TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 0004001-(06-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107004 2018 0004001-(06-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
- SALA DE DECISIÓN PENAI, No: 1-.
Magistrada Ponente: Radicación: Procedencia: Motivo de alzada
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálorá 50001 31 07 0042018 00040 01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada , William Gutiérrez Clavijo Concierto para delinquir agravado Modifica Acta No. 48712021 Villavicencio, seis (06) de octubre de dos mil veintiún° (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en contra de la sentencia anticipada proferida el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a William Gutiérrez 'Clavijo por la conducta de concierto para delinquir agravado.
HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente maneral: «La agrupación armada ilegal conocida como las autodefensas unidas de Colombia — AUC, tuvo influencia en los departamentos ,del Meta, Casanare y Guaviare, región ¿.n la cual actuaban, los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare, bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olivero Guerrero
Guaviare, región ¿.n la cual actuaban, los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare, bajo el mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olivero Guerrero 'ver folio 25 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00040111
Procesado: William Gutiérrez ClaVijo Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica rastillo, respeC tivaménte, obedeciendo a la estrategia definida por el estado mayor de ,dicha organización, liderado por sus comandantes Carlos Castaño y Salvatore Mancuso; ejecutando difereniel conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, desde el año 1999 hasta abril de 2006 fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional, declarando abierto el proceso de diálogo y negociación mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, de conformidad con lo preceptu.ado en el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.
Mediante resoluciones 0763) 077 de marzo 31 de 2006, se reconoció el carácter de miembros representantes de las AUC 12 Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, quienes EN ESA CALIDAD PRESENTARON AL Alto icomisionado para la paz conforme lo dispuesto en el decreto 3360 de 2003, la lista de desmovilizados, siendo aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización a WILLIAM GUTIÉRREZ CLAVIJO, idéntificado con la, ceduía de ciudadanía 7.558.998 de Armenia — Quindío e
como miembro de esa organización a WILLIAM GUTIÉRREZ CLAVIJO, idéntificado con la, ceduía de ciudadanía 7.558.998 de Armenia — Quindío e informan su voluntad de reincorporarse a la Vida civil. » 2
ACTU IACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la preáente, se tiene que;médiante decisión del tres (3) de abril , de dos mil seis (2006), la Fiscalía Dieciocho Especializada Antiterrorismo, dispuso la apertura prelhninar y ordenó escuchar a William Gutiérrez Clavijo en versión libre3. La Fiscalía Trece Especializada, el trece (13) de enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instmcción en contra del prenombrado, así cómo, su vinculación formal mediante Indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insigpias y fabricación, tráfico y porté de armas de fuego accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas'. 2 El marco fáctico corresponde al tiempo de permanencia del procesado en el grupo al margen de la Ley — 25 meses según versión librehasta el momento en que se prqdujo su' desmovilización, esto es, la fecha del acta de entrega voluntaria, que para este caso corresponde al cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006). 3 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 56 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001,31 07 004 2018 00040 01
Procesado: William Gutiérrez Clavija Delito: Concierto para delinquir agravado
4 Ver folio 56 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001,31 07 004 2018 00040 01
Procesado: William Gutiérrez Clavija Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica En diligencia cle indagatoria del once (11) ,de diciembre de dos mil diecisiete (2017) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual Gutiérrez Clavijo aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada5.
La Fiscalía Ciento Cinco Especiali72da el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Gutiérrez Clavijo en la que se abstuvo de imponeI medida de aseguramiento de detención preventiva6. En esa misma determinación, decretó la extinción de la acción penal por prescripción por los delitós de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores. El dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2917) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que William Gutiérrez Clavijo aceptó su responsabilidad pór el delito de concierto para delinquir agravado'.
IV. SENTENCIA APELADA.
Ei Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), condenó a William Gutiérrez Clavijo como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravad.o8, al determinar que la conducta
providencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), condenó a William Gutiérrez Clavijo como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravad.o8, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acréditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de sentencia anticipada por allanamiento a cargos. 5 Ver folio 317y ss. del C.O. de la Fiscalía. á Ver folio 329 y ss. del CO. de la Fiscalía. 7 Ver folio 347 y ss. del CO. de la Fiscalía. Ver folio 18 y SS. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00040 01
Procesado: William Gutiérrez Clavijo Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, cie conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del dos mil dos (2002), oscila entre seis (6) y doce ,(12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó• en el mínimo y ló aumentó en seis (6) meses. Al respecto señaló que, su labor era patrullero, permaneció dos años aproximadamente en la organización, no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, empero lo cierto es que generó
en seis (6) meses. Al respecto señaló que, su labor era patrullero, permaneció dos años aproximadamente en la organización, no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, empero lo cierto es que generó zozobra en la comunidad con su actuar delictivo, lo_que aumenta la intensidad del dolo, además que no se demostró ni confesó la participación directa en alguno de los delitos para los que se concertó, por lo que fijó finalmente la pena en setenta y ocho (78) meses de misión y multa de dos mil (2000). salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, en atención al cambio de postura jurisprudencia! del ' que deduce es inviable`jurklicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 del 2004 a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del 2000, por lo que finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cincuenta y dos (52) meses'de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales menSuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, por el lapso de un (l) año. Seguidamente, negó la concesión del descuento por, confesión.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00040 01
Procesado: William Gutiérrez Clavo
año. Seguidamente, negó la concesión del descuento por, confesión.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00040 01
Procesado: William Gutiérrez Clavo Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Luego de ello, negó el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que conteinpla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diei(2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado no cumple con los requisitbs dispuestos en la aludida norma, pues nó suscribió el formato único para la verificación previa de requisitos en el proceso de reintegración y se encuentra registrado con pérdida de beneficios. , También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de dos mil (2000), pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) años y 'la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) arios, respectivamente.
A la misma conclúsión llegó, en atención-a las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), por la prohibición contenida en el artículo 32 de esa misma norma que modificó el artículo 68 A dél Código Fenal, esto es, por la exclusión de beneficios y subrogados penales por la conducta por la que fue sancionado William Gutiérrez Clavijo.
Y. APELACIÓN." 5.1. La defensa en calidad de recurrente' Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado
sancionado William Gutiérrez Clavijo.
Y. APELACIÓN." 5.1. La defensa en calidad de recurrente' Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cúal solicitó la modificación del ámbito punitivo por vanos aspectos, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la péna o prisión domiciliaria y la modificación de la multa9/.
En sustento de dichas pretensiones él profesional del derecho, luego de reseñar la actuación procesal y el aparte de dosificación punitiva de la sentencia recurrida, señaló que el juez de primer grado fundamentó la tasación inicial de la pena de 80 meses de prisión, por la marcada gravedad de la conducta desplegada. por lo que 9 Ver folio 39 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00040 01 , Procesado: William Gutiérrez Clavijo - Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica consideró qúe es un argumento equivocado, pues la militancia del su defendido fue castigada con el agravante con el que se aumenta la pena. Adicionalmente, consideró que con la sola participación de su prohijado en el grupo al margen de la ley, a 'título de «patrullero», no se pudo contribuir con el fortalecimiento de la organización ilícita, como quiera que ello fue debido a la ineptitud del Estado y sociedad para combatir y reducir frontalmente esos grupos ilegales, por lo que aumentar la pena bajo esos parámetros resulta ser injusto, máxime que se está ante una Ley de carácter transicional como lo es la 1424 de
ineptitud del Estado y sociedad para combatir y reducir frontalmente esos grupos ilegales, por lo que aumentar la pena bajo esos parámetros resulta ser injusto, máxime que se está ante una Ley de carácter transicional como lo es la 1424 de dos mil diez (2010), que busca contribuir con el logro de la paz perdurable, la satisfacción de la garantía de verdad,- justicia y reparación así como, promover la reintegración de los desmovilizados a la sociedad y no la venganza. Señaló que, si bien la conducta atribuida es grave, la misma no puede ser• equiparada con la imputada a los máximos dirigentes, jefes, organizadores y comandantes quienes tuvieron toda la capacidad de causar darlo a la sociedad Colombiana. Aunado a lo anterior, resaltó que su representado se sometió al imperio de la ley por el hecho de desmovilizarse, se acogió a sentencia anticipada para contribuir con la búsqueda de una paz perdurable. En consecuencia, señaló que se debía imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses y a partir de allí, reconocer el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la sanción por la aceptación de cargos, además de la -reducción de una sexta parte (1/6) del quantum por la consión realizada, lo que daría una pena menor a treinta y seis (36) meses. Adujo que, al redosificar la pena en los términos , señalados con anterioridad, su prohijado cumpliría con los presupuestos para ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contemplaba el artículo 63 original de
Adujo que, al redosificar la pena en los términos , señalados con anterioridad, su prohijado cumpliría con los presupuestos para ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contemplaba el artículo 63 original de la Ley 599 del 2000; motivos por los qué impetró conceder a William GutiérrezRadicado: 50001 31 07 004 2018 00040 01
Procesado: William Gutiérrez Clayijo Delito: 'Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Clavijo el áudido subrogado penal, máxime que tiene arraigo y núcleo familiar, lo que permite concluir que está reintegrado a la sociedad y no requiere tratamiento penitenciario.
Ádemás, requirió que en caso de que se concluya que el procesado debe cumplir la sanción privado de la libertad, lo sea en prisión domiciliaria, con el objeto de no hacer más gravosa su limitación al derecho fundamental a la libertad. Finalmente, solicitó pe determine el monto de la multa de conformidad con lo dispuesto en el articuló 39 numeral 3° del Código Penal.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. - 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la
diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la modificación de lá sanción privativa de la libertad, el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000, la rebaja de la pena por confesión, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria y la determinación del monto de la multa, aspectos a los que se referirá la sala seguidamente de manera separada.Radicado: 50001 31 07 004 201800040 01 • Procesado: William Gutiérrez Clavijo Delito: Concierto para delinquir agravado 1 Decisión. Modifica 6.2.1. De la dosificación punitiva. Sobre el particular se tiene que el procedimiento para detenninar la sanción punitiva se encuentra estatuido en Jos artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según. los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir 1e1 ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidal. Seguidamente el &fiador, en atención a lo dispuesto ,en el inciso tercero del ,
circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidal. Seguidamente el &fiador, en atención a lo dispuesto ,en el inciso tercero del , artículo 61 ibídem debe determinar la pena, para lo cual debe valorar Ja mayor o menor gravedad de la conducta, el darlo real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la Culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que, ella debe cumpliien el caso concreto. Finalmente, el juez está en la obligación de fundamentar 'explícitamente los motivos de la determinación cualitatiVa y cuantitativa de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancioncoOrio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción ye! acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»I°. 1° Ver sentencia SP8087-2015Radicación N° 40.382 fyl.P. Josél,eóniclas Bustos Martínez.Radicado: 30001 31 07 004 2018 00040 01
Procesado: William Gutiérrez Clavijopelito: Concierto-para delinquir agravado Decisión: Modifica Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril .
Procesado: William Gutiérrez Clavijopelito: Concierto-para delinquir agravado Decisión: Modifica Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril . de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razono que soportan la imposición de una penapor encima del mínimo del cuarto seleccionado así: «La Corte tiene dicho que cuando el fieez impone una peña por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivare! incremento,' de acuerdo con. los criterios; descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo, Esto, siguiendo las orientaciones del ártículo 59 del ,Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y.cuantitativa de-la pena» Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el procesado aceptó el Cargo de concierto para delinquir agravado \dispuestb en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y •multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El a quo, luego, de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo, esto es setenta y dos (72) meses, la aumento en seis (6) meses, por lo que furalmente fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
es setenta y dos (72) meses, la aumento en seis (6) meses, por lo que furalmente fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este punto, para determinar la pena dentro \ de los extremos correspondientes, se itera ahora, se deben valorar los presupuestos de que trata el artículo 61 de la V,ey 599 del dos mil (2000), aspecto sobre el cual radica la inconformidad del recurrente, pues en su sentir ro's parámetros que tuvo en cuenta el juez de primera instancia ya se encuentran incluidos en el agravante del delito aceptado, por lo que debió imponer el extrenio mínimo del cuarto punitivo señalado. Sobre el particular se tiene que, el juzgado, al momento de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como quiera que William Gutiérrez Clavijo «manifestó que su labor fue la deRadicado: 50001 31 07 004 2018 00040 01: Procesado: William Gutiérrez Clavo Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica . _ patrullero permaneciendo aproximadamente 2 años en la organización, indicativo que no ostentó un cargo de dirección o jerarquía determinante dentro de la estructura, (...) por la/ zozobra que generó entre la comunidad con su actuar delictivo y que aumentó la intensidad del dolo (...) mas cuando contra él no se , • demostró ni tampoco confesó, la participación directa en alguno de los delitos para los cuales se concertó». • En ese orden, para la Sala es claro que el a quo no argumentó adecuadamente el'
demostró ni tampoco confesó, la participación directa en alguno de los delitos para los cuales se concertó». • En ese orden, para la Sala es claro que el a quo no argumentó adecuadamente el' incremento de la sanción mínima:' Ello se debe a que no atendió los parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal, 'que tienen que ver con el estudio de la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad del acusado en el caso concreto: nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes. e Lo anterior, por cuanto los argumentps se relacionan inescindiblemente con los elementos propios del tipo penal de concierto para delinquir y el agravante, pues hacen referencia a que el acusado perteneció y participó con el grupo al margen de la Ley. Aderhás, resulta insólito que los fundamentos para determinar el incremento punitivo, estén relacionados con aspectos que normalmente se tienen en cuenta para imponer el 'mínimo de la sanción. En conclusión, es diáfano que en este asunto se vulneró del principio de proporcionalidad de las penas, ya que el juzgado de primera instancia no Motivó en debida forma el incremento de la sanción. Con tal panorama, el Tribunal_snodifibará la perla impuesta a William Gutiérrez Clavijo y fijará la mínima de setenta y dos (72) meses de prisión. Ahora, la rebaja que por aceptación de cargos se debe adjudicar al procesado será analizada en el siguiente acápite, en atención a la inconformidad del recurrente
Clavijo y fijará la mínima de setenta y dos (72) meses de prisión. Ahora, la rebaja que por aceptación de cargos se debe adjudicar al procesado será analizada en el siguiente acápite, en atención a la inconformidad del recurrente sobre ese aspecto. 10Radicado: 50001 31 07 004 2018 00040 01'• Procesado: William Gutiérrez Clavijo Delito : Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica 6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que la defensa solicita otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de Os mil cuatro (2004), para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de dos mil (2000), a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, -en efecto, mediante decisión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)", modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre-el tema objeto de debate, empero en sentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y 'consideró lo siguiente: , «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 200, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la
cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 200, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y su l consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (h) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que ,se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho ,incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2600, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 200'4. »12 Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es posible conceder; bajo el presupuesto de favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aquellas 11 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, P379-2018, Radicgdo 50A72. 12 Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, ltadicado: 51.795. 11Radicado': 50001 31 07 004 2018 0004Q 01
Procesado: William Gutiérrez Clavijo Delito: Conciertb para delinquir agravado
Decisión. Modifica
11Radicado': 50001 31 07 004 2018 0004Q 01
Procesado: William Gutiérrez Clavijo Delito: Conciertb para delinquir agravado Decisión. Modifica actuaciones que se adelantan bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo senalado en la Ley 890 de 2004.
No obstante, dicho cambio jurisprudencial debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con 'posterioridad a la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil diecioCho (2018); lo anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirti•5 esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: «El presente cambio de jurisprudencia, nó se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencia! anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casps tramitados por Ley 600•k 13 Bajo tal. panorama, se tiene. qué en el caso concreto el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de' formulación de cargos, oportunidad en la que William-Gutiérrez Clavijo aceptó su responsabilidad por el delito de concierto pará delinquir agravado14, por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo Cronológico, que el a quo desacertó al no conceder la
el delito de concierto pará delinquir agravado14, por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo Cronológico, que el a quo desacertó al no conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de dos Mil cuatro (2004), pues no es posible dolí: aplicación, fan este caso puntual, a la a'ludida postura asumida por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de conceder a Gutiérrez Clavijo el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004). Por tanto, a la pena modificada por esta Corporación de setenta y dos (72) meses de prisión y< multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión 13 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 14 Ver folio 192 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 12'Radicado: 50001 31 07 004 2018 00040'01 .
Procesado: William Gutiérrez ,Clavijo Delitó: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado. 6.2.1. De la rebaja punitiva por confesión y la aceptación de cargos.
Al respecto, el defensor señalé por lo menos implícitamente que, el fallador debió
se modificará el fallo impugnado. 6.2.1. De la rebaja punitiva por confesión y la aceptación de cargos. Al respecto, el defensor señalé por lo menos implícitamente que, el fallador debió aplicar en favor de Gutiérrez Clavijo, en esencia, de manera simultánea, los descuentos por confesión y aceptación de cargos predicables para la sentencia anticipada. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró lo siguiente: «Sea este el momento para reiterar que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente por el imputado para aceptar de - manera llana y Simple su culpabilidad en el ilícita, manifestando a la vez su acogimiento a la sentencia antic4mda, la confesión se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente el Mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el I momento en que Se baya producido el sometimiento a sentencia anticipada El anterior razonamiento fue acogido en-la Ley 906 de 2004, estatuto que no consagra la rebaja por confesión, como sí lo hace la Ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de responsabilidad se equipara á la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la etapa procesal en la que éste, tenga lugar. Aunque la Ley 600 de 2000, en su artículo 283, sí establece uno especffica reducción de pena
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