 20041 qiie contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos

Posteriormente, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 20041 qiie contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la 'etapa de instrucción y consideró que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la grte Suprema de Justicia. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, según el cual, cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal de prisión, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por lapso de 1 año, conforme a lo indicado en los artículos 49 y 51 del mismo comprendido normativo. Finalmente, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de F. ejecución de la pena prevista en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, por cuanto el penado no había cumplido con las exigencias descritas en la •aludida normatividad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria consagradas en los artículos 63 y 38 del Código Penal, merced a que no se cumplía con los requisitos exigidos por el legislador para acceder a los mentados beneficios.

de la pena y la prisión domiciliaria consagradas en los artículos 63 y 38 del Código Penal, merced a que no se cumplía con los requisitos exigidos por el legislador para acceder a los mentados beneficios. 6 Ver folio 17 cuaderno del juzgado. 4Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 0; Concierto para delinquir agravada Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, para la concesión de subrogados y sustitutivos penales, en cuanto el delito de concierto, para delinquir agravado por el que fue condenado el acusado se encontraba excluido « I" de beneficios en el artículo 68A del Código Penal. LA APELACIÓN El Agente del Ministerio Público apeló la sentencia'. Solicitó revoca' parcialmente el fallo apelado tras considerar que el A quo fijó la pena basado en forma exclusiva en la "distinción o cargo" que ostentaba el acusado al interior de la estructura croinai sin tener en cuentá que existían otras circunstancias que "minimizaban la gravedad de su aduar" tales como la razón por la que ingresó a la estructura criminal, así como la "inferior posición" que ostentaba dentro de la misma. Agregó que aun cuando en efecto el acusado pudo haber contribuido a1. fortalecimiento de ese "mal llamado grupo de autodefensas", debían matizarse -otras circunstancias que habían sido ignoradas por el fallador al momento de fijar la pena. Peticionó modificar la pena para imponer el minino previsto en la norma,

matizarse -otras circunstancias que habían sido ignoradas por el fallador al momento de fijar la pena. Peticionó modificar la pena para imponer el minino previsto en la norma, es decir, setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV. De otra parte, "afirmó que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aurk cuando el proceso se regulo por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28y de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala 7 Memorial visible a folios 36 y ss del cuaderno de Juzgado.Sentencia 2º instancia ley 600 de 2.009 Rad. 50001 31 07 004 2018 00938 01' Concierto para delinquir agravado de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida én sentencias del veintitrés (23) ,de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14:), de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347. Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba "controversial", pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la LO 906 de 2006, en los procesos tramitados cón base en la Ley 600 de 200Q, en aplicación del principio de favorabilidad.

cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la LO 906 de 2006, en los procesos tramitados cón base en la Ley 600 de 200Q, en aplicación del principio de favorabilidad. Refirió que la Corte Constitucional8 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en..la Ley 600 de 2000, al allanamiento 'a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, 'en aplicación del principio de favorabilidad. Precisó que la-Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia/. en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto • de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables;., posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la , sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura. 8 Sentencia T-1056 de 2007.Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 01 Concierto para delinquir agravado, Manifestó que, según la sentencia C — 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y, por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación

Manifestó que, según la sentencia C — 836 de 2001, era procedente "cuestionar" las decisiones del "superior funcional" y, por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado .él descuento punitivo dé hasta la mitad de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando . han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar; el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Señaló que en el caso no era viable aplicar la postura señalada en lá sentencia del -veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018); radicado 51.833, pues no se había emitido para el momento en que el procesado realizó la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada. Respecto a la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, expuso que al modificarse la pena privativa de la libertad sería perfectamente viable concederle al procesado el subrogado penal • máxime cuando este se había "marginado de la actividad criminal, había contribuido con la justicia, y por otra-parte se trataba de un desmovilizado que con su actuar de no continúar en la actividad delincuencia' decidic5

máxime cuando este se había "marginado de la actividad criminal, había contribuido con la justicia, y por otra-parte se trataba de un desmovilizado que con su actuar de no continúar en la actividad delincuencia' decidic5 volver a la sociedad como un hombre de bien". -Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 01 Concierto para delinquir agravado Así las cosas, expuso que las penas definitivas a imponer a Alejandro Claros Ortiz correspondían a treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) SMLV, aspecto en el cual peticionó modificar el fallo recurrido. Por lo anterior, solicitó, modificar la sentencia apelada "en lo atinente a la determinación de la sanción principal como las accesorias",, así como la concesión del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 10 de octubre de 2018, por 'el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala verificar si la dosificación de la pena se ajustó a los parámetros legales y/si es factible reconocer al procesado el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 en aplicación del principio de favorabilidad. Adicionalmente, se verificará si en el caso se cumplen los requisitos para otorgar al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena

punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 en aplicación del principio de favorabilidad. Adicionalmente, se verificará si en el caso se cumplen los requisitos para otorgar al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena reclamada por el recurrente. Á> .s 8Sentencia 2º instancia ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 01 Concierto para delinquir agravado

3. Rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casacióri Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el .,alcance de la primera, ál precisar9: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral

razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (II) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se, viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004".

70. • • Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación. 9 Sentencié del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio

jurisprudencia' asumido en la sentencia del 21 dé febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472., 9.Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2018 0003E01 Concierto para delinquir agravado No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiunq (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)1 emitida Por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes térrninosl°: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino • a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CS.) SP 27 sep. 2017, rad. 39831, , puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Por lo anterior, en estos casos debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada', a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que considerabá viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 20041

jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que considerabá viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 2000: En el caso, Alejandro Claros Ortiz suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el 22 de enero de 201811 razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de. Justicia. En ese orden, desacertó el A quo al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 10 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 11 Folio 223 y ss cuaderno de la Fiscalía ,10Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31.07 004 2018 0003801 Concierto para delinquir agrav io

4. La dosificación punitiva. 4.1. El inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto púnitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la• culpá concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en 'el caso concreto.

real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la• culpá concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en 'el caso concreto. Frente' a la facultad del Juez' de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de, Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia12: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallad« partir de la sanción mínima, esta no el, ciertamente, la inteligencia del precepto67 del Código Penal a que alude el cénsor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo, dé la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo '61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la míniml, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pená pueden conducir a que la misma le incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la peda". El Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipifiCado en el inciso segundo del artículo 340 dl Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002;3, normatividad vigente 'para la. época de los hechos, luego se ubicó en el

delinquir agravado tipifiCado en el inciso segundo del artículo 340 dl Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002;3, normatividad vigente 'para la. época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo" y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV, 12 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375 13 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 14 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126'a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. -11Sentencia 2§ Ostancia ley 600 de 2.1200 Rad. 50001 31 07 004 2018 00038 01 Concierto para delinquir agravado r; Señaló el A quo que el monto de la pena debía superar-el mínimo, Or la zozobra que generó en la comunidad con su actuar delictivo'45, argumento que en sentir de la Sala no justifica el incremento del míniírio punitivo, pues para el efecto, el A -quo, aludió únicamente a la mera pertenencia del acusado a la organización criminal y más allá de su función de patrullero, no se precisó por la fiscalía algún mando ¿lel

punitivo, pues para el efecto, el A -quo, aludió únicamente a la mera pertenencia del acusado a la organización criminal y más allá de su función de patrullero, no se precisó por la fiscalía algún mando ¿lel procesado en la organización como calificar de suma gravedad el comportamiento del implicado, determinante para imponer una pena. superior al mínimo previsto en el tipo. • • 4.2. En ese orden, la Sala modiNará la sanción y fijará el mínimo setenta y ¿los (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV y, de acuerdo con lo señalado en el acápite 3 de esta determinación, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley. 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la penal para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión, multa de Mil (1.000) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio' de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad, en lo que se modificará el fallo impugnado. Adicionalmente, se reducirá en la mitad parte la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para fijar como definitiva la de seis (6) meses.

5. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El artículo 63 del Código Penal vigente para la época de los hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a 3 años, (ii). Que 15 Folio 17 cuaderno del juzgado. 12'Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000

sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a 3 años, (ii). Que 15 Folio 17 cuaderno del juzgado. 12'Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 Rad, 50001 31 07 004 2018 00038:91 Concierto para delinquir agravado los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción .a imponer al implicado es de 3 años, es decir, igual al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. En relación con' el segundo presupuesto referente al factor subjetivo, de lo obrante en la actuación se evidencia que, contra el procesado no figuran antecedentes penales por delitos cometidos con posterioridad a ,. su desmovilización, y, si bien, registra dos anotaciones penales por los. delitos de violación a los derechos patrimoniales de autor, inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar, por hechos al parecer acaecidos los días 6 de julio de 2012, 11 de agosto de 2007 y 9 de mayo de 2012 respectivamente16, lo cierto es que las mismas fueron archivadas por. diferentes causas, motivo por el cual no constituyen una razón para negarle al procesado, con fundamento en el requisito subjetivo, el subrogado penal. Sumado a lo anterior, a pesar de no haber realizado el proceso administrativo ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización Colombiana, se advierte que el procesado tiene su domicilio en la carrera

subrogado penal. Sumado a lo anterior, a pesar de no haber realizado el proceso administrativo ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización Colombiana, se advierte que el procesado tiene su domicilio en la carrera 99 No. 14-78 Torre 18 Apto. 601 del barrio Fontibón Pueblo Nuevo en la ciudad de Bogotá. En este lugar reside junto a su grupo familiar compuesto por su compañera sentimental Kelly Johana Cuadros y un hijo menor de edad y ejerce actividades, lícitas, tal como lo señaló en la diligencia de injurada, aspecto que no fue cuestionado por el ente, acusador. 16 Folio 10 y ss reverso del cuaderno original del juzgado. 13Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2.000 •Rad. 50001 31 07 004 2018 00038101 Concierto para delinquir agravado Lo anterior permite concluir que no es necesario ejecutar la pena impuesta a Alejandro Claros Ortiz, por lo que esta Sala revocatiO parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, concederá la suspénsión condicional de la ejecución de la pena que establece el artículo 63 original del Código Penal. Para gozar de dicha medida, el acusado deberá suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo '65 ibídem, las que deberá garantizar mediante caución prendaria' equivalente a un (1) SMLMV o póliza judicial por dicho monto, con un periodo de prueba de tres (3) años17. Adviértase al procesado que cuenta con 90 días a partir de la ejecutoria de la sentencia para presentarse ante la autoridad judicial y, de no hacerlo, 'se procederá a ejecutar la sentencia, de conformidad con el

tres (3) años17. Adviértase al procesado que cuenta con 90 días a partir de la ejecutoria de la sentencia para presentarse ante la autoridad judicial y, de no hacerlo, 'se procederá a ejecutar la sentencia, de conformidad con el último inciso del artículo 66 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia apelada, en el sentido de imponer a Alejandro Claros Ortiz al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir, agravado, las penas de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) SMLMV y las accesoriaskde r 17 Artículo 63. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena • privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se • suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado,' siempre que concurran los siguientes requisitos: (...). 14Sentencia 2§ instancia ley 600 de 2100 Rad. 50001 31 07 004 2018.00038V. Concierto para delinquir agrayidó inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y la privación del derecho a la tenenda y porte de armas de fuego, por el término 'de séis (6) meses. Segundo. Revocar parcialmente la sentenda impugnada, en el sentido de conceder a Alejandro Claros Ortiz la suspensión

derecho a la tenenda y porte de armas de fuego, por el término 'de séis (6) meses. Segundo. Revocar parcialmente la sentenda impugnada, en el sentido de conceder a Alejandro Claros Ortiz la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los términos y condicionés descritos en la parte considerativa d

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